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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Belén Malavé, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Dependiendo del sexo de los menores, las chicas (Junia) hasta los 12 años y los chicos (Junio) hasta los 14 años, que es cuando pasaban a ser púberes.
Sí, el tutor (Marcio) debe realizar un inventario de los bienes del menor para asegurar su restitución al fin de la tutela, y se le exigía una garantía para asegurar la integridad del patrimonio pupilar.
El tutor debe restituir al pupilo su patrimonio intacto según inventario, así como los bienes que haya adquirido y sumas que haya cobrado para él, e indemnizarle por el perjuicio causado a resultas de una mala administración, provocada por una conducta negligente e impropia de un bonus paterfamilias.
En este caso, aunque haya obtenido más pérdidas que ganancias, el pupilo debe obtener el reembolso de los gastos efectuados.
Marcio no puede decidir condonar la deuda a Elio, ya que ese es un derecho que le corresponde a sus hijos, porque Elio a quienes realmente debe la deuda es a Junio y Junia (que no pueden renunciar a su derecho → art. 271 del Código Civil).
En esa época, Septimio Severo prohibió al tutor enajenar o gravar con hipoteca los praedia rustica o suburbana del pupilo.
b) en la época justinianea.
Justiniano prohibió al tutor disponer de los bienes pupilares sin una autorización oficial.
Junio y Junia pueden ejercitar la actio tutelae para exigir a Marcio la devolución de los bienes administrados, así como una indemnización por daños y perjuicios causados.