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civil procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal, Profesor: Magdalena Magdalena, Carrera: Derecho y ADE, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/08/2013

aderechiano
aderechiano 🇪🇸

3.9

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¡No te pierdas las partes importantes!

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TEMA 3: LOS SUJETOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN (civil)
Los sujetos que entran en juego en un proceso de ejecución son: el juez (que se
denomina juez ejecutor), las partes y los terceros en el proceso de ejecución.
I. EL JUEZ EJECUTOR
Competencia
El juez ejecutor ha perdido muchas competencias dentro de este proceso.
Sigue estando su gura, pero ha perdido muchas decisiones importantes
dentro del proceso de ejecución en favor del secretario judicial. De hecho,
prácticamente todo el proceso de ejecución lo lleva a cabo el secretario salvo
las cuestiones que la ley establece que requieren de un auto motivado.
La competencia del juez dependerá de si estamos ante títulos judiciales o ante
títulos extrajudiciales:
- Cuando se ejecutan títulos judiciales se aplica un criterio de
competencia funcional: que el juez competente es el mismo que dictó
sentencia en primera instancia, o bien el que homologó el acuerdo.
- En cambio, cuando se ejecutan títulos extrajudiciales se aplica un
criterio de competencia objetiva. La ley distingue según que se trate de títulos
extrajudiciales o bien resoluciones extranjeras.
· Cuando se ejecutan títulos extrajudiciales, la competencia
la tiene el juez de primera instancia a elección del acreedor, o
bien del domicilio del deudor, o bien del lugar de cumplimiento de
la obligación, o bien del lugar en el que se encuentren los bienes.
· Cuando se ejecutan resoluciones extranjeras hay que
distinguir:
§ El laudo arbitral español quien lo ejecuta es un juez de
primera instancia del lugar en el que se ha dictado ese
laudo. Pero si es un laudo arbitral extranjero, para poder
ejecutarlo tiene que pasar por un control previo, hay que
reconocerlo. El reconocimiento judicial si es un laudo será
del Tribunal Superior de Justicia y la ejecución corresponde
al juez de primera instancia del lugar de cumplimiento de
ese laudo.
§ En el caso de las sentencias extranjeras, el mismo órgano
reconoce y ejecuta: el juez de primera instancia o juez de lo
mercantil del lugar de cumplimiento de esa sentencia.
Tratamiento procesal de la competencia
Cuando se trata de un tema de competencia funcional, o sea en la ejecución en
títulos judiciales o asimilados, ahí no hay problema porque no se pueden
equivocar.
Donde tiene sentido el tratamiento procesal es cuando hablamos de
competencia objetiva, por ejemplo: cuando el fuero territorial. La ley dice que
el juez tribunal ante el que se plantea la demanda ejecutiva debe controlar de
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TEMA 3: LOS SUJETOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN (civil)

Los sujetos que entran en juego en un proceso de ejecución son: el juez (que se denomina juez ejecutor), las partes y los terceros en el proceso de ejecución.

I. EL JUEZ EJECUTOR Competencia El juez ejecutor ha perdido muchas competencias dentro de este proceso. Sigue estando su figura, pero ha perdido muchas decisiones importantes dentro del proceso de ejecución en favor del secretario judicial. De hecho, prácticamente todo el proceso de ejecución lo lleva a cabo el secretario salvo las cuestiones que la ley establece que requieren de un auto motivado. La competencia del juez dependerá de si estamos ante títulos judiciales o ante títulos extrajudiciales:

  • Cuando se ejecutan títulos judiciales se aplica un criterio de competencia funcional: que el juez competente es el mismo que dictó sentencia en primera instancia, o bien el que homologó el acuerdo.
  • En cambio, cuando se ejecutan títulos extrajudiciales se aplica un criterio de competencia objetiva. La ley distingue según que se trate de títulos extrajudiciales o bien resoluciones extranjeras. · Cuando se ejecutan títulos extrajudiciales, la competencia la tiene el juez de primera instancia a elección del acreedor, o bien del domicilio del deudor, o bien del lugar de cumplimiento de la obligación, o bien del lugar en el que se encuentren los bienes. · Cuando se ejecutan resoluciones extranjeras hay que distinguir: § El laudo arbitral español quien lo ejecuta es un juez de primera instancia del lugar en el que se ha dictado ese laudo. Pero si es un laudo arbitral extranjero, para poder ejecutarlo tiene que pasar por un control previo, hay que reconocerlo. El reconocimiento judicial si es un laudo será del Tribunal Superior de Justicia y la ejecución corresponde al juez de primera instancia del lugar de cumplimiento de ese laudo. § En el caso de las sentencias extranjeras, el mismo órgano reconoce y ejecuta: el juez de primera instancia o juez de lo mercantil del lugar de cumplimiento de esa sentencia.

Tratamiento procesal de la competencia

Cuando se trata de un tema de competencia funcional, o sea en la ejecución en títulos judiciales o asimilados, ahí no hay problema porque no se pueden equivocar.

Donde tiene sentido el tratamiento procesal es cuando hablamos de competencia objetiva, por ejemplo: cuando el fuero territorial. La ley dice que el juez tribunal ante el que se plantea la demanda ejecutiva debe controlar de

oficio su propia competencia antes de despachar la ejecución, pero una vez despachada ya no cabe el examen de la competencia.

A instancia de parte también cabe este control, el ejecutado puede interponer la declinatoria dentro de los 5 días siguientes a aquel que por primera vez tenga noticias del proceso de ejecución, se trata de una oposición del ejecutado por motivos procesales y tras eso ya no cabe nada más.

II. PARTES EN LA EJECUCIÓN

Las partes en el proceso de ejecución son: el ejecutante y el ejecutado, que son quienes aparecen en el título ejecutivo como acreedor y deudor respectivamente. Pero el proceso de ejecución puede afectar a otros sujetos que no aparecen como tal en el título ejecutivo, pero aparecen como legitimados de forma extraordinaria y son:

  • El sujeto tercero que adquiere un bien afectado por un embargo.
  • El tercero que resulte propietario de un bien que ha sido embargado por error (tercerista de dominio).
  • El sujeto propietario de un bien que esté especialmente afecto al pago de la deuda.
  • Aquel sujeto que tenga que responder de la deuda en virtud de un afianzamiento, bien por disposición legal, o bien por un afianzamiento que conste en un documento público

Posibilidades de acumulación de acciones en el proceso de ejecución

Distinguimos entre:

  • La acumulación inicial que tiene lugar al inicio del proceso en la demanda ejecutiva (es a instancia de parte) y distinguimos dos tipos:
    • Simplemente objetiva , esto es, solo de acciones no de personas. Cuando el demandante ejecuta varias deudas que tiene frente al deudor. La ley permite que se acumulen entre sí: títulos judiciales por un lado y títulos extrajudiciales por otra parte. Lo que no permite es ejecutar al tiempo títulos judiciales y extrajudiciales
    • O bien, objetiva y subjetivas (litisconsorcio voluntario), pero está limitado así como en el proceso de declaración no había límites aquí sí habrá: solamente se contempla la posibilidad del litisconsorcio voluntario activo (no

2. También dentro del monitorio, en caso de que no haya oposición, hasta 2000 euros. 3. En caso de que si haya oposición hará falta abogado y procurador conforme a las reglas generales, según el proceso en que se transforme.

Las costas en el proceso de ejecución

Son a cargo del ejecutado, pero a medida que avanza el proceso de ejecución, cada parte va satisfaciendo sus propios gastos y es al final cuando se reintegran. De hecho, cuando se despacha la ejecución, se hace por una cuantía que incluye las costas.

III. TERCEROS A LA EJECUCIÓN

Es toda aquella persona que no es parte, pero que tiene un interés legítimo que se puede ver afectado por el proceso de ejecución. Esos terceros, cuentan con una serie de mecanismos de protección, pero los más importantes son:

- Las tercerías que son los mecanismos más relevantes para que utilicen los terceros en el proceso: 1. Tercería de dominio cuando un tercero ve embargados sus bienes por error.

  1. Tercería de mejor derecho, cuando el tercero tiene un crédito preferente sobre el ejecutado.