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Tipos de procesos y actos previos en el derecho procesal laboral - Prof. Enrique, Apuntes de Derecho Procesal

Los diferentes tipos de procesos y actos previos en el derecho procesal laboral, incluyendo los principios que rigen los procesos, las actuaciones de las partes, los acuerdos, providencias y sentencias, así como el lugar y los plazos para las actuaciones. También se mencionan los actos previos al proceso, como la conciliación y la reclamación administrativa previa.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/05/2014

dianita12
dianita12 🇪🇸

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LECCIÓN 3ª:
PROCESO, PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES PROCESALES
I. PROCESO Y PROCEDIMIENTO: el proceso laboral y sus principios
1. Proceso y procedimiento
1.1. Noción
1.2. Tipos de procesos (tipos de tutela judicial y pretensiones)
A) Proceso declarativo: cuyo objeto se dirige a que aquel órgano jurisdiccional declara la
existencia de un derecho,
Proceso mero declarativo: el mero reconocimiento de un derecho
Proceso constitutivos, modificativo o extintivos:
Procesos declarativos de condena
B) Proceso ejecutivo: una vez se ha declarado el derecho, quiero que se haga efectivo, de modo
que se realiza un proceso ejecutivo para forzar su cumplimiento.
C) Proceso cautelar: tratar de dar efectividad a una resolución cautelar futura
Algunas medidas cautelares: embargo preventivo articulo 79 LRJS y suspensión de la
efectividad de una determinada resolución
2. Principios del proceso laboral
2.1. Principios generales
A) Principios genéricos (comunes a todos los procesos sean laborales o no, jurídicos naturales o
inherentes)
- El principio de dualidad de partes: es necesario que existan dos partes y concurran posiciones
enfrentadas
- El principio de contradicción o audiencia: nadie puede ser condenado sin haber sido
previamente oído y vencido en juicio.
- El principio de igualdad: artículo 14
B) Principios específicos (74 LRJS)
- El principio de oralidad: La mayor parte de las actuaciones procesales se van a realizar
oralmente.
- El principio de inmediación: el juez va a tener un conocimiento directo de las cosas, no hay
ningún elemento interpuesto entre el objeto del proceso y el órgano jurisdiccional
- El principio de concentración: las actuaciones estén lo más cerca posible las unas de las otras,
dispersión
- El principio de celeridad: ( cortos plazos, plazos perentorios e improrrogables )
2.2. Deberes y obligaciones generales (75 LRJS)
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LECCIÓN 3ª:

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES PROCESALES

I. PROCESO Y PROCEDIMIENTO: el proceso laboral y sus principios

  1. Proceso y procedimiento 1.1. Noción 1.2. Tipos de procesos (tipos de tutela judicial y pretensiones) A) Proceso declarativo: cuyo objeto se dirige a que aquel órgano jurisdiccional declara la existencia de un derecho, Proceso mero declarativo: el mero reconocimiento de un derecho Proceso constitutivos, modificativo o extintivos: Procesos declarativos de condena B) Proceso ejecutivo: una vez se ha declarado el derecho, quiero que se haga efectivo, de modo que se realiza un proceso ejecutivo para forzar su cumplimiento. C) Proceso cautelar: tratar de dar efectividad a una resolución cautelar futura Algunas medidas cautelares: embargo preventivo articulo 79 LRJS y suspensión de la efectividad de una determinada resolución
  2. Principios del proceso laboral 2.1. Principios generales A) Principios genéricos (comunes a todos los procesos sean laborales o no, jurídicos naturales o inherentes)
  • El principio de dualidad de partes: es necesario que existan dos partes y concurran posiciones enfrentadas
  • El principio de contradicción o audiencia: nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído y vencido en juicio.
  • El principio de igualdad: artículo 14 B) Principios específicos (74 LRJS)
  • El principio de oralidad: La mayor parte de las actuaciones procesales se van a realizar oralmente.
  • El principio de inmediación: el juez va a tener un conocimiento directo de las cosas, no hay ningún elemento interpuesto entre el objeto del proceso y el órgano jurisdiccional
  • El principio de concentración: las actuaciones estén lo más cerca posible las unas de las otras, dispersión
  • El principio de celeridad: ( cortos plazos, plazos perentorios e improrrogables ) 2.2. Deberes y obligaciones generales (75 LRJS)

A) La buena fe, artículo 75. B) El deber de colaboración 75.2 por ejemplo un testigo. C) El derecho a resarcimiento 75.

II. LOS ACTOS PROCESALES

  1. Clasificación

1.1. Actuaciones de las partes A) Actos de disposición sobre el proceso: Desistimiento, allanamiento y renuncia B) Actuaciones en el procedimiento

  • solicitudes
  • alegaciones, afirmaciones que son dirigidas al órgano jurisdiccional para fundamentar la petición, pueden ser alegaciones de hecho (afirmaciones fácticas ) y alegaciones de derecho ( se basan en alguna norma jurídica )
  • aportaciones de prueba, intentan demostrar la veracidad de las alegaciones que he formulado. 1.2. Actuaciones del personal jurisdiccional A) Acuerdos
  • Noción: 244 LOPJ
  • Forma: 49.2 LRJS B) Providencias
  • Noción: 245.1.a) LOPJ
  • Forma: 248.1 LOPJ C) Autos
  • Noción: 245.1.b) LOPJ
  • Forma: 248.2 LOPJ y 51 LRJS D) Sentencias
  • Noción (245.1.c) LOPJ ) y tipos
  • Forma: 248.3 LOPJ y 50 LRJS
  • Contenido y otras cuestiones Sentencias procesales: no entra en el fondo del asunto, el juez no es competente. E) Actos de aclaración: 267 LOPJ 1.3. Actuaciones del personal no jurisdiccional

Plazos fijados en semanas meses o años, computan al dia siguiente, pero se computan de fecha a fecha, ejemplo me dan un año desde hoy 26 para hacer una reclamación, me dan un año, de modo que tengo hasta el 26 de febrero de 2015 , pero si acaba mi plazo en un día inhábil (al año siguiente) se prorroga hasta el siguiente día hábil Si los plazos están fijados en días, en el ámbito procesal los días si no se dice lo contrario los días son hábiles

A) La realización de las actuaciones en días y horas hábiles B) La realización de las actuaciones dentro de los plazos y términos 2.6. Incumplimiento: Subsanación de los errores nulidad de actuaciones: cuando el juez no permite subsanar un acto

  1. Los actos de comunicación

3.1. Con las partes y otros sujetos A) Tipos: notificaciones: acto de comunicación, que sirve para dar noticia de algo Emplazamientos: concedo un plazo (tiene una semana para aportar un documento) Citaciones: para dar una cita, comparecer en algún determinado en una hora concreta. Requerimientos: doy una determinada orden, por ejemplo le requiero para que presente esta documentación, le cita o le emplaza B) Procedimientos de notificación y las consecuencias de su infracción (53 y ss. LRJS) Todos los actos de comunicación se deben de notificar el día de su publicación o el dia siguente hábil, En el primer escrito que yo presente ante el juzgado debo establecer un domicilio donde se efectuaran las notificaciones Si ambas partes se encuentran en la oficina judicial se les notifica allí Si no se encuentra allí se les envía por correo certificado con acuse de recibo al destinatario Entrega de cedula domiciliaria Publicación del edictos en boletines oficiales

  • Regla general: 53; 54 y 55
  • Otros modos. Correo certificado (56 LRJS); entrega de cédula (57 LRJS); publicación por edictos (59 LRJS). 3.2. Con otros órganos A) Auxilio judicial: el juez pide colaboración a otro juez, exhorto. Interno e internacional

B) Auxilio a la justicia: mandamientos (notarios, certificadores de propiedad, registradores corredores) y oficios (pido ayuda a otras autoridades o a otra administración)

LECCIÓN 4ª ACTOS PREVIOS Y PREPARATORIOS Actos previos:

  • (^) Antes de que se inicie el proceso.
  • Se realizan al margen del órgano jurisdiccional
  • Se caracterizan por que tienen un carácter obligatorio
  • Lo que persiguen es tratar de alcanzar una solución que haga innecesario acudir al órgano jurisdiccional.

Preparatorios:

  • Antes de que se inicie el proceso
  • Tienen naturaleza jurisdiccional
  • Son potestativos facultativos (voluntarios)
  • (^) Sirven para preparar el proceso I. ACTOS PREVIOS AL PROCESO Intento de conciliación empresa privada Órgano administrativo reclamación administrativa previa
  1. La conciliación pre procesal, extra procesal o administrativa previa: arts. 63 a 68 LRJS Fuera del proceso 1.1. Órgano conciliador (63 LRJS) requisito obligatorio, el órgano competente SMAC 1.2. Obligatoriedad y excepciones (64 LRJS)
  • No necesitan los procesos que requieran reclamación administrativa previa (demanda a una administración pública)
  • (^) Los procesos que versen sobre SS, ejemplo mutuas Algunas modificaciones procesales: esto se debe a la etiología del conflicto (origen), por razones de urgencia o por orden público.
  • Si se debe demandar a una empresa privada y a una administración basta con que se realice reclamación administrativa previa
  • (^) Ampliación subjetiva ( ejemplo de trasmisión de empresa, no es necesario ir a la segunda empresa)

1.3. Desarrollo (RD 2756/1979)

No existe ningún plazo fijado, regla general: antes que finalice ( prescriba o caduque ) el plazo de ejercicio de la acción judicial en materia de ss: articulo 71 en principio 30 días desde que se ha dictado la resolución, pero si se impugna un alta médica tiene el plazo 11 días silencio administrativo negativo RD 286/2003 genera los plazos de 30 dias o de 11 2.3. Efectos Se interrumpe la prescripción y se suspende la caducidad art 73, quedan fijadas las posiciones de las partes de modo que no se pueden añadir nuevas cosas a) Efectos de la presentación (73 y 72 LRJS) b) Efectos de la no presentación

  • en materia de seguridad social (139 LRJS)
  • ¿en los restantes casos? c) Efectos de la estimación: no es necesario ir a juicio, la reclamación administrativa previa no tiene reconocida fuerza ejecutiva d) Efectos de la desestimación: de forma presunta ( silencio administrativo )
  • desestimación expresa (contestación)y presunta (silencio administrativo: un mes en general DE FECHA A FECHA -69.2 LRJS-; 45 días en SS DIAS HABILES EN PLAZOS ADMINISTRATIVO, ESTO QUIERE DECIR QUE LOS SABADOS SI COMPUTAN –71.4 LRJS salvo impugnación de altas medicas que son 7 dias -)
  • posibilidad de interponer demanda: vigencia limitada de la Reclamación Administrativa Previa: 69.3 LRJS y 71.5 LRJS LOS SABADOS SI COMPUTAN Control del secretario Articulo 81.1 y articulo 139 o 140 Este da un plazo de 4 días para subsanar

II. ACTOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS DEL PROCESO

  1. Actos preparatorios: arts. 76 examen de las partes, el órgano jurisdiccional dicta una resolución: auto, este no es susceptible de recurso y 77 examen de libros cuentas y documentos que obran en poder de la empresa o sujeto que voy a demandar. El juez es quien decide si lo concede o no, dictara respuesta mediante un auto y este no es susceptible de recurso.
  2. Medidas precautorias: arts. 78 solicitud previa de práctica anticipada de la prueba (es antes de que interponga la demanda) y la solicitud de práctica anticipada de la prueba. (desde que se interpone la demanda hasta el día de juicio) el juez lo resuelve en un auto, dicho auto no es susceptible de recurso.

III. EL PROCESO CAUTELAR

Trata de garantizar una resolución futura.

  1. Cuestiones generales 1.1. Noción y fundamento 1.2. Las características a) El carácter instrumental, está al servicio de otro proceso, es un medio para conseguir otro fin. b) El carácter urgente c) El carácter judicial, las medidas cautelares las adopta un órgano judicial.
  2. Presupuestos

2.1. El fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) 2.2. El periculum in mora (peligro en la demora) 2.3. La pendencia de un proceso principal 2.4. ¿La constitución de fianza? En el caso de trabajadores y beneficiarios de la SS no se exige, art 79.1 III LRJS

  1. Las medidas cautelares en el proceso laboral

3.1. Las previsiones de la LRJS a) El art. 79 LRJS –721 a 727 LEC b) El art. 180 LRJS c) El art. 132.1.c) LRJS para la administraciones 129 y 85 LJCA 3.2. Las previsiones de la LEC: las medidas inespecíficas de los artículos 727 y ss. LEC art. 79

PAPELETA DE CONCILIACIÓN:

Al SMAC I. Encabezamiento