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Derecho Procesal II. Esquema, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

Esquema derecho Procesal II, apuntes sobre el recurso de reposición.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 07/06/2023

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1. RECURSO DE REPOSICIÓN 2. RECURSO DE REVISIÓN
Resoluciones
Recurribles
R. General: interponer contra: providencias, autos no definitivos, diligencias de
ordenación del LAJ, decretos no definitivos del LAJ
**Excepciones: autos no definitivos y providencias contra las que no cabe
recurso/autos no definitivos y providencias contras los que cabe directamente
interponer recurso de apelación y no recurso de reposición/ decretos no
definitivos del LAH contra los que cabe recurso de revisión y no de reposición
R. General: cabe contra decretos definitivo del LAJ
- contra decretos no definitivos del LAJ siempre q la ley lo
disponga
- contra los decretos dictados por el LAJ mediante los que éste
resuelva el propio R. Reposición formulado contra la
resolución del propio LAJ
Características
- Se denuncian infracciones procesales, no materiales
- Es ordinario, no devolutivo y su admisión a trámite no produce efecto
suspensivo
- R. General; la infracción procesal cometida x un tribunal no podrá ser
denunciada ante el TS si no se ha interpuesto antes r. reposición
- Ordinario, no devolutivo.
- Admisión a trámite n produce efecto suspensivo
Competencia
- Si el r. Se inteprone contra una providencia/auto, debe ser resuleto por el
mismo triunal que dictó la resulcion recurrida
- Si el r. Se inteprone contra una diligencia de ordenación o contra un
decreto del LAJ, debe ser resuleto por el propio LAH que dicto la diligencia
o el decreto recurridos
- Debe ser resuelto por el juez del mismo tribunal que
forma parte el LAJ que ha dictado el decreto recurrido
- PARTICULARIDAD: no es un recurso devolutivo, por lo
que no se resolvera por un t.superior. Las personas que
resuelven son distintas de la persona que dicta la
reoslucio impugnada
Tramitación y
resolución
R. General: x escrito y en el plazo de 5 dias.
1. el recurrente debe expresar cual es la infraccion 2. Plazo de 5 dias para
impugnar el recurso.
X escrito y plazo de 5 dias ante el mismo LAJ,
El recurrente debe expresar la infraccion
- El LAJ admite el recurso
Resuleto mediante auto contra el que cabe recurso de
apelación solo cuando tenga carácter definitivo, en el caso de
que ponga fin al porceso o impida su continuación
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1. RECURSO DE REPOSICIÓN 2. RECURSO DE REVISIÓN

Resoluciones Recurribles R. General: interponer contra: providencias, autos no definitivos, diligencias de ordenación del LAJ, decretos no definitivos del LAJ **Excepciones: autos no definitivos y providencias contra las que no cabe recurso/autos no definitivos y providencias contras los que cabe directamente interponer recurso de apelación y no recurso de reposición/ decretos no definitivos del LAH contra los que cabe recurso de revisión y no de reposición R. General: cabe contra decretos definitivo del LAJ

  • contra decretos no definitivos del LAJ siempre q la ley lo disponga
  • contra los decretos dictados por el LAJ mediante los que éste resuelva el propio R. Reposición formulado contra la resolución del propio LAJ Características
  • Se denuncian infracciones procesales, no materiales
  • Es ordinario, no devolutivo y su admisión a trámite no produce efecto suspensivo
  • R. General; la infracción procesal cometida x un tribunal no podrá ser denunciada ante el TS si no se ha interpuesto antes r. reposición
  • Ordinario, no devolutivo.
  • Admisión a trámite n produce efecto suspensivo Competencia
  • Si el r. Se inteprone contra una providencia/auto, debe ser resuleto por el mismo triunal que dictó la resulcion recurrida
  • Si el r. Se inteprone contra una diligencia de ordenación o contra un decreto del LAJ, debe ser resuleto por el propio LAH que dicto la diligencia o el decreto recurridos
  • Debe ser resuelto por el juez del mismo tribunal que forma parte el LAJ que ha dictado el decreto recurrido
  • PARTICULARIDAD: no es un recurso devolutivo, por lo que no se resolvera por un t.superior. Las personas que resuelven son distintas de la persona que dicta la reoslucio impugnada Tramitación y resolución R. General: x escrito y en el plazo de 5 dias.
  1. el recurrente debe expresar cual es la infraccion 2. Plazo de 5 dias para impugnar el recurso. X escrito y plazo de 5 dias ante el mismo LAJ, El recurrente debe expresar la infraccion
  • El LAJ admite el recurso Resuleto mediante auto contra el que cabe recurso de apelación solo cuando tenga carácter definitivo, en el caso de que ponga fin al porceso o impida su continuación

1. RECURSO DE APELACIÓN 2. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION

PROCESAL Y RECURSO DE CASACIÓN

Resoluciones Recurribles Sujetos: Recurrente y apelante R. General: contra st de 1ª instancia y contra autos definitivos dictados en 1º instancia. Excepción!: no son apelables las st de 1ª instancia recaídas en los verbales seguidos por razón de cuantía cuando no excede de 3k€  esta limitación no afecta a los autos definitivos que se dicten en 1ª instancia en esa clase de procesos  la limitación no afecta a los j.verbnales seguidos x materia, aunque la c. Litigiosa no sea superior a 3k€ Los autos no definitivos normalmente son recurribles en reposición, no en apelación. Pero la ley puede disponer expresamente lo contrario. Los dos recursos solo se pueden interponer contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. No cabe formular recursos contra autos ni providencias aunque hayan sido dictadas x Audiencias Provinciales en segunda instancia Características

  • Recurso ordinario y devolutivo.
  • Efecto suspensivo o Las apelaciones contra st desestimatorias y autos definitivos no producen efecto suspensivo o No producen efecto suspensivo las apelaciones formuladas contra st estimatorias de condena o Las apelaciones interpuestas contra st estimatorias meramente declarativas y constitutivas si producen efectos suspensivos - Los 2 son extraordinarios y devolutivos. En cuanto al efecto suspensivo = al recurso de apelación - El tribunal ad quem debe determinar si se han producido las infracciones denunciadas. El tribunal ad quem debe anular la sentencia si la valoración de la prueba x el tribunal a quo resulta ilogica. Competencia
  • Segunda instancia: nueva fase del proceso declarativo iniciado mediante R. Apelación contra la st de 1ª instancia. En este caso la tramitación del recurso de apelación coincide con la 2ª instancia.
  • 2 tipos de segunda instancia: o Segunda instancia limitada: revisión de la primera instancia  no Al ser extraordinario, solo puede interponerse para denunciar determinadas infracciones jurídicas.
  • Vulneración de las normas de jurisdicción y de competencia objetiva o funcional
  • Infraccion de las normas procesales resguladoras de la