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Acciones Legales en Derecho Romano: Sacramentum, Arbitrive y Condicionem - Prof. Jiménez B, Apuntes de Derecho Romano

Las acciones legales declarativas y ejecutivas en derecho romano, con un enfoque específico en las acciones legis actio per sacramentum, per iudicis arbitrive postulacionem y per condicionem. Se detalla su desarrollo en iure, los tipos de acciones y su diferencia entre intentio in rem y in factum. Además, se incluyen ejemplos de formulas legales y su significado.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/01/2015

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PROCEDIMIENTO DE LA LEGIS
ACTIONES
TEMA 3.1.
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¡Descarga Acciones Legales en Derecho Romano: Sacramentum, Arbitrive y Condicionem - Prof. Jiménez B y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

PROCEDIMIENTO DE LA LEGIS

ACTIONES

TEMA 3.1.

FASES DE LA HISTORIA DEL PROCESO PRIVADO

ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM

LEGIS ACTIONES –época arcaica-

AGERE PER FORMULAS –época clásica-

 PROCEDIMIENTO PRIVADO

 FASE IN IUR E – iurisdictio/potestas /magistrado (pretor/edil)

 FASE APUD IUDICEM –iudicatio/auctoritas/ juez privado

COGNITIO EXTRA ORDINEM

LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM

Más antigua: carácter general (si la ley no disponía otra, se

acudía a ésta)

Sacramentum

Sentido más primitivo: juramento vinculado a castigo

religioso

En las Institutiones de Gayo: apuesta de u na cantidad de

dinero

IN REM = reivindicar dominio de cosas corporales y derechos

reales (usufructo, servidumbre), herencia y potestad sobre

personas ( manu , patriapotestas, dominica potestas…,

vindicatio in servitutem/in libertatem)

Conocemos los ritos con detalle –Gai.4,

IN PERSONAM = reclamar obligaciones personales ( deudas )

(lagunas en el texto de Gayo, pero debía ser coincidente)

LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM

DESARROLLO – in iure- : ( per sacramentum in rem )

Ambas partes presentes ante el Pretor, así como la cosa (o

símbolo de la cosa), afirman paralelamente su dominio o

derecho con palabras y ritos prescritos en la ley

Actor (portando en la mano una “vara” ( festuca ) y asiendo con

la otra la cosa (o su símbolo) recita:

Afirmo – aio- que este esclavo es mío en virtud del derecho

de los quirites; según su causa, como he dicho, he aquí que

te impuse la vindicta ” ( toca la cosa con la vara)

Contrario: hace y afirma lo mismo ( contravindicare )

LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM

DESARROLLO – in iure- : ( per sacramentum IN PERSONAM )

Reconstrucción por fuentes no jurídicas

Actor: “ Afirmo de ti deber darme mil -¿por testamento?-. Pido

acerca de esto digas que sí, o digas que no

Si contrario lo niega

Actor: “ Puesto que tú dices que no, te reto en sacramento de

500 ases

Contrario: “ Y yo a ti

Prestación de garantías por la apuestaLITISCONTESTATIO

designación de juez

LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULACIONEM

Prevista ya en las XII Tab para reclamar deudas nacidas de

promesa solemne ( sponsio ) y división de herencia – actio

familiae erciscundae - (posteriormente – lex Licinia 210 aC- se

extiende a división cosa común – actio communi dividundo- )

Características:

 Evita el riesgo de la apuesta procesal

 El actor indica la causa de la reclamación

DESARROLLO – in iure-

Actor: “ Afirmo de ti deber darme mil en virtud de una sponsio.

Pido acerca de esto digas que sí, o digas que no

Si contrario lo niega

Actor: “ Puesto que tú dices que no, te pido pretor que des un

juez/arbitro

LEGIS ACTIO PER MANUM INIECTIONEM

Ejecutiva general. Requisitos :

Deudas de dinero (aunque no líquida, pero liquidable)

Según XII Tab para deudas del “ IUDICATUS ” por actio in

personam y del “ CONFESSUS ” ( confessio in iure )

Interpretación posterior : también a deudas del “ DAMNATI ”:

quienes por negotium per aes et libram obligados como deuda

declarada por el juez (fundamento en la publicidad del acto)

Ej. legado “ per damnationem ” en testamento per aes et

libram

Leyes posteriores también la dan contra ciertos deudores :

Ej. lex Publilia (s. IV-III aC): deudor cuyo fiador (sponsor)

hubiera pagado por él; lex Furia (180 aC) contra fiador que

después de pagar al deudor hubiera cobrado a los

cofiadores más de la cuota con que debían contribuir

LEGIS ACTIO PER MANUM INIECTIONEM

Desarrollo :

A partir 30 días de la sentencia declarativa, citación o

conducción al ejecutado “ in iure ” y aprehendiéndolo con la

mano recita el ejecutante:

 Puesto que fuiste juzgado (o confeso) a pagar 10000… y no me has

pagado, por este asunto yo pongo la mano sobre ti por un juicio de

1000…

Examen de los presupuestos por el magistrado

El ejecutado no puede oponerse (excepto manus iniectio pura

no como juzgado-)

Puede ofrecer tercero tan solvente como él ( vindex ) para

contestar sobre la licitud de la acción y se entabla un nuevo

proceso declarativo acreedor-vindex con litiscrescencia

(condena al doble)

LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM

Ejecutiva especial. Debió ser más antigua que “ manus iniectio

conocida ya en las XII Tab, aunque se dudó de su carácter de

actio legis ” (por no intervenir el magistrado, por no necesitar

presencia del adversario, por poder tener lugar en días no

judiciales (“ nefasti ”)

Requisitos : solo determinadas deudas con rasgo sacral. Ej.

Contra quien compra una víctima para sacrificios y deja de

pagar el precio

Quien toma en arriendo un jumento cuyo arrendador destina

el precio del alquiler a la compra de una ofrenda: si el

arrendatario deja de pagar y frustra la compra de la ofrenda

A favor de los cobradores de impuestos (publiciani)

Contra los vectigalistas del ager populi Romani

LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM

Desarrollo. Coger una cosa mueble del ejecutado para

seguridad del crédito (prenda).

Gayo: dice que tenía que hacerse según ciertas palabras, pero

¿qué palabras? no nos las transmite

El acto tiene lugar sin previa autorización del magistrado y sin

necesario conocimiento del ejecutado (presumiblemente ante

testigos)

Ignoramos lo relativo al destino de la prenda: si podía el

acreedor venderla o sólo conservarla con función coactiva

Ignoramos si era necesaria una ratificación por el magistrado

LA FORMULA

CONCEPTO

 La formula consiste, en esencia, en la descripción de una hipótesis

a cuya prueba posterior ante el juez se subordina la consecuencia

alternativa de condenar o de absolver al demandado. Por ejemplo:

“Si resulta… condena; si no resulta, absuelve”

ORIGEN

 Problema no resuelto: suele señalarse en la actividad jurisdiccional

del pretor, tanto urbano como peregrino (para que mejor lo

entendieran los extranjeros, o porque el procedimiento de las

acciones de la ley era exclusivo de ciudadanos romanos)

CARACTERÍSTICAS

Mayor adaptación a las necesidades prácticas cambiantes :

fórmulas edictales y fórmulas decretales

Introducción de la “ exceptio : para neutralizar los hechos

alegados por el demandante

División del proceso en dos fases: “ in iure ” / “ apud iudicem

LA FORMULA

PARTES DE LA FORMULA

La formula consta de unas cláusulas habituales ( partes

ordinarias ) y algunas otras que se insertan en casos

particulares ( partes extraordinarias )

Todas ellas precedidas por el nombramiento del Juez (elegido

por las partes y nombrado formalmente por el Pretor, quien le

autoriza a juzgar según los extremos de la fórmula)

PARTES ORDINARIAS PARTES EXTRAORDINARIAS

Intentio

Praescriptio

Demonstratio

Adiudicatio

Exceptio

Condemnatio

LA FORMULA

TIPOS DE ACCIONES

 “ intentio IN IUS concepta ”: describe una hipótesis de

derecho; no está referida a los hechos, sino al derecho

que emana de tales hechos (puede ser in rem o in

personam )

Ej. ( in rem ) “Si transitar (y) pasar ganado por aquel

fundo, acerca del cual se litiga, resulta ser ius para AA”

Ej. ( in personam ): todas las acciones “es fide bona”:

“Todo cuanto por este asunto NN debe dar (y) hacer en

favor de AA según la buena fe”

 (^) “ intentio IN FACTUM concepta ”: describe una

hipótesis de hecho, sin referencia a ningún derecho.

Siempre es “in personam”

Ej., la actio depositi : Si AA resulta haber depositado

una mesa de plata en manos de NN y no haber sido

ésta devuelta con dolo malo de NN a AA”

LA FORMULA

TIPOS DE ACCIONES

 (^) “ intentio CERTA ” (determinada): en su

cualidad y cantidad (monto de dinero – certa

pecunia- cantidad determinada de cosas

pertenecientes a un género, o cosa específica

  • certa res- )

 “ intentio INCERTA ” (indeterminada): en su

cualidad o cantidad: “todo cuanto…

deber dar (y) hacer” (raramente en acciones

in rem )