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Asignatura: derecho internacional del mar, Profesor: Puchol, Rocio, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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La delimitación de los espacios marítimos prácticamente comenzó después de la Segunda Guerra Mundial1 y, aunque parezca increíble, dos terceras partes de las fronteras oceánicas no han sido trazadas y, por ende, siguen los litigios y conversaciones entre las naciones. La dinámica política del mundo ha dado origen a tantos límites como países se forman o independizan.
Actualmente, muchos países publican su cartografía no sólo con la superficie terrestre de su territorio, sino también con los espacios marítimos sobre los que ejercen su soberanía.
El derecho del mar
El término frontera ha experimentado una evolución en los últimos años; es necesario distinguir entre una acepción restringida y otra amplia. En la primera, la expresión tiene, en derecho, un sentido muy preciso y la mayoría lo utiliza como sinónimo de límite de territorio de un Estado; en cambio, en la segunda, designa también los límites de aquellos espacios en los que un país posee poderes y autoridad, de conformidad con el derecho internacional: la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la plataforma continental que, sin duda, también constituyen las fronteras de una nación.
Como resultado de esta evolución, se ha introducido una nueva dimensión en el derecho del mar, que se ha convertido, poco a poco, en un derecho de apropiación: la afirmación de reivindicación nacional de extensas partes de la superficie terrestre cubierta por los océanos.
La Convención del Mar es un instrumento jurídico internacional destinado a regular las actividades en los espacios marítimos y oceánicos que procura establecer un equilibrio de intereses entre todos los países los países ribereños están obligados a proceder sin demora a intercambiar opiniones con miras a resolver sus conflictos al amparo de los derechos y obligaciones que reconoce la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), cuya estructura está compuesta por los siguientes órganos:
Espacios marítimos
La delimitación de los mares sujetos a la jurisdicción de los países ribereños y, por consiguiente, de los mares internacionales fue variando a lo largo de las épocas.
Inicialmente, en 1617 predominaban las consideraciones sobre defensa, por lo cual fue necesario que hubiera una porción del mar adyacente a las costas que debía estar bajo la soberanía de los estados ribereños. La extensión de esa franja de mar territorial era objeto de controversias.
De manera paulatina, la explotación de los recursos naturales fue adquiriendo una importancia preponderante en esta controversia y éstos eran de acceso abierto para la pesca por quien quisiera
y pudiera hacerlo, siendo las únicas restricciones: el capital, la tecnología disponible y el nivel de demanda en el mercado.
Los países ribereños pueden reivindicar su soberanía más allá de sus aguas interiores sobre los espacios marítimos que se delimitan a partir de las líneas de base adoptadas de conformidad con la CONVEMAR.
Las zonas marítimas que en la mayoría de los casos serán objeto de la delimitación de fronteras son el mar territorial, la zona contigua, la ZEE y la plataforma continental. Raras veces, muchos países han cerrado cada escotadura , hasta la más leve, para alejar el límite externo del mar territorial de la costa y para convertir en aguas interiores la zona de aguas cercanas a la costa con la posibilidad de ejercer un control más efectivo.
Como ejemplo, podemos recordar los sistemas establecidos por Francia en 1967 y por España en
Una forma simplificada de enumerar los espacios marítimos es la siguiente:
*Aguas interiores. Están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial.
*Mar territorial. Faja de agua situada entre las costas del territorio nacional, sean continentales o insulares, y alta mar; su anchura es de 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base rectas, líneas de base normales o una combinación de las mismas.
*Zona contigua. Es el área adyacente al mar territorial del Estado ribereño, y su límite no podrá exceder las 24 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial; tiene propósitos de fiscalización, aduaneros, de inmigración o sanitarios.
*Zona Económica Exclusiva. Es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a éste; su anchura no se extenderá más allá de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en las que el Estado ribereño tiene:
*Plataforma continental. Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial de un Estado ribereño y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental.
Esta definición se modificó, de forma considerable, en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada el 10 de diciembre de 1982, y quedó plasmada en su artículo 76, mismo que contempla dos casos posibles:
-El principio vecino de no sobreposición de una parte sobre la prolongación natural de la otra, y que no es sino la expresión negativa de la regla positiva según la cual un Estado costero goza de los derechos soberanos sobre la plataforma que bordea sus costas en toda la extensión que autoriza el derecho internacional, de conformidad con las circunstancias pertinentes.
-El respeto debido a todas y cada una de dichas circunstancias pertinentes.
-El que contempla que aun cuando todos los estados son iguales entre sí conforme a derecho y puedan pretender un tratamiento idéntico, la equidad no implica necesariamente igualdad ni apunta tampoco a convertir en semejante lo que la Naturaleza ha hecho desigual.
-El principio por el cual se considera que en ningún momento se estaría tratando una especie de justicia distributiva.
Elementos de la delimitación
Los fallos tanto de la Corte Internacional de Justicia como del Tribunal Internacional del Derecho del Mar deben estar basados en la descripción general del área que se va a delimitar, en la que se incluyan los siguientes aspectos:
*Geografía regional:
*Geografía del área por delimitar:
*Islas o rocas:
*Elevaciones de bajamar y arrecifes:
*Lecho marino:
*Columna de agua:
En sus fallos, la Corte ha observado la profundidad a la que la plataforma continental está ubicada y si tiene escotaduras geológicas o geomorfológicas. La plataforma determina: a) El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situadas fuera de la zona del mar territorial hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas; y b) El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de las islas.
Formaciones insulares
Una configuración costera de cualquier Estado ribereño con frecuencia cuenta con formaciones insulares. La presencia de islas, rocas y arrecifes complican la delimitación.
Una isla, para que se considere como tal, debe cubrir los siguientes criterios: tierra, de formación natural, rodeada por agua, y sobre el agua en pleamar.10 Una isla –donde quiera que se localice y cualquiera que sea su tamaño, pero sujeta a condición de sustento de vida humana o económica propia– puede reclamar mar territorial, ZEE y plataforma continental, de tal manera que, si se encuentran cerca del territorio continental del país, incrementa la superficie marítima del Estado.
Las elevaciones en bajamar no tienen mar territorial, ZEE ni plataforma continental; pueden emplearse como línea de base para medir la anchura del mar territorial, siempre y cuando la distancia a la que se encuentra del continente o de una isla no exceda de la anchura del mar territorial.
región de que se trate, cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado.
-El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aisle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una Zona Económica Exclusiva.
Las líneas de base desempeñan un papel primordial en la determinación de los límites marítimos internacionales, y se pueden considerar todos los métodos (y combinaciones de éstos) utilizados por los estados para determinar la posición de las líneas de base sin que haya objeción por parte de la Comisión.
Proceso de registro
La Convención exige a los estados ribereños el depósito, ante el secretario general de las Naciones Unidas, de cartas que muestren las líneas de base rectas y las de base archipielágicas, así como los límites exteriores del mar territorial, de la ZEE y de la plataforma continental; esas cartas podrán ser sustituidas por listas de coordenadas geográficas de puntos, en cada una de las cuales se indique de manera específica el datum geodésico. También, se les pide que den la debida publicidad a tales cartas o listas de coordenadas geográficas.
Análogamente (artículo 76, párrafo 9, de la Ley del Mar), se les requiere que envíen a esa misma autoridad cartas e información pertinente que describan de modo permanente el límite exterior de la plataformacontinental que se extienda más allá de las 200 millas náuticas, en cuyo caso esta figura dará la debida publicidad.
Los estados participantes en la controversia o delimitación deben incluir toda la información necesaria para la conversión de las coordenadas geográficas presentadas del datum original al Sistema Geodésico Mundial 84 (WGS84), mismo que es utilizado por la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos para elaborar sus mapas.
Conclusiones
El denominador común aplicable a toda demarcación marítima y sobre la cual no hay discusión en la jurisprudencia internacional es que la delimitación debe ser realizada con la aplicación de criterios equitativos, la utilización de métodos prácticos y el empleo de principios equitativos de acuerdo con la configuración geográfica de la región y de otras circunstancias inherentes al caso concreto. Durante las negociaciones entre México y los Estados Unidos de América para establecer el límite de la plataforma continental en el llamado polígono occidental, localizado en el Golfo de México, ambos países reconocieron, después de los estudios pertinentes que, tanto el suelo como el subsuelo del lecho marino más allá de las 200 millas náuticas, reunían los requisitos exigidos por las convenciones de Ginebra de 1958 y Montego Bay de 1982.
Las dos naciones llegaron a acuerdos sobre los trabajos por desarrollar y la metodología del levantamiento de la información de campo y los datums de referencia a los que se ligarían los trabajos.
Fuentes
Gómez-Robledo Verduzco Alonso. Métodos de delimitación en derecho del mar y el problema de las “islas”. México, Distrito Federal, UNAM, 2001.
Tratado sobre delimitación de la plataforma continental entre México y los Estados Unidos de América del 9 de junio de 2000. México, Distrito Federal, UNAM, 2001.
Harris Fernández, Jaime. Evaluación del marco jurídico de las fronteras marítimas y oceánicas de Chile. Santiago de Chile, Chile, Editorial Universitaria, 1993.
Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Nueva York, EE.UU., División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jurídicos. Naciones Unidas.
El derecho del mar. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Nueva York, EE.UU., División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jurídicos. Naciones Unidas. 1998.
Directrices científicas y técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Nueva York, EE.UU., Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. 1999.
Líneas de base. Examen de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a las Líneas de Base. Nueva York, EE.UU., Oficina de Asuntos Oceánicos y Derecho del Mar, Naciones Unidas.
Pratt, Martín. Introduction to the international boundaries. United Kingdom. Research Officer. International Boundaries Research Unit, Mountjoy Research Centre, Suite 3P, University of Durham.
Khan, Kamran. Maritime boundaries. International Boundaries. University of Karachi.
Veridian. New edition of the Global Maritime Boundaries Database. Virginia. EE.UU., Veridian System Division, Global Maritime Boundaries Database Technical Support, 1998.