Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Sistema Procesal Civil Romano: Tipos y Orígenes de las Acciones de la Ley, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al sistema procesal civil romano, enfatizando las acciones de la ley declarativas y ejecutivas. Se detalla el procedimiento de las acciones de la ley, incluyendo ejemplos de l.a. Per sacramentum, per iudicis arbitrio postulatio, y per condicionem. Además, se abordan los orígenes y caracteres de las acciones de la ley, así como sus defectos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/02/2017

aristizabaljul02
aristizabaljul02 🇪🇸

4

(4)

13 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA II: SISTEMA PROCESAL CIVIL ROMANO.
1. Claves históricas del sistema procesal romano
2. La fórmula y sus partes
3. Acciones civiles y pretorias, reales y personales. Otros recursos de la
jurisdicción pretoria
2.1.- CLAVES HISTÓRICAS DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO CIVIL.
Tres procedimientos:
a. De las legis actiones (acciones de la ley)
b.- Per formulam (formulario)
c.- Cognitio extraordinem (extraordinario)
2.1.1. EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES.
* CACTERÍSTICAS: sólo cives romanos
Derechos reconocidos por IUS CIVILE.
Formalidad-//Solemnidad
División en dos fases In Iure (ante el
magistrado):
Analiza si hay lugar al proceso y lo inicia.
Apud Iudicem (ante el juez): se estiman o no las pruebas
Se dicta sentencia.
** 2 Tipos: 1.- acciones de ley declarativas//2.-acciones de ley ejecutivas
**ACCIONES DE LA LEY DECLARATIVAS: Deciden sobre un derecho
que se discute.
**ACCIONES DE LA LEY EJECUTIVAS: Sirven para lograr la ejecución
ACCIONES DE LA LEY DECLARATIVAS
--L. A. PER SACRAMENTUM (Acción de la ley por apuesta
sacramental): Gai, 4,16
hacer efectivos los derechos reales
hacer efectivos los derechos de crédito
ley general o subsidiaria.
Gai, 4, 16: “Cuando se ejercitaba una acción real….ante el tribunal del
pretor eran reclamadas cosas con estas formalidades: el que reivindicaba
portaba en la mano una vara, aferraba la cosa que reclamaba, un esclavo,
por ejemplo y decía exactamente así: AFIRMO QUE ESTE ESCLAVO ES MÍO
SEGÚN EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS ROMANOS POR CAUSA
FUNDAMENTADA EN EL MISMO. TAL COMO LO ACABO DE DECIR, HE AQUÍ
QUE, EN TU PRESENCIA, LO SOMETO A MI VARA. ..El contrario
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Sistema Procesal Civil Romano: Tipos y Orígenes de las Acciones de la Ley y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

TEMA II: SISTEMA PROCESAL CIVIL ROMANO.

  1. Claves históricas del sistema procesal romano
  2. La fórmula y sus partes
  3. Acciones civiles y pretorias, reales y personales. Otros recursos de la jurisdicción pretoria

2.1 .- CLAVES HISTÓRICAS DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO CIVIL.

Tres procedimientos: a. De las legis actiones (acciones de la ley) b.- Per formulam (formulario) c.- Cognitio extraordinem (extraordinario)

2.1.1. EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES.

  • CACTERÍSTICAS: sólo cives romanos Derechos reconocidos por IUS CIVILE. Formalidad-//Solemnidad División en dos fases In Iure ( ante el magistrado):

Analiza si hay lugar al proceso y lo inicia. Apud Iudicem ( ante el juez): se estiman o no las pruebas Se dicta sentencia.

** 2 Tipos: 1.- acciones de ley declarativas//2.-acciones de ley ejecutivas

** ACCIONES DE LA LEY DECLARATIVAS: Deciden sobre un derecho que se discute.

** ACCIONES DE LA LEY EJECUTIVAS: Sirven para lograr la ejecución

ACCIONES DE LA LEY DECLARATIVAS

--L. A. PER SACRAMENTUM ( Acción de la ley por apuesta sacramental) : Gai, 4,

hacer efectivos los derechos reales hacer efectivos los derechos de crédito ley general o subsidiaria.

Gai, 4, 16 : “Cuando se ejercitaba una acción real….ante el tribunal del pretor eran reclamadas cosas con estas formalidades: el que reivindicaba portaba en la mano una vara, aferraba la cosa que reclamaba, un esclavo, por ejemplo y decía exactamente así: AFIRMO QUE ESTE ESCLAVO ES MÍO SEGÚN EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS ROMANOS POR CAUSA FUNDAMENTADA EN EL MISMO. TAL COMO LO ACABO DE DECIR, HE AQUÍ QUE, EN TU PRESENCIA, LO SOMETO A MI VARA. ..El contrario

hacía exactamente lo mismo. Tras haber reivindicado ambas partes, el pretor decía: SOLTAD UNO Y OTRO AL ESCLAVO. El que primero había reivindicado indagaba a su oponente quien respondía; entonces el demandante afirmaba: PUESTO QUE HAS RECLAMADO CONTRA DERECHO, TE DESAFIO A UNA APUESTA SOLEMNE DE QUINIENTOS ASES. Entonces el adversario decía a su vez: Y TAMBIÉN YO A TI. Pero si el valor de la cosa en litigio era inferior a mil ases, obviamente apostaban sólo por cincuenta ases. Seguidamente el pretor decretaba la posesión interina a favor de uno de ellos en tanto se resolvía el pleito…

-- L. A. PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM (por petición de juez o arbitro). Gai, 4, 17 a.

Deuda nacida de una stipulatio ( contrato solemne verbal) División de la herencia División de la cosa común No apuesta, mayor sencillez.

Gai, 4, 17ª: Se litigaba mediante la acción de ley por petición de juez, si la ley facultaba a utilizar esta categoría como hace la ley de las XII Tablas cuando se reclama lo que se debe en virtud de una estipulación. Se procedía de esta manera: el demandante manifestaba: AFRIMO QUE ME DEBES DAR DIEZ MIL SESTERCIOS, EN VIRTUD DE UNA PROMESA SOLEMNE. TE INSTO A QUE DIGAS SI ES CIERTO O NO. El adversario replicaba que no era verdad y el actor decía a su vez: PUESTO QUE LO NIEGAS, A TI, PRETOR, TE RUEGO QUE NOMBRES UN JUEZ O ÁRBITRO…

-- L. A. PER CONDICTIONEM (por emplazamiento). Gai, 4, 17 b.

créditos de certa pecunia ( cantidad de dinero concreta).

Gai, 4, 17 b: En esta acción se manifestaba lo siguiente: AFIRMO QUE ME DEBES DAR DIEZ MIL SESTERCIOS. TE INSTO A QUE DIGAS SI ES O NO CIERTO. El contrario lo negaba; y el demandante replicaba: PUESTO QUE LO NIEGAS, TE EMPLAZO PARA ELEGIR JUEZ DENTRO DE TREINTA DÍAS.

  • ACCIONES DE LA LEY EJECUTIVAS: Sirven para lograr la ejecución DE LA SENTENCIA.

-- L. A. PER MANUS INIECTIONEM (por imposición de mano). Gai, 4, 21.

sentencia no cumplida créditos especiales (p. ej. multas)

Gai, 4, 21: Se utilizaba esta acción de ley por aprehensión corporal…. Desarrollándose así: el actor se pronunciaba en estos términos: POR CUANTO HAS SIDO SENTENCIADO O CONDENADO A PAGAR DIEZ MIL SESTERCIOS, Y COMO NO LO HAS CUMPLIDO POR ESTA RAZÓN TE APREHENDO CON FUNDAMENTO EN ESTA SENTENCIA DE DIEZ MIL SESTERCIOS y le sujetaba físicamente. Al condenado no le era lícito desasistirse ni defenderse por acción de ley alguna, sino que debía suministrar un vindex …Aquel que no presentaba un vindex , se lo llevaba el demandante directamente a su casa y allí lo encadenaba.

--Admitir la pretensión pero alega circunstancias encaminadas a excluir la condena.

-- Negar la pretensión cuestionando la verdad de los hechos.

AL FINALIZAR ESTA FASE SE REDACTABA LA FORMULA: DOCUMENTO ESCRITO: HECHOS Y DERECHO APLICABALE AL CASO

LITIS CONTESTATIO: ACUERDO JUDICIAl DE LAS PARTES

2.2.3- LA FÓRMULA.

Documento que recoge los términos del litigio.

2.2.3.1.- Partes Ordinarias: siempre

• Nombramiento de juez

• Intentio : pretensión del Demandante.

Gai, 4,41: La intentio es aquella parte de la fórmula en que el actor concreta su propósito, por ejemplo, de esta manera: SI SE COMPRUEBA QUE NUMERIO NEGIDIO DEBE DAR 10.000 SESTERCIOS A AULO AGERIO, …..

• Demonstratio : hechos explicativos del asunto del que se

trata.

Gai 4,40: La Demonstratio es aquella parte de la fórmula que la encabeza para explicar el asunto por el que se reclama. Por ejemplo dice así: PUESTO QUE AULO AGERIO VENDIÓ UN ESCLAVO A NUMERIO NEGIDIO. O bien: PUESTO QUE AULO AGERIO ENTREGÓ EN DEPÓSITO UN ESCLAVO A NUMERIO NEGIDIO.

• Condemnatio : pecuniaria

Beneficium competentiae : hasta donde pueda Cláusula arbitraria

Gai 4, 43: La condemnatio es aquella parte de la fórmula que faculta al juez para condenar o absolver. Así, puede ser de este tenor: CONDENA, JUEZ, A NUMERIO NEGIDIO A DAR A AULO AGERIO DIEZ MIL SESTERCIOS. SI NO RESULTA ASÍ, ABSUÉLVELO. ….

2.2.3.2.- Partes extraordinarias

• Exceptio : alegación del demandado

Gai 4, 115ss

Gai 4, 119: Todas las excepciones se redactan de forma negativa a lo que afirma el demandado. Si por ejemplo, el convenido sostiene que el actor obró con dolo malo, supongamos porque pide una cantidad de dinero que no entregó, la excepción se redacta así: SI EN ESTE ASUNTO NO OBRÓ NI OBRA CON DOLO MALO.

Replicatio, Duplicatio, Triplicatio

Gai, 4, 126 ss.

• Praescriptio : Circunstancias que si existen y no se aprecian

producen una sentencia injusta. Gai 4, 131 ss (p. Ej. En pensión alimenticia sólo pagos vencidos).

FÓRMULA COMO SILOGISMO JURÍDICO PLANTEADO AL JUEZ:

Si resultan verdaderos los hechos expuestos en la demostratio y si resultan fundadas las pretensiones jurídicas expuestas en la intentio, tú, juez, condena al demandado a pagar aquella cantidad concreta de dinero a favor del demandante; si no resultan verdaderos los hechos o fundadas las pretensiones, absuelve al demandado.

2.3.- FASE APUD IUDICEM: Ante el juez/jueces

Juez privado/ recuperatores/centumviri :

FUNCIONES:

**presenciar y dirigir alegaciones

**decidir sobre las peticiones de medios de prueba: --testifical --documental --inspección judicial

**Valorar con absoluta libertad las pruebas

Carga de la prueba: (excepciones): a aquel que afirma;

2.4 .- LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN

Sentencia: res iudicata o cosa juzgada

IMPOSIBILIDAD DE INTERPONER DE NUEVO LA MISMA ACCIÓN. Exceptio rei iudicatae : el hecho ya ha sido juzgado antes.

-- EJECUCIÓN PERSONAL: XIIT: llevarse a casa al deudor reteniéndolo en prisión por deudas.

-- EJECUCIÓN REAL (Siglo II a. C.).

Bonorum Venditio : toma de posesión y venta de TODO el patrimonio del deudor (118 a. C.): Fases

1ª: missio in bona: los bienes pasan a posesión del acreedor en virtud de una concesión del pretor.

2.3.2.2.- STIPULATIONES PRAETORIAE (Estipulaciones pretorias)

Contratos verbales impuestos por el magistrado con el fin de asegurar una protección.

P. ej: Cautio damni infecti (caución por el daño temido, p.ej.: derrumbe del edificio).

2.3.2.3.- MISSIONES IN POSSESSIONEM-IN BONA- (Toma de Posesión de bienes )

Autorización del magistrado a un particular para tomar posesión de la totalidad del patrimonio (p. ej: missio in bona: curator bonorum ).

2.3.3.4.- RESTITUTIONES IN INTEGRUM (Restitución en la totalidad).

Disposición adoptada por el magistrado declarando que un hecho al que el ius civile otorgaba efectos jurídicos no había sucedido.

Violencia, fraude, dolo, metus , edad, etc.

BIBLIOGRAFÍA:

C. RASCÓN, Síntesis de Historia e Instituciones de Derecho Romano , Madrid 2006, Ed. Tecnos.

J. MIQUEL, Curso de Derecho Romano , Barcelona 1992.

M. KASER, Derecho romano privado , 2ª ed., Madrid 1982, 5ª ed. alemana; traducción J. Santa Cruz Teijeiro.

J. IGLESIAS, Derecho Romano. Historia e Instituciones , 13ª ed., Barcelona

Fuentes referidas al tema, además de las citadas en las transparencias. Ejecución personal.

1.- XII T, Tabla 3ª.

1.- Si el demandado ha reconocido la deuda o ha sido condenado legítimamente, concédansele treinta días (para pagar) 2.- Después de dicho plazo (si no ha pagado) aprehéndasele. Llévesele ante el magistrado. 3. Si no cumple la sentencia o no se presenta alguien como vindex ante el magistrado, llévelo consigo, átelo con una cadena o con unos grilletes de quince libras de peso, no más o, si quiere menos pesados. 4.- Si quiere, viva de lo suyo. Si no vive de lo suyo, quien le apresó déle una libra de pan fárreo al día. Si le place, déle más. 5.- Existía todavía la posibilidad legal de pactar, y si no pactaban, se les mantenía encadenados sesenta días. Durante ese tiempo eran llevados al comicio, ante el pretor, en tres mercados consecutivos, donde era pregonada la cantidad de

dinero por la que estuvieran condenados. Pero transcurridos los tres mercados les daban muerte, o los ponían a la venta en el otro lado del Tiber.

2.- LEX COLONIAE GENETIVAE IULIAE SIVE URSONENSIS (44. a. C).

Cap. LXI: Cui qui ita ma]num inicere iussus erit, iudicati iure manus iniectio esto itque ei s(ine) f(raude) s(ua) facere liceto. Vindex arbitratu IIviri qui{q}que faciet, secum ducito. Iure civuili vinctum habeto. Si quis in eo vim faciet, ast eius vincitur, dupli damnas esto colonisq(ue) eius colon(iae) HS (sestertium) viginti milia d(are) d (amnas) esto, eiusque pecuniae cui volet petitio, IIvir(o) qui{q}ue i(ure) d(icundo) p (raerit) exactio iudicatioque esto.

A quien se haya autorizado aprehender a quien haya sido juzgado, tenga derecho a aprehenderlo y sea lícito hacerlo sin perjuicio propio. Que el garante, a juicio del dunvir o del que ejerce la jurisdicción, sea solvente. Si (el deudor) no presentara garante y no cumpliera la condena, lléveselo (el vencedor) consigo. Téngalo atado conforme al derecho civil. Si (el garante) ejerciera la violencia contra él y resultare convicto de su intervención injusta, quede obligado por el doble, y para con los colonos de esta colonia en veinte mil sestercios: que cualquiera que lo desee pueda reclamar la cantidad de dinero, y que el dunvir o el que ejerce la jurisdicción lleve a cabo la exacción y el juicio.

Texto tomado de Textos de Derecho Romano , Páragrafo 3. IURA ET LEGES , texto nº 21, p.258.