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Asignatura: derecho romano, Profesor: López Rosa, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Concepto y caracteres
El término latino usufructus es palabra compuesta de usus (de usar) y fructus (disfrutar). Paulo define el usufructo como un derecho sobre cosas ajenas que permite usarlas y percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia (salva rerum substantia).
Es un derecho sobre cosa ajena y la naturaleza de su derecho implica que nadie puede tener en usufructo una cosa de su propiedad. Cuando dice “salva rerum substantia” se refiere a los límites que tiene este derecho. Significa que el usufructuario no puede alterar el destino económico de la cosa o también puede aludir a la privación de disponer de la cosa usufructada por parte del usufructuario. Para otros indica la necesidad de conservar la cosa.
Origen y fundamento
Nace después de las servidumbres (s. II AC). Aparece vinculado al derecho familiar y pretende subsanar la falta de derechos sucesorios de la mujer respecto al marido mediante la constitución del legado (hoy en día tiene mucha importancia en el derecho de familia y sucesorio también).
Nació por la necesidad de dejar a la viuda lo necesario para seguir viviendo igual que antes de la muerte del marido, sin nombrarla heredera en perjuicio de sus hijos. Esto se logrará dejando a la mujer el usufructus de la casa, bienes y esclavos, cuyo uso y disfrute garantizará su situación, aunque privándole del “habere” (poder de disposición) incluso del “posidere” (posesión). Los hijos reciben la propiedad desnuda de atribuciones (nuda proprietas) por lo que no podrán perjudicar a la madre ni esta podra privar a los hijos de los bienes.
Naturaleza jurídica
Es un derecho real y personalísimo de caracter alimenticio; en derecho justinianeo es servidumbre personal y, en todo tiempo, tiene carácter temporal. Se diferencia de las servidumbres prediales al ser transitorias y no permanentes (comprime las facultades del propietario), por poder recaer sobre cosas muebles e inmuebles, por limitar totalmente las facultades del nudo propietario y por su fin, al establecerse en interés de una persona (y no un fundo).
Elementos constitutivos
que se comprometiera a devolver otro tanto del mismo género, especie y calidad (esta figura se llamó quasi-usufructus o usufructo impropio).
Régimen
El nudo propietario no debe realizar actos en contradicción con el derecho de usufructo, que invadan, obstaculicen o empeoren su condición. No obstante el dueño no queda privado de toda utilidad que la cosa pueda producir. Así le corresponden los frutos no percibidos por el usufructuario, además de poder supervisar la cosa para asegurar su restitución, incluso contra la voluntad del usufructuario. También se puede enajenar o hipotecar la nuda propiedad, adquirir servidumbres (siempre que no afecten al uti frui) aunque no podrá renunciar a las existentes.