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Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: Lidón Montón, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Debe distinguirse entre Administración de Justicia y administración de la Administración de Justicia. La primera es un núcleo inaccesible que es intransferible (pertenece al Poder Judicial); de la segunda podrán transferirse las facultades que corresponden al Gobierno (no al Consejo General del Poder Judicial).
En resumen, la unidad de la Jurisdicción significa, por un lado, que no es compartible (no puede atribuirse poder jurisdiccional a las CCAA ni a otro poder del Estado que no sea el Poder Judicial; y la Jurisdicción en sentido estricto sólo corresponde a los Juzgados y Tribunales previstos y regulados en la LOPJ, pues los demás órganos que ejercen jurisdicción lo podrán hacer en sentido amplio o político) y, por otro lado, que no es divisible (no existen distintas jurisdicciones, sino diferentes órganos jurisdiccionales que aplican jurisdicción en materias diversas por aplicación del principio de división del trabajo –civil, penal, contencioso-administrativo y laboral o social-; de manera que cada juzgado y tribunal integrado en esos órdenes jurisdiccionales ejerce íntegramente la función jurisdiccional).
La Jurisdicción además de única es exclusiva porque sólo pueden desarrollar función jurisdiccional los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y porque es la única función que pueden llevar a cabo.
La exclusividad puede examinarse bajo un doble planteamiento:
De todos los Juzgados y Tribunales que integran el organigrama judicial previsto en la LOPJ, hay que saber a cuál le corresponde resolver nuestro asunto, ya que tenemos derecho a que conozca de nuestra causa un juez concreto y determinado.
La CE pretende evitar arbitrariedades en el desempeño de la función jurisdiccional de dos maneras: prohibiendo los tribunales de excepción y reconociendo como derecho fundamental ser juzgados sólo por el juez ordinario predeterminado por la ley.
Juez predeterminado significa que el tribunal debe preexistir al conflicto; debe estar constituido antes de que surja; debe estar expresamente previsto en la LOPJ; debe tener determinada su competencia por normas generales con rango de ley; la composición del órgano debe estar determinada por la ley; deben aplicarse las normas de reparto de la competencia de haber