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Derecho Romano - Usufructo, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: López Rosa, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 07/06/2010

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EL USUFRUCTO
Concepto y caracteres
El término latino usufructus es palabra compuesta de usus (de usar) y fructus (disfrutar).
Paulo define el usufructo como un derecho sobre cosas ajenas que permite usarlas y
percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia (salva rerum substantia).
Es un derecho sobre cosa ajena y la naturaleza de su derecho implica que nadie puede
tener en usufructo una cosa de su propiedad.
Cuando dice “salva rerum substantia” se refiere a los límites que tiene este derecho.
Significa que el usufructuario no puede alterar el destino económico de la cosa o también
puede aludir a la privación de disponer de la cosa usufructada por parte del usufructuario.
Para otros indica la necesidad de conservar la cosa.
Origen y fundamento
Nace después de las servidumbres (s. II AC). Aparece vinculado al derecho familiar y
pretende subsanar la falta de derechos sucesorios de la mujer respecto al marido mediante
la constitución del legado (hoy en día tiene mucha importancia en el derecho de familia y
sucesorio también).
Nació por la necesidad de dejar a la viuda lo necesario para seguir viviendo igual que
antes de la muerte del marido, sin nombrarla heredera en perjuicio de sus hijos. Esto se
logrará dejando a la mujer el usufructus de la casa, bienes y esclavos, cuyo uso y disfrute
garantizará su situación, aunque privándole del “habere” (poder de disposición) incluso
del “posidere” (posesión). Los hijos reciben la propiedad desnuda de atribuciones (nuda
proprietas) por lo que no podrán perjudicar a la madre ni esta podra privar a los hijos de
los bienes.
Naturaleza jurídica
Es un derecho real y personalísimo de caracter alimenticio; en derecho justinianeo es
servidumbre personal y, en todo tiempo, tiene carácter temporal. Se diferencia de las
servidumbres prediales al ser transitorias y no permanentes (comprime las facultades del
propietario), por poder recaer sobre cosas muebles e inmuebles, por limitar totalmente las
facultades del nudo propietario y por su fin, al establecerse en interés de una persona (y
no un fundo).
Elementos constitutivos
- Personales: Intervienen usufructuario y nudo propietario. Justiniano admite que
los municipia puedan serlo, con un máximo de duración de 100 años.
- Reales: El objeto del usufructo es toda cosa no consumible, mueble o inmueble. A
partir del s. I DC se permite el legado de usufructo de cosas consumibles, siempre
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EL USUFRUCTO

Concepto y caracteres

El término latino usufructus es palabra compuesta de usus (de usar) y fructus (disfrutar). Paulo define el usufructo como un derecho sobre cosas ajenas que permite usarlas y percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia (salva rerum substantia).

Es un derecho sobre cosa ajena y la naturaleza de su derecho implica que nadie puede tener en usufructo una cosa de su propiedad. Cuando dice “salva rerum substantia” se refiere a los límites que tiene este derecho. Significa que el usufructuario no puede alterar el destino económico de la cosa o también puede aludir a la privación de disponer de la cosa usufructada por parte del usufructuario. Para otros indica la necesidad de conservar la cosa.

Origen y fundamento

Nace después de las servidumbres (s. II AC). Aparece vinculado al derecho familiar y pretende subsanar la falta de derechos sucesorios de la mujer respecto al marido mediante la constitución del legado (hoy en día tiene mucha importancia en el derecho de familia y sucesorio también).

Nació por la necesidad de dejar a la viuda lo necesario para seguir viviendo igual que antes de la muerte del marido, sin nombrarla heredera en perjuicio de sus hijos. Esto se logrará dejando a la mujer el usufructus de la casa, bienes y esclavos, cuyo uso y disfrute garantizará su situación, aunque privándole del “habere” (poder de disposición) incluso del “posidere” (posesión). Los hijos reciben la propiedad desnuda de atribuciones (nuda proprietas) por lo que no podrán perjudicar a la madre ni esta podra privar a los hijos de los bienes.

Naturaleza jurídica

Es un derecho real y personalísimo de caracter alimenticio; en derecho justinianeo es servidumbre personal y, en todo tiempo, tiene carácter temporal. Se diferencia de las servidumbres prediales al ser transitorias y no permanentes (comprime las facultades del propietario), por poder recaer sobre cosas muebles e inmuebles, por limitar totalmente las facultades del nudo propietario y por su fin, al establecerse en interés de una persona (y no un fundo).

Elementos constitutivos

  • Personales: Intervienen usufructuario y nudo propietario. Justiniano admite que los municipia puedan serlo, con un máximo de duración de 100 años.
  • Reales: El objeto del usufructo es toda cosa no consumible, mueble o inmueble. A partir del s. I DC se permite el legado de usufructo de cosas consumibles, siempre

que se comprometiera a devolver otro tanto del mismo género, especie y calidad (esta figura se llamó quasi-usufructus o usufructo impropio).

  • Formales: Los modos de constituirlos son similares a los de las servidumbres prediales, en las fuentes se pueden distinguirse entre: o Modo voluntario. Por voluntad de los particulares en actos inter vivos o de última voluntad. Puede establecerse en derecho clásico por iure cessio, en justiniano por simple traditio. o Modo judicial. Por adjudicación (adiudicatio) en los juicios divisorios. o Modo temporal. Se podrán adquirir por transcurso de tiempo y tolerancia en su ejercicio,equiparado a la traditio. o Modo legal. Aparece en derecho justinianeo en favor del padre sobre el peculio adventicio del hijo no emancipado y en favor del viudo que se case por segunda vez (cónyuge supérstite bínubo) sobre los bienes gratuitos adquiridos del premuerto.

Régimen

  1. Situación del nudo propietario

El nudo propietario no debe realizar actos en contradicción con el derecho de usufructo, que invadan, obstaculicen o empeoren su condición. No obstante el dueño no queda privado de toda utilidad que la cosa pueda producir. Así le corresponden los frutos no percibidos por el usufructuario, además de poder supervisar la cosa para asegurar su restitución, incluso contra la voluntad del usufructuario. También se puede enajenar o hipotecar la nuda propiedad, adquirir servidumbres (siempre que no afecten al uti frui) aunque no podrá renunciar a las existentes.

  1. Situación del usufructuario
  • Puede usar la cosa usufructuada, logrando todas las ventajas compatibles con su naturaleza. Téngase en cuenta: o Respecto a los frutos. Le corresponde al usufructuario todo lo que produce el uso, por percepción. Presentará distintas variaciones según el objeto de usufructo. o El usufructo recae sobre la cosa según estaba en el tiempo de su constitución. No se extenderá sobre el solar de la casa destruida ni en la insula in fluvile nata. o No tiene derecho sobre el tesoro descubierto por un tercero. Sí si es él quien lo halle, compartiéndolo con el dueño. o Por el salva rerum substantia, el usufructuario no podrá mejorar la cosa usufructuada (ej. Convertir erial en viñedo). Este criterio cesa en época postclásica. o Por ser personalísimo el usufructuario no podrá transmitirlo, pero sí ceder su ejercicio por venta, arrendamiento o donación. A su muerte se extingue el usufructo y la cesión.