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Derecho Tema 6, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: javier puchol, Carrera: Economia, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 01/03/2016

javier_ferrin
javier_ferrin 🇪🇸

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6. La responsabilidad extracontractual

1.Los requisitos de la responsabilidad

extracontractual: el acto, el daño y la relación de

causalidad.

Las obligaciones no se derivan sólo de los contratos, sino que nacen también a consecuencia de ciertos <<actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: responsabilidad dimanante del incumplimiento del contrato. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: responsabilidad originada por los denominados actos ilícitos. La RESPONSABILIDAD CIVIL es la nacida de actos ilícitos en que, aun interviniendo culpa o negligencia, no hay delito, se rige por artículos y por la demás disposiciones legales. Muchos delitos generan responsabilidad civil y penal a la vez.

La responsabilidad extracontractual: se caracteriza por la inexistencia de vínculo obligatorio o relación jurídica preexistente entre el autor del daño y la víctima del mismo; es decir, que en tal caso la obligación de reparar no surge del incumplimiento de una obligación previamente existente, sino del mero hecho de haberse producido daño. Todo acto ilícito que cause daño a otro, realizado intencional o negligentemente, es fuente de obligación. Dos criterios distintos:  La responsabilidad subjetiva del acto, y, consiguientemente, del daño.  La responsabilidad objetiva: la obligación se genera por la relación de causalidad entre el acto del agente y el daño producido, independientemente de todo elemento de intencionalidad o falta de diligencia. Aun sin culpa se debe indemnizar a la víctima.

EL ACTO: la responsabilidad extracontractual presupone la acción u omisión de una persona, pero es indiferente para los efectos del nacimiento de la responsabilidad que la falta realice por medio de un hecho activo (culpa in committendo) o de una simple abstención (culpa in omittendo). La acción causante del daño puede consistir tanto en un acto propiamente dicho (consciente y voluntario), cuanto en un hecho involuntario.

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producir daño a otro) es de mayor gravedad que la culpa y, por lo tanto, con mayor razón, debe generar la consiguiente responsabilidad extracontractual.

La responsabilidad objetiva o sin culpa: existen supuestos en que la responsabilidad extracontractual se genera, aun cuando quien sea responsable de ella no haya concurrido en culpa o negligencia.

Evolución de la responsabilidad subjetiva a la objetiva: incremento de supuestos legales de responsabilidad no culposa por el incremento de bienes de producción y servicios que, en sí mismos, representan una mayor dosis de peligro o de riesgo de daños para terceras personas. Debe generalizarse la reparación del daño de una forma objetiva siempre y cuando se dé el correspondiente nexo de causalidad entre un determinado riesgo y los daños ocasionados. Es frecuente la existencia de un seguro obligatorio legalmente prefijado en la mayor parte de los casos. Mediante el aseguramiento obligatorio, todos aquellos que se encuentren en una situación de crear riesgo, o que utilicen medios particularmente peligrosos, colaboran a sufragar los daños que efectivamente se produzcan en el sector.

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