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Romano - Derecho Complutense, Apuntes de Derecho Romano

Apuntes de derecho romano de la lección 20 a la 24. Tomados en clase.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 16/12/2018

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DERECHOS DE OBLIGACIÓN
Lección 20ª. La obligación.
1. Concepción y evolución historias
La obligación es un vinculo jurídico por virtud del cual una persona es obligada (constreñida) a
realizar determinada prestación. La obligación consta de dos elementos: el debito, o deber e
cumplir la prestación, y la responsabilidad, o sujeción que se deriva del incumplimiento.
Los derechos de familia y de propiedad atañen al poder unitario del pater sobre personas y cosas; los
de herencia, a la necesidad de perpetuar la familia misma. A otro mundo pertenecen los dº de
obligación: al de las relaciones interfamiliares, es decir, entre los padres o jefes de las familias.
La obligatio consta de dos elementos: el débito, o deber de cumplir la prestación, y la
responsabilidad, o sujeción que se deriva del incumplimiento.
La obligación es una atadura de la propia persona, un sometimiento personal al poder del acreedor
propio o ajeno. La sujeción de la persona, deriva de un deber, pero es tal sujeción y no el deber, lo
que la conciencia social pone de relieve. El obligatus no es un deudor en el sentido que hoy damos a
la palabra, sino una persona sometida al acreedor.
La más antigua relación de crédito y de deuda nace del mutuo o préstamo de consumo, es decir, de
la entrega de dinero, con la obligación de devolver, dentro de cierto tiempo. Esta relación no se
considera, sin embargo, como obligatio; la obligatio es el nexum, es decir, la mancipatio que hace el
deudor de su propia persona en garantía del crédito. El nexum no es mutuo, ni tampoco un acto que
obligue a pagar: el nexum es una automancipación.
Mientras las soponsio, que es un contrato verbal solemne, da vida a una responsabilidad que solo se
hará efectiva en el caso de incumplir la prestación; en su primera aplicación es una promesa
solemne que hace el fiador al acreedor, y no el deudor a este; el obligatus es el sponsor.
Al nexum recurren quienes tiene una posición social y económica débil. La situación de nexi en que
se encontraban numerosos individuos llevo a un estado de agitación social. Una lex Poetelia
Papiria abolió el nexum sustituyendo la vinculación de la persona de deudor por la de sus propios
bienes.
Caulquier prestación puede encerrarse en su típica formula de pregunta, seguida de la congruente
respuesta, su fuerza ejecutiva se subordina al ejercicio de la legis actio per iudicis postulationem.
La soponsio dará vida a todas las formas de la stipulatio.
En la epoca classica la categoria de las obligaciones se mueve dentro del ambito del Derecho civil.
No hay obligatio en las relaciones amparadas por el Pretor mediante acciones semejantes a las
civiles in personam. En el campo pretorio solo se habla de las actio teneri, es decir, de sujeción del
deudor a la actio otorgada por el magistrado.
2. El objeto de las obligaciones
I. La prestación
Se llama prestación al objeto o contenido de la obligación, que puede ser de varias clases:
dare indica la prestación consistente en el traspaso al acreedor de la propiedad o un derecho
real sobre la cosa; facere que significa, en un amplio sentido, toda prestación que importe
un acto positivo, en sentido restringido significa cuando toda acción del deudor que no
implique propiamente un dare; y praestare suele emplearse para aludir al contenido de la
obligación en general, ya consista en un dare o en un facere o en ninguna de ambas cosas,
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DERECHOS DE OBLIGACIÓN Lección 20ª. La obligación.

  1. Concepción y evolución historias La obligación es un vinculo jurídico por virtud del cual una persona es obligada (constreñida) a realizar determinada prestación. La obligación consta de dos elementos: el debito, o deber e cumplir la prestación, y la responsabilidad, o sujeción que se deriva del incumplimiento. Los derechos de familia y de propiedad atañen al poder unitario del pater sobre personas y cosas; los de herencia, a la necesidad de perpetuar la familia misma. A otro mundo pertenecen los dº de obligación: al de las relaciones interfamiliares, es decir, entre los padres o jefes de las familias. La obligatio consta de dos elementos: el débito , o deber de cumplir la prestación, y la responsabilidad , o sujeción que se deriva del incumplimiento. La obligación es una atadura de la propia persona, un sometimiento personal al poder del acreedor propio o ajeno. La sujeción de la persona, deriva de un deber, pero es tal sujeción y no el deber, lo que la conciencia social pone de relieve. El obligatus no es un deudor en el sentido que hoy damos a la palabra, sino una persona sometida al acreedor. La más antigua relación de crédito y de deuda nace del mutuo o préstamo de consumo, es decir, de la entrega de dinero, con la obligación de devolver, dentro de cierto tiempo. Esta relación no se considera, sin embargo, como obligatio; la obligatio es el nexum, es decir, la mancipatio que hace el deudor de su propia persona en garantía del crédito. El nexum no es mutuo, ni tampoco un acto que obligue a pagar: el nexum es una automancipación. Mientras las soponsio, que es un contrato verbal solemne, da vida a una responsabilidad que solo se hará efectiva en el caso de incumplir la prestación; en su primera aplicación es una promesa solemne que hace el fiador al acreedor, y no el deudor a este; el obligatus es el sponsor. Al nexum recurren quienes tiene una posición social y económica débil. La situación de nex i en que se encontraban numerosos individuos llevo a un estado de agitación social. Una lex Poetelia Papiria abolió el nexum sustituyendo la vinculación de la persona de deudor por la de sus propios bienes. Caulquier prestación puede encerrarse en su típica formula de pregunta, seguida de la congruente respuesta, su fuerza ejecutiva se subordina al ejercicio de la legis actio per iudicis postulationem. La soponsio dará vida a todas las formas de la stipulatio. En la epoca classica la categoria de las obligaciones se mueve dentro del ambito del Derecho civil. No hay obligatio en las relaciones amparadas por el Pretor mediante acciones semejantes a las civiles in personam. En el campo pretorio solo se habla de las actio teneri, es decir, de sujeción del deudor a la actio otorgada por el magistrado.
  2. El objeto de las obligaciones I. La prestación Se llama prestación al objeto o contenido de la obligación, que puede ser de varias clases: dare indica la prestación consistente en el traspaso al acreedor de la propiedad o un derecho real sobre la cosa; facere que significa, en un amplio sentido, toda prestación que importe un acto positivo, en sentido restringido significa cuando toda acción del deudor que no implique propiamente un dare; y praestare suele emplearse para aludir al contenido de la obligación en general, ya consista en un dare o en un facere o en ninguna de ambas cosas,

como ocurre en el caso de la asunción de una garantía. Atendiendo a su etimologia y en relación con praedes, significa responder de algo. Son requisitos de la prestación:

  • Posibilidad. Es nula la obligación que recae sobre una cosa imposible. Puede ser física o jurídica.
  • Licitud. Se extingue que la prestación sea licita, es decir, no contraria ni a la ley ni a la moral. En otro caso, la obligación es nula.
  • Determinación. La prestación ha de ser determinada o debe reunir los elementos objetivos suficientes para su determinación. Puede confiarse esta a un tercero, de modo que decida según su libre arbitrio o según su arbitrium boni viri , esto es de persona leal y justa.
  • Carácter patrimonial. Se alude a la posibilidad de ser valorada en dinero. Prestacion patrimonial es la que se puede valorar en dinero, si tal no repugna a la conciencia del pueblo. II. Especies de obligaciones atendiendo a su objeto (escrito)
  1. Sujeto de las obligaciones I. Obligaciones ambulatorias El vinculo que surge de la obligación se establece normalmente entre dos sujetos individualmente determinados ab origine, esto es, desde el momento en el que nace aquel. Sin embargo existen en las que el acreedor o el deudor, o los dos al mismo tiempo, no se hallan determinados. Son estas las obligaciones ambulatorias, cuyos casos son los siguientes:
  2. La obligación de resarcir el daño causado por un animal o por un esclavo.
  3. La O. Que incumbe al heredero de verificar prestaciones en favor de personas.
  4. La de reparar la pared en la servidumbre de apoyo de muro.
  5. La que incumbe al propietario, al enfiteuta o al superficiario de pagar los impuestos vencidos. Lo propio sucede respecto de la obligación de pagar el solarium en la superficie y el canon en la enfiteusis.
  6. La obligación de restituir lo adquirido en uso de violencia II. Obligaciones parciarias, cumulativas y solidarias En cada relación obligatoria hay un solo acreedor frente a un solo deudor. Sin embargo, existen ciertos casos en que la obligación aparece constituida por varios sujetos principales. La pluralidad de sujetos principales puede otorgar a las obligaciones las siguientes modalidades: (escrito) Lección 21º. Fuentes de las obligaciones
  7. Concepto y clasificaciones Según Gayo toda obligación nace, bien del contrato, bien del delito. Esta bipartición, suma diviso la llama el jurista.

II. C. Iuris civilis y iuris gentium. Los primeros unicamente son accesibles a los romanos, mientras que los segundos admiten la participación de extrangeros.

3. C. De buena fe y de derecho escricto S egún qué den o no lugar a un iudicium bonae fidei. En los iuda scricta , la misión del juez se reduce a decidir sobre la existencia o inexistencia de la pretensión del actor. En los iuda bonae fidei , el juez puede valorar las particulares circunstancias del caso. Son contratos de buena fe la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, el déposito, etc. Lección 23º. Contratos reales

  1. Nociones generales Obligari re significa que la obligación nace de la transición en propiedad de una cosa o de una cantidad de cosas, para que a su tiempo se restituya la cosa misma u otro tanto del mismo género y calidad. Dentro e las obligaciones re Gayo incluye al mutuo al decir que se contrae una obligación mediante la cosa.
  2. Tipos I. Mutuo (escrito) II. Comodato Es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que una persona entrega a otra una cosa para que la use gratuitamente durante cierto tiempo, al cabo del cual deberá restituirla. Los requisitos son que la datio convierte al comodatario en detentador de la cosa mientras la propiedad y la posesión siguen vinculadas al comodante. El objeto del comodato solo pueden ser las cosas corporales, y tanto las muebles como las inmuebles. Según la regla general, la cosa debe ser inconsumible. Se admite consumible cuando es entregada para un uso distinto a lo normal. Nota esencial del comodato es su gratuidad. En otro si mediara su merced, no habría comodato, sino arrendamiento. Las obligaciones son que se debe usar la cosa de conformidad con su propia naturaleza y destino. Si procede de otra suerte comete hurto. Si la cosa ha sido dada en interés exclusivo del comodante, la responsabilidad se limita al dolo, y si es interés común, a la culpa in concreto. Obligaciones eventuales del comandante son la de resarcir al comodantario tanto por los gastos extraordinarios que hubiera tenido necesidad de realizar. El comandante dispone contra contra el comodatario de la actio commodati directa que aparece en el Edicto con dos fórmulas: concebida in factum y concebida in ius.

Lección 24º. Contratos consensuales

  1. Nociones generales Son aquellos para cuya validez no se requiere ni la observancia de una forma, ni la datio rei, sino únicamente el consentimiento de las partes y que lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra, por carta o a través de un nuncio (representante diplomático del papa)
  2. Tipos I. Compraventa Es un contrato consensual por el que una de las partes se obliga a transmitir la posesion de una cosa y a asegurar se pacífico goce, en tanto que la otra asume la obligación de entregar en propiedad una suma de dinero. Es un negocio obligacional: crea obligaciones para vendedor y comprador. El objeto de la compraventa puede ser una cosa corporal o incorporal, presente o futura, determinada según su individualidad o bien por su pertenencia a una genus. Posible es la compraventa de una cosa futura sea bajo la condición de la cosa llegue a existir. En relación con las cosas incorporales se admite la compraventa de una servidumbre predial, del usufructo, de la herencia ya adquirida por el heredero, de un crédito. A tenor del pensamiento clasico, el precio ha de ser verdadero y no simulado. Las obligaciones del comprador son: el pago del precio , e l pago de intereses que corren a cargo del comprador y el riesgo de la cosa. La regla periculum est emptoris no se aplica cuando la autoridad publica declara la cosa fuera de comercio o la expropia y por otra parte , la responsabilidad de la custodia, limita los riesgos del comprador a los casos de pérdida o deterioro accidental de la cosa. La doctrina del periculum rei y de la emtio perfecta que nos ofrecen los textos Justinianos. Las obligaciones del vendedor: a) Transmisión de la posesión. El vendedor se obliga a transmitir al comprador la pacifica posesión de la cosa. Existe la obligación de procurar el haber libere pero nunca la de transmitir la propiedad. b) Responsabilidad por evicción. Entrega de la cosa, el vendedor responde del habere uti frui licere, es decir, de la privación de la posesión y el disfrute que pueda sufrir el comprador como consecuencia de una sentencia condenatoria. A falta de mancipati, solía realizarse una stipulatio , tanto para obtener el doble del precio de venta, como para resarcimiento del daño sufrido. c) Responsabilidad por vicios ocultos. El vendedor responde también de los vicios o defectos ocultos de la cosa. Tal responsabilidad va ligada a la mancipatio. La actio quanti minoris tiende a la reducción del precio. De la compraventa nacen dos acciones de buena fe: la actio emti o ex empto, a favor del comprador y la actio vendito, a favor del vendedor. Los pactos agregados a la compraventa son: a) Lex commissoria: En virtud de este pacto, se tiene por no celebrado el contrato cuando el comprador deja de pagar el precio dentro del tiempo señalado. b) In diem addictio: Es un pacto por virtud del cual el vendedor se reserva la faculta de rescindir el contrato.