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Práctica nº6, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: romano, Profesor: Francisco cuena, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Ejercicios

2016/2017
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Subido el 30/11/2017

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Caso nº1
En este caso, suponiendo que Cayo no ha dejado testamento o no ha mencionado en
él al tutor, tras la muerte de Cayo uno de los hijos sigue siendo impúber, por lo que hay
que nombrar a un tutor que ejerza el tutelaje del impúber, que se convertirá en
“pupillus”. Además, la viuda, al haberse casado “cum manu” también necesita un tutor.
En este caso la tutela que se llevaría a cabo sería la Tutela legítima, se ordena
conforme a la ley de las XII Tablas, de acuerdo con las normas de sucesión “ab
intestatio”. El tutor sería el familiar, no de sangre, dado que en esta época no se tiene
en cuenta el parentesco cognicticio (de sangre), sino el agnaticio, sometimiento al
mismo “pater familias”, más próximo que fuera varón y púber. Por ello, el cargo
recaería sobre el hermano de 20 años de edad, dado que desde los 14 ya es púber y
es el único varón. Al tratarse de una tutela legitima, el hermano, tutor legítimo, no
puede renunciar ni ser echado del cargo, aunque si perdiese el parentesco agnaticio
cesaría en ese derecho.
Pero no solo el hijo impúber deberá tener tutor, la mujer también tendrá como tutor a
su hijo de 20 años. Esta tutela también será legítima, aunque aquí al tutor solamente le
correspondía la asistencia y presentación de la “auctoritas” para algunos casos de
enajenación y asunción de obligaciones que la mujer no pudiera cumplir por ella
misma.
No, no todas las situaciones son iguales. La principal diferencia es la duración puesto
que el tutelaje sobre el impúber solamente dura hasta que cumple los 14 años, y se
convierte en púber, el tutelaje sobre la mujer dura toda la vida, es vitaliceo y el
hermano mayor no necesitará nada, siendo él el tutor de las dos personas ya
mencionadas.
Caso nº2
Al haberse casado sine manu, la esposa (Claudia) seguía perteneciendo a su familia
de origen, por lo tanto, les unirá un parentesco de cognación. Los hijos nacidos de ese
matrimonio, incluyendo al nasciturus, al ser legítimos, dado que el matrimonio, a pesar
de ser sine manu, era válido, pertenecían a la familia del padre, cosa que no hubiera
sucedido si el matrimonio no hubiese sido válido. A pesar de que la mujer no pertenece
a la familia del padre, la relación entre la madre y los hijos, como ya he dicho, es de
parentesco por cognación recta, es decir, parentesco de sangre (personas que
descienden unas de otras), y, siendo más concretos, la relación es de grado uno, es
decir, son los descendientes directos de la mujer.
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Caso nº

En este caso, suponiendo que Cayo no ha dejado testamento o no ha mencionado en él al tutor, tras la muerte de Cayo uno de los hijos sigue siendo impúber, por lo que hay que nombrar a un tutor que ejerza el tutelaje del impúber, que se convertirá en “pupillus”. Además, la viuda, al haberse casado “cum manu” también necesita un tutor.

En este caso la tutela que se llevaría a cabo sería la Tutela legítima, se ordena conforme a la ley de las XII Tablas, de acuerdo con las normas de sucesión “ab intestatio”. El tutor sería el familiar, no de sangre, dado que en esta época no se tiene en cuenta el parentesco cognicticio (de sangre), sino el agnaticio, sometimiento al mismo “pater familias”, más próximo que fuera varón y púber. Por ello, el cargo recaería sobre el hermano de 20 años de edad, dado que desde los 14 ya es púber y es el único varón. Al tratarse de una tutela legitima, el hermano, tutor legítimo, no puede renunciar ni ser echado del cargo, aunque si perdiese el parentesco agnaticio cesaría en ese derecho.

Pero no solo el hijo impúber deberá tener tutor, la mujer también tendrá como tutor a su hijo de 20 años. Esta tutela también será legítima, aunque aquí al tutor solamente le correspondía la asistencia y presentación de la “auctoritas” para algunos casos de enajenación y asunción de obligaciones que la mujer no pudiera cumplir por ella misma.

No, no todas las situaciones son iguales. La principal diferencia es la duración puesto que el tutelaje sobre el impúber solamente dura hasta que cumple los 14 años, y se convierte en púber, el tutelaje sobre la mujer dura toda la vida, es vitaliceo y el hermano mayor no necesitará nada, siendo él el tutor de las dos personas ya mencionadas.

Caso nº

Al haberse casado sine manu, la esposa (Claudia) seguía perteneciendo a su familia de origen, por lo tanto, les unirá un parentesco de cognación. Los hijos nacidos de ese matrimonio, incluyendo al nasciturus, al ser legítimos, dado que el matrimonio, a pesar de ser sine manu, era válido, pertenecían a la familia del padre, cosa que no hubiera sucedido si el matrimonio no hubiese sido válido. A pesar de que la mujer no pertenece a la familia del padre, la relación entre la madre y los hijos, como ya he dicho, es de parentesco por cognación recta, es decir, parentesco de sangre (personas que descienden unas de otras), y, siendo más concretos, la relación es de grado uno, es decir, son los descendientes directos de la mujer.