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Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: Lidón Montón, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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En la Francia revolucionaria del S. XVIII había que distribuir los poderes entre las fuerzas sociales; así, el Poder Legislativo estaba en manos de los nobles y la burguesía; el Poder Ejecutivo correspondía al Rey; y el Poder Judicial a todos. Por esa circunstancia, porque la composición de los tribunales eran elegidos por el pueblo para formas tribunales ocasionales y populares, existía una gran desconfianza en la justicia. No había jurisprudencia porque los jueces no interpretaban la ley, sino que la aplicaban de forma precisa. Por tanto, puede decirse que el Poder Judicial no existía porque no es una fuerza social.
De hecho, en la mayoría de las constituciones francesas no se habla de Poder Judicial (actualmente tampoco); si no que utilizan expresiones como orden judicial, función judicial o autoridad judicial. Hasta la Constitución de 1799 la elección de los jueces era popular; después son nombrados por Napoleón como primer cónsul (se apodera el poder ejecutivo del judicial). Después son nombrados por el Rey y a partir de 1848 por el presidente de la República. Napoleón organiza la Administración francesa y entiende la justicia como una parte; de manera que el Ministro de Justicia era el gran juez. Existe así una concepción administrativa de la justicia: es un servicio público (se nombra y destituye a los jueces atendiendo a criterios de eficacia del servicio; es decir, por razones políticas). Mientras, en España ha existido una gran tradición jurídica; lo que no significa que exista un verdadero Poder Judicial:
magistrados independientes, que consiste en aplicar el derecho en el caso concreto juzgado irrevocablemente y haciendo ejecutar lo juzgado.
Históricamente los sistemas para solucionar conflictos jurídicos de intereses han sido variados. Por ejemplo:
Ante el colapso de la justicia se buscan mecanismos para una solución más ágil de los conflictos; estos mecanismos deben entenderse como medidas complementarias pero igual de justos que una decisión judicial. Son:
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