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derecho procesal penal practicas, Apuntes de Derecho Procesal Penal

practicas de derecho procesal penal

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 01/02/2019

pabloang-2
pabloang-2 🇪🇸

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Art.$147:$Las$ infracciones$ graves$ a$ que$ alude$ el$ artículo$ anterior$ son$ las$ que$ implican$
cualquiera$ de$ los$ actos$ siguientes,$ si$ se$ cometieren$ contra$ bienes$ o$ personas$
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Los$ periodistas$ son$ considerados$ a$ estos$ efectos$ civiles$ (art.$ 79$ del$ Protocolo$ I$
Adicional$de$8$de$junio$de$1977,$relativo$a$medidas$de$protección$a$periodistas).$ $
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PRÁCTICAS DERECHO PROCESAL PENAL - PROF. BACHMAIER

Jurisdicción de los tribunales españoles Los hechos son los siguientes: en el desarrollo del enfrentamiento bélico en Irak, hallándose la mayor parte de la prensa alojada en el Palestina, por indicación del Pentágono de los EE.UU., el día 8.4.2003 un disparo de carro estadounidense alcanzó a un periodista español y a un reportero no español, causándoles la muerte. Presentada acusación particular, el Juzgado de Instrucción núm. XX de la Audiencia Nacional admite a trámite la querella, poniendo de relieve que los hechos descritos constituyen un delito contra la comunidad internacional (art. 611.1 CP) y un delito de asesinato (art. 139 CP), y descarta que puedan ser calificados como delito de terrorismo. Frente a esa resolución el Ministerio Fiscal plantea recurso fundado en la inexistencia de jurisdicción de los tribunales españoles. El recurso es resuelto por la Sala de Instancia (Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). La Sala de lo Penal de la AN niega la jurisdicción de los Tribunales españoles por considerar que los hechos no son penalmente típicos. Afirma que tanto para el delito de guerra (art. 611 CP) como para el de asesinato del 139 CP debe concurrir dolo intencional. Y que es un hecho notorio difundido por toda clase de medios de comunicación que estamos ante un acto de guerra realizado contra un enemigo aparente, erróneamente identificado. La viuda y la hermana de la víctima como acusación particular presentan recurso de casación frente a esa resolución y alegan que sea aplicado lo dispuesto en los arts. 146 y 147 del Convenio de Ginebra sobre Derecho de la Guerra de 12 de agosto de 1949. Analícese la cuestión de la jurisdicción de los Tribunales españoles y la aplicación del art. 23 LOPJ. Todas las respuestas han de ser razonadas jurídicamente. Art. 146 Convenio Ginebra: las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas que hayan de aplicarse a las personas que cometieren o diesen orden de cometer cualquiera de las infracciones graves del presente Convenio (…). Cada una de las partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer, una cualquiera de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante los propios tribunales de ella, fuere cual fuere su nacionalidad. Art. 147: Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra bienes o personas protegidas por el Convenio: homicidio adrede (sic), tortura, tratos inhumanos… (…). Los periodistas son considerados a estos efectos civiles (art. 79 del Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977, relativo a medidas de protección a periodistas).

Competencia del Tribunal del Jurado - Conexión En el procedimiento abreviado núm. X del Juzgado de lo Penal de X, el Juez expone a la Audiencia Provincial la posibilidad de que el proceso sea competencia de la misma, pues considera que es posible que la causa entre dentro del ámbito del juicio por jurado. En el presente caso el Ministerio Fiscal ha formulado acusación por el delito de robo con violencia e intimidación (arts. 237 y 242 CP). Son las acusaciones particulares las que consideran que los hechos además son constitutivos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y otra acusación estima que los hechos también son constitutivos de un delito de secuestro. La Juez desea saber si la competencia para conocer de este asunto es del Tribunal del Jurado o del Juzgado de lo Penal. Todas las respuestas han de ser razonadas jurídicamente.

Acción popular Comentario de la STS, Sala de lo Penal 8025/2007, de 17 de diciembre de 2007 Link a la base de datos del CENDOJ: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS &reference=290955&links=&optimize=20071227&publicinterface=true. Accesible también entrando en CENDOJ, introduciendo Sala, número y fecha. En particular, al hilo de esta sentencia:

  1. Resumir la regulación del ejercicio de la acción popular, tanto en la Constitución como en la LECRIM: legitimación, personación, postulación, ámbito, justicia gratuita, forma de ejercicio, etc.
  2. Analizar la motivación de la sentencia para restringir el ámbito de la acción popular.
  3. Analizar la argumentación de los votos discrepantes.
  4. Valorar el significado y alcance de existencia de una acción popular

Detención – Orden de detención y entrega europea Un ciudadano comunitario es entregado a las autoridades judiciales polacas por las autoridades españolas en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega expedida en 2015. El sujeto reclamado, de nacionalidad francesa, había sido condenado en Polonia por un delito de pornografía infantil a una pena privativa de libertad de 4 años. La sentencia fue dictada en ausencia del imputado, el cual fue debidamente citado, pero con la presencia de su abogado defensor.

  1. ¿Qué autoridad española es competente para resolver/ejecutar esta orden de detención EU?
  2. ¿Deben las autoridades españolas proceder a la entrega?
  3. ¿Puede oponerse el ciudadano francés a la ejecución de la orden de detención EU?
  4. ¿Si el ciudadano francés alega carecer de recursos económicos para litigar, tiene derecho a que se le designe abogado de oficio, si tal derecho le fue reconocido en el proceso penal que se tramitó en Polonia?
  5. ¿Si el ciudadano francés hubiera sido condenado en rebeldía sin haber tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, cómo afectaría ello a la ejecución de la orden de detención EU?
  6. Si el ciudadano francés alegara ante la autoridad española que de ejecutarse la orden de entrega, existe un claro riesgo de que será objeto de torturas en las cárceles polacas, ¿influiría ello en la ejecución de la orden de detención y entrega EU?
  7. Si a la autoridad española le constara que el ciudadano francés no es autor del delito de pornografía infantil del que se le acusa y condena en Polonia, ¿podría denegar la ejecución de la misma?
  8. Si ustedes fueran el abogado del ciudadano francés detenido ¿qué alegarían para oponerse a la ejecución de la orden de detención y entrega? Todas las respuestas han de argumentarse jurídicamente. Si existen varias respuestas posibles, deberán argumentarse las diferentes hipótesis. Legislación básica: LECRIM, y Ley 3/2003 reformada posteriormente por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea de transposición en España de la DM 2002/584/JAI sobre mandamiento de detención y entrega: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002F0584:ES:NOT

y la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009

https://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009F0299&from=ES

Investigación y prueba – Escuchas telefónicas Comentario de la STS, Sala de lo Penal 346/2013, de 31 de enero de 2013. Estudiar sólo los antecedentes y el Fundamento Jurídico 1, relativo a las escuchas telefónicas. Link a la base de datos del CENDOJ: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS &reference=6631138&links=conformidad%20imputado&optimize=20130215&publicin terface=true Accesible también entrando en CENDOJ, introduciendo Sala, número y fecha. En particular, al hilo de esta sentencia:

  1. Resumir la doctrina sobre los presupuestos de la medida de intervención telefónica
  2. Concretar cuál es la motivación que debe contener el auto que autorice la medida de intervención telefónica
  3. Análisis de la duración de la medida de intervención telefónica
  4. Criterios de valoración de la proporcionalidad que utiliza el TS en este supuesto
  5. ¿Qué es la conexión de antijuridicidad? ¿Qué es el efecto directo y el efecto indirecto de la ilicitud de la medida de escucha telefónica?
  6. ¿Qué denomina el Tribunal Supremo “estándar de legalidad en clave constitucional”?
  7. ¿Cuáles son las consecuencias de infringir alguno de los presupuestos exigidos para la adopción de la medida de escuchas telefónicas?

Prueba - Valor probatorio declaración testifical sumario y derecho a no declarar como testigo Violeta, tras una fuerte discusión con su marido durante la cual es agredida con puñetazos y patadas por parte de su cónyuge, acude a la policía para interponer una denuncia por esos hechos constitutivos de malos tratos y violencia contra la mujer. Ante la policía relata los hechos, las vejaciones que lleva sufriendo durante meses y las agresiones de que ha sido víctima. Llegado el juicio oral, sin embargo, Violeta se niega a testificar contra su marido, invocando su derecho a no testificar reconocido en el art. 436 LECRIM. Ante la ausencia de esta prueba fundamental, el tribunal se pregunta si puede valorar como prueba la declaración que realizó la víctima ante la policía. Cuestiones:

  1. Valorar el valor probatorio de la declaración de la víctima realizada ante la policía, tanto en el caso de que la víctima al realizar esa declaración hubiera sido informada de su derecho a no declarar como testigo como si no se le informó de tal extremo.
  2. Valorar si la respuesta sería diferente si la víctima en vez de acudir a interponer una denuncia ante la policía, hubiera hecho las declaraciones acusatorias al acudir la policía al domicilio, alertada por unos vecinos ante la violencia de la discusión.
  3. Valorar el caso en el que, después de la declaración ante la policía, la víctima hubiera sido llamada a declarar ante el juez de instrucción y en esa declaración judicial hubiera reiterado la misma versión de los hechos que previamente realizó ante la policía.

Celebración del juicio oral – presencia del imputado mediante videoconferencia En un proceso penal por tráfico de drogas contra varios miembros de una organización de delincuencia organizada, uno de los acusados ya se encuentra preso en establecimiento penitenciario cumpliendo condena por otro delito de homicidio. Ante la peligrosidad de este delincuente, el elevado riesgo de fuga y las dificultades de organización de un dispositivo de seguridad adecuado – puesto que este sujeto ha testificado en fase de instrucción contra otros co-imputados-, el tribunal se plantea la posibilidad de que el acusado comparezca en el juicio oral a través de videoconferencia.

  1. ¿Cuál es la regulación legal de la videoconferencia en España?
  2. ¿Puede utilizarse para declaraciones testificales y también para la comparecencia del acusado en el juicio oral?
  3. ¿Qué sucedería si el acusado se encontrara preso en una cárcel de otro país europeo? ¿Podría en ese caso acordarse la videoconferencia bajo otros presupuestos?
  4. ¿Queda garantizado el derecho de defensa del acusado en la comparecencia a través de videoconferencia?