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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Ejercicios
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Ejercicio 1
Al tratarse de deudores solidarios, uno de ellos extingue la totalidad de la deuda. En este caso, hablamos de una obligación solidaria pasiva en la cual cualquiera de los deudores responde por la totalidad de la deuda y además, tiene derecho a exigir al resto de deudores la cuota de la deuda que le corresponde.
Por tanto, uno paga el total de la deuda y el resto tienen que pagarle su cuota a éste.
Ejercicio 2
El caso sita en la época clásica.
En el supuesto intervienen los muleros del carro de delante y los del carro de atrás, siendo esclavos por lo que no eran sujetos de derecho pero sí objetos de relaciones jurídicas. También intervienen los dueños de los esclavos que serían supuestamente ciudadanos romanos y paterfamilias, por lo que tendrían plena capacidad jurídica.
No hay un acuerdo por lo que no hay un negocio como tal; lo que sí hay es un delito, es decir, acto ilícito que será sancionado con una pena de la que se derivan unas obligaciones ex delito.
Al atropellar al esclavo los muleros del carro de delante, los muleros se apartaron para que a ellos no les pasara nada por lo que dicha actuación provocó una ofensa o lesión contra la integridad física o moral de una persona (iniuria). En este caso, se trata de una lesión grave por el hecho en sí mismo, ya que se pone fin a la vida del esclavo. Si en la conducta de los muleros se diera la culpa, estaríamos ante un daño causado culposamente en una cosa ajena.
Por tanto, el dueño del esclavo fallecido recurriría contra el dueño de los esclavos del carro de delante. La reclamación sería distinta en las distintas épocas pero la que nos interesa es la de la época republicana.
▲ Época republicana: Si se producía la muerte del esclavo causada por una conducta culposa se utilizaría la Lex Aquilia de damno, ley propuesta por el tribuno Aquilio (286aC) que derogó las leyes anteriores relativas al daño injusto. En este caso, se establece que el que hubiera matado de forma injusta al esclavo ajeno, sería condenado a pagar al dueño el valor máximo que aquella cosa hubiera tenido en aquel año. La fórmula sería:
Sea Juez Tiberio
Si resulta probado que Numerio Negidio ha dado muerte injustamente sobre el que se litiga, cuanto fue el valor máximo del esclavo en este año, tanta cantidad debe dar Numerio Negidio a Aulo Agerio.
Tú Juez, condena a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio el doble de lo que el esclavo valga.
Para que se ejecute la acción, es necesario que el daño se haya producido cuerpo a cuerpo por los muleros del carro de delante sobre el esclavo que posteriormente falleció.
Ejercicio 3
Nos situamos en el siglo I dC por lo que se trata de la época clásica o del Principado.
Del enunciado se desprende la condición de Ticio de ciudadano romano por tener plena capacidad jurídica y de obrar.
Inicialmente, se trata de un contrato verbal (stipulatio) que únicamente era accesible a los ciudadanos romanos que se perfeccionaba a partir de una pregunta y respuesta de las que derivaba una promesa de carácter oral.
Los derechos que se derivan de la stipulatio estaban protegidos por una acción civil personal, una acción de lo estipulado. El edicto del pretor recogía en la rúbrica “si se pide una cosa cierta” las distintas formas para reclamar algo determinado. En este caso, acudimos a la acción por la cantidad determinada de dinero que se debe, la cual Ticio interpondría contra Cayo para reclamarle el dinero prestado. La fórmula es la siguiente:
Sea Juez Tiberio,
Si resulta probado que Cayo debe mil sestercios a Ticio, a no ser que Ticio haya actuado con dolo
Tú juez, condena a Cayo a entregar mil sestercios a Cayo, si no, absuelve.