Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Victoriano Victoriano, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/04/2017

laura_pastor_martinez2934
laura_pastor_martinez2934 🇪🇸

5

(1)

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ESCRITO DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata de un escrito preparatorio breve,y se puede estructurar de la siguiente manera:
1.-Encabezamiento (introducción).
2.-Exposición de motivos (núcleo central).
3.-Suplico (cláusula breve).
1.-Encabezamiento :
Aquí se expone la ubicación y la datación de la sentencia.
Con respecto a la ubicación diríamos que es en Valencia y la fecha corresponde al 30/06/2002 de
acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.( se notifica cinco días después al procurador).
Se presenta por tanto ante el mismo tribunal u órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia a
la que se va a recurrir ( órgano a quo : Audiencia Provincial) y el órgano ad quem al que se va a
llevar el escrito es la sala de lo penal del Tribunal Supremo,éste es competente para entrar en el
fondo del asunto,hacer una valoración de los motivos y llevar a trámite el recurso de casación,ad-
mitiéndolo o no pudiéndolo admitir.
La parte recurrente sería Gerardo a través de su presentación procesal y la parte recurrida sería la
parte contraria,que sería la empresa.
2.-Exposición de motivos:
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal,los motivos pueden ser quebrantamiento de forma o de-
fecto de tipo sustancial.
Presenta dos motivos : violación del principio de presunción de inocencia y la aplicación indebida
del artículo 252 del Código Penal.
Ellos presumen que la presunción de inocencia adquiere rango constitucional y que eso habría
modificado el reparto tradicional de la carga de la prueba.El dolo ha de ser objeto de una prueba
plena,no bastaría con la mera prueba indiciaria.El Tribunal Supremo responde diciendo que no se
puede hacer una prueba plena porque no es adquirible por los sentidos.
En caso de alegarse una circunstancia eximente o atenuante,la carga de la prueba no responde al
reo del que la alega,si no que a la parte que acusa le correspondería alegar un hecho que no ha
existido. En mi opinión,creo que se debería recurrir a la doctrina tradicional puesto que el acusado
debe probar que esa llamada ha existido y la empresa debe alegar que el hecho no ha existido,es
decir,que aunque se pueda probar que haya existido esa llamada,no se puede afirmar que en la
conversación se haya pactado una prórroga más larga que la que se encuentra estimada en el
contrato,por lo que Gerardo tendrá muy difícil la probación del hecho.
Por lo tanto,nos encontramos ante la doctrina tradicional,que consiste en que la parte recurrente
tiene que probar el hecho y la parte recurrida tiene que negar que ese hecho ha existido.
En cuanto al segundo motivo,que se trata de la aplicación indebida del artículo 252 del Código
Penal,el arrendamiento no se encuentra en el artículo 252 del Código Penal y se ha hecho una
interpretación extensiva de dicho artículo puesto que en este artículo no se encuentra el contrato
de arrendamiento.Sin embargo,la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que la acción do-
losa(clave del delito) puede darse en relación con el depósito o con otras arrendaciones atípicas,y
lo que cuenta es la mala intención del sujeto.
3.-Suplico:
Que se tenga por admitido el escrito y por preparado el recurso de casación
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Romano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

ESCRITO DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata de un escrito preparatorio breve,y se puede estructurar de la siguiente manera: 1.-Encabezamiento (introducción). 2.-Exposición de motivos (núcleo central). 3.-Suplico (cláusula breve).

1.-Encabezamiento :

Aquí se expone la ubicación y la datación de la sentencia. Con respecto a la ubicación diríamos que es en Valencia y la fecha corresponde al 30/06/2002 de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.( se notifica cinco días después al procurador). Se presenta por tanto ante el mismo tribunal u órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia a la que se va a recurrir ( órgano a quo : Audiencia Provincial) y el órgano ad quem al que se va a llevar el escrito es la sala de lo penal del Tribunal Supremo,éste es competente para entrar en el fondo del asunto,hacer una valoración de los motivos y llevar a trámite el recurso de casación,ad- mitiéndolo o no pudiéndolo admitir. La parte recurrente sería Gerardo a través de su presentación procesal y la parte recurrida sería la parte contraria,que sería la empresa. 2.-Exposición de motivos: Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal,los motivos pueden ser quebrantamiento de forma o de- fecto de tipo sustancial. Presenta dos motivos : violación del principio de presunción de inocencia y la aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal. Ellos presumen que la presunción de inocencia adquiere rango constitucional y que eso habría modificado el reparto tradicional de la carga de la prueba.El dolo ha de ser objeto de una prueba plena,no bastaría con la mera prueba indiciaria.El Tribunal Supremo responde diciendo que no se puede hacer una prueba plena porque no es adquirible por los sentidos. En caso de alegarse una circunstancia eximente o atenuante,la carga de la prueba no responde al reo del que la alega,si no que a la parte que acusa le correspondería alegar un hecho que no ha existido. En mi opinión,creo que se debería recurrir a la doctrina tradicional puesto que el acusado debe probar que esa llamada ha existido y la empresa debe alegar que el hecho no ha existido,es decir,que aunque se pueda probar que haya existido esa llamada,no se puede afirmar que en la conversación se haya pactado una prórroga más larga que la que se encuentra estimada en el contrato,por lo que Gerardo tendrá muy difícil la probación del hecho. Por lo tanto,nos encontramos ante la doctrina tradicional,que consiste en que la parte recurrente tiene que probar el hecho y la parte recurrida tiene que negar que ese hecho ha existido. En cuanto al segundo motivo,que se trata de la aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal,el arrendamiento no se encuentra en el artículo 252 del Código Penal y se ha hecho una interpretación extensiva de dicho artículo puesto que en este artículo no se encuentra el contrato de arrendamiento.Sin embargo,la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que la acción do- losa(clave del delito) puede darse en relación con el depósito o con otras arrendaciones atípicas,y lo que cuenta es la mala intención del sujeto. 3.-Suplico: Que se tenga por admitido el escrito y por preparado el recurso de casación

EL EDICTUM PERPETUUM Y LA CONTINUIDAD EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL(IV)

Evolución histórica de la sentencia en el proceso declarativo romano Pastor Martínez,Laura GRUPO 21 DECRIM De qua re iudex cognoverit,pronuntiare cogendus erit ( D.5,1,74 pr.) Appellatio,Supplicatio : D.49,1,1 : Nemo est qui nesciat usus appellandi necessarius sit quum iniquitatem vel imperitiam iudicantium recorrrigat D.49,7 Appellatione interposita nihil innovari : Res iudicata : Post rem iudicatam nihil quaeritur(non bis in idem).- res iudicata pro veritate accipi- tur Restitutio in integrum En cuanto al primer texto De qua re iudex cognoverit,pronuntiare cogendus erit ( D.5,1,74 pr.),se traduce así : ‘’Sobre cualquier causa o asunto que el juez tuviese conocimiento,estará obligado a pronunciarse.’’El magistrado tiene la obligación de conocer el Derecho,y por tanto,de aplicarlo. Con respecto al segundo texto, D.49,1,1 : Nemo est qui nesciat usus appellandi necessarius sit quum iniquitatem vel imperitiam iudicantium recorrrigat ‘’Nadie que ignore que el uso de la apela- ción es necesario,puesto que va a corregir tanto defectos de los juzgadores como la falta de equi- dad(entendida en el sentido de razón de equidad) como infracciones del d positivo como vicios en el razonamiento jurídico’’. El tercer texto D.49,7 Appellatione interposita nihil innovari ,podemos decir que una vez puesta la interpelación,no se puede innovar en el juicio,es decir,no se pueden probar pruebas o testimonios nuevos ,y no le afecta el principio non bis in idem porque este principio se refiere cuando una sentencia es firme,y la sentencia ahora no es firme hasta que no han pasado los 5-10 días previs- to para la apelación.En este caso,el que da la sentencia es un inferior jerárquico,actúa por delega- ción,y cabe esperar a que pase un plazo breve para que den la supervisión de la apelación. El cuarto texto Post rem iudicatam nihil quaeritur(non bis in idem).- res iudicata pro veritate accipi- tur, la cosa juzgada que ya es sentencia firme,no se puede volver a juzgar sobre una sentencia firme y la cosa ya juzgada se tiene como verdadera. Finalmente,el quinto texto sería la restitución íntegra de los tres recursos: En cuanto a la segunda etapa,podemos decir que están los órganos competentes,los requisitos,el principio de motivación escrita y los tres recursos. 1.-Órganos competentes: es un órgano competente de todo el proceso.Es órgano competente el magistrado-juez,se concentran las dos funciones : jurisdiccional y judicial. 2.-Requisitos de la sentencia : siguen formales requisitos vigentes de la sentencia y se añaden requisitos de tipo racional en cuanto a que se exige una motivación o razonamiento jurídico sobre los hechos o la prueba de los hechos y la interpretación.En el escrito se exige la motivación de las sentencias.