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Derecho Romano I, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/02/2018

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amantedeldrcho 🇪🇸

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Derecho Romano
El ordenamiento jurídico es un sistema de derechos subjetivos previstos en presupuestos jurídicos que
aparecen en las normas jurídicas.
Norma de las Doce Tablas (Primer texto jurídico de Roma)
450 a.C. Tabla V (5.4): Si muere intestado (sin testamento) y carece de un heredero tenga
los bienes de la herencia el agnado próximo (agnación). Esto está establecido en la norma
jurídica.
Páter familias: Sujeto de derecho, aquel que es capaz de tener el sujeto de derecho en Roma
debe ser varón, libre, ciudadano romano y a su vez es el cabeza de familia (sui iuris). El sui
iuris puede ser también una mujer, pero en este caso al no ser varón no es sujeto de
derecho.
En este caso el presupuesto jurídico se trata de morir intestado y el sistema de derechos
subjetivos se trata de otorgar la herencia para el agnado más próximo.
Ordenamiento Jurídico
¿Dónde? Se da en Roma durante el 753 a.C. con la aparición del Ab urbe condita con las
mores maiorum (costumbres del pasado) hasta el 565 d.C. con la muerte de Justiniano.
Recogidas en el Corpus Iuvis Civiles. ¿A quién? Al sujeto de derecho.
¿Cómo nacen esos derechos subjetivos? A través de negocios jurídicos, es decir, la
voluntad de crear una relación jurídica.
¿Cómo se deenden esos derechos subjetivos? Se llama o acude al proceso privado.
¿Cuáles son esos derechos subjetivos? La propiedad, la herencia, la esclavitud. Los
derechos reales, los derechos
de obligación, los derechos de familia…
Conceptos de derecho
Los romanos dividieron claramente el IUS y el FAS. El FAS se ocupa de los temas
relacionados con la divinidad y los dioses, sin embargo el IUS son las normas que
regulan las relaciones entre los hombres. El IUS proviene de la IUSTICIA que es el arte de
lo bueno y lo equitativo. (REGERE de RECTUM)
Hay dos tipos de Derecho:
Derecho Objetivo: Está dotado de obligatoriedad y coercibilidad, se trata de un conjunto
de normas de conducta que facilita la convivencia. Son aquellos el derecho español, el
derecho civil, el derecho romano, el derecho francés…
I. El derecho Quiritario: los Quirites los primeros fundadores de la ciudad.
II. El derecho Civil: los que viven en la misma ciudad.
III. El derecho honorario: los pretores emiten dicho derecho.
V. El derecho Privado.
Derecho Subjetivo: Que se propio de la facultad de actuar. Es la facultad que tiene la
persona para ejecutar una determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir a otro
sujeto el cumplimiento de su deber. Se ocupa de las relaciones entre sujetos.
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Derecho Romano

  • El ordenamiento jurídico es un sistema de derechos subjetivos previstos en presupuestos jurídicos que aparecen en las normas jurídicas.

Norma de las Doce Tablas (Primer texto jurídico de Roma)

  • 450 a.C. Tabla V (5.4): Si muere intestado (sin testamento) y carece de un heredero tenga los bienes de la herencia el agnado próximo (agnación). Esto está establecido en la norma jurídica. - Páter familias: Sujeto de derecho, aquel que es capaz de tener el sujeto de derecho en Roma debe ser varón, libre, ciudadano romano y a su vez es el cabeza de familia (sui iuris). El sui iuris puede ser también una mujer, pero en este caso al no ser varón no es sujeto de derecho.

En este caso el presupuesto jurídico se trata de morir intestado y el sistema de derechos subjetivos se trata de otorgar la herencia para el agnado más próximo.

• Ordenamiento Jurídico

¿Dónde? Se da en Roma durante el 753 a.C. con la aparición del Ab urbe condita con las mores maiorum (costumbres del pasado) hasta el 565 d.C. con la muerte de Justiniano. Recogidas en el Corpus Iuvis Civiles. ¿A quién? Al sujeto de derecho.

¿Cómo nacen esos derechos subjetivos? A través de negocios jurídicos, es decir, la voluntad de crear una relación jurídica.

¿Cómo se defienden esos derechos subjetivos? Se llama o acude al proceso privado.

¿Cuáles son esos derechos subjetivos? La propiedad, la herencia, la esclavitud. Los derechos reales, los derechos

de obligación, los derechos de familia…

Conceptos de derecho

Los romanos dividieron claramente el IUS y el FAS. El FAS se ocupa de los temas

relacionados con la divinidad y los dioses, sin embargo el IUS son las normas que

regulan las relaciones entre los hombres. El IUS proviene de la IUSTICIA que es el arte de

lo bueno y lo equitativo. (REGERE de RECTUM)

Hay dos tipos de Derecho:

Derecho Objetivo: Está dotado de obligatoriedad y coercibilidad, se trata de un conjunto

de normas de conducta que facilita la convivencia. Son aquellos el derecho español, el

derecho civil, el derecho romano, el derecho francés…

I. El derecho Quiritario: los Quirites los primeros fundadores de la ciudad.

II. El derecho Civil: los que viven en la misma ciudad.

III. El derecho honorario: los pretores emiten dicho derecho.

V. El derecho Privado.

Derecho Subjetivo: Que se propio de la facultad de actuar. Es la facultad que tiene la

persona para ejecutar una determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir a otro

sujeto el cumplimiento de su deber. Se ocupa de las relaciones entre sujetos.

Significados del Derecho Romano

Derecho romano histórico: desde el 756 a.C. hasta el 565 d.C.

Tradición Romanística: Comienza en el siglo XI con el estudio del derecho romano en

Polonia y se estudia el derecho romano a partir de la muerte de Justiniano.

Derecho común europeo: IUS COMMUNE

Pandectística: La escuela de derecho que surge en Alemania en el siglo XIX, que se

basa en el estudio de derecho basado en las pandectas.

Objetivos del estudio de Derecho Romano

o Acostumbrarse al uso de las fuentes y evitar cometer errores en su uso. o Entender el significado de las Aequitas (la búsqueda de la justicia).

o Demostrar que todo derecho es un producto histórico que ha ido evolucionando. o Interpretar los textos jurídicos.

o Conocer vocabulario jurídico del mundo actual.

Derecho público, orden cronológico

1. MONARQUÍA

Hasta el siglo IV no había moneda. Se trata de la época arcaica del derecho romano. En el siglo VI ya hay un alfabeto y posibilidad de recordar los mores maiorum (costumbres del antepasado), se escribe sobre piedra, madera o bronce aunque irán apareciendo los papiros.

INSTITUCIONES:

  • La familia y la gens: Dentro de la familia está el pater familias y en la gens los patres gentis.
  • Las curias: Agrupaciones de varones basadas en las 3 tribus primigenias que fundaron Roma, en total hay 30 curias. Son unidades de reclutamiento militar y daban culto a sus dioses. Se hacen acuerdos, sirven como testamentos a la hora de que un miembro muera y es un testamento en palabra, no está escrito. Además se encargan de que un pater familias sea adrogado, lo que significa unirse a otro pater familias.
  • Las clientelas: Son grupos de personas que necesitan ser protegidos por las gens.

Monarquía, de monos (uno), aproximai (persona), regnum (de regere, regir). Lo que se conoce de la monarquía proviene de autores posteriores. Se dice que hubo siete reyes: Romulo, Numa Pompilio, Tulo Ostilio, Anco Marcio – Reyes latinos– Tarquinio el antiguo, Servio Tulio, Tarquino el Soberbio –Etruscos–

Al frente hay un rex (rey), es único, vitalicio y tiene un poder muy amplio, el trono no tiene carácter hereditario. Es elegido por el senado que está formado por los antiguos y los augures. Es relevante desde un punto de vista religioso y podía decidir entre la vida y la muerte.

Los colegios sacerdotales estaban presididos por el rey, hay tres colegios sacerdotales: El colegio de los pontífices, el colegio de los augures y el colegio de los feciales. Estos conocían la manera de interpretar el derecho divino.

El colegio de los pontífices (constructores de puentes) eran los mediadores entre los hombres y la divinidad. De dichos colegios surgieron las leges regiae (leyes rectas) se construyó las domus regia donde vivía el pontífice maximus (situado en el foro). Dichos pontífices elaboraron el calendario romano que funcionaba en base a tres puntos, las calendas, las nonas y los idus.

El colegio de los augures, consiste en un grupo de sacerdotes que se ocupa de ver la voluntad de los dioses con ciertas técnicas que solo conocen ellos.

Características de las magistraturas

Anualidad, electividad en el comicio por centurias, colegiabilidad el poder lo ostentaban varias personas, responsabilidad al terminar la magistratura se podía pedir responsabilidad si había incumplido con ciertas promesas o había fallado en su oficio y gratuidad.

Estructura social

Se mantiene la organización de la monarquía pero va evolucionando. Desaparece la tensión entre patricio y plebeyo. SPQR Senatus Populusque Romanus. Dicha tensión desaparece con la aparición del senado que unía a patricios y plebeyos.

Constituciones

Las magistraturas son cargos de elección popular que tienen ciertos poderes a favor de la república. Hay magistraturas ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se desarrollan en circunstancias normales y las extraordinarias en situaciones extraordinarias como la dictadura, o cuando los decenviros elaboraron las doce tablas que desaparecen tras elaborarlas.

También hay mayores y menores. Las magistraturas mayores tienen más ámbito profesional, tienen atributos Kurules, los mayores son cónsules, pretores y censores. Los menores los tribunos, ediles y cuestores. El tribuno de la plebe interfiere en el senado y tiene grandes poderes.

Hay magistraturas cum imperium y sin imperio. El imperio recibe poderes de la divinidad, el magistrado entonces será el mayor poder. Al parecer tantas magistraturas se deben diferenciar. Los cum imperio mandaba sobre el ejército, podía emitir edictos, la coercitio, que obligaba a cumplir sus órdenes. El IURISDICTO es la facultad emanante del imperio que tiene magistraturas separadas de los cónsules, el pretor. Gozan de la capacidad de decir Derecho, se podía intervenir en derecho privado. La potestas es el poder de lo establecido, la facultad de ejercer las magistraturas.

Luego nos encontramos con las asambleas, las magistraturas y el senado.

Dentro de las asambleas populares está el comicio por curias formado solo por patricios, son 30 curias, 10 por cada tribu, estas son la Rammes, Tities y Luceres. El comicio por tribus donde en un principio estaba todo el pueblo romano formado por patricios y plebeyos. El más importante es el comicio por centurias formado por una sociedad jerarquizada timocráticamente. Servio Tulio organizo el pueblo en centurias. El concilio plebis se puede reunir en un concilio, que es una reunión de plebeyos. En los comicios se tienen poderes legislativos, electorales y judiciales.

Las magistraturas nombradas de mayor a menor son:

Cónsules, son dos, tienen distintas funciones, derecho de veto reciproco (intercessio). Es la más alta magistratura romana. Los fastos consulares recogen los nombres de los cónsules desde la creación de la república, escritos por Augusto (desde el 509 a.C.). Daban el nombre al año, podían dictar edictos (IUS EDICTUS), convocar al senado, convocar al pueblo, la coercitio (la posibilidad de castigar con el uso de multas, golpes), la IURISDICTIO que es la capacidad de intervenir en el juicio aunque con las XII tablas cambia a manos de los pretores. A cada cónsul le corresponden 12 lictores provenientes de la dinastía etrusca.

Los pretores (367 a.C. Leges Liciniae Sextiae) se competencia fundamental es la de IURISDICTIO, es la capacidad de encauzar el proceso romano de derecho privado. En el 242 a.C. se crea el pretor peregrino. Roma tiene pueblos a su alrededor con los que comercia, pero si y un litigio se acudirá al pretor peregrino. Su contraposición será el pretor urbano entre ciudadanos romanos. En época de Cesar llega a haber hasta 16 pretores. El edicto del pretor muestra las acciones que va a dar para el litigio y es anual, es decir, es la ley anual que muestra las maneras de litigar y proteger los derechos del ciudadano romano. Sin embargo, a veces el edicto traslaticio consiste en que el próximo.

El pretor acepta el edicto del anterior. El edicto repentino es para aquellos casos en los que el edicto traslaticio no acogía dicho problema. En el 130 d.C. Juliano compila el edicto en el Edicto Perpetum por orden del emperador Adriano.

El dictador es una magistratura extraordinaria, no forma parte de un colegio ni tiene anualidad. Es nombrado por el cónsul con la aprobación del senado. Se nombra ante circunstancias excepcionales y duraba seis meses. Al nombrar el dictador se prohíbe la provocatio del populum y con ello las garantías ciudadanas. La provocatio populum permitía al plebeyo evitar ser juzgado sin

ser oído ante el comicio por centurias. Desaparece el veto del tribuno de la plebe. Se dice que hubo 76 dictadores.

Cuestura solo tienen potestas. Tienen poder de administración y custodian el tesoro romano, cobraban los tributos, perseguían a los deudores. Hasta 20 cuestores al final de la república.

Censores es una magistratura sin imperio pero con potestas. Es ordinaria pero no es anual cuida los bone menores y dura 18 meses. Sirve para organizar las legiones de Servio Tulio y para el cobro de impuestos. Engloba además temas de honor, se trata de una magistratura colegiable y se hace cada 5 años. Al acabar el censo se hace el lustratio que es una ceremonia donde se mataba una vaca, un lobo, un cerdo que purificaba el censo. Se elegía en el comicio por centurias entre los ex cónsules. La nota censoria es una recriminación que el censor puede hacer a la hora de realizar el censo, produce la ignominia que si es noble no podrá asistir a juicios (la infamia).

Una lex Ovinio del 312 a.C. dice que el censor designaba a las personas que iban a ocupar las vacantes del senado, la electio senatos.

Los ediles curules se encargan de mantener el orden público, del abastecimiento de alimentos, de promover las luchas de gladiadores y resuelven los conflictos entre mercaderes. También podía publicar edictos. Gracias a él se establece la forma comercial de la compraventa. Aunque también había ediles no curules que está formado únicamente por plebeyos.

El tribuno de la plebe está formado por plebeyos. Tiene el sacro santito que es la inviolabilidad de la persona, las protege, puede convocar la asamblea de la plebis y promulga los plebiscitos, que sería la ley emanada del concilio de la plebe. Al principio mandaba sobre los plebeyos pero luego esta ley mandaba sobre patricios también. Tiene intercessio, derecho de veto puede auxiliar a quien lo necesite, IUS AUXILIO. Fue un arma poderosa en la última década de la república. No se le podía destituir ni exigir responsabilidades.

El senado es la columna vertebral de la república. En el siglo IV a.C. se admite a plebeyos en el senado al principio eran los patres y los patres conscriptio. Fueron nombrados por el rey, luego por los cónsules y al final por los censores. La consulta que se le haga se pregunta primero a los ex censores, a los ex cónsules, a los ex pretores, a los ex cuestores… Debido a la anualidad de las magistraturas ganan poder. Antes de proponer una declaración de guerra o una alianza se debe preguntar al senado, hasta que luego esta función fue a parar a las asambleas populares. Asigna las provincias, nombre como va a administrarse dicha provincia, tiene valores legislativos. Se debe ser IUS CIVITATIS, deben ser ingenuos es decir, no ser esclavos libertos o personas con antecedentes criminales. La mayoría eran caballeros, poseían bienes, el cargo era vitalicio. El censor hacia la antigua lista de senadores, escogía a aquellos que hubiesen sido magistraturas curules hace cinco años. Tienen libertad para escoger al que mejor les parece.

Las leyes Liciniae Sextiae permitían la entrada a los curules, la edad de los senadores seria 46. Se les excluía del senado a los interdictio aquae et ignis, al romano que había sido acusado a muerte y recurría al pueblo romano, aquel que había sido exiliado… El senado es vitalicio.

El senado tuvo una función legislativa, gozaban de la autoritas patrum donde reconocían o aconsejaban la aprobación de una ley. Podía otorgar privilegios a algunas personas para eludir ciertas leyes, podían anular una ley debido a su forma. En el fondo el senado controlaba el ámbito legal, las magistraturas también. El senado podía nombra el dictador, al jefe del ejército…

Respecto a funciones ejecutivas el senado declaraba la guerra, la paz, pedía amnistía, administraba la riqueza… en realidad el magistrado actuaba mientras el senado ordenaba. En el resultado del voto sobre el autoritas patrum, al votar se colocaban a la derecha o la izquierda, senatus consultum. La votación consta de tres partes, la prescriptio (antes del texto), luego el texto y por último el senatio.

Las asambleas populares formadas por el comicio por curias, el comicio por centurias, el comicio por tribus y el concilia plebis, estos dos últimos se unen en el comicio tributa plebis. El comicio por curias no tenía labor, quedan como recuerdo los 30 lictores que acompañan a los magistrados, que representaban a las antiguas curias y se ocupaban de la investidura del magistrado y de la coartatio. En los comicios por centurias se hace uso del censo, tienen funciones fiscal, militar y censorial, además de competencias legislativas, electorales y judiciales. Elaboran leyes publicas obligatorias para todos, la declaración de guerra, se eligen las magistraturas mayores, tenían el provocatio at populis y podían poner multas de hasta 3020 ases. El resultado de cualquier

Regulae, definitiones es la construcción de los principios que darán lugar a normas legales.

Sentenciae, opiniones son las opiniones sobre distintos asuntos.

Comentarios es una obra que llevan a cabo los juristas clásicos que pueden comentar diversos temas, las XII tablas, los edictos…

Quaestiones Disputationes pueden ser casos inventados con un fin didáctico.

Digesta que significa una materia ordenada para que pueda ser estudiada.

Dominado, Bajo

imperio

Surge la

iglesia

católica Monarquía____Diocleciano____________Constantino___________Teodosio___________ Militar (^) 284 d.C. 313 Edicto

traslada (^) Divide el imperio en dos

Cae el la capital a imperio de Milán, se

partes, el imperio de occidente, Bizancio y la deja de romano de oriente y presión de los llama perseguir a occidente. Arcadio barbaros hacia Constantin op los cristianos.

(oriente, cae en 1453) y

Roma.

la. Monovio (occidente)

En el 325 se da el Cesaropapismo donde la iglesia interviene en política. Dejan influencias por ejemplo, un gran número de manumisiones (liberación de esclavos), aparece el divorcio como algo malo, una nueva concepción de la patria potestad y ahora se ejerce a favor de los hijos. Se abole la pena de muerte de la crucifixión. Se limita el tipo de interés en los préstamos.

Fuentes del derecho

Las leyes como disposiciones emanan del emperador, la ley la decide el emperador. Desaparece la jurisprudencia como fuente. En oriente es la época del esplendor de las escuelas del derecho, Constantinopla y Berito.

Se copian obras de juristas clásicos, se produce una vulgarización del Derecho Romano. La ley de Citas del 426 (que la da Teodosio II de oriente y Valentiano III de occidente) dice que en un conflicto de opiniones solo valen las opiniones de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Y si se vuelve a producir un empare entre estos autores decidiría entonces el juez.

Hay un gran confusionismo por las leyes dadas por los emperadores, para solucionarlo se hacen colecciones de leyes. El código Gregoriano es una colección privada. El código Hermogeniano y el código Gregoriano llevan recopilando leyes desde el siglo II d.C. Las compilaciones sirmondianas también son compilaciones que fueron halladas. El código hace referencia al paso del volumen al códex. 483 Código Theodosiano

En la parte oriental del imperio, Teodosio II hace una compilación tanto de leyes como de Iura (obras de juristas), aunque solo pudo llevar a cabo la compilación de las leyes. Es la primera obra oficial tras las XII tablas. Recoge leyes imperiales desde Constantino hasta Teodosio. Las novelas pos teodosianas introducen nuevas leyes.

En la parte occidental se hace una compilación mixta de leyes e iura. Se dan las leyes romano-bárbaras. Las compilaciones son el Edicto Teodrico, la lex regia wisigothorum y la lex romana Burgundiorum.

ÉPOCA BIZANTINA O JUSTINIANEA.

Hay un gran esplendor de las ideas de derecho romano. El emperador Justiniano será su máximo esplendor. En el año 482 a.C. nace Justiniano en la actual Serbia, es educado y llamado a palacio por su tío Justino, y en el 527 accede al trono. Aspira a recobrar la antigua unidad territorial y política con grandes conquistas de territorio, reconquistando Córcega, Cerdeña… pero es derrotado por los persas. Unidad religiosa, intenta unificar el imperio en una sola religión. La unidad legislativa la intento llevar a cabo mediante la compilación justinianea que son el código, el digesto y las instituciones. Aunque Justiniano como fuente de producción y como emperador dio nuevas leyes, la novelas, que será llamada el Corpus Iuvis Civiles junto con el resto de recopilaciones. A la hora de hacer cada recopilación dio una serie de constituciones introductorias que se conocen con las primeras letras.

El código y sus primeras letras o palabras son Haec Quae Necesario. En el 529 se llevó a cabo dicha compilación de leyes, posteriormente Justiniano dio 50 decisiones que eran leyes explicando las dudas producidas por el código.

El digesto se lleva a cabo en el 533, se llevan las compilaciones del Iura.

Las instituciones en el 533 son fragmentos de Iura también pero son diferentes al digesto.

En el 534 hay un nuevo Códex Repetitae praeloctiomo. A partir del 535 hasta el 565 surgen las novelas.

Sujeto de derecho

El que va actuar o el titular de dichos derechos subjetivos. Los titulares de esos derechos subjetivos son los ciudadanos romanos, el ciudadano romano debe ser libre, varón y sui iuris. La persona física también tiene derechos subjetivos junto con la persona jurídica (societas, asociaciones y fundaciones), entes diferentes de la persona física capaces de tener relaciones jurídicas.

El origen de la palabra persona proviene de la llamada persona, una máscara de teatro. Gayo en sus instituciones con su primer libro se refiere a las personas, Gayo dicta “ la gran división de los hombres es entre hombres libres y esclavos…”.

Gayo también habla de los sui iuris que eran personas independientes y los aliene iuris que son dependientes. También habla de ciudadanos, de peregrinos y de latinos. El sui iuris en la época clásica es necesario para tener la ciudadanía romana, en la época postclásica no.

El estatus es la posición que ocupa una persona en relación con la libertad, con la ciudadanía o con la familia (estatus libertatis, estatus civitatis y estatus familiae). Los derechos subjetivos en la persona física nacen según nace la persona física. Los requisitos para hablar del nacimiento deben ser: el desprendimiento del seno materno, que nazca vivo (los procureyanos decían que debían emitir algún sonido, los sabinianos pedían un movimiento), forma humana. Al concebido pero no nacido se le reconocen también derechos, también al que había nacido antes de los siete meses. Hasta Augusto no hubo registro de hijos legítimos e ilegítimos, en su registro solo se apuntaban a los hijos legítimos que provenían de un matrimonio. La extinción de la persona física se produce al morir y se pierden los derechos subjetivos, en roma existió desde temprana edad actas de defunción.

En algunos momentos no se puede saber muy bien el fallecimiento de algunas personas, por ejemplo dos hijos mueren en alta mar y no se sabe quién ha muerto primero para comprobarlo se hace uso de la premoriencia, si no se puede comprobar hablamos de commoriencia es decir, que ambos mueren a la vez. Sin embargo en época Justinianea, los juristas romanos nos hablan de que en caso de que fueran padre e hijo púber se presume que ha muerto primero el padre, mientras

Hay determinadas situaciones que modifican la capacidad jurídica de las personas, surgen en roma y algunas van desapareciendo paulatinamente. Situaciones que modifican la capacidad jurídica de las personas: El sexo de la persona (la mujer no goza de capacidad jurídica), la infamia, esa persona que ha sido escrita en las incidencias por parte del censor, la religión, la condición profesional, social, política, el domicilio.

Hay otras situaciones que también quitan la capacidad jurídica a otras personas, la infamia debido a infracciones a la hora de realizar el censo, los varones entonces no podrán acceder a magistraturas y tampoco podrán asistir como testigos a un juicio. La religión también impide que sean personas jurídicas, ya que en una época se prohibió aquellos adoradores de los bacanales. También estaban los matrimonios no oficiales…

Si un niño que es sui iuris no puede hablar si tiene capacidad jurídica pero no tiene capacidad de obrar así que necesitara un tutor.

La mujer siempre va a tener tutor hasta la época postclásica, sin embargo, el niño mayor de edad (14 años) pero menor de 25 años se le va a dotar de un cura minorum (cuidador del menor) que les ayuda a las decisiones jurídicas. Por una constitución imperial de Constantino en el siglo IV concede la venia aetatis (dispensa de la edad), Constantino decide que toda mujer a partir de 18 años y barón de 20 años si son personas que actúan con razonamiento se les quita el cura minorum, pero debe ser pedido al emperador.

Con respecto del cuidado del disminuido psíquico (loco) se les debe proveer de un curador (cura finose) y en cambio de aquella persona que se gasta los bienes que son para heredar por parte de sus hijos tiene el cura prodigo que gestiona sus bienes.

La tutela legitima se establece en las XII tablas y se produce si en un testamento el padre no deja nombrado ningún tutor para su hijo y si tampoco tiene agnado próximo se da entonces la tutela dativa (pretor en el 210 a.C.).

Tutela es un poder y una potestad sobre una persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger al que por razón de su edad no puede protegerse a sí mismo.

El tutor puede ser nombrado por el testamento y hablaríamos de tutela testamentaria, cuando no hay testamento se hace un nombramiento por la ley se abre entonces la sucesión al intestato. Deben velar por un tutor los sui heredes, si no hay sui heredes deberán heredar los agnados más próximos. Si no se acude al pretor que dará la tutela dativa.

Hay causas de remoción de tutor, ya sí que se observa que hace acciones sospechosas o se apropia de cosas del pupilo se le puede remover el cargo al tutor. La mayoría de edad era para los hombres 14 años y para la mujer 12 años.

Al hablar de familia en Roma denominamos una masa patrimonial, que concierne al pater, hijos, esclavos, animales etc. La agnación es un vínculo jurídico que une a un grupo de personas que están bajo un mismo pater familis, cuando hablamos de un vínculo de sangre hablamos de cognación. La afinidad es la relación que existe entre uno de los cónyuges del matrimonio y los parientes del otro. Se habla de familia propio iure que son aquellos descendientes de una misma persona, el hijo que ha sido dado en adopción ya no será pariente agnado de esa familia. La familia comunes iure a la muerte del pater familias se unen y tienen un antepasado común.

Líneas y grados de parentesco: La línea que nos separa de nuestros antepasados es ascendente o descendente. Para saber cuántos grados hay de pariente a pariente hay que contar por generaciones. Línea colateral es para aquellos descendentes que no se unen de manera directa con la persona de la que hablamos. El sobrino y el tío son parientes colaterales de tercer grado, uno para volver al padre original y otros dos para ascender al hermano y de ahí a su hijo.

C= CODIGO JUSTINIADEO

C TH=CODIGO THEODOSIANO

CG=Código gregoriano

¿Cómo nacen los derechos subjetivos?

El negocio jurídico: En las XII tablas están plasmadas unas series de negocios

jurídicos. Está determinado por la voluntad, además esta creado por la pandectística, se basan en textos del digesto y crean una doctrina del derecho sobre el cual funcionamos nosotros.

En la época primitiva del derecho romano observamos un gran formalismo del negocio jurídico que caracterizo el primitivo ius civile , este formalismo va desapareciendo con la aparición del derecho pretorio que va dando flexibilidad en las relaciones, admitiendo otras situaciones que son propias del ius Gentium (la fides).

Se va evolucionando hasta llegar a la autonomía de la voluntad donde bastara con el valor de la palabra dada donde la ley contractos prima en las relaciones personales. El fundamento jurídico será entonces la voluntad entre las personas.

Es un acto de comunicación por el que los particulares regulan de modo vinculante los propios intereses dentro del marco prescrito y los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Es un acto lícito de la voluntad capaz de crear, eliminar o modificar relaciones jurídicas. Diferencia entre hechos jurídicos y hechos de naturaleza. Si los hechos naturales tienen una consecuencia sobre un hecho jurídico se convierten en hechos jurídicos.

Un acto jurídico sería un acto lícito de la voluntad dirigida a crear modificar o eliminar negocios jurídicos. El acto jurídico puede ser un acto de voluntad pero que puede tener consecuencias solo para el que lo realiza pero no es un negocio jurídico. Ejemplo: el comprar una finca es el negocio, pero al registrarte es solo un acto.

En el siglo XI en Bolonia con el digesto se da una nueva etapa del derecho romano que da lugar a la ciencia del derecho

Clases de negocio jurídico

  • Si nos fijamos en el número de voluntades necesarias podemos hablar de unilaterales (ej. Testamento), bilaterales (ej. Compraventa), plurilaterales (ej. Una sociedad).
  • Los onerosos , hay dos desplazamientos patrimoniales y los gratuitos o lucrativos , una donación donde se enriquece uno y pierde otro. Cuando hay reciprocidad a la hora de cambiar el patrimonio.
  • Según cuando surgen a la vida o despliegan sus efectos tenemos: mortis causa , a la muerte de una persona o inter vivos , cuando están aún vivas las personas.
  • Pueden ser de disposición donde se transmite un derecho real u obligacional donde crean obligaciones entre las partes.
  • Unos son causales y otros abstractos dependiendo de que la causa se exprese o no. Todo negocio jurídico tiene una causa, si se expresa es causal y si no se expresa es abstracto como la estipulatio.

Elementos accidentales, condición, término y modo.

La condición es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto del cual dependen el nacimiento o extinción del negocio jurídico.

El negocio jurídico sometido a la condición suspensiva tiene tres estadios el pendiente condictio donde el negocio jurídico nacerá cuando se dé la condición, el existente es el momento en el que se da la condición y el negocio jurídico se despliega, y deficiente condictione si no se llega a la condición el negocio jurídico no nace.

Las condiciones pueden ser positivas y negativas. Una condición positiva es cuando el acontecimiento futuro incierto se enuncia de manera afirmativa (te vendo esto si vienes a las cinco), negativa cuando se anuncia en sentido negativo (te vendo esto si no vienes a las cinco)- Hay condiciones potestativas si depende de ti el que se realice el negocio jurídico, puede ser casual si no depende de tu voluntad sino de la casualidad, y mixta que tiene elementos potestativos y de la casualidad (te daré cien si te toca la lotería, te tiene que tocar el boleto y lo tienes que comprar).

El termino también llamado “dies” es el acontecimiento futuro y objetivamente

cierto. Tenemos también termino suspensivo y termino resolutorio (te doy algo pero si viene mi hijo no). El termino suspensivo también llamado inicial y el suspensivo final. Hay dos situaciones:

El dies certus an et certus quando, un negocio jurídico sometido a término, sabemos que va a tener lugar y cuando va a tener lugar (te daré cien el próximo uno de diciembre).

El dies certus an et incertus quando, se sabe que llegará, pero no se sabe cuándo (te daré cien cuando muera mi padre).

El dies certus an et incertus quando, se sabe que llegará, pero no se sabe cuándo (te daré cien cuando muera mi padre).

El termino suspensivo es el dies aquo (el diez de enero) y el resolutorio es el dies ad quam (te daré esto el 31 de diciembre de 2018).

El modo es cuando grabamos un negocio jurídico con una carga, solo se puede

aplicar en los negocios gratuitos o lucrativos por la persona que hace la donación (te doy cien euros para que hagas una estatua a mi muerte).

La nulidad y la anualidad son términos de la pandectística, además la inexistencia es un negocio jurídico anulado de raíz. La anualidad las partes quieren realizar un negocio jurídico pero los efectos del negocio jurídico no se llegan a aplicar porque no cumplen ciertas condiciones (Se quieren casar dos pavos que son menores de edad, pero no pueden porque son unos críos, pero cuando sean mayores de edad sí).

La manumisión por censo, donde vas al censor y dices que el esclavo x es libre, la manumisión por testamento, donde se encarga al heredero liberar al esclavo.

Hay manumisiones no formales, per mensan donde lo sientas a tu mesa a comer y se libera, per eclesial donde vas a la iglesia y lo dices.

El proceso

El proceso es la protección de los derechos subjetivos de índole privada. Ese mecanismo por el cual los hacemos valer y los protegemos.

Para que podamos poner en marcha el derecho procesal necesitamos una acción, la acción la podemos entender desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. La acción es el proceso para poner en marcha el procedimiento para proteger mis derechos.

En sentido material es el medio jurídico por el cual una persona puede alcanzar el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo que le ha sido reconocido anteriormente por el ordenamiento jurídico. Es un remedio detractor para proteger nuestros derechos subjetivos.

procesos y en el siglo III con Diocleciano se litiga mediante la cognito extraordinem.

Las acciones de la ley y el proceso formulario se les conoce como el ordo iudiciorum privatorum , el orden de los juicios privados para el proceso privado, que se caracteriza por bipartición procesal. La lites contestatio es el final de la fase in iure, se acaba mediante un ritual.

En el siglo III ya no hay bipartición procesal sino que se litiga frente a un funcionario que sabe acerca del derecho.

Las acciones de la ley

Están recogidas en las XII tablas, hay tres acciones declarativas y dos ejecutivas.

Las acciones declarativas son:

  1. Acción de ley por apuesta sacramental (legis actio sacramento)
  2. Acción de ley por nombramiento de árbitro (legis actio per iudicis arbitrae postulationem)
  3. Acción de ley por emplazamiento de juez (legis actio per condictionem)

Las acciones ejecutivas hacen valer un valor de ley declarado en la acción declarativa:

  1. Acción de ley por aprensión corporal (legis actio per manus iniectiorem)
  2. Acción de ley por toma de prenda (legis actio per pignores capionem)

La acción de ley por apuesta sacramental (legis actio sacramento) podía ser real o personal, cuando reclamamos derechos reales recaen sobre cosas pero si hablamos de personales reclamamos algo que se nos debe en virtud de obligación.

In reum, real, cuando reclamamos los derechos absolutos del páter familias sobre las cosas y personas sometidas a él. In personam cuando reclamamos créditos surgidos por promesas formales o delitos privados como el robo ( fortum).

Durante el litigio de una cosa ambas partes defienden su derecho pero uno tiene la posesión interina de la cosa. Tras la Litis contestatio (llamada de los testigos) se pasa a la fase apud iudicem, sus efectos serian la declaración de juramento de que apuesta es justa e injusta, si es justa o recupera la cosa o se queda con ella, pero si no lo ve claro, el juez declara las dos apuestas como injustas y el que tenía en un principio la posesión interina se queda con la cosa.

La acción de ley por petición de árbitro (legis actio per iudicis arbitrae postulationem) previsto en las XII tablas, había que expresar la causa por la que se litigaba, por ejemplo cuando reclamamos algo que se debe en virtud de un contrato solemne ( sponsio ), acciones divisorias por ejemplo división de herencia, división de la cosa común o de los límites de una finca donde no hay conflicto de intereses.

Una vez hecho el ritual se asigna el juez.

Acción de ley por emplazamiento de juez (legis actio per condictionem) para litigar no es necesario expresar una causa ni el porqué del litigio, sino que en virtud de una lex silia se litiga para reclamar créditos (dinero) y en virtud de la lex calpurnia se reclama por una cosa cierta. Una sentencia dada por este método se puede ir directamente a por el culpable (acción de ley por aprehensión corporal).

método para que el reo salga y vaya ante el pretor. Una vez que sale el reo puede confesar y se realiza el proceso, puede no hacer nada ( indefesio), puede jurar que no te debe nada (juramento), se puede hacer una serie de preguntar ( interogatio), también está la transacción que consiste en ceder ambas partes en sus pretensiones y se resuelve el conflicto de manera extraprocesal.

Presentes las dos partes le pedimos una acción al pretor, y si la acción estaba contenida en el antiguo ius civile se le da una acción civil, pero si no lo estaba el pretor le daba una acción pretoria que es creada por él mismo y se incorporaré en el edicto del pretor. De estos unas se llaman acciones in factum (en hecho), puede ser también ficticia donde se le pide al pretor que actúe fingiendo un acontecimiento y luego está la acción útil.

Con las acciones civiles el pretor ayuda ya que el método de la formula introduce un método más sencillo mientras que el resto suplen el antiguo ius civile.

Las excepciones procesales introducen algo frente a la pretensión del actor, donde será el momento de probar tu verdad. Para hacer la formula se deberá preguntar a los juristas por ayuda, ya que en la formula quedará plasmado todo el proceso. Además ahora la litis contestatio en vez de llamar a los testigos se escribe en una tablilla de cera donde aparecen el autor y el reo, el asunto sobre el que se litiga, las respuestas del demandado (excepción), el nombramiento del juez y el mandato para que el juez juzgue.

La formula

La primera parte es el nombramiento del juez.

A continuación se aparece el actor y el reo.

La parte de la formula en el que se plasma el asunto del que se litiga llamado intentio. Pero si no se ve muy claro el asunto del litigio se pondría entre el nombramiento y el intentio la demostratio , si se tiene demostratio se dice que la intentio es incierta. Una intentio es personal si el objeto demandado nos pertenece. Una intentio se denomina in ius cuando la acción se encuentra recogida en el antiguo ius civile.

La demostratio se empieza siempre con la partícula quod tras el nombramiento del juez, a partir de la quidquid se da el comienzo del intentio.

Ex fide bona eius va al final de la intentio donde muestra la relación entre las partes de la acción divisoria, lo que pactaron etc., es lo que se denomina como una cláusula de buena fe. Está en oposición a la acción de derecho estricto. En época justinianea todas las acciones divisorias son mixtas.

Después de la intentio viene la excepción.

Finalmente la condemnatio donde se da el mandato del juez. Si aparece la cantidad a la que se valora la cosa, la condemnatio es cierta, pero si no aparece es incierta. Además la condemnatio es siempre pecuniaria ( litis estimatio ) donde el juez valora la cuantía de la cosa.

  • Quanti ea res es > lo que vale la cosa en el momento
  • Quanti ea res erit > lo que vale la cosa en el futuro si es condemnatio incierta
  • Quanti ea res fuit > lo que valía la cosa en el pasado

Si aparecen el nombre de actor y reo tanto en intentio como condemnatio y además se le pide que cumpla su obligación mediante las palabras dare oportere se trata de una acción personal. Una acción real es lo propio de reclamar la propiedad de la cosa y cuando solo se nombra a actor y reo en la condemnatio donde en la intentio solo aparece el demandante.

Estas serían las partes ordinarias pero en las acciones divisorias (herencia, territorio) se introduce el adiudicatio que es una parte ordinaria pero solo en las acciones divisorias.

La prescripción es una parte de la formula donde se reclaman los interés en la fecha propuesta y junto con la excepción son las partes extraordinarias.

Una actio iudicati es una acción ejecutiva del procedimiento formulario, siempre es aduplum (al doble) de lo establecido en la sentencia anterior.

Noxae dedere solo aparece en las acciones noxiales que tienen la particularidad de la condemnatio in noxa, esto significa una condena alternativa, se entrega al causante del daño/delito ( fortum) o se paga el doble de lo que valía la cosa en el momento que fue robada. Arbitro, tuo testiletum , es una clausula arbitraria propia de las acciones reales.

Fase apud iudicem

La cosa juzgada se tiene como cierta. Una vez tenemos una sentencia para hacerla ejecutiva se hace la actio iudicati que es equivalente a la acción por toma de mano. Si alguien se opone deberá pagar el doble. Hay remedios extraprocesales que da el pretor para solucionar conflictos, estas son los interdictos, las estipulaciones pretorias (promesas entre ambas partes), las restitutio por entero (significa devolver las cosas al estado anterior), las misiones in bona y la venta de los bienes.

Los derechos reales, la ‘cosa’

Son los que caen sobre las cosas. Esa ‘cosa’ es lo que produce utilidad y tiene un valor económico patrimonial. La clasificación de los derechos reales son los siguientes:

-Propiedad frente a posesión

-Propiedad frente a derechos reales sobre cosa ajena

Los derechos reales limitan las facultades de goce y disfrute del propietario: servidumbres prediales, usufructo, uso, habitación, enfiteusis y superficie.

Los derechos reales que limitan las facultades de disposición del propietario derechos de garantía: fiducia, prenda, hipoteca.

Hay cosas corporales y cosas incorporales (que no se pueden tocar).

Hay cosas que están dentro y fuera del comercio, res in comercium y res extra comercium. Y entre la res extra comercium están:

  • La res comunes, res públicas y res universitatis, cosas que están fuera del comercio por razón de derecho humano.

•.)a La res comunes es accesible para todos los ciudadanos.