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Derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Belén Malavé, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/11/2017

vero_s_nchez
vero_s_nchez 🇪🇸

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Caso nº 5; págs. 22 y 23
1. ¿Hasta qué edad deben estar sometidos los menores a la tutela?
Dependiendo del sexo de los menores, las chicas (Junia) hasta los 12 años y los chicos
(Junio) hasta los 14 años, que es cuando pasaban a ser púberes.
2. ¿Tenía Marcio el deber de cumplir algunas formalidades antes de hacerse cargo de
la tutela?
Sí, el tutor (Marcio) debe realizar un inventario de los bienes del menor para asegurar su
restitución al fin de la tutela, y se le exigía una garantía para asegurar la integridad del
patrimonio pupilar.
3. El tutor vende el fundo dedicado al cultivo de la vid y emplea el importe de la
venta en un negocio de importación de granos, obteniendo más pérdidas que
ganancias.
El tutor debe restituir al pupilo su patrimonio intacto según inventario, así como los bienes
que haya adquirido y sumas que haya cobrado para él, e indemnizarle por el perjuicio
causado a resultas de una mala administración, provocada por una conducta negligente e
impropia de un bonus paterfamilias.
4. Así mismo, habilita una buena parte del latifundio para explotar una granja
agropecuaria, con cuyas ganancias compensa con creces la escasa productividad en
cereales.
En este caso, aunque haya obtenido más pérdidas que ganancias, el pupilo debe obtener el
reembolso de los gastos efectuados.
5. Marcio condona la deuda a Elio que le salvó la vida en un accidente marítimo.
Marcio no puede decidir condonar la deuda a Elio, ya que ese es un derecho que le
corresponde a sus hijos, porque Elio a quienes realmente debe la deuda es a Junio y Junia
(que no pueden renunciar a su derecho art. 271 del Código Civil).
6. a) Contémplese el mismo supuesto en el año 202 d.C., bajo Septimio Severo; y
En esa época, Septimio Severo prohibió al tutor enajenar o gravar con hipoteca los praedia
rustica o suburbana del pupilo.
b) en la época justinianea.
Justiniano prohibió al tutor disponer de los bienes pupilares sin una autorización oficial.
7. ¿Qué medios legales tienen a su alcance Junio y Junia para exigir a Marcio la
rendición de cuentas y posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones?
Junio y Junia pueden ejercitar la actio tutelae para exigir a Marcio la devolución de los
bienes administrados, así como una indemnización por daños y perjuicios causados.

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Caso nº 5; págs. 22 y 23

  1. ¿Hasta qué edad deben estar sometidos los menores a la tutela?

Dependiendo del sexo de los menores, las chicas (Junia) hasta los 12 años y los chicos (Junio) hasta los 14 años, que es cuando pasaban a ser púberes.

  1. ¿Tenía Marcio el deber de cumplir algunas formalidades antes de hacerse cargo de la tutela?

Sí, el tutor (Marcio) debe realizar un inventario de los bienes del menor para asegurar su restitución al fin de la tutela, y se le exigía una garantía para asegurar la integridad del patrimonio pupilar.

  1. El tutor vende el fundo dedicado al cultivo de la vid y emplea el importe de la venta en un negocio de importación de granos, obteniendo más pérdidas que ganancias.

El tutor debe restituir al pupilo su patrimonio intacto según inventario, así como los bienes que haya adquirido y sumas que haya cobrado para él, e indemnizarle por el perjuicio causado a resultas de una mala administración, provocada por una conducta negligente e impropia de un bonus paterfamilias.

  1. Así mismo, habilita una buena parte del latifundio para explotar una granja agropecuaria, con cuyas ganancias compensa con creces la escasa productividad en cereales.

En este caso, aunque haya obtenido más pérdidas que ganancias, el pupilo debe obtener el reembolso de los gastos efectuados.

  1. Marcio condona la deuda a Elio que le salvó la vida en un accidente marítimo.

Marcio no puede decidir condonar la deuda a Elio, ya que ese es un derecho que le corresponde a sus hijos, porque Elio a quienes realmente debe la deuda es a Junio y Junia (que no pueden renunciar a su derecho → art. 271 del Código Civil).

  1. (^) a) Contémplese el mismo supuesto en el año 202 d.C., bajo Septimio Severo; y

En esa época, Septimio Severo prohibió al tutor enajenar o gravar con hipoteca los praedia rustica o suburbana del pupilo.

b) en la época justinianea.

Justiniano prohibió al tutor disponer de los bienes pupilares sin una autorización oficial.

  1. (^) ¿Qué medios legales tienen a su alcance Junio y Junia para exigir a Marcio la rendición de cuentas y posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones?

Junio y Junia pueden ejercitar la actio tutelae para exigir a Marcio la devolución de los bienes administrados, así como una indemnización por daños y perjuicios causados.