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derecho romano tema dos profesor Juan iglesias nota final: 7
Tipo: Resúmenes
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Terminología: etimología y acepciones del término persona.
considera sujeto de derecho. Sujeto de derecho: personas físicas (hombre) y personas jurídicas (organizaciones humanas). Capacidad de las personas: capacidad jurídica (al principio solo la tenía el paterfamilias y después se adquiere con la simple cualidad de hombre) o aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la capacidad de obrar o idoneidad para la realización de actos jurídicos.
Nasciturus. El concebido no es sujeto de derecho, no es considerado hombre, pero la ley tiene en cuenta su futura humanidad, dándole una protección acerca de los derechos que le corresponderán una vez nacido. Vida útil de la personalidad. Nacimiento y muerte señalan: comienzo y el fin de la persona física. Conmoriencia. Las instituciones de la ausencia y declaración de fallecimiento: Derecho romano y Derecho moderno.
Razones para el reconocimiento legal de las personas jurídicas. Concepto de personalidad en el Derecho romano y régimen jurídico de los municipios. El concepto de personas jurídicas surge por primera vez en relación con las comunidades que forman parte del imperio. Dejan de ser civitates al perder la propia soberanía, y se convierten en simples lugares fortificados. Los municipios se rigen, en esfera patrimonial, por el derecho privado. Es entonces cuando se definen como personas jurídicas.
Asociaciones.
Fundaciones.
duración indeterminada, y al que la ley reconoce como sujeto de derecho.
las rentas al fin previsto) y la fundación moderna o independiente.
No voluntarios o naturales. Son independientes de la voluntad del hombre, como el nacimiento o la muerte. Voluntarios o actos jurídicos. Tienen su origen en la voluntad, como la aceptación de una herencia, el patrimonio, el abandono de algo… Son llamados actos jurídicos. Pueden ser de tres tipos:
derecho subjetivo, de acuerdo con un fin práctico permitido por la ley.
Elementos esenciales, naturales o legales del negocio jurídico.
efectiva disposición a realizarlo. Ha de ser declarada o manifestada. Por voluntad se le pueden añadir cláusulas.
Unilaterales y bilaterales. Los unilaterales son puestos en existencia por la voluntad de un solo sujeto (testamento, emancipación…), mientras que los bilaterales son creados por las voluntades de dos sujetos, en virtud de un acuerdo (adopción, matrimonio…). Formales y no formales. Son negocios formales aquellos respecto de los cuales está prescrita por el ordenamiento jurídico la observancia de una forma precisa y taxativa, mientras que son negocios no formales aquellos en los que la manifestación de voluntad puede llegar a tener lugar de cualquier modo. Onerosos y gratuitos. En los negocios onerosos importa la adquisición de un derecho o de una ventaja económica mediante una contrapartida (cambio de prestaciones, como en la compraventa), mientras que en los negocios gratuitos la adquisición se verifica sin una pérdida correspondiente (donación). Causales y abstractos. En los negocios causales el fin práctico que persiguen las partes se unifica con el negocio, dotando a este de una estructura y de una función uniformes. De esto anterior se prescinde en los negocios abstractos. Inter vivos y mortis causa. Negocios mortis causa son aquellos que tienen por objeto regular el destino del patrimonio de los bienes después de la muerte del disponénte, mientras que los negocios inter vivos gozan de eficacia en vida de ambas partes.
Concepto: carga u obligación añadida a un acto de liberalidad. Condición suspensiva y modo. La condición suspende pero no obliga y el modo obliga pero no suspende. Onerosos —> carga, peso u obligación. Lucrativos —> te lucras sin dar nada cambio (donación).
La voluntad es interna, verdadera o propia y manifestada. Vitium = enfermedad / defecto. —> Ej: matrimonio por presión social = voluntad enferma. Concepto y evolución histórica: derecho antiguo, clásico y postclásico. CLASES DE VICIOS.
Ineficacia de los negocios jurídicos. Tiene lugar por causas intrínsecas (incumplimiento de la condición suspensiva) o extrínsecas (si la cosa que ha de entregarse se destruye por caso fortuito), el negocio no produce sus efectos naturales. Invalidez de los negocios jurídicos. Se produce cuando falta o está viciado alguno de los elementos esenciales del negocio. Nulidad. Falta totalmente alguno de los elementos requeridos por la ley, no llegando el negocio a producir efectos de acuerdo.
Ejercicio y protección de los derechos.
aplicación de las sanciones.
Término “Actio”.
Reales (in rem). Nacen de los derechos reales y tienen por objeto la recuperación de una cosa. Personales (in personam). Nacen de las obligaciones y tienen por objeto exigir el cumplimiento de una prestación por parte del deudor De buena fe y de derecho estricto. En las primeras el juez gozaba gran libertad para tener en consideración cualquier circunstancia del caso. En las segundas debía ajustarse a la fórmula Arbitrarias. Recogen la clausura arbitraria a través de la cual el juez podrá absolver al demandado si en el momento de la sentencia se decide espontáneamente a restituir la cosa litigiosa. Perpetuas (no prescriben) y temporales (prescriben en un plazo determinado, máximo 30 años). Directas. Creadas para la defensa de un caso o una situación determinada. Utiles. Por aplicación analógica se extienden a casos o situaciones parecidas. Privadas. Concedidas a los particulares para amparar sus derechos subjetivos privados. Populares. Concedidas a todos los ciudadanos para la defensa de un interés público. Civiles (in ius). Se fundamentan en el Ius civile. Pretorias u honorarias (in factum). Dependen de la iurisdictio del magistrado.
contempladas en el derecho civil.
estaban contempladas en el derecho civil, este regulaba otra situación muy parecida y la aplica por analogía.
hecho que realmente no existía.
realizó el acto, como por ejemplo las acciones adyecticias. Reipersecutorias. Persiguen la recuperación de una cosa. Penales. Nacen de un acto ilícito y tienen por objeto la imposición de una pena. Mixtas. Persiguen tanto la pena como la cosa.
Tutela derechos reconocidos por el ius civile. Legitimación ciudadanos romanos. Ejercicio ante un juez privado. División del proceso en dos fases: in iure y apud iudicem. Solemnidades formales y orales.
La lex Aebutia (130 a.C.) y la lex Iulia iudiciorum privatorum (17 a.C.). Dieron término al sistema de las legis actiones, introduciendo en el procedimiento civil romano en la práctica de las fórmulas, breves escritos presentados por las partes y donde se muestra la naturaleza del derecho litigioso. La lex Iulia iudiciorum privatorum derogó definitivamente las acciones de la ley y estableció el procedimiento formulario como originario de tramitación de las controversias del derecho privado. 2.2. LA FÓRMULA Y SU ESTRUCTURA. Partes ordinarias.
Fase in iure (ante el pretor).
- 1º.^ Citación^ y^ comparecencia.