Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Negocio Jurídico: Concepto, Presupuestos y Vicios, Ejercicios de Derecho

Este texto aborda el negocio jurídico como manifestación de voluntad dirigida a la consecución de un fin permitido por el ordenamiento jurídico. Se analizan los presupuestos necesarios, como capacidad de obrar y voluntad de los sujetos, y los elementos esenciales, como la manifestación de voluntad y los tipos de representación. Además, se discuten los vicios que pueden afectar al negocio jurídico, como falta de capacidad, simulación y violencia. Se incluyen definiciones de conceptos relacionados, como acto jurídico, hecho jurídico y elementos naturales y accidentales.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 20/02/2018

andrea_ruizp
andrea_ruizp 🇪🇸

3.4

(7)

45 documentos

1 / 20

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 3:NEGOCIO JURÍDICO:
Podemos denir el negocio jurídico como una manifestación de voluntad dirigida a la
consecución de un n que está permitido por el ordenamiento jurídico.
Cuando los sujetos de derecho celebran un negocio jurídico, la consecuencia de tal negocio
es la adquisición, pérdida o modicación de un derecho subjetivo.
Para hablar de negocios jurídicos, partamos de las siguientes nociones:
Hecho jurídico: esto es, acontecimientos naturales a los que ordenamiento jurídico otorga
relevancia jurídica. Estos acontecimientos pueden ser positivos (ej. tener un hijo) o
negativos (ej. no tener un hijo).
Acto jurídico: acontecimientos que se producen por la voluntad de los sujetos y a los que el
ordenamiento jurídico otorga relevancia. Actos jurídicos que pueden ser lícitos o ilícitos. Es
dentro de la categoría de actos jurídicos lícitos donde encontramos la noción de negocio
jurídico.
En derecho romano, no hay una teoría general del negocio jurídico, porque los romanos no
les gustaba hacer una elaboración de las teorías generales.
Los juristas no hacen esa elaboración doctrinal general, elaboran casos concretos.
El derecho romano era solemne. Cuando no se respeta esta solemnidad no se respeta el
negocio jurídico.
PRESUPUESTOS (NECESARIOS) DEL NEGOCIO JURÍDICO
No forman parte del negocio jurídico, sino que son requisitos previos a la existencia misma
del negocio. Si no se dan, no podemos hablar de negocio jurídico (en adelante negocio
jurídico).
Son los siguientes:
Capacidad de obrar: además de la capacidad de obrar general, en ocasiones se precisa
una capacidad especíca para intervenir en un negocio jurídico concreto. (reenvío a T.2).
Legitimación: es la competencia especíca para realizar un negocio concreto (ej. para
vender una casa hay que tener capacidad para enajenar la casa).
Idoneidad del objeto: son los bienes o intereses que conforman el negocio jurídico
determinado.
ELEMENTOS ESENCIALES
- Voluntad de los sujetos intervinientes en el negocio jurídico:
La voluntad implica que el sujeto quiere efectivamente realizar ese negocio jurídico. Es
consciente de sus efectos y consecuencias.
Como la voluntad interna no tiene relevancia, es preciso una manifestación de dicha
voluntad por parte del sujeto. Por tanto, la voluntad de querer celebrar ese negocio jurídico
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Negocio Jurídico: Concepto, Presupuestos y Vicios y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 3:NEGOCIO JURÍDICO:

Podemos definir el negocio jurídico como una manifestación de voluntad dirigida a la consecución de un fin que está permitido por el ordenamiento jurídico. Cuando los sujetos de derecho celebran un negocio jurídico, la consecuencia de tal negocio es la adquisición, pérdida o modificación de un derecho subjetivo. Para hablar de negocios jurídicos, partamos de las siguientes nociones: Hecho jurídico: esto es, acontecimientos naturales a los que ordenamiento jurídico otorga relevancia jurídica. Estos acontecimientos pueden ser positivos (ej. tener un hijo) o negativos (ej. no tener un hijo). Acto jurídico: acontecimientos que se producen por la voluntad de los sujetos y a los que el ordenamiento jurídico otorga relevancia. Actos jurídicos que pueden ser lícitos o ilícitos. Es dentro de la categoría de actos jurídicos lícitos donde encontramos la noción de negocio jurídico. En derecho romano, no hay una teoría general del negocio jurídico, porque los romanos no les gustaba hacer una elaboración de las teorías generales. Los juristas no hacen esa elaboración doctrinal general, elaboran casos concretos. El derecho romano era solemne. Cuando no se respeta esta solemnidad no se respeta el negocio jurídico. PRESUPUESTOS (NECESARIOS) DEL NEGOCIO JURÍDICO No forman parte del negocio jurídico, sino que son requisitos previos a la existencia misma del negocio. Si no se dan, no podemos hablar de negocio jurídico (en adelante negocio jurídico). Son los siguientes: Capacidad de obrar: además de la capacidad de obrar general, en ocasiones se precisa una capacidad específica para intervenir en un negocio jurídico concreto. (reenvío a T.2). Legitimación: es la competencia específica para realizar un negocio concreto (ej. para vender una casa hay que tener capacidad para enajenar la casa). Idoneidad del objeto: son los bienes o intereses que conforman el negocio jurídico determinado. ELEMENTOS ESENCIALES

- Voluntad de los sujetos intervinientes en el negocio jurídico: La voluntad implica que el sujeto quiere efectivamente realizar ese negocio jurídico. Es consciente de sus efectos y consecuencias. Como la voluntad interna no tiene relevancia, es preciso una manifestación de dicha voluntad por parte del sujeto. Por tanto, la voluntad de querer celebrar ese negocio jurídico

tiene que exteriorizarse, tiene que ser declarada, es decir, tiene que darse a conocer al mundo

Clases: positiva o negativa; potestativas, causales y mixtas: suspensiva (suspende los efectos del

negocio jurídico hasta que se produzca el hecho futuro y objetivamente incierto) resolutoria

(dándose la condición, cesan los efectos del negocio jurídico).

No son verdaderas condiciones los hechos pasados o presentes que las partes desconozcan. Las condiciones imposibles (imposibilidad absoluta o relativa) o ilícitas hacen nulo el negocio jurídico. En los negocio jurídico mortis causa (aquellos que producen sus efectos tras la muerte de un sujeto –ej. testamento-) estas condiciones se tienen por no puestas (razón: salvaguardar en la medida de lo posible la existencia del negocio jurídico).

- Término (dies) : hecho futuro y objetivamente cierto del que las partes hacen depender los efectos del negocio jurídico. Se habla de término a quo (dies a quo = término suspensivo) y término ad quem (dies ad quem3= término resolutorio). - Modo: carga que se añade a acto de liberalidad (donación). No es una contraprestación Si el negocio jurídico reúne todos los requisitos vistos, produce efectos jurídicos, es válido y eficaz. Pero en ocasiones ocurre que alguno de los elementos adolece de algún vicio. VICIOS O “DEFECTOS” EN EL NEGOCIO JURÍDICO Vicios en los presupuestos necesarios: -Falta de capacidad -Falta de legitimación -Falta de idoneidad el objeto Vicios en los elementos necesarios: Vicios en la voluntad: -Simulación : los sujetos puestos de acuerdo celebran un negocio jurídico aunque en realidad quieren celebrar otro distinto (ej. compraventa en lugar de donación). El problema que plantea la simulación es determinar a cuál de los dos negocio jurídico se reconoce validez. Se habla de simulación absoluta: cuando los sujetos no quieren hacer ningún negocio y de simulación relativa: cuando pretenden un negocio jurídico distinto. En d. romano, no cabe la simulación en los negocio jurídico formales. No entran en la categoría de simulación las declaraciones hechas en broma (éstas no producen efectos). - Reserva mental:

cuando un sujeto realiza una manifestación de voluntad conscientemente distinta de su voluntad

jurídico y que la amenaza produzca un miedo razonable.

Recursos procesales contra la violencia: restitutio in integrum; denegatio actionis; exceptio quid metus causa; actio quid metus causa. Sobre los efectos del negocio jurídico: confusión terminológica Ineficacia (sentido amplio) del negocio jurídico: no produce ninguno de los efectos que le son propios Invalidez del negocio jurídico en sentido estricto: hay un vicio en los presupuestos o en los elementos esenciales. En derecho moderno se habla de nulidad: cuando el negocio jurídico no produce efectos y de anulabilidad: el negocio jurídico tiene algún vicio, pero es posible anular sus efectos. Ineficacia (sentido estricto) del negocio jurídico: nace el negocio jurídico pero no llega a producir efectos. Sanación del negocio jurídico: el ordenamiento jurídico ofrece distintos remedios para subsanar los defectos del negocio jurídico Clases de negocios jurídicos: bilaterales/unilaterales; de buena fe/ de derecho estricto; formales/no formales; onerosos/gratuitos…. PROCESO CIVIL Poceso= prodedimiento (instrucción, pasos que hay que seguir para la resolución del conflicto) formal. Algunos conceptos e ideas El derecho romano es un derecho de acciones. Con el ejercicio de las acciones, los sujetos defienden y resuelven las controversias que tienen con otros sujetos. Encontramos dos tipos de actio (acción) Forma: nos referimos al momento en el que se forma todo procedimiento (ejercicio de la interposición de la acción). Material: se reconoce con aquello que pide el sujeto=pretensión procesal. En todo procedimiento tiene que haber: 1 Demandante: el que pide la acción. (inicia el procedimiento porque le han dañado algún derecho subjetivo). 2 Demandado: el que recibe la acción. Contra quien se dirige el procedimiento. Para ser demandante o demandado se necesita ser sujeto de derecho, capacidad jurídica y de obrar.

JURISDICCIÓN

Tipos de jurisdicción Voluntaria, lo que hacen las partes es acudir a una persona independiente, no hay una controversia entre las partes. Acuden a un órgano judicial para poner fin a esta situación Contenciosa, es claro el conflicto de intereses entre las partes El proceso esta dividido en dos partes: entre la fase in iure y apud iudicem, surge el litis contestatio. El proceso se divide en dos fases:

1 Fase in jure, se sustancia ante un magistrado (pretor urbano, pretor peregrino, ius

civile). Es la fase de instrucción del procedimiento. Penalidad que se da en el derecho romano.

2 Fase apud iudicem, ante jueces o árbitros que no son funcionarios, sino que son

simples ciudadanos romanos, (sin estudios especiales en derecho). Aparece un momento procesal que recibe el nombre de litis contestatio. Formas de litigar en derecho romano Acción de la ley, es el sistema propio del ius civile, solamente la pueden utilizar los ciudadanos romanos. Muchas cuestiones aparecen recogidas en las 12 tablas. Hay solo 5 formas de litigar. No hay manera de resolverlo por completo Procedimiento formulario, ligada a la propia evolución del ius civile, a través del derecho pretorio. Lo característico es la redacción de una formula, que no es mas que un documento, con textos procesales. Cognito extra ordiem, es la forma del derecho postclasico. El procedimiento no esta dividido en dos fases. Se ha producido una burocratizacion. TRAMITACIÓN ACCIONES DE LA LEY

1. FASE IN JURE In ius vocatio, llamada a juicio. Exposición de la pretensión procesales, pedir que es lo que quiere. Denegación o concesión de la acciones ACCIONES DECLARATIVAS , Aquellas en las que se limita a declarar la existencia de un derecho, es decir, hay que averiguar lo que expone el demandante es cierto o no es cierto. 2.1 Resolver acciones del parlamento y declara que un sujeto es titular de una propiedad. 2.

titular de cada cosa.

2.3 Declarar que debe entregarse en cantidad de dinero. Legis actio sacreamntum, (por apuesta sacramental) sirve para resolver las controversias sobre el derecho de propiedad Legis actio per iudicis arbitrive postulatium, (nombramiento de juez o árbitro) se utiliza para dividir la cosa comun, o para dividir el patrimonio hereditario Legis acio per condictionem, esta pensada cantidades ciertas de dinero ACCIONES EJECUTIVAS Se dedican a ejecutar una sentencia, a ejecutar en definitiva una acción declarativa. No hay que averiguar la veracidad del sujeto, directamente se tiende a ejecutar la ley. Legis actio per manus iniectionem (aprehension corporal), no hay que probar ni hacer ningún tramite que ponga en duda la declaración. Solo hay que ejecutar la ley. Legis actio per pignoris capionem (cogida de prenda).

2. FASE APUD IUDICEM (^1) Nombramiento del juez 2 Comparecencia de las partes 3 Prueba 4 Sentencia PROCEDIMIENTO FORMULARIO Lo característico es la redacción de una formula (se recoge la pretensión procesal). Lo utilizan tanto los ciudadanos romanos como los que no lo son. Empieza la tramitación. Si una de las partes falta no puede haber proceso. Se llama procedimiento formulario ya que lo característico es la redacción de una formula. Esta formula es un documento escrito en el que quedan los términos del proceso. Si las partes no están presentes no se puede seguir el procedimiento. Aquellos sujetos demandados que deliberadamente se esconden del proceso o que no tienen una causa para no acudir. TRAMITACIÓN Edere formulam extra procesal: cuando se indica al demandado que se va a litigar contra él. Si no le indica esto el demandante tiene consecuencias jurídicas. El demandado no puede esconderse.

En el derecho Romano ambas partes deben estar presentes. Si no acude el demandado es una acción

: Solamente aparece en los juicios divisorios. Lo único que hace es adjudicar a cada uno la parte de

propiedad que le corresponde

Extraordinarias Praescriptio: parte extraordinaria, aparece al principio y lo que se pretende es limitar los efectos de la formula. Se le advierte al juez que tenga en cuenta determinadas circunstancias Exceptio: alegación que hace el demandado en la que sin negar lo afirmado por el demandante consigue paralizar su eficacia. (Ej: A le presta a B la cantidad de 100 (es un derecho de obligación, es un contrato: préstamo) Acreedor es A deudor es B por lo tanto B está obligado a restituir otro tanto del mismo género o calidad, para esto se establece un plazo que coincide con el plazo de cumplimiento de la relación obligatoria. Tenía que haber devuelto el 30 y estamos a 31 por lo tanto se produce un incumplimiento que genera una responsabilidad que se exige a través de una acción. A expone la pretensión procesal y lo lógico es que B diga que NO, pero cuando A le presta a B en este caso A le da una prorroga pero A decide pedirle antes y B en este caso interpone una Exceptio es decir, tiene una alegación para paralizar lo que dice el demandante). TIPOS DE ACCIONES In personam: la cuestion litigiosa versa sobre derechos de obligación, personal. Esta en realidad es el esquema de acreedor y deudor. Esta exige responsabilidad por el incumplimiento deudor. In rem: Versan sobre derechos reales es decir, aquellas relaciones de un sujeto sobre una cosa. Certa: Está pidiendo una cosa concreta, cierta Incerta: Lo que se pide no tiene una concepción cierta. Ex fide bona: Acciones de buena fe. Aquellas en las que el juez puede valorar de oficio las circunstancias que rodea el caso concreto. Stricti iuris: De derecho estricto. El juez/arbitro no puede valorar nada sino que se tiene que amoldar a lo previsto en la ley. LITIS CONTESTATIO Los efectos de la litis contestaio es el efecto extintivo que tiene, es decir, que ya tienes asegurado que la persona demandada es la correcta y que la cosa demandada es tuya porque ya llegado a la litis contestatio no puedes volver atrás, por eso lo tienes asegurado. FASE APUD IUDICEM Apud iudicem se sustancia ante jueces o arbitro partiendo de la base en la que estos no son funcionarios públicos sino simples ciudadanos romanos, es decir, particulares. Es importante recordar que la jurisprudencia una de sus funciones era asesorar a los magistrados y a los jueces o árbitros, si estos no tienen conocimientos técnicos pero tienen que dictar sentencia tienen que pedir ayuda a los jurisconsultos. Que sean jueces o árbitros dependen de la materia.

: Son intransmisibles a los herederos. Si era el esclavo el dueño se libraba entregando al esclavo. A

la acción penal puedes añadir una civil

3. Mixtas: en parte penales y en parte reipersecutorias. 4. Arbitraria: Se hablara de la acción reivindicatoria 5. Populares: cualquier persona puede ejercitar la acción. Infamantes: nota censoria Temporales: tienen un plazo de ejercicio Perpetuas: no caducan, pueden interponerse en cualquier momento. COGNITO EXTRA ORDINEM A partir del siglo I algunas controversias relativas a casos especiales fueron sometidas por iniciativa imperial a un proceso diverso del formulario, un proceso "extraordinario" llamado cognitio extra ordinem. También hemos explicado cómo tal proceso fue ampliando paulatinamente su campo de aplicación en detrimento del proceso formulario, que fue abolido definitivamente por una Constitución de Constancio y Constante del año 342. Podría afirmarse que a partir de este momento sólo queda en vigor la cognitio extra ordinem, que es el proceso de la edad justinianeo, y que continuó llamándose extraordinario, si bien tal denominación ya no tenía razón de ser, pues ahora era el "ordinario", el normal, al que había de someterse toda controversia. La desaparición de la misma fórmula y la eliminación de la bipartición en dos fases (in iure y apud iudicem), que son rasgos fundamentales de la cognitio extra ordinem, en la que todo el proceso, incluída la decisión final, se sustancia ante un mismo y único órgano jurisdiccional, un magistrado-juez, que normalmente era un funcionario público. Otras acusadas diferencias entre ambos procesos, serán puestas de relieve a medida que expliquemos la marcha del procedimiento. Cognito extra ordinem características: propia del derecho clásico y no esta dividida en dos fases. Los funcionarios judiciales, actúan como magistrados- jueces con una jurisdicción delegada de Príncipe o Emperador. TRAMITACIÓN Citación demandado Libelo de emplazamiento Libelo de contradicción Comparecencia en juicio El actor no compadece en plazo No comparece: rebeldía Comparecen ambos: debates orales

Si se producía alguna equivocación al exponer la pretensión el sujeto perdía el proceso. El mayor

inconveniente que había era que solamente podían utilizarlo los ciudadanos romanos, aparte había

los conflictos entre ciudadanos romanos y no romanos. Los ciudadanos romanos conviven con otras

personas libres pero si tienen relaciones sobretodo comerciales en las que precisamente mayores F 0

conflictos surgen. Ligado a este problema era la tipicidad (restrictivo) E 0procedimientos

declarativos (se detienen a ver si se ha infringido o no), procedimientos ejecutivos (ejecutar). Se

llega a la Litis contestatio y después al apud iudicem, por último a la sentencia (no se podía apelar)

esta es siempre pecuniana.

Encontramos dos tipos de pretor: peregrino (resolvía casos entre ciudadanos romanos y los que no eran romanos) y urbano Las acciones de la ley son derogadas expresamente.