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! 1 lunes, 9 de febrero de 2015 Profa. Clara Fernandez Carron Mirar siempre el campus virtual Horario de tuttorias: martes 13-14h y 18-20h DESPACHO 521 (DENTRO) Programa de la asignatura (19 lecciones) Grupo L practicas: grupo 2 19:00 - 20:15h tenemos 11 días de practicas 4x se recogen o firmas 20:30 -21:45h
- (^) Examen final 70%, 20 lecciones: 4 bloques de preguntas cortas, dentro de cada bloque hay preguntas pequeñas, se trata de hacer un barrido de toda la asignatura, NO SE APRUEBA SI DE DEJA UN BLOQUE ENTERO EN BLANCO O TODAS MAL. No habrá caso practico.
- (^) Prueba tipo test 15% (viernes 24 de abril 20 preguntas, lecciones 1-10) 1’5 pt; a partir del 5 = 0’75 sin coeficiente reductor
- (^) Las practicas voluntarias eliminan lecciones.
- (^) Manual de referencia: aspectos fundamentales de Derecho procesal penal 2da edición (mirar campus).
- (^) Ficha: Foto(lado izquierdo superior) 1. grupo al que pertenecemos, 2 nombre y apellidos, 3. correo electrónico, 4. numero de teléfono, 5. notas de procesal civil II con el profesor de la asignatura. Poner columnas (abajo): test, practicas, examen final, punto extra.
- (^) Prohibido el uso del teléfono móvil
- (^) Asistencia no obligatoria pero muy recomendable.
- (^) Traer la LECr.
Lección 1: El proceso penal y los sistemas procesales penales
- la aplicación del derecho penal y la función del proceso penal
- el sistema procesal penal
- el derecho procesal penal
- las fuentes del derecho procesal penal a) Def.: el proceso penal nos sirve para aplicar el derecho penal y con ello para la represión jurídica del delito. instrumento necesario para la aplicación del derecho penal. b) Funciones del Estado en relación con el fenómeno del delito. En relación con el fenómeno del delito al estado se le atribuyen 2 funciones:
- (^) la función de prevenir el delito: en esto consiste la función publica de la policia
- (^) obligación del estado con respecto al fenómeno del delito: reprimir el fenómeno del delito ya cometido,que se persigue castigando al responsable, castigo que a su vez consiste en la imposición de una sanción, que en el derecho penal se trata de imponer una pena que le priva de un bien jurídico al responsable. c) ¿se puede aplicar el derecho de cualquier modo? ¿quien lo aplica? no se puede aplicar de cualquier modo, porque en un proceso penal están en juego los derechos fundamentales de los sujetos que intervienen o se ven afectados, estos derechos los debe de respetar todo legislador. por eso en los estados de derecho contemporáneo la aplicación del derecho penal esta monopolizada por los jueces y dentro del estado a los jueces y magistrados (poder judicial), porque tienen la garantía de ser independientes e imparciales. d) Dos intereses públicos contrapuestos: interés publico en persecución penal y derechos fundamentales: tres momentos de tensión el derecho penal solo se puede aplicar a través del correspondiente proceso penal, por eso es tan importante. En el proceso penal confluyen y se enfrentan dos intereses públicos:
- interés publico en la persecución penal: esto exige una reacción del estado en el momento en que al estado s pepona en su conocimiento la apariencia de un hecho delictivo, al estado no le queda mas remedio que reaccionar, siempre que haya apariencia de delito tiene que aburres el correspondiente proceso penal para perseguir este hecho y castigarlo. Este interés publico es la base y el motor del derecho penal.
- interés en que se respeten los derechos fundamentales de las personas sujetas a un proceso penal: esto es un interese de carácter publico en la medida en que en nuestro estado existe una CE, que nos garantiza un estándar mínimo.
- (^) juzgar: Actividad consistente en decir el derecho en un caso concreto, es decir, subsumir los hechos probados en las normas jurídicas correspondientes. y luego que se le atribuyan las normas jurídicas correspondientes. (pruebas a instancia de parte). Esta actividad la lleva a cabo un órgano jurisdiccional, que es distinto en todo caso al órgano jurisdiccional que se encarga de instruir la causa, aquí se aplica lo del juez no prevenido.
- esta dividido en 2 grandes fases: instrucción y enjuiciamiento. a. instrucción: tiene un carácter preparatorio y necesario, la finalidad es investigar para preparar el juicio oral, es decir para decidir si el asunto merece o no ser enjuiciado, porque del resultado de la fase de instrucción va a depender que se abra o no el juicio oral. b. enjuiciamiento: Solamente se pasa a la fase de enjuiciamiento si se tiene hecho delictivo, presunto culpable y pruebas practicadas, que son importantes para que dicte sentencia condenatoria. Ejercicio conjunto acción penal y civil como regala general se ejercitan conjuntamente la acción penal y la acción civil, la acción vivil se ejercita derivada del delito supuesto en los que no se permite
- renuncia de la acción civil: esto significa perder
- reserva de la acción civil: guardarla para otra fase u otro procedimiento, hasta que no termine el proceso penal no s puede ejercitar la acción civil en el proceso civil. 3. El derecho procesal penal a. ¿Que es? Def. conjunto normativo que se encarga de todo lo que tiene que ver con el proceso a nivel penal, conjunto de normas que se ocupa de regular 4 extremos distintos b. Se encarga de regular 4 extremos distintos
- estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales penales
- presupuesto de la actividad jurisdiccional en materia penal, presupuestos procesales del derecho penal
- la forma y el contenido de la actividad jurisdiccional penal, como se desarrollan los distintos procesos, cuales son las fases
- efectos de la actividad jurisdiccional penal.
4. las fuentes del derecho procesal penal
- La CE, de 1978; establece el marco genérico y contiene normas que son directa e indirectamente aplicables. Ejemplos: arts. 17, 18, 24, 117 y ss.
- convenios internacionales
- Declaración universal de derechos humanos, firmada en San Francisco en 1948, ámbito de la
ONU
- Convenio Europeo de Derechos humanos firmado en Roma en 1950, tribunal Europeo de
derechos humanos encargado de resolver derechos que cualquier estado infringe sobre los justiciables
- el pacto internacional de derechos civiles y políticos, firmado en Nueva York en 1956
- Normas internas ¿valor de la jurisprudencia? LECr septiembre 1882, en su época era muy moderna pero a día de hoy esta sobrepasada, ronda los mil artículos; se ha modificado muchísimas veces. hay muchos libros de esta ley que regula el enjuiciamiento ordinario, pena de prision superior a 9 años. El procedimiento abreviado esta regulado en muy pocos preceptos. Hay otras muchísimas leyes que regulan ley del tribunal del jurado ley de responsabilidad del menor ley orgánica de protección a testigos y peritos ley de aveas corpus El valor de la jurisprudencia art. 1 CC. la jurisprudencia no es fuente del derecho solo complementa, pero en aspectos muy importantes del derecho procesal penal tenemos que acudir a la jurisprudencia. en cuanto al sistema procesal penal, las circulares de la fiscalía también son importante, circulares de la fiscalía que vinculan a los fiscales.
LECCIÓN 2: PRINCIPIOS Y FORMAS DEL PROCESO PENAL. LA
CONFIGURACION EXTERNA DEL PROCESO PENAL
- Notas introductoras
- Principos juridico- naturales del proceso penal
- Principios jurídicos técnicos del proceso penal
- Configuración externa proceso penal: forma
- Panorama general de los proceso penales.
relevante se haya visto implicado en las decisiones de la fase instructora. Esto supone que se pueda ver afectada la imparcialidad. Normas que regulan esta imparcialidad art. 219 LOPJ. II. Los principios jurídico-técnicos del proceso penal. ¿Que son? Son aquellos pies a los que tienen que atender el legislador si lo que quiere es que el diseño del proceso penal sea eficaz respecto a los intereses sobre los que versa esa tutela del proceso ¿Cuales son? Ppio de oficialidad y la investigación de oficio.: Rige un interés publico en la persecución del delito, todo el aparato judicial del Estado se tiene que poner en funcionamiento. El proceso penal debe de estar inspirado en este ppio. Consecuencias de la vigencia de este pío:
- (^) comienzo del proceso: carácter necesario (excepciones): En todo caso en al medida en que las autoridades publicas tiene conocimiento de un hecho delictivo tienen que dar comienzo al proceso penal, el comienzo del proceso penal no depende de la coludan de ninguna particular; ahora bien. Ante la comisión de un derecho privado (injuria, calumnia, etc.) no comienza de oficio el proceso penal sino que se requiere una querella
- (^) Objeto del proceso penal: la realidad manda: el objeto del proceso penal no viene determinado por la voluntad de los sujetos, porque ella determinación del proceso penal depende de los hechos.
- (^) No existe poder de disposición respecto del Derecho Penal (excepción: conformidad): como regla en el proceso penal no cabe allanamiento, renuncias y posibles aptitudes del demandado frente a la contestación de la demanda.
- (^) Desarrollo proceso no solo condicionado a prepuse. procs. : Aquí igual que en el proceso penal no solo depende de que concurran los presupuestos procesales, sino que se sustenta en que concurran los hechos delictivos que se persiguen.
- (^) Rige el ppio de investigación de oficio: consecuencia (proposición medios de prueba en el juicio oral): En el proceso penal son las partes las que buscan las pruebas, peor también interviene un juez, la policia judicial , aquí lo que el juez tiene uq hacer es dicta runa sentencia en la que sepamos lo que ha ocurrido. Ppio de oficialidad frente a ppio de oportunidad:
- (^) critica: apego excesivo a ppio de oficialidad puede conducir a resultado injusto/ persecución real de todos los delitos es imposible / los medios de que disponen las autoridades publicas para persecución penal son limitado (energía jurisdiccional se invierne en castigo de criminalidad de bagatela: delito de escasa entidad pero que se cometen muchas veces.).
- (^) Propuesta: sustituir vigencia de ppio de oficialidad por ppio de oportunidad.
- Requisitos para implantación modelo penal inspirado en pío de oportunidad (atribución amplios podere a MF).
- ¿Resulta admisible la implantación del ppio de Oportunidad? III. La configuración externa del proceso penal: la forma del proceso penal. ORALIDAD O ESCRITURA
- ¿cuando es un proceso oral y cuando es escrito?: es oral cuando la amatoria de sus actuaciones se llevan de forma oral mientras que en el escrito la mayoría de las actuaciones s llevan a cabo de forma escrita.
- Oralidad: inmediacion/ concentración. En el pío de concentracion todos los actos orales deben estar concentrados en un mismo acto.
- Escritura: orden/preclusion/eventualidad
- Fase de instrucción: actividades documentarse por escrito
- Fase de juicio oral: predominantemente oral/ actuaciones de importancia por escrito/acta o acta del juicio PUBLICIDAD O SECRETO:
- ¿Cuando es un proceso publico: cundo las actuaciones pueden ser consultadas por las partes, la publicidad garantiza la legalidad y cuando es secreto: juicios a puerta cerrada, por cuestiones de moralidad?
- Oralidad: inmediacion/concentracion
- Escritura: orden/ preclusion/eventualidad
- Fase de instrucción: actuaciones secretas para terceros (secreto externo de las investigaciones) / secreto interno de las investigaciones.
- Fase de juicio oral: actuaciones son publicas (excepcion: sesiones del juicio a puerta cerrada) IV. Panorama general de los procesos penales. No exise un unico cauce o procedimeinto para la substanciación de los procesos penales: el legislador ha creado procedimientos distinto ordinarios y especiales.
- (^) el MF
- (^) la policia judicial
- (^) los medicos forenses
- (^) los institutos de toxicologia
- (^) los cuerpos de psicólogos y trabajadores sociales III. La competencia internacional de los tribunales penales españoles.
- (^) ¿para que sirve?: las normas de competencia internacional en materia penal establecen los criterios para determinar que procesos penales pueden ser instruidos y enjuiciados por tribunales penales españoles y cuales no
- (^) estas normas se contienen en el art. 23 LOPJ
- (^) Regla general: criterio de territorialidad (art. 23.1 LOPJ): signifca que los tribunales penales españoles conocen de los delitos y faltas cometidos a bordo de un barco de una nube, buques o aeronaves españoles con independencia de la ncacionalidad del sujeto - Ampliaciones o extensiones de la regla general:
- (^) Criterio de nacionalidad o personalidad -art 23.2 LOPJ- (que permite y que condiciones han de darse): este criterio permite a los tribunales penales españoles conocer de los procesos cometido sel extranjero por ciudadanos españoles o por personas que hallan adquirido la nacionalidad española después de cometer el delito siempre que se den 3 condiciones:
- que el hecho punible este tipificado como delito en el lugar en que se ha cometido, salvo que un tratado internacional fijado entre los dos estados impida que se de este presupuesto.
- que el agraviado por el delito o que el MF interpongan querella para perseguirlo, este proceso penal nunca se puede incoar de oficio.
- que el delincuente no haya sido absuelto imputado o penado por el mismo delito o bien que no haya cumplido la condena y su la hubiera cumplido en parte se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponde en españa (non bis in ídem).
- (^) Criterio real o de protección -art. 23.3 LOPJ)- (que permite y que condiciones han de darse): permite a los tribunales penales españoles instruir o enjuiciar los delitos cometidos en el extranjero por españoles siempre que que encajen en alguno de los delitos del 23.3 LOPJ (ej., delitos de traición, delitos contra la corona, delitos de falsificación; siempre que concurra que el sujeto no haya sido absuelto, juzgado o penado por el mismo delito en otro estado.
- (^) Criterio de universalidad o de la justicia mundial -art. 23.4 LOPJ- (que permite y que condiciones han de darse): dos modificaciones 2009 y 2014; este criterio permite a los tribulae penales españoles conocer de los delitos cometidos en el extranjero.. delitos que afectan a la paz mundial. (mirar art.)
IV. La jurisdicción por razón del objeto. También llamada jurisdicción por razón de la materia, establecen cual es el ámbito en el que ha de desempeñar su actividad los órganos de la jurisdicción penal que queda así deslindado del resto de aquellas otras materias cuyo conocimiento corresponde a tribunales de otros órganos.
- (^) La regla general: (art. 9.3 LOPJ) es que a los jueces y tribunales del orden penal le corresponde conocer los delitos o faltas tipificados en el CP y en leyes especiales;
- (^) Excepción a la regla general: las conductas tipificadas (faltas y delitos) en el código penal militar.
- (^) Extensiones o ampliaciones de la regla general:
- cuestiones prejudiciales no penales: Delito de bigamia
- Acción civil derivada del delito : La acción civil derivada del delito supone que se restituya la cosa objeto del delito.
- (^) Limites subjetivos de las normas de competencia internacional y de las normas de jurisdicción por razón de la materia (sujetos nacionales de forma absoluta o relativa / sujetos extranjeros). V. La competencia objetiva. ¿Para que sirven las normas de competencia objetiva? Nos sirven para determinar que tipo de órgano penal le corresponde. enjuiciar e instruir; en el fondo nos conducen a dos órganos distintos que nunca jamas pueden ser el mismo.
- (^) Competencia objetiva para el en sirven para determinar que órgano esta facultado para conocer sobre un asunto y posteriormente dictar sentencia. utiliza 3 criterios distintos: un criterio ordinario y dos especiales (en virtud de la materia y en virtud del sujeto) CRITERIO ORDINARIO:
- (^) aplicable en defecto de los especiales.
- (^) Se funda en la gravedad del hecho enjuiciado (que se mide según la gravedad d ella pena que dicho hecho tiene asignada en abstracto, por el CP)
- Distribución de la competencia objetiva para enjuiciamiento confirme a criterio ordinario:
- (^) Delitos pena hasta 5 años de prision, hasta 10 si no es privativa de libertad o de multa cualquiera que sea su cuantía: Juzgado de lo penal.
- (^) Delitos mas de 5 o más de 10 años: Audiencia Provincial
- (^) Faltas: regla juzgado de instrucción: Excepción Juzgado de paz (faltas: 626, 630, 632, 633, 620. y 2)
Ejecucion de sentencias, aqui hayq ue tener en cuenta que las normas de competencia funcional atribuyen competencia al órgano de primera instancia que haya dictado la sentencia (aunque algunas funciones corresponden a JS vigilancia penitenciaria. Ej. quien instruye la causa es el órgano de Paz se recurre en el Juzgado de Insrruccion y el que dicta la resolución son los Juzgados de paz siempre los recursos devolutivos es ante el superior jerarquico Para conocer recursos devolutivos 6 reglas: 3.recursos frente a resoluciones de juzgado seculares de instrucción (AN) el juzgado central de lo penal , el juzgado central de menores, d
- frente al tribunal del Jurado: la sala de lo civil de los TSJ
- recursos frente a recursos de la sAP de la sala de lo civil y de lo penal de los TSJ, y la sala de lo penal de AN : sala 2da del TS
- Frente a la sala 2da del TS: no cabe recurso en via ordinaria, solo se puede acudir al recurso constitucionall y al de amparo, esto sucede porque no hay VII. La competencia territorial. ¿Que establecen? Demarcacion a la que han de pretender los órganos judiciales, encargados de instrucción y de enjuiciamiento. Regla general: art. 14 LECRIM (forum delicti commissi: lugar donde se ha cometido el delito) No consta desde el principio lugar de comision del delito: art. 15 LECRIM (criterios provisionales de competencia territorial) (Pruebas/adhesion reo/ lugar de residencia del presunto reo/ cualquier JII que tuviera conocimiento del delito) Todos estos fueros tienen caracter provisional: en cuanto se conozca lugar de comino del dleito, remisión al JII de las diligencias practicadas, de pruebas y de detenidos. Regla especial territorial: art. 15 bis LECRIM: delitos o faltas violencia de genero: competencia territorial determinada.
VIII. Alteración de las normas sobre jurisdicción y competencia en los casos de conexión delictiva. Idea principal: hecho delictivo cometido, hecho delictivo que se va a enjuiciar en una única causa. Frente a la regla general existen unas excepciones: puede darse una situación que concurran varios hechos delictivos que puedan tramitarse en una sola causa, que por lo tanto puedan dar lugar a una única instrucción y que después se enjuicien todos esos hechos delictivos en el mismo proceso. Si son conexos un delito de la jurisdiccion ordinaria y jurisdicción militar: se le atribuye al tribunal que incoe la pena mas grave. IX. Determinación definitiva de los juzgadores.
LECCIÓN 4: LAS PARTES DEL PROCESO PENAL:
I. Cuestiones generales. Parte en el proceso son aquellos sujetos quienes solicitan la tutela jurisdiccional (activa) todos aquellos sujetos frente a quien se ejercita la tutela jurisdiccional (pasiva). Partes acusadoras: sujetos del proceso que ejercitan pretensiones acusadoras, frente a las partes acusadas: que son frente a quienes se ejercitan estas pretensiones acusadoras. la comision de un hecho delictivo genera un conflicto qu enfrenta al estado con el delincuente, para garantizar la facultad de acusar lo que se hace es que se atribuye al MF, en acusacion particular. tanto el MF como los particulares ya sea en acusación particular como material, no son parte en sentido materia porque defienden intereses propios. El acusado si que es parte en sentido material, porque actua en el proceso penal en defensa de sus intereses propios. la parte acusatoria no es parte en el proceso penal. sin Tiene dos objetos :
- Naturaleza penal: se ejercita siempre en todo caso una acusación frente a un sujeto. art. 110 CP
- naturaleza civil: todos los sujetos que ejercen la acción civil y frente a los que se ejerce esta acción también son parte del proceso, aunque sea una parte que únicamente este ejercitando la acción civil o frente a quien se ejercita.
¿cualquier particular esta legitimado para ejercitar la acción penal como acusador popular? (arts. 101, 102 y 103 LECRIM) Ciudadanos españoles: si legitimados para ser parte acusadora (excepciones: no gozan de plenitud de derechos civiles /condenados 2 veces por sentencia firme como reos de delito de denuncia o querella calumniosa/jueces y magistrados. Acusador particular: ha sido perjudicado u ofendido directamente por le hecho delictivo (asociaciones terroristas, ecologistas), participación siempre voluntaria, no cumple un deber, el titulo que le legitima es el reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva. ¿cualquier particular esta legitimado para ejercitar la acción penal como acusador popular? (arts. 101, 102 y 103 LECRIM) Ciudadanos españoles: si legitimado para ser acusadores particulares (los que están excepcionales: pueden ejercer la acción. No debe de prestar fianza, las tasas no se aplican en el ámbito penal. los ciudadanos extranjeros solo pueden ejercitar la acusación cuando se vena involucrados dentro del delito si se puede renunciar a cualquiera de las dos acusaciones, pero si se mantiene el MF el proceso sigue, en la medida en que para los particulares la acusación es voluntaria por lo tanto si se puede renunciar a ella. Siempre existe un interés publico, salvo en los delitos privados. ejmplo: existen las 3 acusaciones (particular, popular, MF) y el MF entiene que no va a ejercitar la acción penal. si solo tenemos las dos acusaciónes restantes y las dos renuncian , se produce el sobreseimiento del proceso. Mientras exista un sujeto que ejercita acusación, el proceso continua. Para que se sustente un proceso penal tiene que haber alguien que ejercite esas pretensiones acusatorias. IV. El acusador privado es la persona ofendida por los delitos privados, es el único sujeto legitimado para ejercitar la acción penal, en caso de que hubiere fallecido este sujeto los herederos pueden ejercitar esta ación penal mediante querella. los procesos penales para perseguir un delito privado (injurias y calumnias) requieren de manera preceptiva la interposición de querella. Procesos por delitos privados son especiales:
- (^) la Intervencion del MF
- (^) se rigen por el principio dispositivo
- (^) la ley nos obliga a intentar un acto de conciliciacion y en caso de que se acto no llegue a buen puerto se puede incoar este proceso (condicion de procedibilidad)
- (^) en caso de injurias o calumnias, se necesita la autorizacion previa del juez dondo se hayan vertido estas injurias o calumnias. El fundamento esta en el principio de defensa, ya que dentro de cualquier proceso las partes tienen derecho de defensa
- (^) la condición de acusador privado se puede perder, renunciando, se puede perdonar al ofensor, también se pierde por el ejercicio de la acción civil , y otro motivo es si el acusar privado se aparta V. El actor civil. - (^) Como regla general proceso civil tiene un doble objeto - (^) Accion civil ex delito se rige por reglas propias del DPC - (^) Por razones de conveniencia y eficacia nuestro ordenamiento establece como regla que el MF esta obligado a ejercitar la acción civil junto a la penal (supuesto de legitimación extraordinaria/ ademas tiene la obligación de ejercitar la acción civil incluso aunque el acusador particular se haya personado en la causa y la este ejercitando también) - (^) ¡Ojo! Acción civil es disponible por su titular ordinario: renuncia y reserva (en ambos casos se impide al MF ejercitar la acción civil en el proceso penal; art. 108 LECRIM). - (^) Cuando un sujeto ejercite conjuntamente acuno penal uy civil, adquiere la condición de actor civil en sentido amplio del mismo modo que adquiere la de acusador - (^) si solo pretendes personarte en la causa como actor civil, basta para adquirir dicha condición con efectuar una declaración. ¿Tiene el acusador popular legitimación para ejercitar la acción ex delito? No, porque solamente tiene legitimación el perjudicado por el delito el actor civil en sentido amplio, ejercita la acusación ademas del art. 210.? en sentido estricto solo aquel que ejercita la acción civil ¿cuando puede suceder esto? - (^) cuando perjudicado o heredero no se constituya en parte acusadora. VI. El imputado: cuestiones generales. El imputado es el sujeto pasivo del proceso penal. Su presencia es absolutamente necesaria en el proceso penal, a diferencia del proceso penal. En el proceso penal es necesario que este presente a disposición judicial. Todo el mundo (personas físicas y jurídicas art. 30 bis CP) puede ser parte pasiva en el proceso penal. Con el fallecimiento desaparece la responsabilidad penal, que no es hereditaria, mientras que la responsabilidad civil se mantiene. Situaciones de enajenación: la ley establece que el no encontrarse en le pleno uso de las facultades mentales la ley es consciente que no se puede enjuiciar un sujeto así. a. caso en el que sujeto cometió el hecho delictivo no encontrarse enajenado pero en el momento en que tenemos que decidir la fase de enjuiciamiento si se encuentra enajenado: el sujeto es potencial responsable, pero dado que el estado mental no le permite enfrentar el juicio oral se
- Una vez dictada la sentencia mientras se tramita el recurso: si se recurre se acaba de resolver el recurso pero la condenada estar a expensas de que aparezca la persona. ¿Que pasa si son varios los imputados y solo alguno de ellos ha sido declarado en rebeldía? El proceso continua respecto de los que estén presentes. y cabe la posibilidad de que aunque a los presentes les condenen, al desaparecido cuando aparezca su sentencia sea absolutoria, porque la condena de los otros no le afecta, ya que tiene derecho a un juicio justo. Lo dicho presenta sin embargo dos excepciones:
- (^) Puede celebrarse juicio de faltas , art. 971 LECRIM (requisitos)
- (^) Puede celebrarse el juicio oral en ausencia del acusado en el procedimiento abreviado (si se cumplen condiciones establecidas en el art. 786.1 II LECRIM) **idea clavel: siempre tiene que estar el imputado presente. VIII. El responsable civil. !cambiar en la diapositiva excepciones por extensiones!
- E** l responsable civil es el sujeto que tiene que responder con su patrimonio de la acción civil.
- (^) contenido de la acción civil derivada del delito: art. 10 CP.
- Responsable civil directo: son aquellos que van a responder los primeros frente a los reponsables civiles subsidiarios.
- Responsables subsidiarios: se acuden a estos cuando se acredite la insolvencia del responsable civil directo. si son dos o más: ST señala cuota de la que debe responder cada uno de acuerdo con las siguiente reglas (varios autores: solidariamente entre si pos sus cuotas… - (^) La regla general, presenta importantes extensiones: hay sujetos que son responsables civiles directos a pesar de no ser penalmente responsables del hecho punible dañoso. - Art. 122 CP: el que hubiera participado a titulo lucrativo de los efectos de un delito o falta hasta la cuanta de su participación (repetición/ encubridores) - Las aseguradoras: art. 76 LCS perjudicado acción directa frente a compañía aseguradora del causante del año. - cuando el imputado haya quedado en ST exento de responsabilidad penal esto no significa necesariamente que no exista persona que sea civilmente responsable del hecho dañoso (art. 118 CP: 5 casos previstos expresamente y en los no previstos faltan en el art 118: la legitima defensa y cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo como no hay regla especial hay que entender que no surge en ellos responsabilidad civil. - (^) El responsable civil subsidiario:
- Los supuestos de responsabilidad civil subsidiaria se recogen en el CP, art. 120: 6 supuestos.
IX. Pluralidad de partes en el proceso penal: consecuencias. COMPLETAR CON DIAPOSITIVAS Y MANUAL. X. Representación y defensa de las partes.
- (^) Las partes deben de ir acompañadas de abogado y procurador. es indispensable
- (^) El MF no debe de ir acompañado ni de abogado ni de procurador, ya que es un técnico en derecho que se representa y defiende asi mismo.
- (^) Intervencion de abogado cobra significado básico respecto del imputado: DF a asistencia letrada estrecha relación con derecho de defensa.
- (^) Alcance de las exigencias de representación y defensa: varia en función del tipo de procedimiento y según se trate del imputado o ademas sujetos.
- En procesos por delitos: obligada asistencia letrada al imputado desde detención o desde que de las actuaciones resultara la imputación de un delito contra una persona determinada (derecho a elegir libremente abogado, sino designacion de abogado de oficio). En el abreviado, imputado no esta obligado a valerse de procurador hasta apertura del juicio oral frente a el. En el ordinario si…
- En juicios de faltas: no preceptiva intervención de abogado ni de procurador. XI. Singularidades del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el proceso penal. El DAJG en el proceso penal se rige por las reglas generales establecidas en la ley 1/1996 de AJG. Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes especialidades: (diapositiva) Añadido:
- (^) El acusador popular no tiene derecho y ademas debe de pagar una fianza.
- (^) El abodado designado de oficio en el proceso penal puede excusarse, pero solo una vez y con un motivo personal. A los abogados de oficio se les puede exigir la responsabilidad civil.
- (^) No puede el abogado penal considerar insostenible la pretensión que pretende hacer. LECCIÓN 5: I. La acción penal: En el ámbito del Derecho Procesal se suele emplear el término «acción» para explicar la posición de los justiciables ante la Administración de Justicia, es decir, para hacer referencia a los derechos que el Estado reconoce a los ciudadanos como consecuencia del monopolio estatal de la función jurisdiccional y de la correlativa prohibición de la autotutela. Así, en el ámbito del proceso civil de declaración, la acción es el derecho público subjetivo a obtener de los tribunales una tutela jurisdiccional concreta; en otros términos, dado que los particulares no podemos realizar nuestros derechos por la fuerza y estamos obligados a acudir a los tribunales para dirimir los conflictos jurídicos, el Estado se compromete ante el demandante a la apertura de un proceso, a que éste se sustancie por todos sus trámites, a que concluya por sentencia de fondo y a que esta sentencia tenga contenido estimatorio.