



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El acto voluntario requiere la concurrencia de elementos internos (discernimiento,libertad,intención) y un elemento externo (manifestación de la voluntad).El defecto en alguno de los elementos internos del acto voluntario se denomina vicio,también se suele aludir a los vicios o defectos de forma del negocio jurídico que consiste en la omisión de la forma exigida por la ley o por la voluntad de las partes. Apunte clase:pueden suceder anomalías que afectan al acto jurídico,lo llamamos vicio,esto
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




-Concepto.Vicios: El acto voluntario requiere la concurrencia de elementos internos (discernimiento,libertad,intención) y un elemento externo (manifestación de la voluntad).El defecto en alguno de los elementos internos del acto voluntario se denomina vicio,también se suele aludir a los vicios o defectos de forma del negocio jurídico que consiste en la omisión de la forma exigida por la ley o por la voluntad de las partes. Apunte clase:pueden suceder anomalías que afectan al acto jurídico,lo llamamos vicio,estos tienen gran impacto en el acto jurídico y ponen en riesgo a tal. -Vicios de la voluntad-Vicios propios del acto jurídico. Vicios 2 aspectos: Voluntad(errorafecta la intención,doloafecta la intención,violenciaafecta la libertad).ºBuena fe (lesión,fraude,simulación). -- *Los vicios de los actos voluntarios son el error,el dolo y la violencia.Estos tienden a constituir una anomalía de un elemento sustancial existente al momento de la celebración u otorgamiento del acto,que produce la limitación,desvirtuacion o perdida de los efectos propios del acto. El error y el dolo vician la intención,la violencia vicia a la libertad. -El error y la ignorancia son vicios de los actos voluntarios que afectan a la intención.Ignorancia es no conocer algo y error consiste en creer que se lo conoce siendo que en realidad se tomo por cierto un conocimiento falso. Se entiende por “error” el falso conocimiento de la realidad de las cosas. Es un vicio de la voluntad que afecta la intención del sujeto, como elemento interno del acto voluntario; de no haber tenido un falso conocimiento de las cosas, la persona jamás hubiera celebrado el acto. El error puede afectar actos indiferentes al derecho,contrarios al derecho o conformes a derecho. -El error puede ser error de hecho(que a su vez se divide en esencialdeterminante de la celebracion del acto.Y accidental) o de derecho. -El error de hecho se clasifica en esencial y accidental. El primero es el que se refiere al elemento del acto que se ha tenido en mira al tiempo de su celebración. Si, en cambio, recae en circunstancias accesorias o intrascendentes es inhábil para producir la invalidez del negocio. Para que cause la nulidad, no basta que se trate de un error de hecho, sino que la norma exige que sea esencial. Se trata de impedir que por cualquier error sin entidad se perjudique la estabilidad de los actos jurídicos, cuya conservación el ordenamiento legal procura. Por tanto, es preciso que exista un motivo importante para invocar el error y declarar, en consecuencia, la nulidad del acto. No se exige que sea excusable pero, cuando el vicio afecta a un acto bilateral o unilateral recepticio, debe ser reconocible por el destinario, pues de lo contrario no será posible declarar su invalidez. Esta postura tiene sustento en la necesidad de amparar al destinatario de la declaración errónea y en las necesidades del tráfico jurídico. A-Error de hecho:el error o falso conocimiento puede versar sobre un hecho ARTÍCULO 265. Error de hecho El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad. B-Error de derecho El error de derecho no puede ser invocado para anular los actos, salvo en los casos que menciona el art. 8° CCyC. Si una persona comete un ilícito no puede eximirse de las consecuencias de los daños. Sin embargo, la ley establece que el error de derecho sirve de excusa solamente en aquellas circunstancias que excepcionalmente prescribe; ello ocurre en el
Error esencial es el que recae sobre la naturaleza del acto,sobre la persona,la sustancia,la causa o el objeto y el error accidental es el que recae sobre un elemento accesorio del acto o que aun recayendo en un elemento esencial no ha sido determinante para el otorgamiento del acto. ARTÍCULO 267. Supuestos de error esencial El error de hecho es esencial cuando recae sobre: a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración. -El error de hecho accidental: ARTÍCULO 268. Error de cálculo El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento. B-Error de derecho:error o falso conocimiento sobre la existencia,contenido o interpretación de una norma jurídica.Creencia falsa acerca de la interpretación,contenido de la norma. ARTÍCULO 269. Subsistencia del acto La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar
DOLO: ARTÍCULO 271. Acción y omisión dolosa Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. -Esto vaConcepto El dolo es uno de los vicios clásicos de la voluntad, pues suprime la intención. Tiene distintos significados, pero aquí se lo estudia como vicio de la voluntad. Consiste fundamentalmente en realizar una maniobra engañosa o incurrir en una omisión o reticencia que produzca el mismo efecto. La característica del dolo como vicio de la voluntad radica en el engaño que se emplea para lograr que otro celebre un acto jurídico. El ardid, la astucia y la maquinación deben ser idóneos para configurar una maniobra ilícita que determine la voluntad de otra persona, llevándola a realizar un acto jurídico que de otro modo no hubiera celebrado. El CCyC incorpora expresamente la omisión dolosa como parte de las maniobras para configurar el dolo como vicio de la voluntad, en la medida —claro está— que constituya la causa determinante del acto. La omisión dolosa implica guardar silencio cuando se advierte que la otra parte se encuentra equivocada o incurre en error respecto de algún elemento esencial del contrato que es determinante de su consentimiento. -2 clases de dolo: a-Dolo esencial; El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes. b-Dolo incidental El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no
Los vicios de los actos jurídicos,la diferencia es que no se esta afectando las voluntad de las partes aca,el problema esta en la génesis(afecta al acto en si mismo). Lesión:es el daño en un contrato a titulo oneroso que deriva del hecho de no recibir el equivalente de lo que se da. ARTÍCULO 332. Lesión Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción. Los elementos: subjetivos Un sujeto que atraviesa por un estado anormal, que se caracteriza por el estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia. Vale decir, la víctima atraviesa un estado de inferioridad que se traduce en: a) una situación de necesidad. Se refiere a un estado de peligro que pueda poner en riesgo la vida, la salud, el honor o la libertad de la persona afectada, o incluso sus bienes o cosas, siempre y cuando la amenaza tenga aptitud o idoneidad para determinarla a celebrar el negocio; b) debilidad psíquica. Se vincula con el estado patológico en que se halle el damnificado, que le impide tener una dimensión plena o cabal de las consecuencias del acto que realiza. El CC denominaba a este elemento “ligereza”, e incluía implícitamente aquí a los supuestos de la inhabilitación (art. 152 bis CC). Actualmente, es difícil subsumir la hipótesis normativa en un estado determinado debido a la modificación sustancial que ha experimentado el Código en materia de capacidad jurídica de obrar. Pero es inequí- voco que este caso está relacionado con estados de hecho que se caracterizan por una situación de debilidad o de inferioridad psíquica, que lleva a la persona a realizar un acto que le resulta perjudicial en razón de no poder comprender sus alcances o efectos. A diferencia de lo que dispone el art. 327 del Proyecto de 1998, la normativa en comentario nada dice en punto al aprovechamiento de la debilidad psíquica de los ancianos o cualquier otra situación que importe el sometimiento del sujeto al beneficiario del acto lesivo por su condición social, por su vinculación laboral, situación económica o cultural. No obstante, no se advierten obstáculos para incorporar esos supuestos. La debilidad psíquica, cualquiera sea su procedencia, tiene que provocar una situación de inferioridad captada y aprovechada por la parte que lesiona en perjuicio de la otra. Obviamente, no cualquier situación de debilidad en esa órbita será relevante. Es preciso que genere un estado de inferioridad que incida directamente sobre la voluntad del sujeto; c) inexperiencia. Se ha definido a la inexperiencia como la falta de conocimientos que se adquieren con el uso y la práctica. Se asocia este elemento con personas de escasa cultura o falta de experiencia de vida en razón de su corta edad; Comentario al art. 332 Código Civil y Comercial de la Nación Comentado | 531 d) la explotación. El agente, a diferencia de lo que ocurre en caso de dolo, no genera la situación de inferioridad, sino que se adueña de ella, la explota y se aprovecha de esas condiciones anormales. Es un obrar contrario a la buena fe, porque aun cuando no maquina ni oculta el estado de las cosas para que otro incurra en error, maneja las condiciones del negocio sabiendo que la otra parte no tiene las herramientas o cualidades personales para protegerse
de la desventaja. 2.1.2. El elemento objetivo El elemento objetivo es la obtención de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. A diferencia del antecedente francés y en la misma línea del CC, el artículo en comentario no indica en qué medida dicha desproporción es jurídicamente relevante para ser considerada una “ventaja”, sino que deja librado ese extremo a la apreciación judicial. Una vez verificada, incumbe al demandado probar que se encuentra justificada, esto es, que tiene un motivo valedero —por ejemplo, la intención de realizar una liberalidad— que descarta el aprovechamiento que configura la lesión. Valen aquí todas las elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales habidas en torno a la inteligencia del art. 954 CC. 2.2. Requisitos formales para invocar la lesión Puede ocurrir que, con el transcurso del tiempo y debido a distintas contingencias socioeconómicas, las prestaciones que comenzaron desproporcionadas equiparen su valor por circunstancias objetivas, independientes de la voluntad de las partes. Por aplicación del principio de conservación del acto jurídico, se requiere que la desproporción se verifique al momento de la celebración del acto y subsista hasta la interposición de la demanda. Si, por cualquier causa externa y ajena al negocio, desaparece la desproporción o la falta de equivalencia notable, la acción deja de tener sustento. Se entiende que para que proceda la pretensión el acto jurídico debe ser conmutativo y oneroso; de modo que la lesión no es admisible en los contratos gratuitos. Es que la ventaja que recibe una parte debe encontrar correlato en la que obtiene la otra. Si se destruye el natural sinalagma o equivalencia entre las prestaciones porque uno de los sujetos explota el estado de inferioridad del otro, podrá invocarse la lesión. Es dudosa la procedencia de la lesión en los contratos aleatorios. Se entiende que podrá plantearse la nulidad por lesión si el alea es mucho mayor de lo que suele ocurrir de ordinario y ello se debe a la inexperiencia, necesidad o ligereza del perjudicado.
. Legitimación La demanda solamente puede ser intentada por la víctima o sus herederos, de modo que no pueden promover la acción los acreedores ni ningún otro tercero, por más que invoque un interés legítimo. -SIMULACION ARTÍCULO 333. Caracterización La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. -concierto o inteligencia de dos o mas personas para dar a una cosa la apariencia de otra,siendo su finalidad el engaño- 2.3. Clasificación de la simulación El Código proporciona una declaración descriptiva de la simulación. Esta, sin embargo, coincide con una de sus especies, esto es, la simulación relativa. La simulación se divide en simulación absoluta y relativa. 2.3.1. Simulación absoluta En la simulación absoluta las partes no tienen ninguna intención de celebrar un acto jurí- dico sino solamente de generar una apariencia, una ilusión. 2.3.2. Simulación relativa. Actos sobre los que recae De acuerdo con la descripción que realiza el art. 333 CCyC, la simulación relativa puede recaer sobre la naturaleza del acto —por ejemplo una compraventa que encubre una donación— o sobre su contenido y objeto, cuando contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o modalidades inexistentes —supeditando, a una condición un hecho puro y simple— o sobre las personas que intervienen en el acto. A diferencia de la
mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna. ARTÍCULO 339. Requisitos Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. ARTÍCULO 340. Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto. La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia. El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento. ARTÍCULO 341. Extinción de la acción Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente. -La consecuencia que producen los vicios de error,dolo,violencia,simulación y lesión es la anulabilidad del acto,mientras que el fraude causa su inoponibilidad-