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derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Historia e Instituciones de Derecho Romano, Profesor: Francisco Cuena Boy, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/10/2014

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TEMA 1: ROMA ANTIGUA Y SU ORDENAMIENTO.
1.1- UNA IDEA DEL DERECHO
¿Qué es el derecho?
El derecho es una manifestación imprescindible que siempre que hay una sociedad humana
tiene que haber “ius”.
Ubi societas ibi ius -> donde hay sociedad hay un derecho.
El derecho es uno de los muchos ordenamientos que pueden darse en las diferentes sociedades
humanes (pueden tener otro ordenamiento que no sea ius).
La sociedad humana es el propio ordenamiento que lo organice e indique como funciona en sus
fines particulares con distinto ordenamiento social ya que ni tiene porque ser ius.
La historia demuestra que ius es inhederente a la sociedad política (estado), es una organización
social capaz de ejercer una autoridad plena sobre sus miembros empleando para ello la fuerza
(medios coactivos) y que a la vez es soberano, en el sentido formalmente independiente de
cualquier potestad superior.
La historia del derecho romano enseña que no siempre el ordenamiento nacional estatal es
concebido en todo o parte como ius. También enseña que la juridicidad de ordenamiento estatal
o de parte de este no está representada siempre en los mismos caracteres que se dan de modo
variable en todo tiempo y lugar.
¿Cómo podemos definir el derecho? Es un ordenamiento estatal o aquella parte del
ordenamiento estatal que en un tiempo y lugar determinado es considerado como derecho por la
opinión común (communis opinio)
El derecho es un dato histórico, es un concepto variable porque está estrechamente ligado a la
situación histórica de una sociedad determinada y a la vida política de esta. El derecho no es una
ciencia exacta por lo que podemos decir que es una continuación de la política por otros medios
con las instituciones jurídicas. (Clausewitz -> “la guerra es la continuación de la política por
otros medios”)
El derecho aparte de estructurar estables para funcionamiento de la vida política.
El derecho prescribe al cuerpo político reglas de comportamiento a las instancias procedentes de
la política. Además el derecho sirve para dificultar y someter a reglas al dominio de los más
fuertes, esta es la razón por la cual la velocidad del derecho es inferior a la de la política con un
retraso que viene impuesto por la dificultad objetiva de cambiar las instituciones jurídicas que
existen y poner unas nuevas.
1.2- CONOCIMIENTO DEL DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO
Un jurista tiene que tener conocimiento del derecho estudiando las materias jurídicas,
aprovechando las materias jurídicas, aprovechando las experiencias ajenas (reflexionar sobre la
historia del derecho y comprar el derecho nacional con el de otros países e instituciones
jurídicas), y seleccionar las nociones adquiridas (privilegiar y quedarse con las pocas nociones
importantes y prescindir de otros cuya importancia es escasa
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TEMA 1: ROMA ANTIGUA Y SU ORDENAMIENTO.

1.1- UNA IDEA DEL DERECHO

¿Qué es el derecho?

El derecho es una manifestación imprescindible que siempre que hay una sociedad humana tiene que haber “ius”.

Ubi societas ibi ius -> donde hay sociedad hay un derecho.

El derecho es uno de los muchos ordenamientos que pueden darse en las diferentes sociedades humanes (pueden tener otro ordenamiento que no sea ius).

La sociedad humana es el propio ordenamiento que lo organice e indique como funciona en sus fines particulares con distinto ordenamiento social ya que ni tiene porque ser ius.

La historia demuestra que ius es inhederente a la sociedad política (estado), es una organización social capaz de ejercer una autoridad plena sobre sus miembros empleando para ello la fuerza (medios coactivos) y que a la vez es soberano, en el sentido formalmente independiente de cualquier potestad superior.

La historia del derecho romano enseña que no siempre el ordenamiento nacional estatal es concebido en todo o parte como ius. También enseña que la juridicidad de ordenamiento estatal o de parte de este no está representada siempre en los mismos caracteres que se dan de modo variable en todo tiempo y lugar.

¿Cómo podemos definir el derecho? Es un ordenamiento estatal o aquella parte del ordenamiento estatal que en un tiempo y lugar determinado es considerado como derecho por la opinión común (communis opinio)

El derecho es un dato histórico, es un concepto variable porque está estrechamente ligado a la situación histórica de una sociedad determinada y a la vida política de esta. El derecho no es una ciencia exacta por lo que podemos decir que es una continuación de la política por otros medios con las instituciones jurídicas. (Clausewitz -> “la guerra es la continuación de la política por otros medios”)

El derecho aparte de estructurar estables para funcionamiento de la vida política.

El derecho prescribe al cuerpo político reglas de comportamiento a las instancias procedentes de la política. Además el derecho sirve para dificultar y someter a reglas al dominio de los más fuertes, esta es la razón por la cual la velocidad del derecho es inferior a la de la política con un retraso que viene impuesto por la dificultad objetiva de cambiar las instituciones jurídicas que existen y poner unas nuevas.

1.2- CONOCIMIENTO DEL DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO

Un jurista tiene que tener conocimiento del derecho estudiando las materias jurídicas, aprovechando las materias jurídicas, aprovechando las experiencias ajenas (reflexionar sobre la historia del derecho y comprar el derecho nacional con el de otros países e instituciones jurídicas), y seleccionar las nociones adquiridas (privilegiar y quedarse con las pocas nociones importantes y prescindir de otros cuya importancia es escasa

Un jurista es el que está situado en un problema jurídico y sabe situarlo y que tiene que resolver las ideas y principios generales.

La historia del derecho es uno de los principales contenidos de la cultura jurídica porque hay algo parecido en situaciones anteriores respecto a las actuales.

Hay tres razones por las que el derecho romano se sigue estudiando:

  1. Experiencia jurídica de la roma antigua porque tiene un desarrollo completo desde los orígenes hasta la decadencia y el fin por lo que constituye un patrimonio de datos y sugerencias positivas y negativas.
  2. Las instituciones jurídicas públicas y privadas sobre todo esta última son expresión de unas civilizaciones jurídicas mas valida y prudentes a lo largo de la historia, los romanos se distinguen por el derecho.
  3. (^) El legado del derecho romano no desaparecía con el fin de civilización romana sino que se ha convertido en el núcleo de la tradición jurídico romanista que le ha influido e influye en organismos modernos y que sería el mejor terreno de entendimiento para desarrollar un nuevo derecho europeo. Además esa tradición llega como la historia de nuestro derecho.

Hasta la época de la codificación 1804 (código francés) en toda la Europa occidental rige el ius commune que se aplica por igual en esos territorios por encima de las leyes propias.

1.3-ETAPAS DEL DERECHO ROMANO

La historia del derecho romano y de sus transformaciones entre el siglo VIII AC – siglo VI AC comprueba una por una las ideas generales del derecho; esta historia confirma que el derecho es inherente a una comunidad política pero no todo el ordenamiento de esta tiene que ser derecho, confirma que el derecho se adecua a las exigencias de la política y la lentitud del derecho frente a la política.

Estaos periodos son:

  1. Periodo inicial y más confuso de la comunidad arcaica
  2. Periodo de república nacional
  3. Periodo de república universal o principado
  4. Periodo del imperio absoluto o dominado

Entre los estudiosos consideran estas etapas como:

  1. (^) Etapa del derecho arcaico
  2. Etapa del derecho preclásico
  3. Etapa del derecho clásico

Al tiempo que se lleva a cabo la ley del cónsul se proclama un nuevo cargo “praeter” (pretor) que se encarga de la administración de la justicia y este solo apodia ser patricio.

2.2 CIVITAS QUIRITARIA, IUS QUIRITIUM.

El núcleo del gobierno de esa ciudad era la asamblea de los “paters” es decir, jefes de las familias patricias y las gentes. Esa asamblea elegía un rey vitalicio, no hereditario pero si vitalicio, ese rey era el símbolo de la ciudad estado ante las ciudades vecinas y la plebe y el sumo sacerdote.

El rey es el portavoz de los padres frente al conjunto de los “quirotes” que son hombres aptos para servicios de armas que se llamaban de las familias y las gentes para crear la unidad del ejército (solo patricio). Estos convocados por el rey a una asamblea “comitia curiata” (comicios curados) que esta dividida en 30 “curiae” (reunión de varones), les convoca para hacerles comunicaciones que reciben el nombre de “leges regiae” (leyes recias/reales)

El ordenamiento estatal de la “civitar quiritaria” es el conjunto de la combinación de 3 elementos:

  1. “foedera” (tratados): son tratados que se produjeron en el largo proceso de federación entre familias, gentes y tribus.
  2. “leges regiae”: es el resultado de la deliberación de los paters y que el rey comunica a los “quirites”.
  3. “more maiorum” (las costumbres de los antepasados): son reglas desarrollados desde tiempos antiguos en el seno de gentes patricias para regular la convivencia pacífica de las familias de las que las gentes se componen.

No todo ello es considerado desde el principio como “ius”. Al principio “ius" se reserva para designar a los “mores maiorum” comunes a todas las gentes constituyen el primer núcleo romano “ius quiritium”. Eso es debido a la mayor antigüedad de los “more maiorum” frente a los otros dos porque ya que proceden de antepasados y están basados en la divinacion y el respeto de los mayores probablemente y eso es considerado “ius”.

2.3 REVOLUCION DE LA PLEBE – IUS CIVILE LEGITIMUM.

En la segunda mitad del siglo VI el segundo rey etrusco llamado Servio Tulio , creo un nuevo tipo de ejercito más fuerte, moderno y estructurado “exercitus centuriatus” compuesto por muchos soldados de infantería ( pedites), alas de caballería (équites). Los plebeyos empiezan a ser llamados para defender la ciudad y formar parte de la centuria de infantería (centuriae) pero no están de acuerdo y formar parte del ejército sin ser ciudadanos romanos y con ello poseer esos derechos. Ante esta situación los patricios se niegan por miedo a perder la posición privilegiada, tan fuerte es esta negación que se necesitaran al menos dos siglos para formalizar esa equiparación o igualdad con los patricios en todos los planos.

La comunidad de vida entre patricios y plebe propicio la apropiación de hábitos comunes “consuetudines” además se indujo a los paters bajo la presión de la plebe y hacer emanar ante el rey una serie de leyes que reconocían esas leyes comunes también a los plebeyos y promulgar unas leyes que se introducen en el “ius quiritium” que son leyes abiertas a los plebeyos.

“ius legitimum vetus”: es el derecho legitimo antiguo que se forma en el siglo V – IV AC; su núcleo fundamentalmente estuvo constituido por la ley de las doce tablas “lex XII tabulerum” que son un cuerpo legal promulgado en el año 451-450 AC unilateralmente y une la comisión de legisladores exclusivamente patricios “decemviri legibus scribundis” magistratura de diez miembros patricios que promulgan esas leyes bajo la presión de la plebe.

En el plano jurídico se propone 3 logros para estas tablas:

  1. Aclara y precisa el principio de normas o instituciones del “ius quiritium” que hasta entonces no estaba escrito y podía ser oscuro o discutido.
  2. La ley de las doce tablas regula algunas relaciones intrafamiliares que el “ius quiritiumm” no había tomado en consideración que es la “obligatio” (las obligaciones).
  3. Regula los actos que los particulares tiene que cumplir para obtener la tutela judicial de sus pretensiones jurídicas mediante la regulación de un procedimiento que es las acciones de la ley “legis actione” pero los patricios conservan el monopolio de la interpretación del derecho.

La interpretación del derecho en general siguió siendo competencia de los pontífices ya que

estos solo eran patricios desde muchos años los pontífices eran los que conocían el “ius” y se

encargaban de dar respuesta a los problemas. Tras la promulgación de las Doce tablas ante la

mayor novedad de consultas los pontífices utilizaron su “autoritas” para introducir bajo la

apariencia de interpretaciones no innovadores, construcciones originales y novedosas, desde el

punto de vista formal los pontífices interpretaban el “ius” existente pero ocurre con frecuencia

que estas creen normas jurídicas nuevas de esta forma en la que interpretan los pontífices el

“ius” es completado, unificado y ampliamente desarrollado y en definitiva los pontífices con

esta labor sentaron las bases de la que en etapas siguientes será llamado “ius civile romanorum”.

La interpretación de los juristas romanos era creativa.

TEMA 3: LA REPUBLICA NACIONAL.

El periodo de la República Nacional romana va desde mediados del siglo IV AC hasta finales

del siglo I AC (leges liciniae 367-27 AC Augusto recibe los primeros poderes constitucionales

como príncipe).

  • Vota las leyes que estos magistrados les proponen “leges centuriatae” (leyes centuriadas) que son un tipo de “leges publicae” (leyes publicas).

Esta asamblea se organiza en ella los ciudadanos varones entre 27 y 67 años que se reparten en 193 centurias (cada una tiene un voto):

  • La primera está formada por 18 centurias “équites” que están formadas por ciudadanos de familias de antigua extirpe patricia y por miembros de familias plebeyas que por su riqueza pueden equivalerse a los patricios.
  • Después se sitúa la centuria de “pedites” ( soldados de infantería) tienen 5 clases:
    • 1º clase formada por 80 centurias y tenían que tener un patrimonio de 100.000 sestercios.
    • 2º,3º y 4º clase formada por 20 centurias en las que las de 2º tenían un patrimonio de 75.000 sestercios, la 3º de 50.000 y la 4º de 25.000.
    • (^) La 5º clase formada por 3 centurias con un patrimonio de 12.500.
    • Hay 5 centurias que no pertenecen a ninguna clase y son consideradas “infraclassem”.

Cada ciudadano vota dentro de su centuria pero solo pueden votar 193 pero entre los “équites” y las centurias de infantería de 1º clase consiguen la mayoría de los votos.

El criterio de esta asamblea es timocrático.

Otra asamblea es la “concilia plebis” que reúne a la mas de la población no patricia según el criterio de las líneas territorial por lo que hay 35 votos este se encarga de la elección de de los tribunos de la plebe y la votación de los plebiscitos propuestos a la asamblea. Esta asamblea es un residuo de la revolución plebeya por lo que nació en el año 494.

Los “comitia tributa” es una asamblea de todo el pueblo que se organiza por el criterio de las tribus territoriales y debe ser convocada por magistrado que se encarga de elegir a magistrados y de aprobar las “leges tributae” que son un tipo de “leges publicae”.

“comitia curiata” estas sobreviven de manera formal porque su participación es necesaria para la realización de datos de ciudadanos (para los testamentos, la adopción de un paterfamilias a otro pater y eso se llama “abogatio”).

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En cuanto a los magistrados su desempeño era temporal (anuales) la serie de magistraturas es lo que se llamaba el “cursus honorum” estas magistraturas eran gratuitas. Todas las magistraturas eran elegidas por asambleas “comitio tributa”.

La colegialidad era entendida como potestad (equivalente de poder) significa que tienen el mismo poder.

La carrera política romana es:

  1. Cuestor “quaestor” era el encargado de la contabilidad nacional. Para presentarse a cuestor tenía que haber estado 10 años como voluntario en el ejército.
  1. Edil “aedelitas” que proviene de “aedes” (casa de dios) se ocupaba de los templos públicos y de las obras publicas, es el encargado de organizar los juegos (a medida que Roma crece el edil tiene mayor responsabilidad). Hay dos tipos de ediles los curules y los plebeyos (diferencia entre patricios y plebeyos).
  2. Pretor “praetor”: al comienzo iba al frente del ejército que con el tiempo se encargaron los cónsules y después se encargara de ordenar los juicios. Es el que posee la” iurisdictio” avisa de cómo la va a ejecutar. Había dos tipos de pretores el pretor abano encargado de litigios entre ciudadanos romanos; y el pretor peregrino que se encargaba de los litigios entre extranjeros. Una vez terminado este cargo podía ser enviado a territorio conquistado siendo gobernador de pretorio.
  3. Cónsul: hasta los 40 años no podían ser cónsul (aunque había excepciones como la de Escipion en la guerra de Annibal). Recibe su nombre del verbo “consule” (consejo) porque solía pedir consejo al senado. Era el que iba con el ejército el que estaba al frente del ejército. Es el que decidía las cosas día a día y se encargaba de la política de exterior.

Cada cargo solo duraba un año aunque había magistraturas ordinarias como:

  • Censor: elegido cada 5 años y solo 18 meses en el cargo. Elegía a los senadores y los podía expulsar si lo veía oportuno (Marco Tulio Catón se puso encontra del senado al expulsar a Flamilio, un miembro del senado). Se encargaba de la obras publicas las proponía y la administración financiera, hacia las listas del censo que dependía de la economía declarando los bienes que tenían en función del “tributum” que realizaban. El censor no tenía poder “imperium” como el cónsul. Para ser censor había que haber sido cónsul.
  • “dictator”: se elegía para 6 meses en momentos de grandes crisis (Quinto Fabio Máximo en la guerra de Annibal.

Los tribunos de la plebe son magistrados de la plebe elegidos anualmente por concilios plebeyos en su origen son los jefes revolucionarios de la plebe. Dentro de la Res publica ejerce el papel de oposición en consecuencia tiene el derecho de oponerse a su veto (“intercessio”) contra actos de cualquier otro magistrado excepto del dictador. Son los encargados de convocar la “concilia plebis”.

El senado es el órgano más importante de la República, está compuesto por exmagistrados y que desde el año 312 AC por la “lex ovinia/ lectios senatos” son incluidos en el senado por los censores. Como senadores eran preferidos los que tenían altas magistraturas.

Las funciones del senado es: dar respuesta sobre temas que los magistrados exponen y la opinión es “senatus consultum”. Hasta el año 287 AC con la “lex hortensio” el senado ejerció la “auctoritatis interpositio” esta consistía en una especie de consolidacion de los plebiscitos para que estas normas alcanzaran una ley general equivalente a las “leges publicae”.

En el siglo I AC se afirman personajes políticos militares que detenta un poder personal al margen por lo que pueden saltarse la decisión del senado y de los magistrados.

EL IUS CIVILE ROMANORUM Y SU RELACIÓN CON LA LEX PUBLICA.

regulación surgida ante el pretor peregrino y empieza a aplicarle entre los pleitos de cives para hacer esto se sirve de un procedimiento judicial que no pudieron ser el de las acciones de la ley (“leges actione”) porque solo servía con asuntos del “ius civile” por lo que hace un copia del flexible procedimiento desarrollado ante el tribunal del pretor peregrino. Ante el pretor peregrino compadecen ambos litigantes y los escucha sin ninguna norma y lo adoptara el pretor urbano. De esta forma, al lado del “ius civile” tradicional (“ius civile vetus”) se va a desarrollar un nuevo “ius civile novum” que a diferencia del vetus no está limitado a los cives sino que es accesible a los peregrinos. Ese ius civile novum es un nuevo sector de derecho privado romano y posterior se llamara “Ius gentium” ya que son comunes a las instituciones de ese “ius civile novum” con el de los pueblos civilizados.

  1. En adelante ese nuevo proceso que ha surgido e la jurisdicción peregrina y que de inmediato ese procedimiento será más utilizado para las controversias de “ius civile vetus” que requiere el acuerdo de ambas partes litigantes.
  2. Poco a poco ese nuevo procedimiento judicial se convertirá en el procedimiento asimilado y usado este resultado se alcanza a finales de la época preclásica.

En la fase de crisis de la república se hace cada vez más frecuente que las asambleas populares no sean capaces de mantener por la aprobación de “leges” a las necesidades de modernización del “ius” esta tarea será asumida por los dos pretores, los ediles curules (“aediles curules”) cuya jurisdicción se limita a los mercados en la ciudad de Roma, “praesides provinciarum” (gobernadores provinciales),

Esos magistrados sin cuestionar la validez del “ius civile” utilizan sus poderes para dictar en relación con cada controversia concreta sometida a su conocimiento criterios basados en consideraciones de justicia material dentro del marco de valores y tendencias sociales aceptadas. De esta forma va surgiendo un nuevo sistema jurídico que más tarde recibirá el nombre de “ius praetorium” o “ius honorarium”.

El derecho honorario no elimina ninguna regla, principio o institución del “ius civile” sino que coloca al lado de reglas, principios o instituciones civiles que van quedando anticuadas por unas más modernas y progresivas de tal modo que si en un litigio una de las partes invoca o alega una regulación propia del “ius civile” y la otra una del “ius honorium” si esta frente al pretor urbano dará preferencia al “ius civile”.

Hay en Roma una “res mancipi” (casos mancipados) que es lo que se considera a los esclavos, los animales de tiro y carga, determinado tipo de inmuebles en “fundi italici” (suelo itálico), ciertos tipos de derechos reales que son la servidumbre de paso o de acueducto; y la “res nec mancipi” (casos no mancipados).

Con la “res mancipi” es necesario un negocio jurídico solemne o “mancipatio / in iure cessio” requisito indispensable para traspasar las cosas mancipales conforme al “ius civile”. Para reclamar la reivindicación “reivindicatio” de algo.

El pretor se encarga de encauzar los litigios y dará instrucciones al juez para desarrollar el problema “exceptio rei venditae et traditae” (excepción de caso vendió y entregado).

El “ius civile ampara al demandante en este caso.

El resultado final seria Ticio el responsable civil del esclavo pero Cayo tendrá la “possessio” con intención de propietario aunque no tenga la responsabilidad civil sobre él esto es en el “ius civile” pero desde el punto de vista del “ius honorum” Cayo es el dueño del esclavo frente a Ticio. Si la posesión del esclavo se prolonga más de un año Cayo será el responsable civil.

La fuente de conocimiento del derecho honorario se realiza por los magistrados jurisdiccionales mediante un edicto.

El edicto “edictum” es un documento escrito que los magistrados jurisdiccionales publicaban al comienzo de su mandato y anunciaban los criterios a los que se iban a sostener y las formulas procesales “formulae” que tenían previsto conceder a los litigantes que acudieron a ellas. Estos edictos jurisdiccionales se convirtieron en edictos perpetuos “edictum perpetum” en el sentido de que cada nuevo magistrado reproducía el edicto anterior sin apenas modificarlo y añadía so le parecía oportuno alguna clausula nueva.

LA JURISPRUDENCIA LAICA.

Desde el siglo III AC continua la labor de jurisprudencia pontifica. En la Roma republicana estos “iures prudentes” proceden de la clase dirigente no solo porque es la clase social más instruida sino por el éxito en la carrera política “cursus honorum” es más seguro si se cuenta con asesoramiento de especialistas en ordenamiento estatal y jurídico.

Son ciudadanos particulares pertenecientes a la clase dirigente.

Los juristas les aconsejan sobre la interpretación actual del “ius civile” y sobre el edicto anual sugiriendo lo que debía ser escrito en el.

Frente a los particulares los juristas laicos desempeñan 3 actividades:

  • (^) Respondere: dan respuestas motivadas a las consultas de particulares sobre asuntos jurídicos para que no pudieran presentar en un proceso los documentos con las respuestas que abalaban sus tesis.
  • Cavere: aconsejar a particulares sobre tipo o esquemas de actos jurídicos que el consultante quiere llevar a cabo.
  • Agere: sugerir al que consulta el tipo y esquemas de acciones procesales más adecuadas a la defensa de sus intereses.

En el último siglo de la república se rompe el equilibrio político de los siglos anteriores en el campo de la jurisprudencia se observa la quiebra de la solidez y homogeneidad de interpretaciones y empiezan a ser frecuentes las divergencias de los especialistas.

TEMA 4: La república universal (el Principado)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PERÍODO

Este periodo es l etapa del derecho romano clásico que va desde finales del siglo I AC hasta el siglo III DC (27 AC – 284 DC), cuando Augusto recibe los primeros poderes como príncipe.

introducido por los príncipes con la aceptación del senado. A partir de Adriano se desarrolla una actividad legislativa estricta y directa del príncipe y los funcionarios. El príncipe va a legislar en primera persona por lo que se desarrolla el “ius novum” llamada también “ius extraordinarium” porque la aplicación judicial de este derecho se lleva a cabo por un derecho que depende del príncipe y no tiene nada que ver con la jurisdicción ordinaria “cognitio extra ordinem” se aplica el “ius extraordinarium”.

Una de las fuentes del derecho es la “constitutiones principium” se incluyen las siguientes leyes:

  1. Edictos (edicto): son leyes de alcance general promulgadas para toda la población de un imperio que suele dirigirlos el emperador a los magistrados o al pueblo “ad magistratum (es general solo en la esfera del magistrado)/ ad populum (a todo el pueblo)”
  2. Restrictos (restricto): respuestas que el emperador da a los particulares que prefieren preguntar al príncipe en vez de a los juristas privados. Además es una ley casustica.
  3. (^) “epistulae”: respuestas del emperador a consultas planteadas por magistrados y jueces la respuesta se hace por escrito por medio de una carta. Son leyes casuísticas.
  4. Mandatos (mandata): instrucciones de carácter administrativo que el príncipe dirige a sus funcionarios (empleados públicos del Estado retribuido por el emperador).
  5. Decretos (decreto): son sentencias con las cuales el princeps resuelve pleitos sometidos a su conocimiento y decisión por la nueva vía procesal “cognitio extra ordinem”. Esta lo puede hacer en última instancia o única instancia y alcanzan el valor de leyes imperiales.

Además de los rescriptos el príncipe utiliza otra vía para desautorizar la actividad libre de la competencia. Augusto y sus sucesores concedieron una acreditación a los juristas mas estimados que a la vez serian los más leales esa acreditación se llama “ius respondenndi ex auctoritate principis” (el derecho de responder desde la autoridad del príncipe).

Más tarde a partir de Adriano esto cambia parece que el “ius respondi” se concede cada vez menos por el emperador para formar parte del “consilium principis” y aquí los juristas desempeñas el papel de funcionarios