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Asignatura: Romano, Profesor: Ignacio Cremades Ugarte, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Responsa: Persistió durante toda la época clásica. Estos responsa, no constituyen precedentes vinculantes, solamente ejemplos, son exempla, tienen un valor ejemplar y muchas veces se dan de forma laconica, sin explicar la motivacion de las respuestas que se dan a la consulta. ¿Por qué? Porque la jurisprudencia romana es oracular, quizas por la experencia pontifical, hasta el punto de que en muchas ocasiones son objeto de mofa. Por ejemplo, por el propio Cicerón (textos que los ridiculiza). Esto no quiere decir que los juristas no explicaran el “ratio iuris” a sus auditores, que iban alli, de forma privada. Entonces se lo explicaban y , también con otros colegas, con los que intercambiaban las razones por las cuales las respuestas eran así. Evidentemente, aquí no hay nada de la idea del precedente vinculante. Nada de eso hay en Roma con las sentencias judiciales, que son dadas por jueces legos. A Adriano se le deben muchas cosas singulares:
mediante un EDICTO, (el edicto es global, pero luego hay también otros) que recibe el nombre de EDICTA REPENTINA. Asi iba modificandose el edicto, introduciendo novedades. Y como la ley tampoco actuaba mucho en el derecho privado, pues ¿a través de qué el derecho privado iba creciendo, rellenando algunas? Pues a través del edicto, de la actividad del pretor. Por ejemplo, creando causas de restituto in integrum, etc. Este es el motor del cambio jurídico. El pretor es un político, no sabe nada de derecho. Le interesa hacerlo bien porque dependerá de ello que el pueblo romano lo vuelva a votar para ser cónsul,p. ej. Detrás de los pretores, tenemos a los juristas, que estan detrás diciendole introduce esta accion, este embargo, esta coaccion... Del pretor depende la vida jurisdiccional entera de Roma, todo pasa por el pretor urbano (leges _____) y el pretor peregrino, que se encarga de los pleitos entre romanos y extranjeros que en Roma aparecen por ocasion de los negocios que realicen aplicando los principios de equidad (es complejo --> FOTOCOPIAS DE GALLO RUIZ) Ademas, hay delegados del pretor urbano en la ciudades de Italia, que actuan como el de Roma, porque no todos los italianos pueden ir al pretor urbano. También tenemos a los gobernadores provinciales y el gobernador de alli, tiene su propio edicto. Este va a un lado y a otro, dentro de su CONVENTUS (su territorio, por así decirlo). Imparte justicia y con su edicto, el edicto provincial, anuncia qué es lo que va a hacer con esa jurisdiccion. Pero el edicto por excelencia, es el edicto del pretor urbano, que es el que mejor conocemos. Del pretor peregrino no sabemos casi nada. Del edicto provicial conocemos poquísimo. Conocemos al edicto madre de todos, que es el edicto del pretor urbano, pero no conocemos los hijos que se inspiran en él. Conocemos el edicto del pretor urbano gracias a las obras de juristas romanos que escribieron toda una literatura juridica. Estas obras son de varios tipos: responsa, digesta, quaestiones,monografias o comentarios «ad». Y estos ultimos son comentarios ad Edictum o ad Sabinum, principalmente. Grandes juristas romanos hacen comentarios al edicto del pretor. Nos han llegado fragmentos de los libros de estos juristas a través del digesto. Por ello se ha podido reconstruir,más o menos, el edicto del pretor urbano, lo cual hizo Otto Legel, con precedente en otro anterior, Ruddolf. Lenel recoge todo el digesto y lo descompone. Crea La palingenesia del derecho civil. Es una obra enorme donde aparecen todos los juristas nombrados en el digesto, y debajo, todos los fragmentos que hay en el digesto de estos juristas, ordenados por obras. Ej: De esta obra, los 40 fragmentos que tenemos, y de esta, los 20 que hay. Esto es posible porque en los textos del digesto, Justiniano ordenó que se pusiese de qué obra y de qué libro se había sacado cada uno de los textos que aparecen en el digesto. A partir de La palingenesia del derecho civil, de Lenel tenemos todos los
novedad, puesto que se le está dando el valor de establecer derecho, que valgan como ley los responsa coincidentes. Esto supone ya una variante, porque los responsa siempre habían sido consejos, ideas, dictámentes de los juristas, pero quedaban como exempla, ejemplos que se pueden seguir,o no, no eran ejemplos vinculantes. Hay que fijarse que aquí hay una evolución del valor de los responsa jurisprudenciales: partimos que los responsa pontificales, que tenían su peso, auctoritas, pero una auctoritas mezclada con la auctoritas pontifical. Son resposa de pontifices, y detras de ellos está el prestigio enorme del colegio pontifical. Si estos se siguen, se respetan, es porque se deben al colegio pontifical. Los sacerdotes forman colegios, que quiere decir que todos toman decisiones y todos son corresponsables. La decisión que se toma es la decisión de todos, aún incluso incluyendo a los disconformes. Entonces, cuando el colegio pontifical emana un responsum , la fuerza le viene derivada del colegio pontifical. ¿Es auctoritas? Sí, pero diferente. Con los juristas laicos, el peso del responsum, su validez depende de la auctoritas individual de este o aquel jurita. No es lo mismo el responsum de un desconodico que el de los pontífices. Ahora bien, hay otro hito en este recorrido, y es que en un momento determinado, Augusto pretende absorber la auctoritas jurisprudencial. Augusto tien casi toda la auctoritas. Tiene el nombre, título de Augusto, la potestas, tiene el poder, el imperium (poder en grado máximo). Hasta la del senado, aunque no se la haya arrogado él, pero los senadoconsultos van a necesitar la aprobación de sus discursos ante él. El senado va a decir lo que el príncipe quiera que diga. Además, Augusto deja a ciertos juristas la capacidad de emitir responsa con la autorización del príncipe. De manera que el ciudadano cuando viese su respuesta, viese a Augusto respondiendo. La auctoritas de esa respuesa, será la de Augusto (ex auctoritate principis. Es ius respondendi). Labeón, que es un gran jurista creador, era también republicano, y enemigo de este nuevo régimen, y rechazó esto. Ese jurista titulado, ese jurita con patente prefirió seguir respondiendo a todo aquel que quisiera escucharle en nombre propio. Quiso seguir manteniendo su independencia. Parece ser, por tanto, que fue Tiberio el primero al que confirió este ius repondendi ex autoritate principis. Masurio Sabino, es el continuador de Quinto Mucio Escévola. Y además, está en la línea de fundación de la escuela de los sabinanos. Este Sabino parece que acepta. Luego ya desaparece la notica de todo esto. Podemos suponer que a lo mejor se concedió a alguno más y aceptaron. Por lo tanto tenemos juristas que responden en nombre propio y juristas que repondían en nombre del emperador, entonces estas respuestas debían ser par los jueces o magistrados, respuestas casi absolutamente irrechazables. Quizá, ya que esto es oscuro.
Año 130dc: Con Adriano comienza la burocratización de la jurisprudencia. Ahora para ser jurista importante hay que trabajar en la cancillería imperial, y estos, son buenos, porque está ahí. Aquí hay un sisitema de retroalimentación en las oficinas en la cancillería a libellis, sección dedica a la jurisprudencia, donde reciben escritos de jueces, magistrados, personas... consultando. Consultan por escrito y en ese mismo documento, se les contesta, reescribe. A esas respuestas se les llama rescriptos. Y son elaborados por los juristas que trabajan en la cancillería, pero dados formalmente por el emperador, aunque insito, materialemente por los juristas. Ahora lo congruente es que los juristas respondan mediante rescriptos, que son la fuente de renovación del derecho privado romano tras la codificación del edicto. Estos rescriptos los hacen los juristas, pero formalmente, responde el emperador. En grandes rasgos, vemos una evolución desde la jurisprudencia pontifical , la laica, … y acaba en el sistema rescriptal de Adriano. Adrino también establece que las respuestas jurisprudenciales que los juristas habían dado mediante siglos, y que eran iguales, valían como ley---> desaparición de la jurisprudencia libre, y la aparición de la “viceley”? El emperador también emite normas, también pronuncia sentencias. También están los mandata (órdenes dadas a sus funcionarios). Edicta: Como magistrado que es, tiene facultad edictal. Da edictos de mayor o menor amplitud territorial o personal. No hace ley, porque la ley es siempre republicana y hay un procedimietno para su elaboración que pasa por la reunión de las asamblas políticas, y de Augusto en adelante, carece ya de sentido hacerlo. Ya sólo puede reunirse escasa y mala representacion, por lo que no se utiliza. Así que son los senadoconsultos los que toman el relevo de esto. Pero hasta Adriano, no se puede decir que los senadoconsultos establezcan ius civile sin más. NOTA: LEGES LICINIAE-SEXTIAE O LEYES LICINIAS SEXTIAS Fueron lees aprobadas en el año 367 ac y qe habían sido propuestas por los tribunos de la plebe Gayo Licinio y Lucio Sextio. Representaron un importante triunfo de los plebeyos contra los privilegios de los patricios, los cuales no aceptaron fácilmente estas leyes y únicamente fueron aprobadas tras la mediación del dictador Camilo. Las leyes establecían un límite a la extensión que un ciudadano podía ocupar de las tierras públicas, que los intereses sobre un préstamo debían ser deducidos de la cantidad prestada y que de los dos cónsules nombrados cada año uno podía proceder de la clase de los plebeyos.