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resumen del libro de derecho romano
Tipo: Apuntes
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Entendemos por Derecho Romano una seri de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autores en el discernimiento de los justo e injusto (iuris prudents), especialmente la colección de Justiniano del siglo VI, a la que además agregó otra ley menor hecha por juristas anteriores. Desde el siglo XII esa compilación se denomina Corpus Iuris Civilis.
Los jurisprudentes buscaban soluciones para los conflictos entre las personas acerca del aprovechamiento privado de las cosas, estas soluciones debían ser aplicadas por los jueces en los juicios privados. Las cuestiones de organización pública se trataron mas tarde.
Nuestra disciplina se divide en ''Historia'' e ''Instituciones'' del derecho romano. Con instituciones nos referimos al procedimiento de las acciones de la propiedad sobre los bienes, la herencia y las obligaciones.
El derecho romano comenzó a difundirse en la Escuela de Bolonia con elca gramático Irnerio, y alcanza gran prestigio con Bartolo. La recepción Europea del derecho común fue importante aunque tardía en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que se denomina ''Derecho de Pandectas''
El Renacimiento había desacreditado el método Bartolista que aprovechaba los textos del Corpus Iuris como argumento de autoridad y frente a esa antigua '' manera italiana'' (mos italicius) vino a introducir la manera francesa (mos galicius)
E T A P A S H I S T Ó R I C A S : El Derecho Romano clásico coincide con el auge del poderío romano. El periodo del Derecho Romano clásico puede limitarse entre el 130a.C y el 230d.C. Lo dividimos en 3 etapas:
Hacia el 130a.C coinciden 3 hechos: la generalización del procedimiento per formulas, la tecnificación de la Jurisprudencia y el paso de la República al Principado (Augusto)
En la época clásica esta formada por la crisis de la República y por el Principado. La Constitución tradicional de la Res Publica consistía en un equilibrio entre la potestad de los magistrados y la autoridad del senado, fundadas ambas por las maiestas del Populus Romanus.
Aparece la diferencia entre el poder socialmente reconocido y el saber socialmente reconocido, que refuerza y limita a la potestad.
Augusto quiere continuar con la tradición republicana y logra fundándose en su autoridad de príncipe asumir también la potestad y la majestad.
Podemos dividir la época postclásica en 3 etapas:
Esta época se inicia con la crisis política del siglo III y abarca toda la época constitucional del Dominado, donde se rompe definitivamente con las apariencias de la Res Publica. El poder se hace autocrático y desaparece la libertas política. En Occidente predomina la práctica rudimentario de derecho vulgar y en Oriente el clasicismo que hace posible el Corpus Iuris de Justiniano. En el 476 Occidente había quedado dominado por los fermanos cuyos reyes adoptaron el derecho romano en su forma vulgar. Justiniano se esfuerza por restaurar el prestigio del derecho romano , y bien, su recopilación que hizo 6 siglos más tarde, Derecho común.
Para la cultura occidental, la Compilación de Justiniano constituye uno de los 3 grandes fundamentos junto con la Biblia y los filósofos griegos.
La lex es una declaració de potestad que vincula tanto al que la da como al que la acepta. Lex privata es aquella que declara el que dispone lo suyo en un negocio privado. Lex publica es aquella que declara el magistrado (rogatio) y reciben los comicios con su autorización.
En el Bajo Imperio lo establecía el emperador. Hay varios tipos de magistraturas: censor, cónsul, pretor, ediles y cuestores. Los cónsules pueden optar a ser censores y suelen ser los encargados de las leyes. El Tribuno de la Plebe surgió para defender a los plebeyos. El dictador también tiene todo el poder y da leyes.
Iussum populi rogante magistratu
La rogatio: la iniciativa de ley corresponde al cónsul, que le pasa su propuesta al Senado y este acepta plenamente, sin modificaciones.
recayendo la legislación en manos del Emperador, y había pasado del Iussum populi de la República , al Príncipe con la intervención del Senado (Desde Adriano la intervención del Senado carece de verdadero sentido).
El Senadoconsulto no era fuente del ius civile. Sus disposiciones debían ser cumplidas mediante la jurisdicción pretoria o mediante fórmulas con ficción que alcanzaban el resultado apetecido. Desde Adriano los senadoconsultos valen como fuente del ius civile, al igual que las leyes.
Unos registros especiales ofrecían resúmenes de los rescriptos del emperador que se convertían en exempla; los rescriptos reciben el nombre de ''constituciones imperiales''. Surgieron hasta finales del siglo III, y desde entonces se han conservado en la compilación de Justiniano.
Constantino (306-337) lleva la revolución constitucional de Diocleciano. La voluntad del Emperador es la única fuente del derecho manifestada en forma de leges en tono autoritario. Este estilo dominará en la Cncillería imperial de los emperadores cristianos. Surge el problema de la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, esta legislación será el instrumento para formar un derecho cristiano.
Las leyes se votaban en las asambleas, los comicios. Los comocios es un mecanismo da través del cual los miembros de una comunidad eligen por votación representantes o cargos políticos. La división del Imperio acenturará cada vez mas las diferencias entre el derecho de Oriente y el de Occidente, a pesar de que a veces se extienden recirprocamente las leyes que promulgan los emperadores de cada parte.
COMICIO CENTURIADO: cuando se quiere reunir al pueblo para que vote o elija se hace de esta forma:
4 .10 centurias señores (+45años) + 10 centurias iuniores (17-45 años)
-Inermes 3. Músicos, ayudantes...
El día de la votación, se reunía el pueblo de esa manera. La 2 centurias de ingenieros votan con las de caballería, y luego vota la primera clase de los Pedites; de esta manera votan primero 100 centurias. Si ya se alcanzaban los 100 votos a favor, no tenia sentido que votasen los demás por lo que alguno grupo no solían votar. Los comicios ceturiados desempeñan funciones y competencias: electoral, legislativa y judicial.
La palabra '' directum '' no procede de la tradición jurídica romana, pertenece al lenguaje vulgar tardo-romano y refleja la idea de que una conducta justa es aquella que sigue el camino recto. La palabra propiamente romana es ius, que significa ''lo justo'': el orden judicial socialmente admitido, formulado por los iuris prudentes.
Suelen tener un patrimonio menor que los Pedites. Se privilegia el voto del rico sobre el pobre (timocracia) y el del señor sobre el iunior
La Tópica es un conjunto de recursos para desarrollar un argumento. El pensamiento del jurista es tópico. La doctrina procede por vía casuísta y no pude haber dos sentencias sobre un mismo caso.
La dialéctica jurídica es de carácter pragmático y no especulativo. También existe el testamento militar, que se hace cuando los soldados van a la guerra y es igual de válido que el testamento escrito aunque sea oral.
Etnocentrismo jurídico, la fides: los romanos tuvieron la justa conciencia de la superioridad de su ius civile.
El ius civile es el derecho de la ciudad y posteriormente se incorpora la idea del ius civilizado. Cuando hablamos de Ius civiles nos solemos referir al Ius Privatum, al de los juristas.
En un contrato de palabra, la ''fides'' obliga a ambar partes a cumplir el trato. Entre los boni viri (buen varón) se aprecia las ''fides''.
Ius propium Ius civile
Ius Commune Ius Gentium
El Ius civile era propio de los ciudadanos romanos, mientras que el Ius Commune era el derecho común, el que afectaba a todas las gentes.
La esclavitud no es Derecho natural, porque no es conforme a las exigencias de la dignidad humana
J U R I S P R U D E N C I A C L Á S I C A A L T A: El apogeo de la Jurisprudencia coincide con el principio del Principado. El equilibrio entre autoridad y potestad se hace difícil desde que el Príncipe absorbe la potestad dentro de su propia autoridad. Augusto decidió que las responsa debían ser otorgadas por él o por quien tuviera una autoridad similar (ius Respondendi)
Dos grandes figuras de esta etapa son Labeón y Juliano. Labeón promovió nuevas instituciones y dejo importantes obras, que fueron seguidas por la escuela de los Nerva. Frente a la escuela de Labeón está la Escual Casiana fundada por un discípulo de Sabino. Sabino escribió muchas obras de las que destaca ''Derecho Civil'' cuyo orden de materias quedó establecido como propio del ius civile.
La jurisprudencia en esta etapa alcanza su nivel más alto ya que se independiza de otras ciencias del derecho como la Retórica, la Gramática o la Filosofía. Los juristas escriben libros con influencia retórica. Tipos de literatura jurídica:
R ES C R I P T O S I M P E R I A L E S: Desde Adriano los juristas están al servicio del Emperador en el consilium Principis y responden a las consultas. Las respuestas de la Cancillería imperial se llaman rescripta en las que ahora la autoridad es únicamente del Emperador y no de sus juristas como era con el régimen del Ius Respondendi.
Ú L T I M A J U R I S P R U D E N C I A C L Á S I C A: Los juristas en esta etapa son todavía clásicos. Su servicio en la Cancillería imperial les obliga a interesarse por mas cuestiones variadas, todas las relativas a la administración en general, al gobierno de las provincias, las fiscales y las criminales. Esta extensión de su interés produce una ampliación del concepto ius y la distinción entre el ius privatum y el ius publicum. El ius publicum es la ley, obligatorio y el ius privatum es el que se ocupa de otros temas.
Pomponio es contemporáneo de Juliano. También encontramos a Ulpio Marcelo y Cervidio Escévola. Ya más tarde sobresalen Papiniano, Paulo y Ulpiano.
Debe hacerse mención a otros autores que fueron maestros de derecho más que verdaderos juristas: Florentino, Calístrato y Marciano, y sobre todo Gayo. El libro de enseñanza del Corpus Intitutiones está copiado principalmente de la obra de Gayo y Marciano.
Las institutiones son la única obra clásica que se ha conservado casi íntefra sin haber sufrido modificaciones de los Compiladores.
Dentro de la familia se hallan también los esclavos (servi), además de los libres (liberí). Así como estos últimos, los descendientes se hallan permanentemente sometidos a la patria potestas, los esclavos están permanentemente sometidos a la potestad del dueño, la dominica potestas.
Solo los cabeza de familia son sujetos plenos en el derecho privado ( sui iuris ), los sometidos al pater familia ( alieni iuris ) carecen de esa personalidad en el orden del derecho privado. La mujer casada carece de potestad, aunque si no sigue bajo la potestad de su padre ni ha entrado bajo la manus de su marido, es sui iuris.
La capitis deminutio supone una salida dde la familia civil, por caer en esclavitud, por perder la ciudadanía o por la emancipación.
Los manumitidos se hacen libertos de sus antiguos dueños, en cuya clientela entran y constituyen la clase sociales de los libertini. El derecho de patronatus sobre los libertos consiste en un deber moral de reverencia por parte de los libertos.
El cliente es una persona subordinada a su patrono y le sirve en lo que necesite. Al liberto se le exige que preste un juramento y se comprometa a servir a su patrono, pero el patrono no puede defraudarle. Si lo hace, la Ley de las doce tablas le declara ''maldito''.
L A A D O P C I Ó N : Consiste en salir de una patria potestad para llegar a otra. Solo pueden adoptar los varones sui iuris porque solo ellos pueden tener la patria potestad.
L A M A N U S : es similar a la patria potestad. La mujer in manu quebada como hija de su marido sui iuris y hermana agnada de sus hijos. Si el marido era alieni iuris la mujer entraba bajo la patria potestad de su suegro, como nieta o bisnieta.
El matrimonio cum manu en el que la mujer es hija de su marido, se va haciendo menos frecuente, desplazado por el matrimonio sine manu en el que la mujer sigue bajo la potestad de su padre o como sui iuris.
El poder del pater familias se diversifica, y sobre
sus hijos tiene la patria potestas.
los esclavos tiene la dominica potestas.
su mujer tiene la manu.
e
EXTINCIÓN DE LA POTESTAD FAMILIAR: la patria potestad solo se extingue por la muerte o la capitis deminutio del pater o la persona sometida. Existe otra manera que es la emancipatio.
E M A N C I P A T I O: consiste en una triple venta del hijo. Las 3 mancipaciones debían ir seguidas de otras 3 remancipationes. Según la Ley de las XII Tablas si el Pater vende 3 veces al hijo, el hijo queda libre de la potestad del Pater. Para las hijas solo bastaba una venta.
La manus se extingue por la muerte o la capitis deminutio de uno de los cónyuges, y por la venta formal emancipatoria (remancipatio).
Sólo los sui iuris pueden tener un patrimonio. Los esclavos y los alieni iuris carecen de ''capacidad jurídica''. Sin embargo tienen ''capacidad de obrar'' por lo que pueden actuar en los negocios, en provecho de sus dueños o padres.
Aunque no tengan patrimonio propio pueden disponer de bienes dejados a su gestión que pertenece al pater pero es un patrimonio separado: el peculium. El padre o dueño podía retirar en cualquier momento el peculio como suyo. El peculio puede consistir en toda clase de cosas y derechos, y si un esclavo tuviera un peculio en el que estuviera un esclavo, este esclavo estaría a las órdenes del primer esclavo-
Desde Constantino se equiparó el peculio castrense, el integrado por lo que ganan los funcionarios públicos y los clérigos. También Constantino hizo mención especial a los bienes ue el hijo hereda de la madre, los bona materna, sobre los que el padre no puede hacer nada, aunque sin su consentimiento no se le reconocerán al hijo.
En cuanto a la adquisición en los negocios, las personas sometidas a potestad adquieren los bienes para su jefe. Las representaciones ofrecen mayor dificultad cuando se trata de los efectos negativos, es decir, de deudas contraídas por aquellas personas sometidas., y de las que sólo los hijos responden civilmente.
La propiedad es la pertenencia personal mas plena de las cosas (res). El conjunto de cosas que pertenecen a una persona constituyen sus ''bienes'' (bona) o patrimonum: dentro de este, hay que distinguir bienes en propiedad y bienes que consisten en derechos. En el patrimonio entran también las deudas de su titular, como pasivo patrimonial.
Las cosas patrimoniales se distinguen principalmente por su mayor o menos permanencia, de donde deriva su mayor o menor identificabilidad. Se debe distinguir entre las cosas fungibles y las no fungibles:
El derecho romano antiguo y clásico distinguió las cosas más permanentes de las destinadas al cambio. Mas permanente es la distinción entre los bienes raíces y los otros que se pueden desplazar, es decir entre muebles e inmuebles. Los inmuebles según el lugar donde están son itálicos o provinciales, también pueden ser urbanos o rústicos.
Las cosas pueden componer conjuntos, bien homogéneos, bien heterogéneos. Las cosas que llamamos bienes reportan una utilidad, un uso, que es diferente dependiendo de la naturaleza de la cosa. El usus es aquel por el que se obtiene la utilidad de la cosa sin alterar su integridad, solo es posible sobre bienes no consumibles.
Los actos de disposición son aquellos que alteran la integridad de la cosa. La alteración puede ser física o jurídica según se altere la cosa misma o su pertenencia jurídica, la alteración puede ser parcial o total.
El ámbito del ius es el que cubre el interés de los juristas y por eso solo en un momento mu posterior se llega a hablar del ius criminal, fiscal, militar, político, etc. En cambio el ius comienza a estar en estrecha relación con la religión y se habla del ius divinum.
La religión consistía en un intercambio de favores entre los hombres y los dioses; buscaban la amistad de los dioses.
La autorización popular de la ley se recababa para que la ley vinculase a todos los ciudadanos; los peregrini, en cambio no quedaban vinculados por la ley, ya que no habían intervenido en los comicios. Esta ley es ''pública'' porque se da al Pueblo y luego expone su texto en público; de ahi que todos deban conocerla y no sea excusable la ignorancia de la ley.
El texto de la ley hecho por un magistrado se llama rogatio. Va precedido de una praescripto en la que figura el nombre del magistrado, la asamblea que la aceptó, la fecha, la primera unidad comicial que votó y el primer ciudadano que votó. Al final se incluye una sanctio en la que se declara que no valga la rogatio en la medida en que esté en contradicción con las leyes juradas a favor de la plebe o con el ius anterior.
Desde Adriano el texto legal era ya el discurso del Emperador y el papel de los senadores se redujo al de simples aclamadores de la voluntad imperial, recayendo la legislación en manos del emperador.
La civitas es una ley decenviral la cual es la primera fuente del derecho de los Romanos, del ius civile. Este es el derecho propio de los ciudadnos romanos que constituyen el Populus Romanus.
La unidad del Pueblo Romano es más personal que territorial; comprende la totalidad de los ciudadanos por su origen, es ciudadano romano el hijo legítimo de un ciudadano y una ciudadana; los esclavos se hacen ciudadanos al alcanzar la libertad; también se puede adquirir la ciudadanía por concesión de los magistrados.
Los esclavos son cosas en propiedad a la vez que personas sin capacidad jurídica; a diferencia de los sometidos libres (liberí), los esclavos se hallan bajo
Frente a la escuela de Labeón está la Escuela Casiana fundada por un discipulo de Sabino. Sabino escribió muchas obras de las que su principal es ''Derecho Civil'' cuyo orden de materias quedó establecido como propio del ius civile.
Las instituciones de Gayo tuvieron una suerte singular, ya que se hicieon libro de derecho en la escuela de Constantinopla, de modo que llegó a ser famoso en la época post-clásica. La razón de su éxito está en el crácter elemental de su obra didáctica escrita de manera sencilla, y también gracias a su actitud escolástica pudo anticiparse a muchas cosas de los post-clásicos. Las instituciones son la única obra clásica que se ha conservado casi íntegra sin haber sufrido modificaciones de los Compiladores.
La primera jurisprudencia -> La historia del Derecho Romano comienza con una interpretatio de la Ley Decenviral. Los primeros juristas fueron los pontífices, pero la jurisprudencia no es creadora, siempre parte de algo.
La ficción es que el derecho da por existente algo que no existe o al revés, para poder dar solución a algo. El jurista no puede recurrir a la ficción, solo puede interpretar, sí puede hacerlo el legislador.
El método dialéctico consiste en dividir, distinguir, establecer géneros y especies, definir, formular reglas de una materia. Crean entonces la Ciencia del Derecho: la Jurisprudencia.
A los juristas de la época clásica el método dialéctico no les interesa, no aportan nada, sin embargo conservan lo anterior. Ellos son casuistas, quieren descubrir el derecho en los casos.
La actividad de los juristas consiste en dictaminar casos propuestos por los particulares, los jueces o los magistrados. Sus respuestas se llaman ''responsas''. La razón del responsum se explica tan solo en derecho privado, y cada responsum sirve de precedente doctrinal ejemplar y tiene mas o menos influencia según la autoridad del autor.
La tópica es un conjunto de recursos para desarrollar un argumento. El pensamiento de un jurista es tópico, no sistemático, para resolver el problema que se le plantea. La doctrina procede por vía casuísta y no puede haber dos sentencias sobre un mismo caso.
La dialéctica jurídia es de carácter pragmático y no puramente especulativo, por eso en ocasiones, se resuelve en contra de la lógica. También existe el testamento militar, que se hace en caso de que los soldados vayan a luchar a la
fuerra, y es igual de válido que un testamento escrito, aunque se haga oralmente.
La Jurisprudencia clásica alta-> El apogeo de la Jurisprudencia coincide con el principio del Principado. El equilibrio entre autoridad y potestad se hace difícil desde que el Príncipe absorbe la potestad dentro de su propia autoridad. Augusto decidió que las responsa debían ser otorgadas por él o por quien tuviera una autoridad similar (ius Respondendi).
Los Rescriptos Imperiales -> Desde Adriano los juristas están al servicio del Emperador en el consilium Principis y responden a las consultas. Las respuestas de la Cancillería imperial se llaman rescripta en las que ahora la autoridad es únicamente del Emperador y no de sus juristas como era con el régimen del Ius Respondendi.