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Practica 7 Derecho romano, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Belén Malavé, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 17/11/2015

mariangeles_ballesteros
mariangeles_ballesteros 🇪🇸

3.9

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CASO NÚMERO 7.
1-.
Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, así que si Fabio quiere
disolverla, previamente debe ponerse de acuerdo con sus hermanos y proceder a la división de la
cosa común. En caso de que todos estuvieran conformes, al ser la finca una cosa divisible, se les
adjudicaría a cada uno las partes materiales de la cosa, correspondientes a sus cuotas ideales. Pero
en caso contrario, lo condóminos podrían intentar la actio communi dividundo que daría lugar a un
juicio divisorio, en el que el juez divide la cosa proporcionalmente en función de las cuotas de cada
uno.
2-.
Tribonio podía construir una casa en su fundo, pero como sus hermanos estaban ausentes, éstos
podrían exigirle luego que devolviera la cosa común a su estado normal (statu quo), obligándolo así
a destruir la casa.
3-.
Caninio y Fabio modificaron la cosa común, ya que plantaron vides en el bosque sin consultar con
sus hermanos, los cuales no pudieron ejercitar su derecho de veto. En el caso de que éstos no
estuviesen conformes con la modificación, lo único que podían hacer era pedir una indemnización
a través de la actio communi dividundo, pero no podrían exigirles que destruyeran las plantaciones
de vides y devolvieran la cosa a su estado original.
4-.
Procilo, al constituir una servidumbre de acueducto a favor del fundo común, modifica el mismo y
altera el derecho del resto de sus hermanos. Éstos si quisieran podrían ejercer el derecho de veto e
impedir la alteración del fundo.
5-.
De nuevo se procede a una modificación de la cosa común, esta vez Fabio construye un estanque
sin que lo demás condóminos ejercitasen el derecho de veto, lo cual conlleva a que sus éstos puedan
pedir una indemnización por daños, aunque no podrán obligarlo a que devuelva la cosa a su statu
quo.
6-.
Procilo y Tribonio, ambos, constituyen un derecho de usufructo de la mitad de la finca, y por tanto,
cada uno constituye un derecho de usufructo sobre su cuota, usando y disfrutando el usufructuario
sólo en la medida en que hubiese usado y disfrutado el condómino.
7-.
Como Caninio renuncia a su parte en el condominio, se tendría que aplicar el derecho de
acrecimiento entre condóminos. Por tanto, la cuota de Caninio acrece las cuotas de sus hermanos,
proporcionalmente a cada una de ellas.
8-.
Finalmente, como los hermanos no se ponen de acuerdo para dividir la cosa común, deben recurrir a
la actio communi dividundo, que da lugar a que un juez divida la finca en partes proporcionales a
las cuotas de cada uno, adjudicándoselas.

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CASO NÚMERO 7.

Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, así que si Fabio quiere disolverla, previamente debe ponerse de acuerdo con sus hermanos y proceder a la división de la cosa común. En caso de que todos estuvieran conformes, al ser la finca una cosa divisible, se les adjudicaría a cada uno las partes materiales de la cosa, correspondientes a sus cuotas ideales. Pero en caso contrario, lo condóminos podrían intentar la actio communi dividundo que daría lugar a un juicio divisorio, en el que el juez divide la cosa proporcionalmente en función de las cuotas de cada uno. 2-. Tribonio podía construir una casa en su fundo, pero como sus hermanos estaban ausentes, éstos podrían exigirle luego que devolviera la cosa común a su estado normal ( statu quo ), obligándolo así a destruir la casa. 3-. Caninio y Fabio modificaron la cosa común, ya que plantaron vides en el bosque sin consultar con sus hermanos, los cuales no pudieron ejercitar su derecho de veto. En el caso de que éstos no estuviesen conformes con la modificación, lo único que podían hacer era pedir una indemnización a través de la actio communi dividundo, pero no podrían exigirles que destruyeran las plantaciones de vides y devolvieran la cosa a su estado original. 4-. Procilo, al constituir una servidumbre de acueducto a favor del fundo común, modifica el mismo y altera el derecho del resto de sus hermanos. Éstos si quisieran podrían ejercer el derecho de veto e impedir la alteración del fundo. 5-. De nuevo se procede a una modificación de la cosa común, esta vez Fabio construye un estanque sin que lo demás condóminos ejercitasen el derecho de veto, lo cual conlleva a que sus éstos puedan pedir una indemnización por daños, aunque no podrán obligarlo a que devuelva la cosa a su statu quo. 6-. Procilo y Tribonio, ambos, constituyen un derecho de usufructo de la mitad de la finca, y por tanto, cada uno constituye un derecho de usufructo sobre su cuota, usando y disfrutando el usufructuario sólo en la medida en que hubiese usado y disfrutado el condómino. 7-. Como Caninio renuncia a su parte en el condominio, se tendría que aplicar el derecho de acrecimiento entre condóminos. Por tanto, la cuota de Caninio acrece las cuotas de sus hermanos, proporcionalmente a cada una de ellas. 8-. Finalmente, como los hermanos no se ponen de acuerdo para dividir la cosa común, deben recurrir a la actio communi dividundo , que da lugar a que un juez divida la finca en partes proporcionales a las cuotas de cada uno, adjudicándoselas.