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Tipos de Negocios Legales: Clasificación, Características y Elementos Esenciales, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción a los negocios legales, sus clases, características y elementos esenciales. Se abordan los negocios unilaterales y bilaterales, formales y no formales, honerosos y gratuitos, inter vivos y mortis causa, causales y abstractos. Además, se explica la importancia de la forma, causa, condición, término y modo en el contexto de los negocios legales.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/09/2013

anagonzalez333
anagonzalez333 🇪🇸

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TEMA 1 DE DERECHO PRIVADO.LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
PUNTO 1 –NO
Los negocios jurídicos. Sus clases
El negocio jurídico es definible como un acto de autonomía privada que produce efectos
jurídicos con arreglo a su función económica y social, se trata por tanto de un acto de voluntad
humana que el derecho reconoce y aprueba.
Desde otra perspectiva podríamos también definirlo como aquella manifestación de voluntad
dirigida a la constitución modificación o extinción de un derecho subjetivo .
TIPOS O CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS
1. Negocios jurídicos unilaterales y bilaterales
Unilaterales: Son aquellos que solo requieren la manifestación de voluntad de un solo sujeto
para que produzcan consecuencias jurídicas, por ejemplo, el testamento o la aceptación de una
herencia.
Bilaterales: Son aquellos que precisan de la intervención de dos manifestaciones de voluntad,
como por ejemplo, los contratos en general como el matrimonio o la compra-venta.
2. Negocios jurídicos formales o no formales
Formales o solemnes: Son aquellos para los que el ordenamiento jurídico impone al principio
de autonomía de la voluntad un modo de manifestación determinado, no siendo válido un modo
de manifestación distinto, este es el caso de todos los negocios jurídicos del antigüo ius
quiritium y del posterior ius civile tales como la mancipatio y las diversas formas
testamentarias.
No formales: Son aquellos a los que el ordenamiento no impone forma predeterminada alguna
a la manifestación o exteriorización dela voluntad, el principio de libertad de forma no fue
reconocido hasta los siglos tercero y segundo a.c.
3. Negocios juridicos honerosos y gratuitos
Honerosos: Tales como la compra-venta son aquellos en los que se produce un intercambio de
prestaciones entre las partes intervinientes.
Gratuitos: Como la donación; Son aquellos en que la adquisición por una de las partes se
verifica sin disminución patrimonial alguna en su perjuicio.
3. Negocios jurídicos intervivos o mortis causa
Inter vivos: Son aquellos que pretenden regular las relaciones en vida de los hombres, tales
como la compra-venta la donación.
Mortis causa: los que regulan las relaciones de esa persona para la hipótesis de su futura
desaparición, como por ejemplo, el testamento.
4. Negocios jurídicos causales y abstractos.
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TEMA 1 DE DERECHO PRIVADO.LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.

PUNTO 1 –NO

Los negocios jurídicos. Sus clases

El negocio jurídico es definible como un acto de autonomía privada que produce efectos jurídicos con arreglo a su función económica y social, se trata por tanto de un acto de voluntad humana que el derecho reconoce y aprueba.

Desde otra perspectiva podríamos también definirlo como aquella manifestación de voluntad dirigida a la constitución modificación o extinción de un derecho subjetivo.

TIPOS O CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS

  1. Negocios jurídicos unilaterales y bilaterales

Unilaterales : Son aquellos que solo requieren la manifestación de voluntad de un solo sujeto para que produzcan consecuencias jurídicas, por ejemplo, el testamento o la aceptación de una herencia.

Bilaterales: Son aquellos que precisan de la intervención de dos manifestaciones de voluntad, como por ejemplo, los contratos en general como el matrimonio o la compra-venta.

  1. Negocios jurídicos formales o no formales

Formales o solemnes: Son aquellos para los que el ordenamiento jurídico impone al principio de autonomía de la voluntad un modo de manifestación determinado, no siendo válido un modo de manifestación distinto, este es el caso de todos los negocios jurídicos del antigüo ius quiritium y del posterior ius civile tales como la mancipatio y las diversas formas testamentarias.

No formales: Son aquellos a los que el ordenamiento no impone forma predeterminada alguna a la manifestación o exteriorización dela voluntad, el principio de libertad de forma no fue reconocido hasta los siglos tercero y segundo a.c.

  1. Negocios juridicos honerosos y gratuitos

Honerosos: Tales como la compra-venta son aquellos en los que se produce un intercambio de prestaciones entre las partes intervinientes.

Gratuitos: Como la donación; Son aquellos en que la adquisición por una de las partes se verifica sin disminución patrimonial alguna en su perjuicio.

  1. Negocios jurídicos intervivos o mortis causa

Inter vivos: Son aquellos que pretenden regular las relaciones en vida de los hombres, tales como la compra-venta la donación.

Mortis causa: los que regulan las relaciones de esa persona para la hipótesis de su futura desaparición, como por ejemplo, el testamento.

  1. Negocios jurídicos causales y abstractos.

Causales: son aquellos en que la causa es elevada a la categoría de elemento esencial, de suerte que de no existir o de ser ilícita no se producen los efectos jurídicos propios del negocio.

Abstractos: Generalmente son también formales, son aquellos en los que el negocio jurídico surte sus efectos característicos sin necesidad de causa, como por ejemplo, la mancipatio.

*ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURIDICO

Son los indispensables para la existencia del negocio mismo y dentro de ellos se incluye en primer término la forma, que representa el aspecto externo del negocio y es un elemento esencial del mismo, puesto que la mera voluntad interna es algo desconocido que se corresponde tan solo con la espera de la conciencia individual.

Inicialmente la forma de los actos de derecho civil fue oral, y escrita tan solo a partir de la época postclásica, planteándose el problema de si la escritura tenia valor ad provationem, es decir, tan solo a los efectos de probar la voluntad manifestada o bien ad substantiam, como requisito de validez del negocio.

CONTENIDO DEL NEGOCIO JURIDICO

En relación al contenido los negocios jurídicos representan una regulación de intereses, el contenido puede ser cualquier composición lícita de intereses que las partes convengan, y así por tanto el interés puede ser material y concreto o bien espiritual, como sería si se defiende el honor de una persona o la intimidad personal.

CAUSA DEL NEGOCIO JURIDICO

Para Betti la causa es el aspecto o la finalidad económico-social que cumple el negocio.

Jurídicamente la causa negocial es la razón de ser ante el ordenamiento del acto dispositivo de la autonomía privada.

*ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO (condición, los efectos de la condición suspensiva y el modo)

Presuponen alteraciones establecidas por las partes que en virtud del principio de autonomía de la voluntad se convierten en lex privata del propio negocio, es decir, se convierten en declaraciones negociales vinculantes, obligatorias con el mismo valor que la lex pública. En este sentido se manifiesta a sí mismo el Art.1091 del Cod. Civil.

  1. La condición : Es la supeditación de los efectos de un negocio jurídico a la realización de un hecho futuro y objetivamente incierto, quedan sin embargo excluidas las condiciones en los denominados actus legitimi (actos legítimos, que eran aquellos actos jurídicos más importantes de la sociedad romana y que no admitían la posibilidad de intervención de circunstancias modificativas de los efectos presentes del negocio en el momento de conclusión del mismo). Como tales actus legitimi son la mancipatio y la hereditatis aditio ( aceptación de la herencia).

La dogmática moderna suele distinguir entre condición suspensiva , que tiene lugar cuando los efectos del negocio no se producen hasta que se verifiquen la condición o evento previsto y resolutoria cuando cesan los efectos del negocio al producirse la condición o evento previsto.

En el derecho romano clásico por no concebirse la revocación de la propiedad romana no fueron admitidas las condiciones resolutorias, pero se lograron resultados semejantes mediante el

Puede distinguirse entre término inicial o suspensivo, que es el dies a quo, que señala el momento a partir del cual comienzan los efectos del negocio mismo.

Y término final o resolutorio , que es el dies ad quem (día hasta el cual) que indica el momento o fecha en que han de cesar los efectos del negocio mismo.

De igual modo que en la condición no puede admitirse tampoco el término en los actus legitimi y asi mismo en el derecho clásico al igual que tratándose de la condición el término resolutorio que era desconocido era sustituido por un pactum (pacto) o clausula resolutoria.

MODALIDADES DEL TÉRMINO

  • Dies certus an certus quando- Se sabe que llegará el día y cuándo llegará.
  • Dies certus an incertus quando- Se sabe que llegará el día pero no cuándo llegará, por ejemplo, la muerte.
  • Dies incertus an certus quando- Se desconoce si llegará o no el día, pero de llegar, se sabe el momento de llegada, por ejemplo, al alcanzar la mayoría de edad.
  • Dies incertus an incertus quando- No se sabe si llegará ni cuándo llegará, por ejemplo, que alguien se case.

3.Modo: Podemos definir el modo como la carga que el autor de una liberalidad (transmisión a título gratuito) como puede ser una donación, disposición de un legado o de un fidei comiso establece a cargo del beneficiario sin que ello suponga condicionar los efectos del negocio a la ejecución del modus.

Mientras que la persona gravada por una condición debe proceder al cumplimiento de la misma o bien afianzar su no cumplimiento si se tratase de una condición potestativa negativa a fin de adquirir el beneficio que se le atribuya, en cambio la persona gravada por un modo adquiere inmediatamente la ventaja patrimonial atribuida siendo independientes los efectos del negocio, del cumplimiento o no por parte del beneficiario, de la actividad requerida por el autor de la liberalización. Para asegurar el cumplimiento del modus el otorgante en ocasiones podía exigir la prestación de una fianza o bien fijarse una estipulación penal (stipulatio poenae) para el caso de beneficiario incumplidor. En el derecho clásico la imposición de un modus, de un modo imposible o ilícito, no era obstáculo para la validez del negocio, en el derecho justinianeo en cambio dicha circunstancia determinaba la invalidez del negocio siempre que el modus fuese un elemento principal del negocio mismo. Los negocios de liberalidad modales dieron lugar al establecimiento de las fundaciones (patrimonios con destino a un fin).

Vicios de los negocios jurídicos.

Podemos indicar que en las fuentes romanas no se construyó una teoría general sobre los vicios de la voluntad peor según la dogmática moderna son definibles como aquellas circunstancias o situaciones que influyen sobre la voluntad de los sujetos de un negocio jurídico y provocan una divergencia entre voluntad interna y voluntad manifestada o declarada. Como tales vicios podemos citar:

  • La simulación: en la actualidad podríamos distinguir entre simulación absoluta que tiene lugar cuando las partes aparentan realizar un negocio con la intención de no celebrar negocio alguno y simulación relativa en cambio cuando las partes realizan aparentemente un determinado negocio queriendo llevar a cabo en realidad otro distinto

de tal modo que bajo el negocio simulado se oculta otro realmente querido que es el negocio disimulado. A pesar de no existir en roma una teoría general sobre la simulación podría afirmarse como efectos de esta simulación que la simulación absoluta conduce a la anualidad radical del negocio y en cuanto a la simulación relativa, cuyo ejemplo característico es venta que encubre donación, el derecho justinianeo estimó que es ineficaz el negocio simulado o aparente y valido el derecho disimulado si fuese licito y tuviese una notable importancia práctica.

  • Reserva mental : podría definirse como al declaración hecha para producir en el otro sujeto la opinión errónea de que el declarante tiene la voluntad declarada siendo diversa su voluntad interna y ya se proceda con fin malévolo o bueno. Mientras que en el derecho clásico prevalece la voluntad declarada y es por tanto valido el negocio y es irrelevante en la reserva mental, en cambio en el derecho justinianeo la reserva puede anular el negocio por excluir un consentimiento verdadero.
  • Error : consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho basado sobre la ignorancia o el incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho, lo que sería un error de hecho o de la regla jurídica que lo disciplina, error de derecho. En general para que el error pueda invalidar la declaración de voluntad y por consiguiente el negocio ha de ser esencial, es decir constituir la causa principal o determinante del mismo negocio. De las dos modalidades que hemos visto observamos que el error de hecho se subdivide en los siguientes:

--error in negotio, es el error sobre la índole o consideración misma del negocio de que se trate y que siempre se estima vicio invalidante.

--error in persona, es el error sobre la identidad de la persona, solo anula el negocio si la referida persona fuese esencial para el negocio mismo.

--error in corpore: error sobre la identidad física absoluta de la cosa u objeto del negocio. Siempre invalida el negocio.

--error in substancia, error sobre la existencia o cualidades esenciales de la cosa, este siempre es invalidante.

--error in cualitate, sobre las cualidades secundarias dela cosa, este no determina la nulidad del negocio.

--error in cuantitate, sobre la cantidad que solo en ciertos supuestos invalida el negocio.

  • (^) Dolo : se llama dolo a todo artificio, engaño o fraude por el cual se induce a una persona a otorgar un negocio jurídico que de otro modo no habría consentido o lo habría hecho en otras condiciones. Puede distinguirse entre dolo causante que es aquel que tiene influencia sobre la realización misma del negocio que sin él no se hubiese celebrado y dolo incidental que únicamente influye en las condiciones más o menos favorables en que el acto se realiza. Los juristas romanos hablan también de dolus malus y dolus bonus. Dolos malus es el comportamiento consciente y inexcusablemente malicioso de una persona frente a otra para determinarle a la conclusión del negocio, y dolus bonus que puede definirse como la malicia y los trucos no ilícitos normalmente utilizados en el comercio.