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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Jesús Frechilla Ibáñez de Garayo, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































-DERECHO ROMANO : conjunto de principios del Derecho vigentes en Roma, hasta la muerte del emperador Justiniano. -DERECHO : El arte de lo bueno y lo equitativo “Jus est ars boni et aequi” -JUSTICIA : Es la constante y perpetua de dar a cada uno el derecho que le corresponde -JURISPRUDENCIA : el conocimiento de las cosas divinas humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto 3 Preceptos Romanos del Derecho: “VIVIR HONESTAMENTE, NO DAÑAR A OTRO y DAR A CADA UNO LO SUYO”
IUS PUBLICUM ----------- -El gobierno del Estado 1ª División: (los intereses de Roma) -Organización de las Magistraturas -IUS Sacrum -Relaciones entre ciudadanos-Estado
IUS PRIVATUM ----------- -IUS NATURALE (relaciones de particulares) -IUS GENTIUM -IUS CIVILE
IUS SCRIPTUM ------------ Establecido por el legislador 2ª División IUS NOT SCRIPTUM ------Establecido por uso, tradición y costumbre
LEYES : decisiones votadas por el pueblo en los “comicios”
PLEBISCITOS : decisiones votadas por la Plebe en “Concilia plebis”
SENADOCONSULTOS : decisiones votadas por el Senado
IUS SCRPTUM ……………………. CONSTITUCIONES : emanan de la voluntad del Emperador IMPERIALES
EDICTOS DE LOS : reglas del derecho de los magistrados MAGISTRADOS
RESPUESTAS DE LOS : dictámenes de los Jurisconsultos PRUDENTES
IUS NON SCRPTUM ……………. LAS COSTUMBRES
▲ Derecho ARCAICO (origines de la ciudad s. VIII a.C - s. IV AC; año 367 Leges Liciniae Sextiae) ▲ Derecho PRECLASICO (s. IV AC- s. I AC; año 27 a.C. acceso de Augusto al poder) ▲ Derecho CLASICO (s. I AC- s.III DC; año 235 muere Severo y anarquía militar) ▲ Derecho POSTCLASICO (s.III DC-s.VI DC; año 527 inicio del reinado Justiniano) ▲ Derecho JUSTINIANEO ( s.VI DC- s.VI; 565 muerte de Justiniano)
DERECHO ARCAICO ( Desde origines de la ciudad s. VIII a.C - s. IV AC; año 367 Leges Liciniae Sextiae) En este periodo presentan 2 formas : La Monarquia y la Republica, en ellos el primer grupo politico es la familia los cuales son sujetas a la autoridad de un mismo jefe, el “Paterfamilias”. Civitas familia gens y tribus
La Ley de las XII TABLAS
LA Ley de las XII Tablas ( Lex duodecim tabularum ) “ Ley de la igualdad romana” fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia en sociedad del pueblo romano.
Leyes para todos los ciudadanos del impero, fueron las bases del Imperio Romano.
Tito Livio afirmo que “ eran fuente de todo Derecho Romano (público y privado )”
Cicerón afirmó que “ los niños romanos las aprendían de memoria ”
(451-450 a.C) I. “ In jus vocando” Sobre organización judicial II. “De judiciis” y procedimiento.
III. “ De oere confeso et res judicata”.--> Sobre la ejecución de los juicios contra deudores insolventes. (I , II, III Derecho Procesal Privado) acciones de la ley IV. “ De jure patrio ”.--> Sobre la Potestad Paternal.
V. “ De hereditatibus et tutelis ”.--> Sobre sucesiones y tutelas. (IV, V Derecho de la Familia y Sucesiones)
VI. “ De dominio et possessione ”.--> Sobre propiedad y Posesión.
VII. “ De jure oedium et agrorum ”.--> Sobre servidumbres. (VI, VII Derecho de Obligaciones (Negocios Jurídicos) y Derecho Reales) VIII. “ De delictis ”.--> De los delitos y tal vez de obligaciones. IX. “ De jure publico ”.--> Del derecho público. (VIII, IX Derecho Penal Privado y Público) X. “ De jure sacro ”.--> Del derecho sagrado. (XOrden de la vida interna de la ciudad) XI. y XII .--> Suplemento de las diez anteriores (XI, XII Tablas de los injusto /el Matrimonio”) LEGIS ACTIO El sistema de procedimiento empleado en la Roma del periodo arcaico es el de las acciones de ley , llamado así por estar enunciados o reglamentados en la Ley de las XII Tablas o en otras leyes; no así los textos que debían pronunciarse y los gestos rituales que los acompañaban, pues esta práctica se basaba en un excesivo Formalismo. Aunado a esto, los pontífices determinaban los días fastos (aquellos en que podía acudirse ante el magistrado en procura de justicia ) y los nefastos (durante los cuales sería imposible)
Las acciones de la ley son de dos clases: ejecutivas y declarativas.
-Si no quiere ir, tome testigo y que este vaya -Si trata de escaparse, puede sujetarle -Si no pudiese por enfermedad-vejez, que se le suba a un borrico -Si alguno surgiese como fiador por él, que se le suelte -De un rico el fiador será rico, de un pobre cualquiera -Si de camino al juicio ambas partes llegasen a acuerdo, sea válido -Si no acuerdan, se presentarán en el Foro antes de medio día y comenzará el pleito. -El pleito acabará al ponerse el sol TABLA II (Del Juicio) -Se litigará mediante la acción de Ley “por petición de juez” -Si por enfermedad grave, voto… o compromiso en el extranjero el juez, árbitro o reo no puede acudir al litigio se aplaza el día -Si alguien se le pide testimonio y se niege a darlo, váyase cada 3er día la puerta de su casa y lo impreque a gritos TABLA III (Juicios a Deudores e insolventes) -Si el deudor es confeso o el litigio es legítimo, concédase 30 días legítimos para pagar -Después de los 30 días llevesele al Magistrado, mediante la “imposición de la mano” -Si no cumple la sentencia o se presenta un fiador ante el magistrado, lleveselé y se le ate con cadenas o grilletes
- El deudor preso, viva de lo suyo, si puede; si no, quien lo tiene en prisión le dará una libra de pan cada día; si quiere le dará más. -Aún se permitía pactar, pero si no llegaba el acuerdo, durante 60 días se llevaba al deudor ante el pretor en 3 mercados consecutivos (Si nadie se apiadaba de él) se lo mataba o vendía -En el 3er mercado el deudor será cortado en pedazos
(IV, V Derecho de la Familia y Sucesiones) TABLA IV ( Potestad paternal) -Mate el padre al momento al hijo que naciese monstruoso -El padre poseerá derecho sobre la vida-muerte y venderlos -Si el padre vendiese 3 veces al hijo, este será libre del padre (“Emancipatio”) -El padre habrá repudiado a la mujer si mando que recogiera sus cosas, le quitó las llaves y la echó -Será legítimo el hijo nacido a los 11 meses de muerto el padre TABLA V (Herencias y Tutelas) -Las mujeres a pesar de cumplir la mayoría de edad seguirán sometidas a tutela por razón de su voluntad, salvo las vírgenes Vestales -No se puede usucapir la” res mancipi” de la mujer bajo tutela, salvo que ella misma la haya tratado con las “auctoritas” del tutor -Lo dispuesto por el padre sobre su patrimonio y tutela de sus hijos será regido por ley -Si muere intestado quien no tiene herederos suyos, herédele el adgnado más próximo, y si adgnados no tuviesen sucédanle los gentiles. -Quién no tiene tutor testamentario, recibe como tutores a los agnados
- Póngase a cargo de los adgnados y gentiles la persona y bienes del FURIOSO (enfermo mental o pródigo que no tengan guardador. -Si el liberto muriese intestado y sin herederos, y le sobreviviese el patrón o los hijos de este, los bienes de la familia del liberto pasen a la del patrón. -Las obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos “acción de división herencial” (VI, VII Derecho de Obligaciones (Negocios Jurídicos) y Derecho Reales) TABLA VI (Propiedad y Posesión)
-Si el patrono falta a su deber de defensa de su cliente, será condenado a los dioses infernales en execración pública -El testigo que haya sostenido la balanda (en la emancipatio) niega dar su testimonio, será declarado persona deshorada e incapaz de ser testigo ( o que testifiquen en sus asuntos) -Quién de un falso testimonio será despeñado por la roca Tarpeya -Quién mate voluntariamente será condenado a reo de Pena Capital -Si se comete un homicidio involuntario se sacrificará un carnero -El hurto nocturo por pastar-segar será más castigado que el homicio (pena capital, suspensión de un árbol estéril y el apaleamiento hasta la muerte) -a)Las reuniones nocturanas que causen disturbios son prohibidas. B) Si las reuniones de sociedades no van contra la ley serán permitidas TABLA IX (Delitos públicos y procedimiento criminal) -No se propongan leyes especiales contra nadie ni se otorguen privilegios particulares -Prohibida la aplicación de la Pena capital sobre cualquier ciudadano si no es en la Asamblea de las centurias -El juez o árbitro nombrados para juzgar que reciban dinero en beneficio de una de las partes será castigado con la Pena Capital -Contra toda condena penal, hay el derecho de apelar ante el pueblo reunido. -Toda persona que hubiera provocado al enemigo contra el pueblo romano o le entrege un ciudadano será condenado a muerte. -Ningún hombre fuere muerto sin haber sido antes condenado (juzgado)
TABLA X (Derecho Sagrado) “Ius Sacrum” -Que no se entierre ni se incinere ningún hombre muerto dentro de la ciudad.
- Las pompas fúnebres deben ser hechas con sobriedad, las mujeres no deben rasgarse las mejillas ni arrojar gritos inmoderados en los entierros. -Un esclavo no puede ser embalsamado. -No se puede erigir sepulcro o pira crematoria a menos de 60 pies de distancia del edificio ajeno. -Los sepulcros y sus vestíbulos no pueden ser usucapidos. -A) No se recogan los huesos del muerto para hacerle luego un funeral. B) Se hace excepción con los muertos de guerra o fuera de la patria
TABLA XI (El Matrimonio) -Los Plebeyos no podrán contraer matrimonio legítimo con los Patricios TABLA XII (Suplemento de otras tablas) -Quién consagre a los dioses algo cuya pertenencia se está litigando, será castigado con la pena del duplo. -Si falsamente uno tiene la posesión de una cosa que otro disputa, el Pretor nombrará 3 árbitros para decidir, y con cuyo criterio se castigarán al falso poseedor a la pena del duplo de los frutos -Si un esclavo hijo robase o causase algún daño voluntariamente a su amo/padre, este Pudiera a su elección establecer la estimación de un juicio o entregar al culpable (acciones noxales) (por el daño causado) -la Ley establece que lo último que mandó el pueblo sea Derecho y válido.
DERECHO PRECLÁSICO (s. IV AC- s. I AC; año 27 a.C. acceso de Augusto al poder) Los Órganos de la República: LAS MAGISTRATURAS El rex queda desplazado a las funciones religiosas y las restantes se absorben por los magistrados cuyo poderes se designan como: •Imperium= poder supremo de mando los cuales son atribuidas a los magistrados mas importantes •Potestat =poderes restringidos a un determinado campo de actividad
(Asi todos los Magristrados tienen potestas pero solo algunos imperium)
Elegibilidad /Anualidad /Colegialidad (son 2)/Gratuidad / Responsabilidad Personalidad / Exclusividad
(Clasificación) ■ Ordinaria / Permanente /Cum Imperium / Maior / Curul / Patricia. Ostentan el 1er puesto dentro de las magistraturas, su competencia es total, gozan de máximos honores, tienen derecho al triunfo. Tienen poder Imperium ilimitado teoricamente, imperium Civil y Militar.
(Facultades) ■ Auspicatio, ■ Supremo mando militar (campañas y reclutamiento) ■ Convocar asambleas y el senado ■ Ordenar a ciudadanos ■ Coercitio (poderes represivos) ■ Promulgar edictos ■ Funciones administrativas financieras ■ Iurisdictio (en un principio, después del 367 a.C. esta se le confió a los Pretores urbanos) ■ Dar lugar a proyectos de ley
(Límites) a lo largo de su existencia fueron dándose unas disminuciones de poder: -Provocatio ad populum, intercessio, juramentos, responsabilidad, otras magistraturas, por asambleas, el senado y gobernadores. (Evolución) El consulado no desapareción nunca, pero a lo largo de la historia romana se irán vaciando sus facultades, hasta convertirse en un cargo honorifico. (finalizó con la República)
(Clasificación) ■ Ordinaria / Cum imperio/ Maior/ Curul/ Patricia les corresponde la Iurisdictio , jugaran papel decisivo en la evolucion y desarrollo del Derecho Romano; pudo ser el 1er magistrado con el titulo Imperium (Praetor Maximus) y desde Liciniae Sextiae (367 AC) aparece como magistrado asignandosele la iurisdictio Al principo era único en Roma (Praetor Urbanus ), pero más tarde se crea otro Pretor para arreglar diferencias cuando una de las partes era extranjera (Praetor peregrinus) Poseía Imperium, y a partir del 367 a.C. se da lugar a una magistratura dual y colegiada (cónsul) siendo el Pretor una magistratura Jurisdiccional con maior potestas que los consules. (Facultades) ■ Aupicatio ■ Mando militar (reclutamiento) ■ Convocar asambleas y al Senado—(si no se hayan los consules) ■ Preside los comicios para elecciones magistrales menores
(Facultades) ■ Auspicatio ■ Ius Edicendi ■ Lex Censui censendo dicta (condiciones del edicto del censor) ■ Lex Censoria (condiciones del edicto del censor)
(Funciones) ■ Lectio Senatus (Convocar la eleccion de senadores tras la Lex Ovinia 312 AC) ■ Confección del Censo ■ Competencias Financieras (suministros, contratación pública) (Evolución y Significado) El puesto de Censor, durante la República, llegó a considerarse la magistratura de más alto nivel moral y árbitro de la vida política Romana, con una alta incidencia en la actuación de las funciones de la Civitas. Pero la censurá acabó a la par que la República.
influyente. Se compone por Patricios y Plebeyos , los senadores se eligen por los censores. Su funciones son : •Las más importantes en politica exterior •Exigencia de la auctoritas patrum previa a las deliberaciones en materia legislativa o electoral •En casos de grave peligro puede suspender toda garantia del ciudadano y dar poder absoluto a los consules, para proteger a la Republica
Tambíen denominado D. Repúblicano, conicide con los 2/3 finales de la República, con la época de las grandes conquistas y las guerras civiles, desde el asentamiento de la República (367a.C.) hasta que Augusto llega al poder (27a.C.). La nueva situación económico-social, cultural y política conlleva la transformación del Derecho, siguiendo el cauce del D. Romano pero con influencias exteriores.
No equivale al derecho civil actual, sino que era el derecho que solo se aplicaba a los ciudadanos romanos, como categoría jurídica.
Elementos Constitutivos:
Constituido por 2 elementos esenciales el IUS y la LEX
Es el Derecho de creación espontanea, que al margen de un acto legislativo, se origina paulatinamente. Integrado por 3 elementos: ■ XII Tablas (lo fundamental del D. Consuetudinario, e inicio del Ius civile. Siendo estas una actividad legislativa voluntaria, pero que se habían ido originando de manera espontanea, por ello se las considera IUS y no LEX) ■ Mores Maiorum ( el D. Consuetudinario (costumbres) de los romanos antes de la existencia de las leyes escritas, reflejando la imagen y esencia del pueblo romano, pero que siguieron en pie a la hora de redactar las leyes escritas y determinar el valor de estas) ■ Interpretatio Iurisprudentum (Actividad de los Jurístas con su labor de interpretación sobre los 2 anteriores elementos, y si hacían justicia o no. Con elementos como la “Emancipatio” o la “Iure cesio”)
Ámbito de aplicación: El Ius Civile estaba limitado por su propia naturaleza de aplicación personalista sobre los determinados ciudadanos romanos, y en casos en los llamados “Latinos” que gozasen de commercium o de connubium. Pero no sobre otros latinos y los peregrinos , pues no gozaban de esa categoría jurídica.
Formalismo y Arcaísmo El Ius Civile se caracterizaba por un formalismo rígido, con un apego a la tradición romana, y que hacia depender de su validez a factores muy arcaicos (palabras, gestos). Arcaicas formalidades lentas , rígidas y del tradicional Ius Civile. Por lo que los romanos solían recurrir a otros cauces jurídicos para resolver sus relaciones económico-sociales: -Legislación -Desuso (normas inaplicables según la opinión unánime de los Juristas)
Renovación del Ius Civile En lugar de utilizar la Ley, los romanos prefirieron utilizar otros sistemas jurídicos (movidos por sus relaciones con los extranjeros):
A diferencia del Ius civile que utilizan solamente los ciudadanos romanos, el Ius Gentium es aquel que la razón natural establece igual para todos los hombres y carácter general para todos los pueblos. Utilizando el D. Romano su propio derecho (Civile) y el común de todos los hombres (Gentium)
La Delimitación entre Ius Civile-Ius Gentium no fue nítida: habiendo instituciones declaradas para el uso de los Peregrini que no entraron en el Ius Gentium, y otras en cambio, procedentes del viejo arraigo romano que si lo hicieron (debido su carácter de instituciones no formalistas, basadas en la razón natural)
Principios:
Contenido del Edicto
“El derecho Pretorio es el que introdujeron los Pretores para ayudar, suplir y corregir el Derecho Civil”
Acciones “Fingidas” por el Pretor, esto es, hechos que no se han dado en la realidad, pero que se aplican de ese modo. ( Ejemplo ) -Actio legis Aquiliae ficticia, cuando una persona extranjera había sufrido o causado daño, se fingía que era ciudadano romano para que pudiera demandar o serlo.
Otro factor fundamental constitutivo del IUS (junto a las XII y los Mores maiorum, y las leges) fue la “ Interpretatio ” (adaptación) que hacía los Juristas de las normas como conocedores prácticos de la ciencia del Derecho (la Iuris prudentia). Por lo que la Iurisprudentia no fue en Roma lo que es hoy (doctrina constantemente mantenida por los tribunales en sus decisiones)
(“Constitucuines principum”), basado en un nuevo procedimiento, que deja de lado los anteriores. El emperador Adriano encomendó a Juliano el redactar un Edicto (Edictum Perpetum) que pondría fin a la labor creadora de los magistrados; ahora reside en el Príncipe.
*(El Edictum Perpetum Praetoris, en la antigua Roma, era el edicto que definía las
normas jurisdiccionales del pretor durante su mandato anual)
FUENTES del Derecho Clásico
▲ LEGES COMITIALES (legislación de Augusto, que pretende planificar algunos aspectos de la vida jurídica de Roma, con apuntes en la libertad, régimen familiar, penal, demografía y reformas procesales) ▲ EDICTA (el Ius Honorarium y sus edictos se han agotado) ▲ SENATUSCONSULTA (según Gayo: es lo que el Senado establece y que alcanza fuerza de ley. En el Principado (No como en la República, donde el Magistrado propone y el pueblo aprueba) La propuesta emana del Principe y toma fuerza de ley a través del formalismo del Senado. ▲ CONSTITUCIONES IMPERIALES (según Gayo: El Emperado, a través del decreto-edicto establece el fundamento de la Constitución del Príncipe, que toma fuerza de Ley. Pero al tener lugar el poder del Emperador por la propia Ley, el Príncipe impone directamente su voluntad, y no indirectamente pasando por el formalismo del Senado)
■ Edictos =forma en la que se manifiesta la voluntad del Príncipe, “Ius Edicendi” Pero se diferencian de los antiguos Edictos del Pretor por a. Carácter vitalicio No anual b. No ser coartados por colegialidad c. (^) Basarse en mandatos-prohibiciones d. No ser objeto jurisdiccional ■ Decretos = sentencias o resoluciones judiciales del Príncipe ■ Rescriptos = respuestas por escrito del Príncipe ■ (^) Mandatos = órdenes del Príncipe a sus funcionarios, (sobre todo gobernadores provinciales)
Será una época de máximo esplendor jurisdiccional, donde los juristas cultivan todos los géneros literarios como comentarios del Ius Civile y el Edicto del Pretor (Problemas, preguntas, decisiones, teoría, etc). Se divide en 2 Etapas: La Alta y la Tardía
-Jurisprudencia Clásica ALTA (30 a.C-130 d.C) Características
unos Digesta en 90 libros recogidas en el Digesto de Justiniano) ■ Celso ( rival jurisdiccional como autor de Digestas 39 libros, también recogidos por Justiniano) el Derecho “arte de lo bueno y lo justo” -Jurisprudencia Clásica TARDÍA (130-235 d.C) Características
DERECHO POSTCLÁSICO (s.III DC-s.VI DC; año 527 inicio del reinado Justiniano) El Imperio de divide en 2 : Occidente y Oriente Bizantino. (-Occidente desaparece en el año 476 (fin de edad antigua)
▲ IUS VETUS (Viejo) = Ius Civile, Ius Gentium y Ius Honorarium ) y ▲ IUS NOVUM (nuevo)= Las fuentes del antiguo derecho clásico (Leyes Comiciales, Senadoconsultas y Edictos de Magistrados ) están petrificadas, pero el derecho originado por ellas en el Principado sigue en vigor, pero se impondrá un nuevo derecho (Ius Novum) cuya unica fuente de produccion es el Emperador atraves de sus Constituciones Imperiales que llamadas Leges. ▲ IURA (designa a los escritos y opiniones de los juristas preclasicos y clásicos, aunque las Leges suelen contraponerlo) ▲ LEGISLACIÓN IMPERIAL (fuente de mayor importancia en Epoca Postclasica, pero representa una parte pequeña del ordenamiento juridico en el Imperio. su atención se centra en la administracion y ambito economico social; muy poco en el derecho privado. Los Edicta estan sustituidos por las Leges Generales y Leges Especiales
Confusionismo de las Fuentes
( Estructura )
▲ INSTITUCIONES DE JUSTINIANO Justiniano reúne una comisión, dirigida por Triboniano, para hacer una obra elemental de Derecho, con las instituciones de colección de iura y de leges que exponen los principios básicos y doctrina del derecho para que los jovenes pudieran aprender y estudiar derecho y las leyes. Esta debia sustituir las “Instituciones de Gayo” y basarse en obras clásicas. La obra se publica poco antes de la DIGESTA. A diferencia de la de Gayo, que consta de 4 libros : ( I personas II y III cosas y IV acciones ) las Instituciones de Justiniano se basa en libros divididos en titulos con su rubrica y el texto en párrafos.
▲ CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS (Codex II) las llamadas “ Cincuenta Decisiones ”, publicadas para resolver cuestiones derivadas del CODEX dictadas durante la redacción del DIGESTO y otras tendentes, para resolver problemas jurídicos, pues había una necesidad de revisar y poner al dia el CODEX. Por ello Justiniano a Triboniano, quien con la ayuda de una más reducida comisión de juristas, elaboran el II CODEX. Consta de 12 libros (en recuerdo de las XII Tablas ) que se dividen en títulos y en ellas se exponen las constituciones imperiales por orden cronológico. Con una forma de citar similar al de DIGESTA
Libros del CODEX II ■ (I) Derecho eclesiastico , fuentes de derecho , funcionarios públicos ■ (II-VIII) Derecho Privado y procesal civil ■ (^) (IX) Derecho penal y procesal penal ■ (X-XII) Derecho financiero y administración
▲ NOVELLAE (Las Novelas) El CODEX II no significo el fin de la actividad legislativa y reformadora de Justiniano, pero esta no formaba parte de la colección oficial como el Codex. Pues tras las anteriores ediciones estableció que las siguientes formarían parte de la Novellae. Sus contenidos afectan materias de derecho publico , eclesiastico , asuntos sociales y las que son para el derecho privado tienen un caracter interpretativo.