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DERECHO PROCESAL - TEMA 16, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: Lidón Montón, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 22/05/2013

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Tema 16: LOS ACTOS PROCESALES y SUS CLASES
I. ACTOS DE LAS PARTES
I..a Destinados a obtener una resolución judicial: Son aquellos con los que
las partes solicitan que el juez dicte una resolución determinada y que sólo tienen
ecacia en el proceso.
Para que desplieguen ecacia deben ser admisibles y fundados.
Son los siguientes:
I..a..1 Solicitudes: se trata de pedir una resolución concreta acompañando la
petición de alegaciones o armaciones.
I..a..2 Alegaciones: es un anuncio de conocimientos de hecho o de derecho.
Determinan la distribución de la carga de la prueba.
I..a..3 Aportaciones de prueba: es la proposición de los medios de prueba
para convenceré al juez de la existencia o inexistencia de una información
ya aportada.
I..a..4 Conclusiones: es la recapitulación o resumen de las actuaciones
efectuadas en el proceso, mediante una exposición crítica de la prueba
practicada y de la argumentación jurídica de cada parte.
I..b Creadores de situaciones jurídicas: Con estos actos no se busca una
resolución judicial, pero producen efectos directos en el proceso.
II. RESOLUCIONES DEL JUEZ
Pueden ser:
II..a Providencias (art. 245 LOPJ y 206.1º LEC): Se dictan cuando tienen que
resolverse cuestiones procesales que exijan una resolución judicial y la ley
determine que no debe dictarse un auto.
II..b Autos (art. 248.2º LOPJ y 206.2º LEC)
Resuelven recursos interpuestos contra una providencia o un decreto.
Resuelven la admisión o no de una demanda, reconvención, acumulación de
acciones, presupuestos procesales, prueba, medidas cautelares, nulidad o validez
de actuaciones y cuestiones incidentales.
Cuando terminen las actuaciones de una instancia o recurso antes de que
concluya mediante una resolución sobre el fondo del asunto.
.a Sentencias (art. 248.3º LOPJ y 209 LEC): Podrán ser de dos tipos:
Materiales o de fondo: resuelven el fondo del asunto, estimando o
desestimando la pretensión.
Procesales o de absolución en la instancia: el juzgador no entra a valorar el
fondo del asunto por faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido
un requisito no subsanable.
Adoptarán forma de sentencia las resoluciones que:
Pongan n al proceso en primera o segunda instancia.
Resuelvan recursos extraordinarios o procedimientos para la revisión de
sentencias rmes.
Deberán motivarse y contendrán las siguientes partes:
Encabezamiento: Lugar, fecha, tribunal que la dicta, partes, legitimación,
representación (si es necesario), postulación y objeto del juicio.
Antecedentes de hecho: En párrafos separados y numerados aparecerá la
pretensión o pretensiones, hechos en que se funden, pruebas propuestas y
practicadas y hechos probados.
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Tema 16: LOS ACTOS PROCESALES y SUS CLASES

I. ACTOS DE LAS PARTES

I..a Destinados a obtener una resolución judicial: Son aquellos con los que

las partes solicitan que el juez dicte una resolución determinada y que sólo tienen eficacia en el proceso. Para que desplieguen eficacia deben ser admisibles y fundados. Son los siguientes:

I..a..1 Solicitudes : se trata de pedir una resolución concreta acompañando la

petición de alegaciones o afirmaciones.

I..a..2 Alegaciones : es un anuncio de conocimientos de hecho o de derecho.

Determinan la distribución de la carga de la prueba.

I..a..3 Aportaciones de prueba : es la proposición de los medios de prueba

para convenceré al juez de la existencia o inexistencia de una información ya aportada.

I..a..4 Conclusiones : es la recapitulación o resumen de las actuaciones

efectuadas en el proceso, mediante una exposición crítica de la prueba practicada y de la argumentación jurídica de cada parte.

I..b Creadores de situaciones jurídicas: Con estos actos no se busca una

resolución judicial, pero producen efectos directos en el proceso.

II. RESOLUCIONES DEL JUEZ

Pueden ser:

II..a Providencias (art. 245 LOPJ y 206.1º LEC): Se dictan cuando tienen que

resolverse cuestiones procesales que exijan una resolución judicial y la ley determine que no debe dictarse un auto.

II..b Autos (art. 248.2º LOPJ y 206.2º LEC)

  • Resuelven recursos interpuestos contra una providencia o un decreto.
  • Resuelven la admisión o no de una demanda, reconvención, acumulación de acciones, presupuestos procesales, prueba, medidas cautelares, nulidad o validez de actuaciones y cuestiones incidentales.
  • Cuando terminen las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya mediante una resolución sobre el fondo del asunto.

.a Sentencias (art. 248.3º LOPJ y 209 LEC): Podrán ser de dos tipos:

  • Materiales o de fondo : resuelven el fondo del asunto, estimando o desestimando la pretensión.
  • Procesales o de absolución en la instancia : el juzgador no entra a valorar el fondo del asunto por faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido un requisito no subsanable.

Adoptarán forma de sentencia las resoluciones que:

  • Pongan fin al proceso en primera o segunda instancia.
  • Resuelvan recursos extraordinarios o procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

Deberán motivarse y contendrán las siguientes partes :

  • Encabezamiento: Lugar, fecha, tribunal que la dicta, partes, legitimación, representación (si es necesario), postulación y objeto del juicio.
  • Antecedentes de hecho: En párrafos separados y numerados aparecerá la pretensión o pretensiones, hechos en que se funden, pruebas propuestas y practicadas y hechos probados.
  • Fundamentos de derecho : En párrafos separados y numerados aparecerá el derecho fijado por las partes, con cita de leyes o doctrinas aplicables.
  • Fallo : Claro, preciso y congruente con la pretensión y resistencia formuladas por las pates, pronunciándose sobre el objeto del proceso del debate, costas y cantidad de la condena.

Elaboración de las resoluciones :

  • Órganos unipersonales : Redacción de la sentencia, documentación en la secretaría, firma por el juez, publicación en audiencia pública e incorporación a los autos.
  • Órganos colegiados : (su elaboración es más compleja)
    • Deliberación y votación: dirigida por el presidente, se discuten y votan las resoluciones tras la vista y a puerta cerrada.
    • Mayoría absoluta: los autos y sentencias se dictan, en general, por mayoría absoluta. Si en la primera votación no se alcanza, los puntos discordantes vuelven a discutirse y votarse; si tampoco se consigue la mayoría se pasa a la Sala de discordia.
    • Sala de Discordia: celebración de nueva vista, incorporándose dos magistrados si el número de discordantes es impar o tres siendo par. Si tampoco logran un acuerdo, se vota nuevamente pero sobre las dos decisiones que hayan obtenido más votos en la votación anterior.
    • Redacción: se encarga de redactar la resolución el magistrado-ponente.
    • Extensión: acto de documentación procediendo a depositar la resolución en la Oficina Judicial.
    • Firma y votos particulares: las resoluciones las firman los magistrados que las votaron. Aquellos no conformes con la decisión mayoritaria pueden formular un voto particular.
    • Publicación e incorporación a los autos: la resolución se lee en audiencia pública y el original de la sentencia se lleva al “libro de sentencias”.
  • Aclaración y corrección de las resoluciones: una vez firmadas por el juez, los magistrados o el secretario judicial no pueden modificarlas, pero sí pueden; - Rectificar errores materiales y aritméticos. - (^) Aclarar conceptos oscuros. - Subsanar omisiones o defectos, - Complementar pronunciamientos.

.b Resoluciones orales (art. 247 LOPJ): La LEC establece que son orales las

resoluciones que se dicten cuando se celebre una vista, audiencia o comparecencia ante un tribunal o ante el secretario judicial; aunque con carácter general, las sentencias dictadas en el proceso civil no pueden ser orales.

III. RESOLUCIONES DEL SECRETARIO (art. 456 LOPJ y 206.2º LEC)

I..c Diligencias

  • De ordenación: dan a los autos el curso que ordena la ley. Recurribles ante el juez o ponente.
  • De constancia, comunicación o ejecución: reflejan hechos o actos con trascendencia procesal.

I..d Decretos

  • Cuando se admita a trámite la demanda.
  • Cuando se ponga término al procedimiento competencia del secretario.
  • Cuando tenga que explicarse lo decidido.

.2 Validez de los actos: Los actos son válidos desde el momento en que se

ha realizado correctamente. Serán nulos si se practicaron sin cumplir la ley, causando indefensión.

.d Con otros órganos:

.c..2 Auxilio judicial: Se trata de la cooperación entre órganos

jurisdiccionales.

  • Interno : Los tribunales están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones y diligencias que, siendo ordenadas por uno, requieran la colaboración del otro para su práctica.
  • Internacional : Es el auxilio solicitado por los tribunales españoles a tribunales extranjeros cuando el destinatario es un español residente en el extranjero o cuando deban practicarse medios de prueba en el extranjero.

.c..3 Auxilio a la justicia: Deriva de la obligación de cualquier persona o

entidad de prestar la colaboración requerida judicialmente tanto durante el curso de un proceso o en la ejecución de la decisión. Se realiza a través de:

  • Mandamiento : Es un acto de comunicación que ordena librar certificación, testimonio o práctica de actuaciones que corresponden realizar a registradores de la propiedad o mercantiles, notarios, personal del cuerpo de auxilio judicial de los tribunales, de buques o de venta a plazos de bienes muebles.
  • Oficio : Acto de comunicación solicitando la colaboración de autoridades y funcionarios diferentes a los de los mandamientos.