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derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Historia e Instituciones de Derecho Romano, Profesor: Francisco Cuena Boy, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/10/2017

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lorena_cano-3 🇪🇸

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Lección 2
Los derechos locales altomedievales:
fueros breves y fueros extensos
Juan Ba Pazos
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Lección 2

Los derechos locales altomedievales:

fueros breves y fueros extensos

Juan Baró Pazos

s

 (^) Un fuero es un texto que en la edad media recoge por escrito el derecho vigente en una villa o ciudad.

 El fuero es concedido por el rey , o por el señor en los territorios

señoriales, con el ánimo de favorecer en el momento de la repoblación el asentamiento estable de una población atraída por el disfrute de ventajas económicas y otros privilegios.  (^) La concesión de un fuero supone, además:  (^) -la configuración institucional del “concilium”, concejo o asamblea de vecinos que rige los destinos de la comunidad.  (^) -y la asunción por parte de las autoridades concejiles del gobierno, administración e impartición de la justicia dentro de los límites asignados bajo su jurisdicción.

¿Qué es un fuero?

Fuero de Laredo, concedido en 1200

A) Cartas de población En los siglos altomedievales se van a conceder unas cartas de privilegio o de inmunidad tanto a núcleos de población en sus momentos fundacionales, como a distintas entidades eclesiásticas (cenobios, monasterios…). La finalidad de estas cartas de contenido agro-pecuario (Carta de población, o “ Fuero de Brañosera ”, del año 824, concedida por el Conde Nuño Núñez a cinco pobladores y a sus descendientes), es facilitar el asentamiento de una población estable en los primeros momentos de la repoblación, en pleno avance de la reconquista. Por su parte, las cartas de inmunidad concedidas a distintos monasterios (siglos X y XI) son portadoras de privilegios y exenciones fiscales que se conceden a las comunidades religiosas y a los vasallos que de ellas dependen, como reconocimiento regio ante determinados servicios, y por razones religiosas o espirituales. Sirvan de modelo de estas cartas de inmunidad en estos territorios septentrionales del reino castellano, las concedidas al monasterio de Santa María del Puerto (Santoña) y a la abadía de Santillana, ambas del siglo XI. Tipos de fueros. Carta de privilegio de Sancho III o Alfonso VIII a los concejos de Baró y San Martín.

B) Fueros breves y extensos Los fueros constituyen la fuente jurídica más representativa de la época altomedieval. Suponen la concesión de un conjunto de libertades y privilegios, formando en torno a la villa o ciudad un ámbito jurídico privilegiado en relación al ámbito rural circundante. Entre los fueros de ese período se distinguen dos tipos diferenciados en función de su contenido y la fecha de su concesión:  -Fueros breves : se conceden en los siglos XI y XII, en los momentos fundacionales de una población. Constan de un reducido número de preceptos, con privilegios y exenciones, y son de carácter incompleto: a falta de fuero se recurre al código visigodo, a la costumbre o a la fazaña. Suelen contener derecho “de fuera”, no “propio” del lugar.  -Fueros extensos : suponen la existencia de un derecho anterior, “propio” de la localidad, que tiene su origen en el derecho consuetudinario y que se incluye en el texto, junto a sus privilegios y exenciones. Se conceden a núcleos urbanos de una cierta importancia, y suponen la puesta por escrito de un ordenamiento jurídico completo. Son de época más tardía, en la que la formación del derecho ha alcanzado un nivel más desarrollado: son los siglos XII y XIII, e incluso primeros años del XIV.

La concesión de los fueros llevaba aparejada la asignación de un territorio sobre el cual las autoridades concejiles ejercían su jurisdicción: -Gobernaban la villa. -Cobraban tributos e impuestos. -Administraban justicia. -Dictaban normas locales de obligado cumplimiento. Ese territorio, perfectamente delimitado ( ahitado, amojonado ) pasa a ser, por concesión real, término concejil, dependiente del concejo. Ese territorio podría estar formado: -por su núcleo urbano, amurallado y cerrado, y sólo abierto “a lo de fuera” por las puertas de la villa. -por su entorno rural: extramuros, los arrabales, barrios, etc. El ámbito de aplicación de los fueros: delimitación del territorio. Mapa de las Villas de Laredo, Udalla, Ampuero y otros. Año 1611.

 a) principales principios e

instituciones

Los fueros consagran el

principio de igualdad jurídica.

Y abogan por la justicia pública

(“ mayoría de justicia regia ”)

frente a las manifestaciones de

autodefensa o venganza

privada.

Persiguen la paz, la seguridad,

el buen orden y la convivencia

entre los pobladores: incluyen

las “paces especiales”, como

son:

El contenido de los fueros: Representación alegórica de la justicia medieval.

 b) Privilegios fiscales y libertades

públicas: exención de los

principales impuestos

-Exención de impuesto de diezmos y

portazgos.

-Exención de los tributos que gravan

las transacciones en el mercado

(alcabalas): mercado franco.

-Exención de otros impuestos debidos

al rey o al señor. (p.ej. mañeria)

-Libertad de comercio y de circulación

-Exenciones militares, fonsado,

anubda, castellaria, etc.

-Perdón de los delitos cometidos con

anterioridad al asentamiento en la

población (Fuero de Sepúlveda).

-Adquisición de la propiedad privada

mediante prescripción (año y un día). Puerta de la Barrera, en la

villa de San Vicente de la Barquera.

-Favoreció las actividades económicas (mercado, azogue), y la circulación de mercaderes y mercancías. -Favoreció el asentamiento estable de una población que disfrutaría de libertades y privilegios. -Los fueros son un revulsivo, y su concesión y confirmación un apoyo explícito de la monarquía. -Suponen la concesión del privilegio de villazgo, el paso de aldea a villa, con lo que ello jurídicamente comporta. -Los fueros contribuyeron a desarrollar un modo de gobierno local en torno al concejo de la villa. Consecuencias en las villas de la aplicación de los fueros. Plaza del mercado en la Villa de Santillana del Mar

En ese contexto, el derecho de los fueros, concedido a modo de excepción o privilegio, es un derecho localista y particularista, dada la incapacidad de los monarcas de instaurar en su reino un derecho de aplicación general y uniforme entre todos sus súbditos. Ese carácter localista del derecho se extiende por los territorios peninsulares hasta la difusión de los principios del derecho común, y la aparición de un derecho regio de aplicación general Así lo hizo Alfonso X “El Sabio”, que con apoyo en ese derecho común, se empeñó en imponer su derecho, el derecho del rey , a costa del derecho municipal. Los fueros: expresión del localismo jurídico, o de la “dispersión normativa”.

La difusión de ese derecho común (s.XII-XIII), fortaleció el poder político regio. Nace un derecho general: los fueros inician su declive. Ahora el derecho nace: -de la actividad de las Cortes: “lo que a todos atañe, por todos debe ser aprobado”. (Quod omnes tangit, ab omnibus debet approbari) -o de la potestad absoluta del monarca “lo que al rey le place, adquiere carácter de ley”. (Quo principi placuit, legis habet vigorem) La superación del localismo jurídico, e inicio del declive de los fueros: la Recepción del Derecho común. Alfonso X. Libro de Retratos de los Reyes, año 1594.