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derecho sindical, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Anàlisi de Polítiques Públiques, Profesor: Petra Aranque, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/04/2017

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DERECHO DEL TRABAJO I (UV)
CASOS PRÁCTICOS TEMA 1 DERECHO DEL
TRABAJO 1.
LOPEZ TERRADA, EVA CAROLINA 16-17
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DERECHO DEL TRABAJO I (UV)

CASOS PRÁCTICOS TEMA 1 DERECHO DEL

TRABAJO 1.

LOPEZ TERRADA, EVA CAROLINA 16-

Sesión 1ª:

Contrato de trabajo

SUPUESTO PRIMERO

Hechos:

Primero: Dª Violeta Valery, D. Alfredo Germont y D. Jorge Germont vienen prestando servicios como músicos de forma ininterrumpida desde el año 2000 en el Hotel “Las camelias” de Cadaqués.

Segundo: Estos sujetos actúan entre tres y cinco noches por semana y perciben por cada actuación una suma de 115,40 euros, previa presentación de la correspondiente factura. Esa cantidad ha sido objeto de actualización anual de acuerdo con la subida del IPC.

Tercero: Dª. Violeta, D. Alfredo y D. Jorge son los únicos músicos del hotel y en la realización de sus actuaciones utilizan sus propios instrumentos musicales, aunque algunos medios son propiedad del hotel (altavoces, micros, “Karaoke”, etc.). Asimismo, el vestuario utilizado también les pertenece, si bien lo escogen siguiendo unas pautas generales marcadas por la dirección del hotel.

Cuarto: El repertorio musical es elegido por los músicos, pero sujetándose a unas directrices impuestas por la dirección, que les indica la “temática” general de cada velada –por ejemplo, “ritmos caribeños”, “copla y pasodoble español”, “canción melódica italiana”, etc.-, imponiéndoles ocasionalmente el cambio de alguna de las piezas seleccionadas.

Quinto: El lugar, días y horario de actuación está determinado por la dirección del hotel, sin que los actores tengan libertad para introducir cambios. A lo largo de cada actuación, los músicos pueden efectuar hasta dos descansos en el momento que consideren oportuno.

Sexto : El pasado mes de septiembre la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y de liquidación por falta de afiliación y alta de los músicos en la Seguridad Social, al considerar que eran parte de una relación laboral, lo que ha originado la puesta en marcha de un procedimiento sancionador contra el hotel.

Cuestiones:

1ª. A la luz de los hechos relatados, determine si a su juicio existe o no una relación laboral entre los músicos y el hotel.

2ª. ¿Cambiaría en algo su contestación en el caso de que los servicios no hubieran sido ininterrumpidos y la frecuencia de los mismos hubiese oscilado entre dos y diez actuaciones mensuales? ¿Y si, además, resultara que todos los instrumentos empleados, incluidos amplificadores, “karaoke”, etc., fueran propiedad de los músicos y éstos tuvieran plena libertad en la elección del vestuario y del repertorio?

SUPUESTO SEGUNDO

Hechos:

Primero: D. Mario Caravadossi, representante legal de la empresa constructora “Bellavista, S.A”, y Dª Flora Tosca, abogada en ejercicio, especialista en derecho urbanístico y con despacho propio, suscribieron un contrato el 1 de febrero de 1990, que las partes denominaron de arrendamiento de servicios de asistencia jurídica. El contrato en cuestión señalaba, entre otras cosas, que Dª Flora

Cuarto: A pesar de no existir pacto de dedicación exclusiva, la carga de trabajo procedente de “Oroveso, S.A” imposibilita de hecho que Dª Norma pueda ofertar sus servicios en el mercado.

Cuestiones:

1ª. Califique la relación de Dª Norma con la empresa Oroveso, S.A.

2ª. ¿Cómo influiría en dicha calificación el hecho de que el vehículo tuviese una carga útil superior a dos toneladas? ¿y si dicho vehículo de mayor tonelaje fuera propiedad de la empresa?

SUPUESTO CUARTO

Hechos:

Primero: En una clínica odontológica los odontólogos están dados de alta en el R.E.T.A y en el I.A.E y así mismo tienen suscritos sendos contratos de seguro de responsabilidad profesional,

Segundo: Los referidos odontólogos, tienen otras consultas fuera de la clínica en las que igualmente prestan sus servicios profesionales.

Tercero: La clínica tiene un horario de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas, dentro de cuyo horario, desarrollan los odontólogos su actividad en el horario que ellos mismos deciden, sin que tenga que acudir necesariamente todos los días.

Cuarto: Los odontólogos en la realización de su actividad utilizan los instrumentos y medios materiales y humanos que le son proporcionados por la empresa demandada, en garantía de cuyo uso, abonan una cantidad de 1.200 € cada uno. La prótesis y materiales a colocar en el paciente se encargan y abonan por el propio odontólogo; en la factura que presentan a la clínica por todos los trabajos realizados mensualmente, se les descuenta un porcentaje correspondiente a los trabajos de laboratorio.

Quinto: La retribución que perciben los odontólogos consiste en un porcentaje de los ingresos efectivos realizados durante cada mes por sus propios pacientes, deduciendo la cantidad correspondiente del importe de los trabajos de laboratorio realizados.

Sexto: Los odontólogos no han sido sancionados por la dirección de la clínica en ninguna ocasión.

Séptimo: Los odontólogos demandados fijan y deciden las vacaciones que van a disfrutar.

Cuestiones:

1ª.- A la luz de los hechos relatados, determine si a su juicio existe o no una relación laboral entre los odontólogos y la clínica.

2ª.- Lea la STS de 7 de octubre de 2009. ¿Coincide con la calificación de la relación que efectúa en este caso el TS?