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Todo Derecho Romano: Tradición histórica, las fuentes del derecho romano, procedimiento de las acciones...
Tipo: Apuntes
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Concepto de “Derecho Romano”— 1 , Se entiende por Derecho Romano una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la Antigua Roma como autoridades en la elección de lo justo e injusto ( iuris prudentes ), especialmente los escritos hechos por el emperador Justiniano. Desde el s.XII se llama Cuerpo del Derecho Civil ( Corpus iuris civils) a la recopilación de derechos y leyes. 2 , Los jurisprudentes romanos querían encontrar y conservar las soluciones adecuadas para los conflictos que surgen entre las personas. Sus soluciones debían ser aplicadas por los jueces al dar ellos sus sentencias. Estos juicios de intereses personales se llamaban iudicia privata. El verdadero ius de los romanos es el derecho privado, la fuente primaria. Fuente es una metáfora para designar las formas de producción del derecho. 3 , El estudio elemental del derecho son las instituciones , se habla de ellas como propiedad, herencia, matrimonio, etc. Pero también se llama así a las materias que se acogen en su estudio y el conjunto de reglas jurídicas que se refieren a ellas. 4 , El Derecho Privado Romano es el derecho “civil”, es decir, el “civilizado” y común a los pueblos cultos. Se difundió por la enseñanza universitaria comenzada en Bolonia en el s.XII, y alcanzo una gran influencia con el jurista Bártolo en el s.XIV, (uno de los juristas mas influyentes). Desde ese mismo siglo en Inglaterra de establece una tradición jurídica peculiar, el “common law ” (Derecho Común). En Alemania este fue objeto de una elaboración científica, “Derecho de Pandectas”. 5 , El Renacimiento desacreditó el método Bartolista que aprovechaba los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Se introdujo la nueva manera francesa ( mos Gallicus) de carácter erudito, que utilizaba esos textos para la reconstrucción de la historia del derecho de Roma. Destaca la “Escuela Culta” de los humanistas. La actitud renacentista sustituye la razón de la autoridad imperial de Justiniano por la razón jurídica ( imperium rationis ) que contenía el Corpus Iuris. Etapas Históricas Del Derecho Romano— 6 , El derecho romano ejemplar (época clasica) coincide con el auge del poderío romano. El derecho anterior de la época arcaica solo interesa por su conservación en la época clásica. El de la post-clásica presenta un proceso de revitalización de un derecho decadente por obra de la legislación imperial cristiana, y por la Compilación de Justiniano con el Corpus Iuris. 7 , El periodo del derecho clásico 130 a.C.-230 d.C., se divide en tres etapas:
El “ IUS ”— 12 , La palabra “directum” (derecho) no procede de la tradición jurídica romana, pertenece al lenguaje vulgar tardo- romano, de inspiración judeo-cristiana: refleja la idea moralizarte de que conducta justa es aquella que sigue el camino recto. La palabra romana es ius (jurista), que significa “lo justo”, el orden judicial socialmente admitido, formulado por los iuris prudentes. 13 , El ámbito del ius es el que cubre el interés de los juristas, por ello en un momento posterior se habla del ius criminal, fiscal, político etc. El ius empieza estando en relación con la religión, se habla de ius divinum. Para la mentalidad romana la religión consistía en un intercambio de favores entre hombres y dioses, muy próximo a la reciprocidad de algunas obligaciones jurídicas. A pesar de esa relación con los ritos religiosos, el ius no se confunde con la religión, sino que se distingue como orden secular. La conciencia progresiva de esta secularidad del derecho permite la formación del ius civile. 14 , El ius mas antiguo consiste en un orden de poderes personales. Estos se manifiestan en actos de fuerza formalmente ritualizados. Son en su origen de dos clases: actos de apoderamiento de cosas y de personas. De estos dos derivan los derechos reales y derechos personales. 15 , La primera manifestación del derecho romano arcaico es la tradición practica de los antepasados, los mores maiorum , pero en el s.V a.C., tiene lugar la creación de la Ley de las Doce Tablas. Esta ley fue superada por el derecho posterior pero nunca derogada como tal. El tradicionalismo jurídico de los romanos prefería superponer lo nuevo a lo antiguo, y no desautorizar a los antepasados a quienes se atribuía la autoridad de fundadores del derecho. La “Civitas”— 16 , La ley decenviral es la primera fuente del derecho de los Romanos, del ius civile. Este es el derecho propio de los ciudadanos romanos ( cives ), que constituyen el Populus Romanus. La unidad del Pueblo Romano comprende la totalidad de los ciudadanos. Por su origen es ciudadano romano el hijo legitimo de un ciudadano y una ciudadana, los esclavos se hacen ciudadanos al alcanzar la libertad; también se puede conseguir la ciudadanía por una concesión de los magistrados fundada en una ley. 17 , Afines a los romanos son los Latini , de pueblos italicos vecinos, que participaban parcialmente en el derecho de Roma, y se hicieron plenos civies a principios del s.I a.C. 18 , Los que no eran ni romanos ni latinos se llamaban peregrini , extranjeros que tenían relación con Roma, a diferencia de los barbari , que se hallaban como fuera del Orbis Romanus. Cesar extendió la ciudadanía a los pueblos del N. de Italia; Augusto, en cambio prefirió conservar la ciudadanía como honor especial. En el año 212, el emperador Antonio Caracala la donó a todos los súbditos libres del Imperio. Con ella se agravó la diferencia de clases por razón económica: entre los “pudientes” (honestiores), y los de “clase baja” (humiliores). 19 , Los patricios formaban antiguamente grandes grupos familiares, que ejercían una fuerte influencia política, pero todos los ciudadanos que formaban el Populus , ocupaban determinada posición dentro de sus familias; o bien son sometidos ( alieni iuris ) al jefe de una familia, o bien son independientes ( sui iuris ) y solo así tienen plena capacidad jurídica. Las mujeres, aunque sean independientes, tienen incapacidad de obrar, necesitan de un tutor, no tienen potestad sobre sus hijos, y están excluidas de las actividades publicas. 20 , Los esclavos ( servi ) son cosas en propiedad a la vez que personas sin capacidad jurídica, ellos se hallan bajo la potestad de sus dueños, los cuales pueden concederles la libertad. 21 , Otras personas también entraban a formar parte voluntariamente de los grupos subordinados a los patroni en condición de clientes. Los clientes ayudan a los patronos como partidarios políticos, y los patronos a su vez, defienden a sus clientes en los pleitos. 22 , Para votar, el Pueblo se reunía en comicios. Estos eran de distintas clases: los antiguos en curias, los militares en centurias, y los civiles en 35 tribus. Como los votos eran personales pero el escrutinio era por el voto de cada grupo, los terratenientes quedaban favorecidos por esa desigualdad. Aunque las diferencias entre patricios y plebeyos habían quedado superadas en el s.IV, la plebe se puede reunir aparte, en concilia , para aprobar las resoluciones de su jefe, esto eran los plebiscitos.. La plebe se agrupa también por tribus. 23 , Los comicios votaban para autorizar las leyes de los magistrados y para la elección de estos, incluso en apelación de juicios criminales. Al constituirse el Principado, los comicios perdieron su prestigio. Las “elecciones” de magistrados se redujeron a una simple proclamación de los previamente predestinados por la elección de una reducida asamblea de senatores y equites, todos estos recomendados previamente por el Principe.
intervención del Pretor para impedir prácticamente el efecto del acto prohibido. Las leyes mas antiguas tenían un carácter mas casuístico y no general, pero mas tarde el requisito de la generalidad se convirtió en esencial. En el Principado las leyes ceden su función a los senadoconsules, y en la época posterior-clásica se vuelven a dar leges , como expresión del poder legislativo del Emperador. Los Edictos— 36 , Los magistrados también pueden dar Edictos, estos son fuente del derecho pero no del ius civile , porque este se funda en la autoridad de la Jurisprudencia, mientras que el derecho e dictan en la potestad de los magistrados. El derecho edictal se dice honorario por llamarse honores a las magistraturas, y el Edicto pretorio, derecho pretorio. Para el derecho privado tienen importancia los Edictos de los pretores, encargados de los litigios, y en segundo lugar los ediles, encargados de la jurisdicción de los negocios del mercado. Desde mediados del s.II d.C, la vía ordenaría del progreso jurídico es la de la nueva burocracia, la diferencia entre derecho pretorio y civil pierde interés y se va formando el ius novum. 37 , El Edictum es un bando que publica el magistrado. El Pretor publicaba uno al comienzo de su magistratura, como un programa para su jurisdicción durante el año. Bajo Adriano, el jurista Juliano llevo a cabo una redacción definitiva del Edicto, que fue aprobada mediante un senadoconsulto. 38 , Con esta codificación, el Edicto se convirtió en un libro que valía como monumento jurídico “antiguo”, en la época post-clásica se le llamó “Edicto Perpetuo”, y sirvió como modelo al que acomodarse. Constituyó un ordenamiento paralelo al ius civile. Los Senadoconsultos— 39 , Augusto respeto las auctoritas del Senado y concedió funciones que antes eran de los comicios. El progreso del derecho privado desde mediados del s. II d.C, se debe en parte a la legislación senatorial. El texto del senadoconsulto antes se iniciaba con el nombre del magistrado, pero en el Principado el Emperador se reserva es derecho, y desde entonces el texto comienza con la fecha y los nombres de los senadores que se encargaron de vigilar la transcripción del texto. 40 , Desde la época de Adriano, el texto legal era ya el discurso del Emperador, que leía un representante, el papel de senadores se redujo al de simples aclamadores de la voluntad imperial. La legislación recayó en manos del Emperador y la legislación del magistrado había pasado al Principe con intervención del Senado. 41 , El senadoconsulto no era fuente del ius civile. Sus disposiciones debían ser cumplimentadas a través de la jurisdicción pretoria, mediante concesión de exceptiones procesales que paralizaban las reclamaciones fundadas en actos que el Senado había prohibido. A partir de la época de Adriano, los senadoconsultos valen ya como fuente del ius civile , lo mismo que las leyes, aunque algunas formas introducidas fueron consideradas como contrarias al ius. La Jurisprudencia Clásica Alta— 42 ,El apogeo de la Jurisprudencia coincide con el comienzo del Principado, pero Augusto introduce en ella algo que la condujo a la ruina. El equilibrio entre el ordenamiento jurídico producido por la autoridad de la Jurisprudencia y el producido por la potestad de los magistrados se hace difícil desde que el Principe absorbe la potestad dentro de su propio auctoritas. Augusto decidió que los responsa debían quedar excluidos de su propia autoridad. Fue Tiberio quien puso en practica el nuevo régimen de control jurisprudencial, y Sabino el primer jurista titulado. La Jurisprudencia tuvo su época de mayor esplendor, que se hizo patente a partir de Adriano, y determino el descenso de calidad en la Jurisprudencia de la ultima etapa clásica. 43 , Dos grandes figuras acotan esta etapa clásica alta: Labeón al inicio, y Juliano al final. Labeón fue un jurista que promovió nuevas instituciones, con su obra “Comentarios al Edicto del pretor”. Fue seguido de una escuela en la que figuran los Nerva. 44 , Frente a la escuela de Labeón esta la Escuela Casiano, fundada por Cayo Casio Longinos, discípulo de Sabino, se llama Sabiniana. Sabino, de origen humilde y favorecida por el emperador, escribió muchas obras, la principal “Derecho Civil”, cuyo orden de materiales quedo establecido por el propio ius civile , en contraposición al orden edictal. A la Escuela Casiana pertenecen también Prisco y Juliano, que junto a Labeón son los mas importantes de la Jurisprudencia romana. 45 , La Jurisprudencia de esta etapa clásica alta alcanza el nivel mas elevado. Su perfección la consolida la independencia de la ciencia del derecho respecto a otras disciplinas. La terminología jurídica y el cuadro general de las instituciones dan estabilidad a esta Jurisprudencia. Ahora los juristas pierden interés por la abogacía y se lo dan en cambio a la administración y las provincias, se les otorga ademas la función de escribir libros. Las obras de estos juristas son conocidas por haber sido utilizadas para el Corpus Iuris , en la parte llamada Digesto. Adriano considero la Jurisprudencia a modo de “ley” siempre que no fuera controvertida. 46 , Desde el imperio de Adriano, los juristas de categoría quedan al servicio del Emperador, en el consilium Principis , a modo de asesores para llevar la secretaria imperial. Las respuestas de la Cancillería imperial se llaman rescripta. Esta nueva actividad de los juristas continua la tradición de los responsa de la antigua Jurisprudencia libre, pero esta vez la autoridad de la que procede esta vez es del Emperador. En la primera etapa post-clasica los descriptores son la fuente viva del derecho, después son considerados como fuente del antiguo ius , hasta que Justiniano los agrega a las leges de su Código, por ello se les considera parte de la “legislación imperial”.
47 , Unos registros especiales ofrecían resúmenes de estos rescriptos, que reciben el nombre de constituciones imperiales. La necesidad practica hizo surgir colecciones de rescriptos hasta fines del s. III, muchas veces no se conserva el texto completo, solo un extracto. La Última Jurisprudencia Clásica— 48 , Los juristas de esta etapa son todavía clásicos por la tradición jurisprudencial a la que están vinculados, pero se caracterizan por su vocación burocrática. Su servicio en la Cancillería imperial, especialmente como asesores para la expedición de rescriptos, les obliga a interesarse por cuestiones mas variadas, y esto produce la ampliación del concepto del ius. El nuevo procedimiento de la cognición oficial esta muy presente en los juristas de esta época, que ven en el la mejor vía para elaborar el ius novum. 49 , Las obras siguen los tipos literarios de la época, pero se observa una tendencia a los grandes comentarios. Aparecen los primeros libros sobre funcionarios públicos, y libros donde se recogen los principios jurídicos abstraídos de la casuística, exentos de toda problemática y fáciles de retener; aparecen los libros de institutiones para la enseñanza jurídica. 50 , Contemporáneo de Juliano pero mas representativo del nuevo estilo enciclopédico, es Pomponio, en cuya obra se conservan referencias a la literatura jurídica anterior. Algo posteriores son Ulpio, Marcelo y Cervidio. En la etapa de los Severos destacan Papiniano, Paulo y Ulpiano; sus obras eran mas accesibles para los tiempos siguientes. 51 , Otros autores de esta etapa que también fueron maestros de derecho son Florentino, Calistrato, Marciano y Galo. 52 , Gayo vivió de maestro en una provincia oriental, escribió varias obras, pero sus institutiones tuvieron la suerte de hacerse libro de texto, por lo que su nombre se hizo famoso. La razón de su éxito es el carácter elemental de su obra didáctica, con un estilo sencillo y ameno. Las institutiones de Gayo son de alto valor por ser la única obra escrita en época clásica que se ha conservado casi entera y sin sufrir manipulaciones de los Compiladores justinianeos. (El Derecho De Las Provincias— 53 , El ius civile es el derecho de la ciudad de Roma, por lo que, de toda Italia, pero no se observa su pureza en las provincias. En las provincias, sus gobernadores tenían la máxima jurisdicción, el derecho que aplicaban no era el mismo en todas, variaba según la intensidad de las tradiciones jurídicas. En Oriente había una tradición de derecho greco- helenistico; en Occidente no existían tradiciones tan fuertes. Como los otros magistrados romanos, los gobernadores podían publicar edictos. A partir de la época de Adriano, los juristas empezaron a interesarse por los derechos provinciales, y en la época post-clasica se produjo la provincia Liza Ivón del derecho romano. Las Fuentes Jurídicas En La Época Post-Clásica— 54 , Cuando Diocleciano establece la nueva constitución política llamada Dominado, el Imperio se encontraba en crisis. A pesar de haber introducido una reforma radical en el gobierno y la administración pública, siguió legislando en la antigua forma de rescriptos, pero Diocleciano impone el punto de vista administrativo. 55 , Constantino lleva hasta sus ultimas consecuencias jurídicas la revolución constitucional de Diocleciano. La voluntad del Emperador se erige abiertamente en única fuente del derecho, manifestada en forma de leges generales, de tono autoritario. El autocratismo y elevación de la nueva legislación imperial hace que surja la problemática de la costumbre como fuente del derecho. Esta legislación será el instrumento para formar un derecho cristiano. La división del Imperio acentuará cada vez mas las diferencias entre el derecho de Oriente y de Occidente. 56 , Constantino no podría hacer renacer la tradición jurisprudencial acabada hace un siglo. La literatura jurídica vivirá de la corrupción de la clásica. El autor jurídico mas destacado de esta etapa es Hermogeniano, compuso una colección de rescriptos de Diocleciano. El Codex Hermogenianus contenía rescriptos de los años 293 y 294. Otro coleccionista anónimo de Occidente hizo un resumen de la Jurisprudencia clásica, pero le atribuyo la obra a Paulo. 57 , El derecho en esta época de inexistencia de la Jurisprudencia presenta rasgos que solemos califícale de vulgarismo, un proceso de empobrecimiento del estilo tradicional. Como rasgos propios estaban: la tendencia pragmática ala epitomacion, la tendencia naturalista y la tendencia moralizante. El vulgarismo jurídico fue más apropió de las fuentes de Occidente, ya que su nivel cultural era inferior al de Oriente. 58 , El problema de las fuentes del derecho mas importante en esta época es el de la autenticidad de los textos legales, del antiguo ius y de las nuevas leges imperiales. Esto es a a causa de la practica de presentar en juicio el libro que contenía las “leyes” alegadas por el abogado, a lo que le seguía la comprobación por el cotejo de otros ejemplares. 59 , SE hacia necesario retirara la autoridad a obras inautenticas y, se sentía la falta de ediciones oficiales, donde los abogados y jueces pudieran encontrar textos fidedignos. Constantino abolió l autoridad de algunas obras dudosas, como las notae a Papiniano, y autorizo el corpus Pauli. Un siglo después Valentino III confirmo la condena de las notas a Papiniano. Esto pareció excesivo por lo que en l a nueva redacción de ley se añadió que también tendrían autoridad los otros juristas. Con eso la “Ley de Citas” perdió su sentido. Al publicarse la Digesto, la autoridad de los antiguos juristas quedó reducida.
72 , Una legis actio per condictionem fue introducida por la ley Silia para reclamar deudas pecuniarias de cantidad determinada, y fue extendida después por una ley Calpurnia, a las deudas de cualquier otro objeto determinado. En esta forma de litigar, el demandante pedía directamente la comparecencia de los treinta días, a fin de elegir el juez. 73 , En el 130 a.C, una ley Ebucia cambio la formula oral por la escrita, a imitación de lo que se hacia en los procesos con extranjeros ante el Pretor peregrino, de forma que la condena en dinero se supeditaba en la redacción de tal formula con la previa comprobación de la existencia de la deuda, y a su estimación objetiva cuñado el objeto de la deuda no era una cantidad de dinero. 74 , Se entiende por iudicium legitimum (“legal”), el que se interpone entre ciudadanos, con un index unus y dentro de Roma; cuñado falta alguno de estos tres requisitos, el juicio se funda en el imperio del magistrado y no en la ley. Según la ley Julia, los juicios “legítimos” tenían caducidad en 18 meses, pero para los imperiales era la de la duración de la magistratura de quien dependían; esta caducidad no tiene que confundirse con el plazo de las acciones para ser ejercitadas. La ley Ebucia dio carácter “legítimo” a la nueva condictio con fórmula escrita, pero otras fórmulas servían para fundar juicios pretorios, y fueron suplantando a las anticuadas legis actiones , hasta que , por la ley Julia de juicios privados, y la municipal, Augusto reconoció la legalidad del nuevo procedimiento. Así, el procedimiento formulario propio de la época clásica, convivió durante mas de un siglo con el arcaico. Las Fórmulas— 75 , Las fórmulas procesales se caracterizan por su tipicidad: para cada típico se fue adaptando una fórmula escrita especial. Tal es la fórmula, tal es el derecho. La estructura general de la formula es la de una instrucción de condenar al demandado si el juez comprueba el supuesto que se da, y si no se absuelve el caso. En cabeza de la fórmula esta el nombre del juez elegido o del tribunal, después el tipo de fórmula, y por ultimo las determinadas cláusulas de la fórmula procesal. La cláusula por la que se manda condenar es la condemnatio; es la mas efectiva. 76 , La condemnatio , en época clásica, tiene siempre por objeto una cantidad de dinero fijada por el juez, y cuando el objeto es otra cosa se requiere una estimación del litigio, entonces el juez actúa como arbitro. 77 , El principio de la condena pecuniaria tenia dificultades en cuanto a que había que restituir un objeto y no pagar una cantidad: las acciones reales, las acciones ex interdicto , acciones personales de restitución. En estas, el juez sobrevalora las cosas ofreciendo la estimación a la declaración jurada del demandante, el cual añade valor afectivo. Este juramento sirve para coaccionar al demandante a la restitución de la cosa reclamada. Si el demandado prefiere ser condenado, puede retener la cosa y pagar la litis aestimatio , en lo que obtiene la propiedad de la cosa ajena retenida por el. 78 , Una limitación el la condemnatio puede darse también en otras fórmulas. En algunos casos, el Pretor concede acciones por el lucro obtenido, así cuando ha transcurrido el año de una acción penal o esta de da contra el heredero. En las acciones del bonorum emptor la condena se hace con deductio de los creditos recíprocos. 79 , En las acciones enderezadas a dividir una cosa común, el juez no se limita a condenar al pago de una cantidad de dinero, sino que debe producir una división entre los litigantes; para ellos se ve facultado por una cláusula especial de la fórmula que le autoriza para adjudicar derechos a los que han solicitado la divisiónn. 80 , El derecho pretendido por el demandante se sustancia en aquella cláusula dela fórmula que se llama intentio. Cuando se pretende un objeto determinado que puede consistir en una cosa especifica o en una cantidad de dinero, la intentio no es mas que una hipótesis. La diferencia mas importante es entre las acciones que reclaman un derecho sobre una cosa ( actiones in rem ) y aquellas que reclaman un derecho contra un deudor ( actiones in personan ). En estas ultimas el nombre del deudor debe figurar en la intentio , pues estas relaciones de obligación don siempre con un deudor determinado, a diferencia de las acciones reales, en las que figura como demandado cualquier persona que perturbe el derecho real del demandante. La distinción entre derechos reales y derechos personales aparece así por las diferencias formales del estilo formulario romano. 81 , Cuando se pretende una deuda de objeto indeterminado, la intentio suele necesitar un previa demostratio en la que se indica la causa por la que se reclama: el juez debe averiguar todo lo que el deudor debe por tal causa. Dentro de este tipo de acciones causales referidas a un quidquid las mas importantes suelen referirse a una deuda civil, en este caso el juez tiene mayor arbitrio para tomar decisiones. Estos son los iudicia bonae fidei , y llamamos juicios “de derecho estricto” a todas las otras acciones que no son de buena fe. 82 ,Una diferencia importante entre juicios de intentio determinada y los de indeterminada es que en los primeros puede haber pérdida de litigio por petición excesiva, y en los segundos no. 83 , Además de las formulas de acciones civiles, derivadas de las legis actiones , hay distintos tipos de formulas que no se sujetan al derecho civil, nuevas acciones pretorias que se anuncian en el Edicto. Hay tres tipos de acciones honorarias:
planteadas ante jueces ordinariez, y se introduce en el procedimiento civil un tipo de apelación parecida a la que existía en las causas criminales; las sentencias apelables se hacen ejecutivas si no son apeladas. LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA— 113 , El que ha sido condenado, debe pagar la estimación, si no lo hace voluntariamente, el demandante puede ejercitar contra el la acción ejecutiva, cuya condena crece el doble contra el que se resiste. 114 , Para la comprensión del régimen clásico de la ejecución hay que tener en cuenta:
En la época post-clasica, el jueza acude a las pruebas que estima necesarias; el documento adquiere importancia y con ello la problemática relativa a su falsificación. Se establece un sistema de presunciones legales. 128 , La sentencia no es necesariamente pecuniaria, pues la ejecución cuando se refiere a restituir algo, puede hacerse mediante el traslado por la fuerza. Para la ejecución personal existen en la época post-clasica prisiones publicas, con esto aparece el abuso en las prisiones. El embargo ejecutivo no tiene que ser sobre todo el patrimonio, puede ser sobre bienes particulares. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL — 129 , Un juicio fundado exclusivamente en el acuerdo de las partes, sin intervención del magistrado, también es posible: sobre las base de un compromissum entre las partes, y un receptum arbitri por parte del arbitro, en justicia y sin atenerse a las formas del juicio ordinario, ni a la estricta de las fórmulas procesales. 130 , En la época tardía, el prestigio moral de los obispos hizo que muchas controversias dejaran de llevarse a los tribunales oficiales, para someterlas al arbitraje mas libre de los obispos: se fue desarrollando una jurisdiccion episcopal, cuyas sentencias eran ejecutables ante los tribunales oficiales.
152 , El propietario, aparte de los interdictos posesorios y de la acción petitoria, dispone de otros recursos procesales:
174 , Las causas que justifican la usucapión o “títulos” son los siguientes:
HERENCIA Y FAMILIA — 204 , La herencia es la institución de la continuidad patrimonial en la familia. Esto es importante en el ordenamiento romano clásico ya que, atiende a la situación jurídica personal ( status ) de cada uno dentro de la propia familia para el reconocimiento de su relativa personalidad. Aunque la herencia y las disposiciones mortis causa no se reducen al ámbito de la familia, de ella arrancan, y tienen su aplicación mas natural dentro de ella. Esto justifica también que el estudio de la familia romana se integre aquí, y que la institución de la tutela se inserte en el como producida ordinariamente por el hecho de la muerte del cabeza de familia. Las disposiciones lucrativas que reunimos bajo el titulo de “libertades” tienen una conexión con la sucesión testamentaria, a la vez que las nupciales, como es la dote, presuponen la institución del matrimonio, fundamento de la familia. El estudio de la organización de la familia, incluyendo la esclavitud, presenta una serie de datos sociales que encuadran la elaboración jurídica, sin ser ellos mismos jurídicos. Se trata e hechos absolutamente superados por el progreso cristiano, pero cuyo conocimiento resulta imprescindible para entender aquella elaboración jurisprudencial de las consecuencias patrimoniales pertinentes. I.LA FAMILIA LA FAMILIA ROMANA — 205 , La palabra familia tiene varias acepciones, aquí entendemos por “familia” el conjunto de personas que integran la casa ( domus ) y que se hallan bajo la potestad ( potestas ) de un “cabeza de familia” ( pater familias ); pater se refiere al poder mas que al hecho biológico, y por eso un niño huérfano es pater familias ; no tiene hijos, pero tampoco un padre a quien este sometido. Cuando se habla de familia “civil” o agnaticia, se entiende la fundada en la potestad del pater familias o “patria potestad”. Los hijos suceden a sus padres como sui herederes y no como agnados, y los padres nunca suceden a los hijos, por no tener estos un patrimonio heredable; a efectos sucesorios, los adgnati son aquellas personas, empezando por los hermanos, que estarían bajo una misma patria potestad de no haber muerto el ascendente común. El parentesco cognaticio natural, se funda en los vínculos de sangre y no en la patria potestad; este es el único parentesco de sangre que puede establecerse mediando mujeres, y el único posible para la descendencia ilegitima. El Pretor favorece el reconocimiento de parentesco cognaticio. En el matrimonio con potestad marital, la mujer se hace agnada de la familia de su marido. 206 , Para determinar la proximidad del parentesco se distinguen las líneas y los grados. Línea “recta” es la que une los descendientes o con los ascendientes; línea “colateral” es la que une a los que tienen un ascendiente común sin estar ellos mismos en línea recta. Los “grados” se cuentan por el numero de “generaciones” que intervienen entre dos personas de la misma familia (uno entre padre e hijo, dos entre hermanos…). La familia romana es monogámica y patriarcal; se ajusta al derecho natural, excepto en el divorcio, que es de derecho de gentes. El conjunto de familias con un apellido común forma una “gran familia”, pero esta institución no cuenta ya para el Principado. 207 , Dentro de la familia se hallan también los esclavos, ademas de los libres. Como estos últimos, los descendientes están sometidos a la potestad paterna, los esclavos están sometidos a la potestad del dueño, y hasta en su propiedad. Solo los cabezas de familia son sujetos plenos en derecho privado, los sometidos a su potestad carecen de esa plena personalidad sea cual sea su posición en la vía publica. La mujer casada ocupa una posicion digna en la casa pero carece de potestad, si no esta bajo la potestad de su padre ni de su marido es sui iuris. Los descendientes que se hacen sui iuris al morir el pater familias son los herederos de propio derecho, y adquieren la herencia, sin acto de aceptación, a diferencia de los parientes u otras personas llamadas a heredar. 208 , Cuando se sufren cambios en la situación familiar de una persona, se dice que el que sufre el cambio ha sido “rebajado en cuanto a su individualidad”. La capitis deminutio supone una salida de la familia civil a la que se pertenecía, por caer en esclavitud definitiva o perder la ciudadanía romana, cambiar de familia, emancipación… El cautiverio de guerra no suponía esto porque al regresar el prisionero podía recuperar su derecho. LOS ESCLAVOS Y EL PATRONATO SOBRE LOS LIBERTOS — 209 , El esclavo es a la vez un hombre y una res mancipi en propiedad de su dueño ( dominus ). El manifiesto de su humanidad se manifiesta en miramientos religiosos, limitaciones de la propiedad del dueño, en su actividad de agentes en los servicios públicos, y en negocios como representantes de dueños particulares. Su condición de cosa en propiedad, implica que no son sujetos de derecho, que sus dueños tienen un poder de disposición absoluto sobre ellos, y que pueden ser reivindicados cuando se litiga sobre su propiedad. Procesos sobre su libertad; vindicationes. 210 , Para la casuística civilistica es de interés la situación del esclavo de buena fe; el que, siendo libre o esclavo de otro dueño, se cree esclavo de quien lo posee. Cuando se declara su libertad, o la pertenencia a otro dueño, debe determinarse el destino de lo que adquirió en esa situación servil, y si se le atribuye a el, o a su verdadero dueño, todo lo recibido menos lo que hubiera ganado con su propio trabajo, o con bienes del aparente dueño, aplicando un criterio análogo al de las adquisiciones de un esclavo en usufructo.
219 , Si la manus es un derecho, el matrimonio, no es mas que una situación de hecho, pero que produce algunas consecuencias jurídicas. Para el jurista moderno el derecho “clásico” respecto a esta institución, es el Derecho Canónico. En el concepto romano pagano hay matrimonio legitimo cuñado un hombre y una mujer que han alcanzado la pubertad, y reúnen las demás condiciones legales, conviven con apariencia conyugal. El derecho a contraer un matrimonio legitimo es conubium ; solo lo tienen los ciudadanos romanos y algunos extranjeros privilegiados. La unión conyugal de los que no lo tienen, no produce efectos jurídicos; de “nulidad” no se puede hablar ya que es una situación de hecho; y tampoco de bigamia, pues una nueva unión conyugal pone fina a la anterior. El matrimonio de esclavos (o con ellos) es contubernium. Augusto intervino decisivamente en el fomento del matrimonio, premiando la natalidad e imponiendo ciertas limitaciones hereditarias a los no-casados o sin hijos, con las leyes Julia y Papia Popea. 220 , El consentimiento continuado de los cónyuges, del que depende el matrimonio, se manifiesta a principalmente, y luego se presume por las apariencias sociales. El consentimiento de los alieni iuris es, el de los padres en cuya potestad se hallan los novios, pero ya en época pagana se da mayor relevancia al consentimiento de estos, y el Cristianismo le dio más importancia aun a este. Siendo una res facti , el matrimonio puede cesar en cualquier momento por la voluntad de los cónyuges; la voluntad suele ser notificada de uno a otro; este acto es el repudium y se llama divortium al hecho del cese del matrimonio o la separación. Se extingue también por la muerte, perdida de libertad o de la ciudadanía de un cónyuge. EXTINCION DE LA POTESTAD FAMILIAR — 221 , La patria potestad solo se extingue por la muerte o capitis deminutio del pater o de la persona sometida. Existe también una forma especial para que un padre pueda extinguir la patria potestad sobre sus hijos e hijas, la emancipatio. Esta consiste en una triple venta del hijo. Las tres mancipaciones del padre debían ir seguidas d otras tantas hechas por el emptor al padre ( remancipationes ), y después de la última remancipatio , el padre ya no tenia a su hijo en potestad, sino in mancipio , lo manumitía para quedar así como patrono de su propio hijo, tan solo a efectos hereditarios. El acto se simplificó para las hijas o descendientes de ulterior grado, en vez de tres mancipaciones, bastaba una sola. 222 , La manus se extingue por la muerte o capitis deminutio de uno de los cónyuges, y por la venta formal mancipatoria o por la ceremonia religiosa de la diffarreatio. SITUACION PATRIMONIAL DE LOS HIJOS Y ESCLAVOS — 223 , Solo los sui iuris pueden ser titulares de un patrimonio y tener en nombre propio relaciones patrimoniales; los esclavos y los libres alieni iuris , como están in potestae , carecen de “capacidad jurídica”. Pero, en la medida que son capaces de hacer declaraciones válidas, que tienen “capacidad de obrar”, pueden actuar en los negocios, en provecho siempre de sus dueños o padres, pues todo lo adquieren para ellos. 224 , Aunque no tengan patrimonio propio, las personas que están in potestate pueden disponer de bienes dejados a su gestión, como un pequeño patrimonio, que pertenece al pater o dueño pero cabe considerar como si fuera un patrimonio separado: el peculium (peculio). El padre o dueño puede retirar en cualquier momento el peculio, como suyo, pero normalmente est ese reservaba en el testamento, o en la empancipación o manumisión, a favor del hijo o esclavo; normalmente si estos eran vendidos o legados era frecuente que el peculio entrara también como un accesorio. 225 , Los hijos de familia, desde fines de la República, disponen libremente, tanto “Inter vivos” como por testamento, de los bienes que adquirieron con ocasión del servicio de las armas: peculium castrense ; su padre no puede privarles de ellos, pero si ellos no disponen de él, el padre, al morir el hijo, recupera lo que queda de ese peculio, como cosa propia. Este peculio castrense fue el primer paso para reconocer una cierta capacidad patrimonial a los hijos de familia. 226 , Desde Constantino, se equiparo al peculio castrense el integrado por lo que ganan los funcionarios públicos ( militia civils ) y los clérigos; y Justiniano agrupo estas distintas ganancias, para alguna de las cuales se había llegado a admitir una sucesión ab inestato , bajo el nombre de “ peculium quasi-castrense ”. 227 , Constantino abrió una excepción más importante al régimen clásico de la incapacidad al dar tratamiento especial a los bienes que el hijo hereda de su madre ( bona materna ), sobre los que el padre no tiene mas que una especie de usufructo legal, que implica un amplio poder de administración, pero sin facultad para disponer; también se niega esta al hijo que no tiene consentimiento paterno, a pesar de ser él el propietario; no entran por tanto en la herencia del padre, y si en la del hijo. Posteriormente se extiende este régimen a todos los bienes recibidos, a titulo lucrativo, de la madre, ascendientes maternos, asi com los recibidos de la mujer, hasta que Justiniano lo amplia aún más: a todos los bienes que recibe el hijo de otra procedencia distinta que el patrimonio paterno (“bona adventicia”); un patrimonio del hijo de familia. 228 , En cuanto a los efectos de los negocios realizados, para todo lo que es pura adquisición, las personas sometidas a potestad actúan como representantes de sus jefes, todo lo adquieren pare estos. La representación ofrece mayor dificultad cuando se trata de los efectos negativos, de las deudas contraídas por aquellas personas sometidas, y de las que solo los j¡hijos responden civilmente.