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Una introducción a los negocios legales, sus clases, características y elementos esenciales. Se abordan los negocios unilaterales y bilaterales, formales y no formales, honerosos y gratuitos, inter vivos y mortis causa, causales y abstractos. Además, se explica la importancia de la forma, causa, condición, término y modo en el contexto de los negocios legales.
Tipo: Apuntes
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Los negocios jurídicos. Sus clases
El negocio jurídico es definible como un acto de autonomía privada que produce efectos jurídicos con arreglo a su función económica y social, se trata por tanto de un acto de voluntad humana que el derecho reconoce y aprueba.
Desde otra perspectiva podríamos también definirlo como aquella manifestación de voluntad dirigida a la constitución modificación o extinción de un derecho subjetivo.
TIPOS O CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS
Unilaterales : Son aquellos que solo requieren la manifestación de voluntad de un solo sujeto para que produzcan consecuencias jurídicas, por ejemplo, el testamento o la aceptación de una herencia.
Bilaterales: Son aquellos que precisan de la intervención de dos manifestaciones de voluntad, como por ejemplo, los contratos en general como el matrimonio o la compra-venta.
Formales o solemnes: Son aquellos para los que el ordenamiento jurídico impone al principio de autonomía de la voluntad un modo de manifestación determinado, no siendo válido un modo de manifestación distinto, este es el caso de todos los negocios jurídicos del antigüo ius quiritium y del posterior ius civile tales como la mancipatio y las diversas formas testamentarias.
No formales: Son aquellos a los que el ordenamiento no impone forma predeterminada alguna a la manifestación o exteriorización dela voluntad, el principio de libertad de forma no fue reconocido hasta los siglos tercero y segundo a.c.
Honerosos: Tales como la compra-venta son aquellos en los que se produce un intercambio de prestaciones entre las partes intervinientes.
Gratuitos: Como la donación; Son aquellos en que la adquisición por una de las partes se verifica sin disminución patrimonial alguna en su perjuicio.
Inter vivos: Son aquellos que pretenden regular las relaciones en vida de los hombres, tales como la compra-venta la donación.
Mortis causa: los que regulan las relaciones de esa persona para la hipótesis de su futura desaparición, como por ejemplo, el testamento.
Causales: son aquellos en que la causa es elevada a la categoría de elemento esencial, de suerte que de no existir o de ser ilícita no se producen los efectos jurídicos propios del negocio.
Abstractos: Generalmente son también formales, son aquellos en los que el negocio jurídico surte sus efectos característicos sin necesidad de causa, como por ejemplo, la mancipatio.
*ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURIDICO
Son los indispensables para la existencia del negocio mismo y dentro de ellos se incluye en primer término la forma, que representa el aspecto externo del negocio y es un elemento esencial del mismo, puesto que la mera voluntad interna es algo desconocido que se corresponde tan solo con la espera de la conciencia individual.
Inicialmente la forma de los actos de derecho civil fue oral, y escrita tan solo a partir de la época postclásica, planteándose el problema de si la escritura tenia valor ad provationem, es decir, tan solo a los efectos de probar la voluntad manifestada o bien ad substantiam, como requisito de validez del negocio.
CONTENIDO DEL NEGOCIO JURIDICO
En relación al contenido los negocios jurídicos representan una regulación de intereses, el contenido puede ser cualquier composición lícita de intereses que las partes convengan, y así por tanto el interés puede ser material y concreto o bien espiritual, como sería si se defiende el honor de una persona o la intimidad personal.
CAUSA DEL NEGOCIO JURIDICO
Para Betti la causa es el aspecto o la finalidad económico-social que cumple el negocio.
Jurídicamente la causa negocial es la razón de ser ante el ordenamiento del acto dispositivo de la autonomía privada.
*ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO (condición, los efectos de la condición suspensiva y el modo)
Presuponen alteraciones establecidas por las partes que en virtud del principio de autonomía de la voluntad se convierten en lex privata del propio negocio, es decir, se convierten en declaraciones negociales vinculantes, obligatorias con el mismo valor que la lex pública. En este sentido se manifiesta a sí mismo el Art.1091 del Cod. Civil.
La dogmática moderna suele distinguir entre condición suspensiva , que tiene lugar cuando los efectos del negocio no se producen hasta que se verifiquen la condición o evento previsto y resolutoria cuando cesan los efectos del negocio al producirse la condición o evento previsto.
En el derecho romano clásico por no concebirse la revocación de la propiedad romana no fueron admitidas las condiciones resolutorias, pero se lograron resultados semejantes mediante el
Puede distinguirse entre término inicial o suspensivo, que es el dies a quo, que señala el momento a partir del cual comienzan los efectos del negocio mismo.
Y término final o resolutorio , que es el dies ad quem (día hasta el cual) que indica el momento o fecha en que han de cesar los efectos del negocio mismo.
De igual modo que en la condición no puede admitirse tampoco el término en los actus legitimi y asi mismo en el derecho clásico al igual que tratándose de la condición el término resolutorio que era desconocido era sustituido por un pactum (pacto) o clausula resolutoria.
MODALIDADES DEL TÉRMINO
3.Modo: Podemos definir el modo como la carga que el autor de una liberalidad (transmisión a título gratuito) como puede ser una donación, disposición de un legado o de un fidei comiso establece a cargo del beneficiario sin que ello suponga condicionar los efectos del negocio a la ejecución del modus.
Mientras que la persona gravada por una condición debe proceder al cumplimiento de la misma o bien afianzar su no cumplimiento si se tratase de una condición potestativa negativa a fin de adquirir el beneficio que se le atribuya, en cambio la persona gravada por un modo adquiere inmediatamente la ventaja patrimonial atribuida siendo independientes los efectos del negocio, del cumplimiento o no por parte del beneficiario, de la actividad requerida por el autor de la liberalización. Para asegurar el cumplimiento del modus el otorgante en ocasiones podía exigir la prestación de una fianza o bien fijarse una estipulación penal (stipulatio poenae) para el caso de beneficiario incumplidor. En el derecho clásico la imposición de un modus, de un modo imposible o ilícito, no era obstáculo para la validez del negocio, en el derecho justinianeo en cambio dicha circunstancia determinaba la invalidez del negocio siempre que el modus fuese un elemento principal del negocio mismo. Los negocios de liberalidad modales dieron lugar al establecimiento de las fundaciones (patrimonios con destino a un fin).
Vicios de los negocios jurídicos.
Podemos indicar que en las fuentes romanas no se construyó una teoría general sobre los vicios de la voluntad peor según la dogmática moderna son definibles como aquellas circunstancias o situaciones que influyen sobre la voluntad de los sujetos de un negocio jurídico y provocan una divergencia entre voluntad interna y voluntad manifestada o declarada. Como tales vicios podemos citar:
de tal modo que bajo el negocio simulado se oculta otro realmente querido que es el negocio disimulado. A pesar de no existir en roma una teoría general sobre la simulación podría afirmarse como efectos de esta simulación que la simulación absoluta conduce a la anualidad radical del negocio y en cuanto a la simulación relativa, cuyo ejemplo característico es venta que encubre donación, el derecho justinianeo estimó que es ineficaz el negocio simulado o aparente y valido el derecho disimulado si fuese licito y tuviese una notable importancia práctica.
--error in negotio, es el error sobre la índole o consideración misma del negocio de que se trate y que siempre se estima vicio invalidante.
--error in persona, es el error sobre la identidad de la persona, solo anula el negocio si la referida persona fuese esencial para el negocio mismo.
--error in corpore: error sobre la identidad física absoluta de la cosa u objeto del negocio. Siempre invalida el negocio.
--error in substancia, error sobre la existencia o cualidades esenciales de la cosa, este siempre es invalidante.
--error in cualitate, sobre las cualidades secundarias dela cosa, este no determina la nulidad del negocio.
--error in cuantitate, sobre la cantidad que solo en ciertos supuestos invalida el negocio.