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practicas de derecho procesal penal
Tipo: Apuntes
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Jurisdicción de los tribunales españoles Los hechos son los siguientes: en el desarrollo del enfrentamiento bélico en Irak, hallándose la mayor parte de la prensa alojada en el Palestina, por indicación del Pentágono de los EE.UU., el día 8.4.2003 un disparo de carro estadounidense alcanzó a un periodista español y a un reportero no español, causándoles la muerte. Presentada acusación particular, el Juzgado de Instrucción núm. XX de la Audiencia Nacional admite a trámite la querella, poniendo de relieve que los hechos descritos constituyen un delito contra la comunidad internacional (art. 611.1 CP) y un delito de asesinato (art. 139 CP), y descarta que puedan ser calificados como delito de terrorismo. Frente a esa resolución el Ministerio Fiscal plantea recurso fundado en la inexistencia de jurisdicción de los tribunales españoles. El recurso es resuelto por la Sala de Instancia (Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). La Sala de lo Penal de la AN niega la jurisdicción de los Tribunales españoles por considerar que los hechos no son penalmente típicos. Afirma que tanto para el delito de guerra (art. 611 CP) como para el de asesinato del 139 CP debe concurrir dolo intencional. Y que es un hecho notorio difundido por toda clase de medios de comunicación que estamos ante un acto de guerra realizado contra un enemigo aparente, erróneamente identificado. La viuda y la hermana de la víctima como acusación particular presentan recurso de casación frente a esa resolución y alegan que sea aplicado lo dispuesto en los arts. 146 y 147 del Convenio de Ginebra sobre Derecho de la Guerra de 12 de agosto de 1949. Analícese la cuestión de la jurisdicción de los Tribunales españoles y la aplicación del art. 23 LOPJ. Todas las respuestas han de ser razonadas jurídicamente. Art. 146 Convenio Ginebra: las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer cualquiera de las infracciones graves del presente Convenio (…). Cada una de las partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Art. 147: Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra bienes o personas protegidas por el Convenio: homicidio adrede (sic), tortura, tratos inhumanos… (…). Los periodistas son considerados a estos efectos civiles (art. 79 del Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977, relativo a medidas de protección a periodistas).
Competencia del Tribunal del Jurado - Conexión En el procedimiento abreviado núm. X del Juzgado de lo Penal de X, el Juez expone a la Audiencia Provincial la posibilidad de que el proceso sea competencia de la misma, pues considera que es posible que la causa entre dentro del ámbito del juicio por jurado. En el presente caso el Ministerio Fiscal ha formulado acusación por el delito de robo con violencia e intimidación (arts. 237 y 242 CP). Son las acusaciones particulares las que consideran que los hechos además son constitutivos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y otra acusación estima que los hechos también son constitutivos de un delito de secuestro. La Juez desea saber si la competencia para conocer de este asunto es del Tribunal del Jurado o del Juzgado de lo Penal. Todas las respuestas han de ser razonadas jurídicamente.
Acción popular Comentario de la STS, Sala de lo Penal 8025/2007, de 17 de diciembre de 2007 Link a la base de datos del CENDOJ: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS &reference=290955&links=&optimize=20071227&publicinterface=true. Accesible también entrando en CENDOJ, introduciendo Sala, número y fecha. En particular, al hilo de esta sentencia:
Detención – Orden de detención y entrega europea Un ciudadano comunitario es entregado a las autoridades judiciales polacas por las autoridades españolas en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida en 2015. El sujeto reclamado, de nacionalidad francesa, había sido condenado en Polonia por un delito de pornografía infantil a una pena privativa de libertad de 4 años. La sentencia fue dictada en ausencia del imputado, el cual fue debidamente citado, pero con la presencia de su abogado defensor.
Investigación y prueba – Escuchas telefónicas Comentario de la STS, Sala de lo Penal 346/2013, de 31 de enero de 2013. Estudiar sólo los antecedentes y el Fundamento Jurídico 1, relativo a las escuchas telefónicas. Link a la base de datos del CENDOJ: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS &reference=6631138&links=conformidad%20imputado&optimize=20130215&publicin terface=true Accesible también entrando en CENDOJ, introduciendo Sala, número y fecha. En particular, al hilo de esta sentencia:
Prueba - Valor probatorio declaración testifical sumario y derecho a no declarar como testigo Violeta, tras una fuerte discusión con su marido durante la cual es agredida con puñetazos y patadas por parte de su cónyuge, acude a la policía para interponer una denuncia por esos hechos constitutivos de malos tratos y violencia contra la mujer. Ante la policía relata los hechos, las vejaciones que lleva sufriendo durante meses y las agresiones de que ha sido víctima. Llegado el juicio oral, sin embargo, Violeta se niega a testificar contra su marido, invocando su derecho a no testificar reconocido en el art. 436 LECRIM. Ante la ausencia de esta prueba fundamental, el tribunal se pregunta si puede valorar como prueba la declaración que realizó la víctima ante la policía. Cuestiones:
Celebración del juicio oral – presencia del imputado mediante videoconferencia En un proceso penal por tráfico de drogas contra varios miembros de una organización de delincuencia organizada, uno de los acusados ya se encuentra preso en establecimiento penitenciario cumpliendo condena por otro delito de homicidio. Ante la peligrosidad de este delincuente, el elevado riesgo de fuga y las dificultades de organización de un dispositivo de seguridad adecuado – puesto que este sujeto ha testificado en fase de instrucción contra otros co-imputados-, el tribunal se plantea la posibilidad de que el acusado comparezca en el juicio oral a través de videoconferencia.