Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: X X, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 22/10/2013

derechoromana
derechoromana 🇪🇸

3.3

(6)

2 documentos

1 / 41

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
http://www.uned-derecho.com
DERECHO ROMANO – Las Acciones y el Proceso Civil Romano 1
Esta obra está bajo una licencia Creative Commons
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/
LAS ACCIONES Y EL PROCESO CIVIL ROMANO
¿Qué vas a aprender?
A lo largo de los tres temas que se presentan a continuación, se va a analizar los
distintos medios de que disponían los particulares, para hacer valer el
reconocimiento de los distintos derechos subjetivos. Así, se
estudiarán distintos conceptos, entre los que cabe a priori destacar el
concepto de "acción" y se examinará el tránsito de la justicia privada
a la administración pública de justicia. En este sentido, observaremos
como la colectividad organizada va a intervenir de forma gradual,
para limitar la auto tutela o autodefensa, propia de una época
primitiva, como forma de restablecer el derecho violado.
Justicia
Objetivos generales y actividades propuestas.
Al finalizar su estudio, usted será capaz de:
1. Conocer las distintas clasificaciones de acciones, según los distintos criterios.
ACTIVIDAD: Determinar de cada una de las acciones, que se vaya encontrando a
lo largo del programa , en qué categorías es suceptible de encuadrarse.
2. Distinguir las características y peculiaridades de los distintos procedimientos
civiles: Ordo Iudiciorum Privatorum y Extraordinario.
ACTIVIDAD: Hacer un esquema de los distintos procedimientos, subrayando lo
que resulta peculiar de cada procedimiento.
TEMA VII. ACCIONES
LA ACCIÓN
La venganza privada, la justicia privada y la justicia pública
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho romano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Esta obra está bajo una licencia Creative Commons

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/

LAS ACCIONES Y EL PROCESO CIVIL ROMANO

¿Qué vas a aprender?

A lo largo de los tres temas que se presentan a continuación, se va a analizar los distintos medios de que disponían los particulares, para hacer valer el reconocimiento de los distintos derechos subjetivos. Así, se estudiarán distintos conceptos, entre los que cabe a priori destacar el concepto de "acción" y se examinará el tránsito de la justicia privada a la administración pública de justicia. En este sentido, observaremos como la colectividad organizada va a intervenir de forma gradual, para limitar la auto tutela o autodefensa, propia de una época primitiva, como forma de restablecer el derecho violado. Justicia

Objetivos generales y actividades propuestas.

Al finalizar su estudio, usted será capaz de:

  1. Conocer las distintas clasificaciones de acciones, según los distintos criterios.

ACTIVIDAD: Determinar de cada una de las acciones, que se vaya encontrando a lo largo del programa , en qué categorías es suceptible de encuadrarse.

  1. Distinguir las características y peculiaridades de los distintos procedimientos civiles: Ordo Iudiciorum Privatorum y Extraordinario.

ACTIVIDAD: Hacer un esquema de los distintos procedimientos, subrayando lo que resulta peculiar de cada procedimiento.

TEMA VII. ACCIONES

LA ACCIÓN

La venganza privada, la justicia privada y la justicia pública

En los pueblos primitivos las contiendas se dirimían por la violencia. El vencedor más fuerte impone su voluntad. Más tarde, se impone una violencia sometida a ciertos ritos en los duelos u ordalías que, vigilados por los sacerdotes, demuestran la decisión de los dioses favorable al que mejor las realizaba.

En la prehistoria romana, existió en una primera fase la venganza privada. La víctima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su familia o tribu.

La reacción se limitó después por la llamada ley del talión, que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima. Esta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composición.

La Ley de las XII Tablas contiene preceptos que reflejan tanto la venganza privada y la composición, como las huellas del primitivo ceremonial del duelo.

En la composición voluntaria a víctima fija el precio del rescate de la ofensa y renuncia al ejercicio de la venganza. En la composición legal la ley fija el precio del rescate de la ofensa.

La división del proceso del ordo iudiciorum privatorum en las dos fases, in iure o ante el magistrado y apud iudicem ante el juez, representa el equilibrio entre la justicia pública, personificada por el pretor, y la justicia privada administrada por un juez o árbitro designado por las partes.

Actio y actiones

Acción es el acto jurídico del demandante o actor, dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable. Es la facultad que tiene el titular de un derecho que considera violado, para pedir protección a los órganos judiciales. El significado de actio, cambia en los distintos periodos del procedimiento romano:

  • En las antiguas Legis Actiones, eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado.
  • En el procedimiento formulario, la petición de una concreta fórmula al pretor.
  • En el procedimiento cognitorio, la facultad de demandar y de obtener la protección del representante del poder público.

Se distinguen las siguientes clases de acciones:

Acciones civiles y pretorias Todas las acciones son o civiles, o pretorias. Las primeras proceden del antiguo ius civile; las segundas provienen del poder jurisdiccional del pretor, y comprenden tres categorías:

Las acciones de derecho estricto son aquellas en los que el juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula.

Acciones penales, reipersecutorias y mixtas Son las derivadas de actos ilícitos. Las penales pueden ser civiles o pretorias y tienen los siguientes caracteres:

  • Cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar cada uno la pena entera.
  • Intransmisibilidad pasiva: porque solamente el responsable debe ser el autor del delito, y no sus herederos.
  • Noxalidad. Las acciones penales son noxales cuando el delito ha sido cometido por una persona sometida a potestad. El paterfamilias o dominus puede liberarse de su responsabilidad entregando el cuerpo del hijo o esclavo.

Los textos hacen referencia sólo a supuestos de acciones noxales referidas a esclavos, eliminando la mención de los hijos. Los daños causados por un animal pueden dar lugar a la acción noxal: el dueño del animal debe resarcir el daño o entregar el animal.

Las acciones penales van dirigidas a conseguir una pena, consistente en una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el daño causado, pero a diferencia de las acciones civiles, se da por valor doble, triple o cuádruple del daño. Por ello, el que dispone de acción civil y de acción penal, ejercita preferentemente esta última.

Las acciones reipersecutorias son las que persiguen la reintegración de la cosa. Las mixtas son las que permiten perseguir conjuntamente la cosa y la pena, es decir, que son acumulables.

Acciones temporales y perpetuas: la prescripción Las acciones temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo. Las pretorias suelen tener el plazo de un año para que puedan ser interpuestas, mientras que las perpetuas no tienen plazo para su ejercicio.

En el año 424, Teodosio II estableció la prescripción de todas las acciones perpetuas, en caso de que no hubiesen sido ejercitadas dentro de un plazo de treinta años, contados a partir del momento en que se hubiese tenido la facultad de su ejercicio. Cuando ha transcurrido el plazo para el ejercicio de una acción, ésta queda extinguida; su ejercicio ya no es posible y entonces se dice que la acción ha prescrito.

Acciones privadas y populares Son privadas las acciones civiles que normalmente sólo puede ejercitar el propio interesado, como sucede con la acción reivindicatoria. Existen acciones cuyo ejercicio puede ser intentado por una persona cualquiera, por lo que se llaman populares. Estas acciones, contenidas en el edicto, están dirigidas a la represión de conductas ilícitas que el derecho civil no había sancionado. Ejemplos de acciones populares son:

  • La acción concedida en virtud de una disposición de los ediles curules, contra aquellos que tuviesen animales peligrosos sin atar.

El juez debe ejercer su función aunque no quiera. No puede incurrir en descuido porque cometería un cuasi- delito y se podría ejercer contra él una actio in factum.

EL PROCESO ROMANO

Las partes

Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. También se llaman actor y reus (reo), respectivamente.

Puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos. Por ejemplo en las acciones divisorias, mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar, de la cosa común o del deslinde de fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados.

En Roma, para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias. Las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la autorictas de su tutor.

Pero además, los litigantes debían estar “legitimados” para poder entablar un determinado proceso. Tener una acción el demandante a su favor, es la legitimación activa. Ser demandado se considera legitimación pasiva.

Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: El cognitor y el procurator. El primero sustituye realmente a la persona del demandante y su nombramiento se realiza ante el pretor. Cuando el cognitor actúa en representación del demandado, éste debe prestar una garantía especial.

El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general.

Caracteres generales

El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción, recorre una serie de trámites sucesivos, y conduce a la sentencia.

Los procedimientos objeto de nuestro estudio son los civiles, es decir aquellos que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal. Quedan fuera de esta exposición los procedimientos penales públicos, por delitos que atentaban contra el pueblo, los crímenes.

Los procedimientos civiles romanos son tres:

  • Procedimiento de las acciones de ley (legis actiones). Vigente desde la época arcaica, anterior a las XII Tablas, hasta la mitad del s. II a.C.
  • El procedimiento formulario (per formulas). Coexistió en parte con el anterior. Corresponde a la época del derecho clásico y fue usado desde la mitad del s. II a.C. hasta el s. III d.C.

Estos dos procedimientos, constituyen el ordenamiento de los juicios privados (ordo iudiciorum privatorum)

  • El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitio, que existió a partir de Augusto y especialmente desde Adriano, cuando el Emperador faculta a un cónsul o a un magistrado para que intervenga en determinados asuntos que considera de especial interés.

El procedimiento formulario fue suprimido en el año 342. En lo sucesivo, el procedimiento cognitorio fue el único existente.

El procedimiento de las acciones del ley y el formulario, conservan la característica esencial de la división del proceso en dos fases: in iure y apud iudicem. El proceso extraordinario se desarrollaba íntegramente ante un magistrado, funcionario público.

Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad. Las actuaciones procesales se realizaban en lugar público, el foro, donde el magistrado actuaba sentado en la silla curul sobre un estrado, mientras las partes litigantes permanecían en pie.

En las provincias, cuando el emperador o el magistrado administraban justicia, se desplazaban a las ciudades en determinadas fechas del año (conventus agere).

Hasta el s. IV d.C. la justicia se administraba sólo en los días fastos, a tenor de un calendario en el que quedaban excluidos los días nefastos, que eran los días dedicados a solemnes fiestas políticas y religiosas, los días de mercado o las épocas de la vendimia.

El demandante o actor debía ejercitar su acción e iniciar de este modo el proceso ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado venía determinada en principio, por la residencia habitual del demandado.

Cuando se ha cometido un delito, la víctima debe acudir ante el magistrado del lugar donde se cometió, para allí demandar al autor del mismo.

En el derecho postclásico, el demandante actuaba en el lugar en que se hubiera realizado un contrato, o donde éste debiera ser cumplido, o donde se encuentre la cosa inmueble.

Acción de ley por petición de juez o árbitro (Legis actio per iudicis arbitrive

postulationem)

Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulación, y para pedir la división de la herencia.

Rasgo esencial del procedimiento a través de la acción de la ley por petición de juez o árbitro, es la desaparición del sacramentum (sobre principios del s. V a.C.), así como la necesaria indicación de la causa en la que el demandante basaba su reclamación.

Acción de ley por condicción (Legis actio per condictionem)

Es la menos antigua de las Legis actiones. Las razones de su introducción resultan poco claras. El demandante no tenía obligación de expresar la causa de su reclamación, y se limitaba simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los treinta días con objeto de elegir el juez. Fue establecida:

  • Por una lex Silia para reclamar deudas ciertas de dinero (certa pecunia)
  • Por una lex Calpurnia para reclamar cualquier otra cosa (alia certa res)

Fase ante el magistrado (in iure)

a) Citación (in ius vocatio)

Hemos visto que las tres legis actiones descritas exigían la presencia de los litigantes ante el magistrado que ordenaba el proceso y ante el cual dichos litigantes tenían que emitir sus declaraciones solemnes.

Pero la tramitación del procedimiento de las legis actiones, requería además otras actuaciones previas. En primer lugar, la in ius vocatio, que es la citación del demandado para que acuda ante el pretor. Debe hacerla el demandante, y las reglas sobre esta citación arcaica se encuentran en las XII Tablas:

  1. El que es llamado ante el magistrado, vaya. 2. Si no va, que se testifique el hecho. Después, el demandante puede sujetarle (el demandante). Si pretende huir, échele la mano. 3. Si está enfermo o es viejo, désele un jumento, pero no un carruaje.

Cuando el demandado no quiere acudir ante el pretor al ser citado, vemos que el demandante puede echarle la mano, es decir, ejercer un acto de violencia física sobre la persona del demandado y conducirle de esta forma ante el pretor.

El demandado puede eludir este acto (la manus iniectio extrajudicial) en dos casos: Si hubiera hecho una transacción (con el contrario) al ir al juicio, o si presenta un vindex, un fiador que garantiza la comparecencia del demandado.

Las XII Tablas disponían quién podía ser vindex: El propietario de inmuebles puede presentar a otro propietario de inmuebles. De un proletario puede ser vindex quien quiera serlo.

Parece que la in ius vocatio revela una persecución insistente de la persona del demandado, y que sólo se practicaría en las acciones in personam, no en las acciones in rem, en las cuales la acción va directamente dirigida contra la cosa.

El magistrado podía conceder o denegar la acción. El demandado podía reconocer el derecho alegado por el demandante mediante una confessio in iure, o por la cesión de la cosa reclamada, (cessio in iure). En estos casos, el proceso finalizaba en la fase in iure.

b) Litis contestatio y designación del juez o jueces

A continuación de la comparecencia celebrada por las partes ante el magistrado, si el proceso continuaba, los litigantes actuaban ante el magistrado con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercitada.

Estas declaraciones se acreditaban ante testigos, y este acto formal constituía la litis contetatio. Lis significa controversia jurídica y con-testari es acreditar con testigos. Así, el litigio quedaba definitivamente fijado y acreditado ante los testigos.

Por último se procedía a la designación del juez o árbitro, de común acuerdo por las partes o mediante sortitio, y esta designación era refrendada por el magistrado. Este confiaba al juez, árbitro o jueces el poder de juzgar el caso concreto, y las partes se comprometían a comparecer ante el juez.

Fase ante el juez (apud iudicem): la prueba

El litigio ante el juez se reanudaba con una breve recapitulación de los hechos que habían dado lugar a la reclamación, en el foro. Pero si una de las partes no comparecía antes del mediodía, perdía el litigio.

Después, tenía lugar la prueba de los hechos alegados. En el procedimiento de las legis actiones regían, en materia de prueba, las siguientes reglas:

  • Los hechos deben ser probados
  • Los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan. El juez no tiene obligación de suministrar los medios de prueba, ni de realizar una investigación acerca de los mismos. (solamente en los procesos que enjuiciaban crimina, la inquisición de los hechos correspondía al magistrado y a los jueces)
  • Los medios de prueba en las legis actiones son: las declaraciones de las partes bajo juramento; y los testigos, a los que siempre se les exige prestar juramento. Posteriormente se admiten también los documentos y las pruebas periciales.
  • El juez debe someterse en ciertos casos a reglas determinadas, con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por las partes.

Acción por toma de prenda (Legis actio per pignoris capionem)

Fue establecida para ciertos casos. Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de una previa condena, y constituye un procedimiento ejecutivo.

Los casos en que puede ser utilizada esta acción especial tienen un marcado origen sagrado y público, que se remonta a las XII Tablas. Se podía utilizar:

  • Contra el que habiendo comprado una res para sacrificarla a los dioses no pagó el precio.
  • Contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses.

Una ley censoria estableció la pignoris capio en favor de los cobradores de impuestos del pueblo, contra los que deben algún impuesto legítimo.

Para ciertos casos militares:

  • El soldado que no recibía sus haberes, podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle. El dinero de los haberes se llamaba “metal militar” (aes militare)
  • El soldado podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle para comprar el caballo, dinero que se llamaba “metal ecuestre” (aes equestre)
  • Cuando al soldado no se le pagaba el dinero para comprar el forraje del caballo, que se llamaba “metal de forraje” (aes hordearium)

TEMA VIII: EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Origen y caracteres del procedimiento formulario

El procedimiento de las legis actiones fue desapareciendo poco a poco. Su rigidez y formalismo explica el desarrollo del procedimiento hacia la forma más flexible del formulario, cuyo nacimiento coincide con el periodo preclásico del derecho romano.

El momento histórico que origina esta transformación en la vida jurídica romana, es la creación de la pretura peregrina, sobre el 242 a.C.

Las legis actiones solo podían ser utilizadas por ciudadanos romanos en Roma o en Italia. Pero al convertirse Roma en centro mercantil y cultural del Mediterráneo, los negocios con los extranjeros se multiplicaron, surgiendo litigios que no podían ser resueltos por las legis actiones.

En la jurisdicción del pretor peregrino se fue formando un procedimiento que acabó imponiéndose por sus ventajas. La jurisdicción internacional del pretor peregrino tendría un carácter arbitral, al ser distintos los ordenamientos jurídicos de los litigantes.

Las nuevas formas de la jurisdicción peregrina fueron acogidas por la urbana y evolucionaron hacia nuevas formas procesales.

El pretor urbano consideraba efectuados los ritos procesales y daba una mayor relevancia a la práctica de fijar por escrito el planteamiento del litigio.

El procedimiento formulario se regula en dos leyes:

  • Una ley Ebucia, sobre el 130 a.C. introdujo el procedimiento formulario, aunque solo para las reclamaciones que podían tramitarse por condictio.
  • Dos leyes Julias de juicios públicos y privados promulgadas por Augusto en el año 17 a.C.

La ley Julia de juicios privados (lex Iulia iudiciorum privatorum) reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de iudicium legitimum.

Cuando falta alguna de las condiciones expresadas en el texto, el juicio no es iudicium legitimum, sino iudicium quod imperio continens, es decir, que no se funda en la ley sino en el imperio del magistrado.

Se establecen las siguientes conclusiones sobre la génesis del procedimiento formulario:

Es decir, el demandado debía quedar totalmente enterado y poder preparar su defensa, o avenirse y ceder. La editio actionis extraprocesal exigía que el demandante mostrara todos los documentos y pruebas que iba a hacer valer en el juicio.

II. Citación ante el magistrado (in ius vocatio)

La citación ante el magistrado continúa siendo el acto formal por el cual el demandante debe citar a juicio al demandado.

El demandado debe comparecer ante el magistrado, con independencia de que el actor haya cumplimentado o no la editio actionis extraprocesal, y solo algunas personas, por su cargo o por la inoportunidad del momento, pueden no ser citadas a juicio.

Sin embargo, podía suceder que el llamado se ocultase, con objeto de eludir la citación. En el s. II a.C. se arbitran medios contra esta ocultación. Estos medios son la puesta en posesión de sus bienes y la posterior venta de esos bienes.

En caso de no querer seguir al demandante, también debía presentar un vindex, o exponerse a una sanción de tipo pecuniario, que el demandante hacía valer mediante una actio in factum.

III. La comparecencia ante el pretor

Presentes ya las partes ante el pretor, el demandante solicita del mismo la concesión de la acción: editio y postulatio actionis. El magistrado verifica la causae cognitio, o breve examen de la capacidad de los litigantes y de su legitimación activa y pasiva, así como de su propia competencia.

Antes de la postulatio, el demandante puede interrogar al demandado acerca de alguna circunstancia que podría modificar su acción. Son las interrogationes in iure. El demandado debe contestar forzosamente.

Por su parte, el demandado también tiene un derecho a deliberar, antes de oponerse formalmente al actor en el proceso.

A continuación el pretor concede o deniega la acción, y si el demandado pone una excepción, también la concede o deniega. El pretor también puede exigir promesas de ambas partes, con la finalidad de asegurar el proceso.

El procedimiento formulario también podía terminar en la fase in iure, por algunas de las causas ya vistas en las legis actiones, y por otras como son:

  • La transacción (transactio) y el pacto entre los litigantes. Una transgresión de este pacto da lugar a una exceptio, que podría oponer el perjudicado si fuera demandado nuevamente por la persona que pactó con él (exceptio pacti conventi).
  • Confessio in iure o allanamiento del demandado a la acción del demandante. Equivale a la sentencia condenatoria, y si no se cumple, conduce directamente a la ejecución mediante:
  • La entrega de la cosa en las acciones reales, por una addictio del magistrado.
  • La concesión de una actio ex confesione, que permite la valoración pecuniaria cuando la deuda no consiste en dinero.
  • La concesión de una acción ejecutiva, cuando la deuda consiste en dinero.
  • El juramento necesario (iusiurandum in iure) lo puede solicitar el demandante del demandado en algunos casos, principalmente en los que se ejercita la condictio.

Mediante este juramento, se remite la decisión del litigio al resultado del juramento, en lugar de someterlo a la sentencia del juez.

El demandado puede reconducir el juramento al demandante. En este supuesto, si el demandante juraba, su juramento equivalía a una sentencia ejecutiva dictada a su favor. Pero en caso de negarse, el demandado era quien ganaba el litigio.

Esta clase de juramento no debe confundirse con el voluntario, al que las partes podían someterse para resolver el litigio extraprocesalmente o ante el juez.

Si el proceso no terminaba in iure por algunas de las causas expresadas, el magistrado autorizaba la fórmula.

Naturaleza y caracteres de la fórmula

La fórmula puede definirse como un acto de las partes, que se manifiesta libremente a través de la aceptación de un modelo predispuesto por la ley o por el pretor, en forma que valga también para el juez. De esta noción se derivan las siguientes características:

  • La fórmula es un acto jurídico de las partes, no un contrato. Resume las declaraciones de las partes, la pretensión del actor y la oposición o excepción del demandado.
  • Es una instrucción del magistrado dirigida al juez, basada en una voluntad superior a la de las partes, que es la del magistrado o la de la ley. Se redacta en tercera persona de imperativo, porque es una orden del magistrado que fija la función del juez.

Partes de la fórmula

Se diferencian las partes ordinarias, que son las que normalmente se encuentran en las fórmulas, y las extraordinarias o accesorias, que pueden agregarse a cualquier fórmula.

Partes ordinarias de la fórmula:

  • Nombramiento del juez elegido o de los jueces recuperadores

Si obró con dolo malo para no poder restituir, se le condena a la cantidad que el adversario hubiera jurado en estimación del litigio, pero sin limitación en la cuantía. Así, el demandado podía quedarse con la cosa a cambio de la estimación del demandante, y éste, como contrapartida, podía incluir en su estimación el valor afectivo sobre la cosa.

  • Adiudicatio. Es una parte de la fórmula en la que se permite al juez adjudicar algo a alguno de los litigantes en las acciones divisorias. En estas acciones, el juez atribuye partes a los litigantes con arreglo a la equidad, y condena al que salió ganando en la adjudicación, a que pague al otro una cierta cantidad.

Partes extraordinarias de la fórmula:

  • Excepción, exceptio, que permite al demandado oponer a la acción del demandante una alegación, de hecho o de derecho, que la rechaza o paraliza.

El pretor, igual que concede o deniega la acción, concede o deniega la excepción. El demandado que opone la excepción debe probar la circunstancia de hecho o de derecho que alega. Las excepciones se dividen en dos clases:

  • Excepciones perentorias o perpetuas: son las que desvirtúan totalmente la acción, la destruyen, como la de miedo, de dolo malo, de transgresión de una ley, etc.
  • Excepciones dilatorias: son las que tienen una validez temporal, por ejemplo, la de pacto de no pedir en cinco años. Cuando se cumple el plazo, cesa la excepción.

La excepción de cosa juzgada o deducida en juicio tiene una especial importancia. En las legis actiones, una vez que se había entablado una acción, el mismo derecho excluía que se entablara otra vez. Las excepciones no se conocían en aquella época.

En el procedimiento formulario, puede ser alegada esta excepción cuando se trata de un juicio que depende del poder del magistrado. Tendrá que ser alegada por el demandado.

El sentido histórico de la excepción de cosa juzgada o deducida en juicio, radica en el deseo del pretor de que un proceso no se reitere para tratar sobre la misma cosa.

  • Praescriptio, destinada a limitar o concretar el objeto del litigio. Se inserta al principio de la fórmula.

Así, para pedir y limitar en juicio el interés de un dinero debido por ejemplo en un año, habrá que pedir el dinero correspondiente a ese tiempo. Pero para los otros años, aunque la obligación está contraída ya, la prestación no es exigible.

Para dejar a salvo la prestación futura, es preciso que entablemos la acción con esta prescripción: El litigio versa sobre lo que ya se debe.

De no hacerlo así, se incurriría en una petición antes de tiempo, no se obtendría una sentencia favorable, y la acción no se podría volver a entablar.

Clases de fórmulas: fórmulas civiles y pretorias

Las civiles pueden derivar de una antigua legis actio. Así sucede con la acción reivindicatoria, que proviene de la legis actio sacramento in rem. O la fórmula de la actio certae creditae pecuniae, que deriva de la legis actio per condicionem.

Actio certae creditae pecuniae: Que X sea juez. Si consta que A debe dar 100 sestercios a B, condena juez a A, a pagar a B 100 sestercios. Si no consta, absuélvele.

Acción reivindicatoria: Si la cosa sobre la que se litiga pertenece en propiedad civil a A, y no es restituida según tu arbitrio, condena juez a B, a pagar a A lo que la cosa valga.

Puede haber fórmulas in factum, con ficción o con transposición de personas:

Fórmula de Acción in factum. Actio depositi: X sea juez. Si consta que A depositó una silla de plata en casa de B y no fuese devuelto dolosamente por B, condena juez a B, a pagar a A cuanto la cosa valga. Si no consta, absuélvelo.

Fórmula con ficción. Actio publiciana: X sea juez. Si A compró y le fue entregado un esclavo, que si lo hubiera poseído un año sería suyo por derecho civil, y no lo hubiese restituido B a A, según tu arbitrio, condena juez a pagar a A tanto dinero como valga el esclavo. Si no resulta, absuélvelo.

Fórmula con transposición de personas. Actio institoria: X sea juez. Puesto que A ha comprado al esclavo B, puesto por C al frente de un comercio, una libra de aceite, y que esta compra se realizó actuando el esclavo como regente del comercio de C, asunto sobre el que se litiga, condena juez a C en favor de A, a todo lo que a causa de ello deba dar o hacer según la buena fe. Si no resulta, absuélvelo.

La litis contestatio y sus efectos

El “atestiguamiento del litigio” en el procedimiento formulario, es un acto complejo, que se verifica en la fijación definitiva de la fórmula.

La litis contestatio es el momento procesal central. Las partes han fijado sus posiciones. El actor, a través de la acción ejercitada y concedida por el pretor, y el demandado, a través de las excepciones propuestas, que podían ser replicadas por el demandante, duplicadas por el demandado y triplicadas, etc.

Los litigantes ya no pueden introducir variaciones en las posiciones adoptadas. Las partes han aceptado el iudicium concedido por el magistrado y se han sometido a la futura decisión del juez o jueces.