Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


usufructo romano, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Derecho romano, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/06/2018

rekiko
rekiko 🇪🇸

10 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EL USUFRUCTO GRADO
SERVIDUMBRES PERSONALES
Además de servidumbres prediales estaban las personales, entre ellas, el
usufructo, el uso y la habitación.
Las servidumbres personales son las que consisten en el
derecho a retirar la utilidad de la cosa de otro, establecida a favor de
una persona y que dura como máximo el tiempo de vida de una
persona.
Se diferencian de las servidumbres prediales:
Las prediales constituyen relaciones jurídicas permanentes.
Las personales tienen carácter temporal.
Las reales solo recaen sobre bienes inmuebles.
Las personales sobre muebles e inmuebles.
Las reales limitan parcialmente el derecho de propiedad.
Las personales pueden sustraer al propietario de la totalidad del
derecho de disfrute.
EL USUFRUCTO
Consiste en el derecho de usar y gozar una cosa ajena dejando inalterada su
sustancia.
Divide la propiedad en usufructo y nuda propiedad.
Históricamente surgió:
Por razones familiares para subvenir las necesidades de la viuda,
Sin mermar los derechos hereditarios de los hijos.
Viene contemplado en el art. 467 CC.-”El usufructo da derecho a disfrutar
los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser
que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”
A favor de personas físicas
No puede superar la vida del usufructuario.
A favor de personas jurídicas
Máximo cien años.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga usufructo romano y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

• EL USUFRUCTO GRADO

• SERVIDUMBRES PERSONALES

  • Además de servidumbres prediales estaban las personales, entre ellas, el usufructo, el uso y la habitación. ♦ Las servidumbres personales son las que consisten en el derecho a retirar la utilidad de la cosa de otro, establecida a favor de una persona y que dura como máximo el tiempo de vida de una persona.
  • Se diferencian de las servidumbres prediales:
    • Las prediales constituyen relaciones jurídicas permanentes.
    • Las personales tienen carácter temporal.
    • Las reales solo recaen sobre bienes inmuebles.
    • Las personales sobre muebles e inmuebles.
    • Las reales limitan parcialmente el derecho de propiedad.
    • (^) Las personales pueden sustraer al propietario de la totalidad del derecho de disfrute.

• EL USUFRUCTO

  • Consiste en el derecho de usar y gozar una cosa ajena dejando inalterada su sustancia.
  • Divide la propiedad en usufructo y nuda propiedad.
  • Históricamente surgió:
    • Por razones familiares para subvenir las necesidades de la viuda,
    • Sin mermar los derechos hereditarios de los hijos.
  • Viene contemplado en el art. 467 CC.-”El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”
  • A favor de personas físicas
    • No puede superar la vida del usufructuario.
  • A favor de personas jurídicas
    • Máximo cien años.
  • Es un derecho inalienable e intransferible
    • Solo puede cederse su ejercicio (por compraventa, arrendamiento o donación), el usufructuario siempre será el cedente y a su muerte se extingue el usufructo y la cesión.
    • La muerte del usufructuario o la renuncia del derecho implica la reversión al propietario del pleno dominio sobre la cosa.
  • DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
  • Puede usar la cosa y adquirir los frutos tanto los naturales como los civiles.
  • Los frutos naturales son propiedad del usufructuario desde la perceptio o aprehensión efectiva y consciente de los mismos. ♦ A su muerte, los pendientes y no percibidos pasan al propietario, no al heredero.
  • Los frutos civiles ♦ Se adquieren en proporción al tiempo que dure el usufructo, por días.

• OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

  • Disponer de la cosa como un buen padre de familia.
  • No puede transformar la cosa, ni siquiera para hacerla más rentable.
  • Debe realizar las reparaciones para mantener la cosa en el estado que la recibió.
  • Debe levantar inventario de todos los bienes con la intervención del propietario.
  • Debe restituir en buen estado las cosas al finalizar el usufructo.
  • Asumir el pago de tributos, impuestos y otras cargas que le afecten.
  • Debe prestar la cautio usufructuaria (compromiso de usar y disfrutar de la cosa con diligencia y restituirla al fin del usufructo):
    • Si no la presta, el propietario puede no entregar la cosa o, reivindicarla si estaba en posesión del usufructuario.
  • Estas obligaciones terminarán siendo inherentes al usufructo en los derechos modernos.
  • Contra cualquier tercero. ♦ Cuando impidan u obstaculicen su derecho de usufructo.
  • Interdictos:
  • El Pretor le concedió por vía útil los interdictos posesorios: uti possidetis y unde vi