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Introducción al derecho, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: javier puchol, Carrera: Economia, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/06/2017

carlatorrandell
carlatorrandell 🇪🇸

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Derecho subjetivo: facultad que se reconoce a un individuo para un
determinado objeto (propiedad).
Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas cuyo propósito es regular las
comunidades de individuos y solucionar conflictos entre ellos.
Norma jurídica: mandato (inmodificable) mantenido por el poder público (que
tiene la competencia) cuyo propósito es definir la conducta del individuo.
El derecho dispositivo, en cambio, es modificable.
Ordenamiento jurídico: conjunto organizado y ordenado de normas jurídicas
vigentes en un determinado territorio y momento.
El ordenamiento jurídico está dividido en distintos derechos:
Derecho Civil
Derecho Penal
Derecho Laboral
Derecho Administrativo
Derecho Militar (insignificante)
Algunas de estas normas jurídicas, de distinta naturaleza, que a su vez son
fuentes de derecho formal, son:
Ley
Costumbre
PGD
En caso de contradicción:
En leyes de distinta naturaleza, se acude al Principio de defectividad
recurriendo primero a la ley, en segundo lugar a la costumbre y por
último al PGD.
En leyes de la misma naturaleza, se acude al Principio de jerarquía
recurriendo a la Constitución cuando se trata de leyes, ya que está es el
nivel más alto dentro de la ley.
El derecho público es aquel que se encarga de las relaciones entre el estado
y la administración así como entre individuo y estado y/o administración.
El derecho civil, por tanto, es considerado derecho privado o común y
además objetivo, teniendo en cuenta que se encarga de las relaciones entre
los individuos entre sí (particulares).
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¡Descarga Introducción al derecho y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Derecho subjetivo: facultad que se reconoce a un individuo para un determinado objeto (propiedad).

Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas cuyo propósito es regular las comunidades de individuos y solucionar conflictos entre ellos.

Norma jurídica: mandato (inmodificable) mantenido por el poder público (que tiene la competencia) cuyo propósito es definir la conducta del individuo.

El derecho dispositivo , en cambio, es modificable.

Ordenamiento jurídico: conjunto organizado y ordenado de normas jurídicas vigentes en un determinado territorio y momento.

El ordenamiento jurídico está dividido en distintos derechos:

  • Derecho Civil
  • Derecho Penal
  • Derecho Laboral
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Militar (insignificante)

Algunas de estas normas jurídicas , de distinta naturaleza, que a su vez son fuentes de derecho formal , son:

  • Ley
  • Costumbre
  • PGD

En caso de contradicción:

  • En leyes de distinta naturaleza, se acude al Principio de defectividad recurriendo primero a la ley, en segundo lugar a la costumbre y por último al PGD.
  • En leyes de la misma naturaleza, se acude al Principio de jerarquía recurriendo a la Constitución cuando se trata de leyes, ya que está es el nivel más alto dentro de la ley.

El derecho público es aquel que se encarga de las relaciones entre el estado y la administración así como entre individuo y estado y/o administración.

El derecho civil, por tanto, es considerado derecho privado o común y además objetivo , teniendo en cuenta que se encarga de las relaciones entre los individuos entre sí (particulares).

Hay una parte del derecho civil llamada derecho privado especial o derecho privado mercantil , que se aplica a la actividad profesional que los individuos/ particulares realizan.

Hay dos tipos de fuentes de derecho :

  • Formal: ley, costumbre, PGD (definidas en el art. 1.1. del código civil)
  • Material: instituciones que realizan las normas jurídicas

FUENTE DE DERECHO FORMAL FUENTE DE DERECHO MATERIAL

Ley Poder legislativo Costumbre Sociedad Jurisprudencia Tribunales

La jurisprudencia es la reiteración de un determinado criterio de los tribunales. No es una fuente de derecho formal.

El derecho civil considera a la persona:

  • Como sujeto de derecho
  • Con capacidad jurídica y capacidad de obrar
  • “Adquiere y se extingue la personalidad civil y jurídica”.
  • Como titular de un patrimonio. Tiene derechos sobre bienes y obligaciones (derecho de propiedad). Tienen la posibilidad de destinar este patrimonio tras su muerte (derecho sucesorio).
  • Como miembro de una familia. Parte del derecho civil que se ocupa de las relaciones familiares básicas (matrimonios, relaciones paternofiliales…)

En asuntos correspondientes al derecho mercantil, si no existe ninguna regulación el derecho mercantil se acude al derecho civil, mediante el Principio de Supletoriedad (art. 4.3 del código civil). (¡no a la costumbre!)

La ley es una fuente de derecho formal estatal. Estas son redactadas por el poder legislativo (parlamento, congreso, senado), excepto las leyes materiales que son llevadas a cabo por el poder ejecutivo.

Las leyes presentan cierta jerarquía siguiendo el siguiente orden de importancia:

  1. La Constitución Española: marca la división de poderes y define las funciones de estos. También desarrolla derechos fundamentales (art. 14-29) y regula la administración del estado y administración.
  • Por derogación

La derogación consiste en el proceso por el cual se hace una ley nueva que contradice la antigua. La ley derogada es la ley anterior, cuyo contenido deja de ser obligatorio y la ley derogatoria es aquella cuyo contenido entrará en vigor y anula una de anterior. La ley derogatoria tiene que tener igual o superior rango que la derogada.

Clases de derogación

  • Tácita: se da por sobreentendida. La ley derogatoria no señala las leyes afectadas pero su contenido es incompatible con leyes anteriores
  • Expresa

Consecuencias de la entrada en vigor de una norma

  1. Aplicabilidad inmediata para todos aquellos supuestos que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la norma
  2. (^) No retroactividad de la norma, es decir, no se aplica la nueva norma a supuestos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma → Principio de Irretroactividad

Aplicabilidad de la ley

¿Se pueden aplicar normas no vigentes temporalmente?

La LAU (Ley de Arrendamientos) del 64 se aplicó a todos los contratos firmados des del 64 hasta el 94, que se hizo otra LAU. A partir del 94, se aplicó la nueva, pero los contratos de alquiler firmados con anterioridad, por ejemplo, en el 93 estaban regidos por la LAU del 64 (no vigente).

¿Se pueden aplicar normas no vigentes territorialmente?

Art. 10.5 → se aplica la ley nacional común

Por ejemplo, dos alemanes en Mallorca realizan un contrato de compraventa. Este se realizará según la legislación alemana.

Interpretación de leyes

Art. 3.1. del Código Civil: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo al que tienen que ser aplicadas atendiendo el espíritu y finalidad de aquellas”

Este articulo determina los medios de interpretación de la ley, es decir, los elementos de los cuales nos podemos servir para entender los que nos quiere decir una ley. Los medios son las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social y, el espíritu y la finalidad de la ley.

Las normas se interpretarán según:

  • El sentido propio que tienen las palabras, es decir, siguiendo el significado usual, teniendo en cuenta el contexto en el que se encuentran estas.
  • Mediante la observación de otras normas anteriores que regulen temáticas parecidas.

La demanda se hace a los juzgados de primera instancia. La persona afectada por la sentencia puede solicitar la revisión de la sentencia si cree que el juzgado de primera instancia se equivoca mediante el recurso de apelación justificando el porqué de la petición de revisión a las audiencias provinciales. Estas dictarán una nueva sentencia, que puede coincidir o no con el juzgado de primera instancia. En el caso que el perjudicado por la segunda sentencia dictada por las audiencias provinciales esté en desacuerdo, podrá pedir una segunda revisión mediante el recurso de casación, que tiene que estar motivado y justificado, a los tribunales, ya sea supremo o superior de justicia. Estos tribunales dictarán una sentencia ya definitiva y ya no cabe recurso alguno.

La jurisprudencia puede ser entendida como el conjunto de sentencias o bien como el criterio que siguen el tribunal supremo o el tribunal superior de justicia a la hora de dictar una sentencia.

El art. 1.6. del código civil no menciona al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La jurisprudencia constituye una doctrina.

Art. 1902 del código civil dice que hay que reparar daños causados. Parte de la idea de que el causante del daño es uno. Pero ¿y si son dos?

Supongamos que A y B son causantes del daño causado a C. El juzgado de 1ª instancia dicta que A tendrá que pagar 500$ y B 500$ más, 1000$ en total. El sujeto C, mediante apelación, pedirá una revisión de esta sentencia y el caso será enviado a la Audiencia Provincial. Supongamos que esta modifica la sentencia y condena a el sujeto A para pagar el total, es decir, que A pague 1000$. A, entonces, podrá pedir una revisión y el caso será enviado al Tribunal Supremo, quien dará sentencia definitiva.

Si posteriormente se da una ocasión parecida al juzgado de 1ª instancia este no tendrá que seguir el mismo criterio que el tribunal supremo porqué la jurisprudencia no es vinculante, ni el mismo tribunal supremo tiene que seguir su propia jurisprudencia. Si fuera vinculante sí.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es el tribunal extraordinario y que se ocupa de interpretar y aplicar la Constitución Española y se asegura que sea cumplida por los ciudadanos, el estado y la administración, será, entonces, el conjunto de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, o bien, el criterio seguido por el Tribunal Constitucional al dictar estas sentencias.

La importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es que afecta directamente a las fuentes del ordenamiento jurídico y en particular a la ley y a las normas legales que derivan de la ley.

Si una sentencia del Tribunal Constitucional declara que X norma no se ajusta a la Constitución Española esta queda anulada.

¿Cómo se llega a una sentencia del Tribunal Constitucional?

  • Recurso de inconstitucionalidad

Petición o demanda que se dirige al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma. Solo puede ser presentada por el presidente, el defensor del pueblo, 50 diputados y/o 50 senadores, órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, Parlamentos autonómicos (ciudadanos vía recurso de amparo)

  • (^) La cuestión de inconstitucionalidad

Puede ser presentada por jueces y tribunales si tienen dudas sobre si una ley se ajusta.

Si el Tribunal Constitucional aprueba el recurso o cuestión se suspende la vigencia de la norma hasta que haya sentencia. La sentencia puede ser:

  • Estimatoria → El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la norma que conlleva a la anulidad y a la cesación definitiva de la vigencia. Ha de pronunciarse sobre qué pasa con los actos sucedidos mientras esta estaba vigente.
  • Desestimatoria → La norma sigue vigente y no es declarada inconstitucional.

Tratados internacionales y del derecho de la UE

Los tratados internacionales son unos acuerdos firmados por dos o más estados, o con alguna organización internacional. Este acuerdo es como un contrato. De la misma forma que un contrato comporta obligaciones, de un tratado también surgen obligaciones para los que lo firman. Con el tratado también se constituyen normas jurídicas que afectan a los estados que firman el tratado.

¿Cómo afectan estas normas al ordenamiento jurídico del estado?

(art. 1.5. código civil) Las normas jurídicas que surgen a partir del tratado internacional no son de aplicación directa en España en tanto la ley no haya pasado por el ordenamiento interno.

Un tratado internacional puede ser fuente del orden jurídico. Estas normas jurídicas, para que sean de aplicación jurídica en España, tienen que ser publicadas en el boletín oficial del estado. Si las normas de ese tratado no están publicadas no formarán parte del ordenamiento jurídico de España. Con la publicación en el boletín se incorporan en el ordenamiento jurídico español pero no están vigentes hasta pasados los 20 días de la aplicación.

Normas del derecho de la UE

En el 1986 España entró en la Unión Europea. La UE tiene constituciones que pueden dictar normas que pueden ser reglamentos o directivas comunitarias de

Cuando la comunidad autónoma no ha dictado ninguna ley respecto a aquella materia civil sobre la cual tiene competencia, se aplica supletoriamente el derecho civil estatal.

Se parte de una regla general que dice que el estado tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de que aquellas comunidades autónomas con derecho civil propio que tienen competencia para regular materias civiles excepto con relación a las siguientes: la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, las formas del matrimonio (celebración del matrimonio), los registros e instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales y por último la resolución de los conflictos de leyes. Todas estas materias serán siempre reguladas por la legislación estatal.

¿En una comunidad autónoma con derecho civil propio cuando se aplica la legislación civil estatal y cuando la legislación civil autonómica?

Depende de qué materia esté siendo tratada se aplicará legislación civil estatal o autonómica. Hay que distinguir, entonces, entre:

  1. Materias que son competencia exclusiva del estado: en estas se aplicará siempre legislación estatal (5 materias mencionadas anteriormente)
  2. Materias cuya regulación es competencia de la comunidad autónoma y por tanto, no son competencia exclusiva del estado. Pueden producirse 3 situaciones:

2.1. La comunidad autónoma tiene competencia sobre la materia y hay legislaciones autonómicas pero no estatales → no hay conflicto. Se aplica la legislación autonómica ya que es la única existente.

2.2. A pesar de tenerla, no ejerce su competencia sobre la materia y no existe legislación autonómica, en cambio, el estado sí ha regulado esta materia y en consecuencia existe legislación estatal → No hay conflicto. Se aplica supletoriamente la legislación estatal que es la única existente.

2.3. La comunidad autónoma que tiene competencia legislativa ejerce esta competencia y además existe regulación estatal → Dos legislaciones aplicables. Se aplica (aplicación preferente) la legislación autonómica.

La aplicación de legislación civil se puede realizar siguiendo dos criterios: territorial y personal.

El criterio territorial es el proceso por el cual el derecho civil se aplica en todo el territorio en el que está vigente. En base a la soberanía estatal se aplicará la legislación civil estatal. En todo aquel territorio autonómico será de aplicación la legislación civil autonómica.

El criterio personal es el proceso por el cual el derecho civil se aplica a las personas que pertenecen a un determinado territorio en el que están vigentes el derecho civil estatal o el autonómico. ¿Cómo se determina la pertenencia? Concepto de vecindad civil. Este concepto establece la pertenencia de una persona a una comunidad autónoma a efectos de sujeción de las normas vigentes en esa comunidad autónoma. Existen dos tipos de vecindad civil:

  • Vecindad civil autonómica o especial: es de aplicación a aquellas personas pertenecientes a una comunidad autónoma con derecho civil propio. A estas se les aplica legislación civil autonómica.
  • Vecindad civil común: es de aplicación a aquellas personas pertenecientes a una comunidad autónoma sin derecho civil propio. A estas se les aplica legislación civil estatal.

¿Cómo se adquiere la vecindad civil? (art. 14 y 15 del Código Civil). Hay vías:

  • Filiación: si los padres tienen la misma vecindad civil, los hijos la tendrán también. Si los padres tienen distinta vecindad civil se elige cuál de las dos se quiere para el hijo.
  • Por residencia: o bien de 10 años continuada y sin que el sujeto exprese voluntad expresa de adquirir esa vecindad civil, o bien residencia de dos años cuando el sujeto expresa su firme voluntad de adquirir esa vecindad civil.
  • De elección: está reservada para aquellos extranjeros que adquieren la nacionalidad española los cuales se les deberá ser atribuida una vecindad civil.
  • Estado

En Catalunya, en cambio:

  • Descendiente
  • Cónyuge
  • Ascendiente
  • Colateral
  • Estado

Conmoriencia: fallecimiento simultaneo de un padre y un hijo. Todo lo del padre va a los hijos vivos y lo del hijo muerto a la madre.

Premoriencia: fallece primero el padre el dinero se reparte entre los hijos vivos. Luego muere un hijo y el patrimonio del hijo que había sido heredado del padre va a la madre.

Presunción: todo aquel hecho que legalmente se tiene cierto sin necesidad de que se haya demostrado.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

La capacidad jurídica es la actitud ligada a la misma existencia de la persona y es igual para todos.

La capacidad de obrar es la actitud para validar eficaz y válidamente los derechos y obligaciones de los que se es titular/ actitud para realizar actos a través de los cuales se ejercitan derechos y obligaciones. Esta no la tiene toda persona y no es igual para todos los que la tienen. Existen distintas capacidades de obrar:

  • Plena: son aquellas personas que tienen capacidad de obrar y pueden realizar por si mismas cualquier acto jurídico. Esta se adquiere con la mayoría de edad.
  • Limitada: la persona que la tiene no puede realizar por si misma actos jurídicamente válidos y eficaces, pues necesita la colaboración de otra persona. Pueden suceder dos cosas. En primer lugar, que la sustituya en su nombre para cualquier acto (representación). En segundo lugar, que complemente su actuación en determinados actos autorizando, ratificando o confirmando dicha actuación (complementación). En el primer caso existe una limitación absoluta de la capacidad de obrar. En cambio, cuando se habla de complementación, es lo que se conoce como una limitación no absoluta o capacidad de obrar restringida. Esta la tienen (absoluta o no) los menores de edad y los incapacitados. (art. 12 Constitución Española)

Se pueden dar tres situaciones como menor de edad: la de menor emancipado, menor de vida independiente o menor no emancipado. Los menores de edad emancipados y los menores de edad de vida independiente tienen capacidad de obrar restringida. En cambio, los menores no emancipados carecen de capacidad de obrar.

Causas de emancipación:

  • Casarse siendo menor de edad (mínimo 14 años y conformidad del juez a dicho matrimonio). Es irrevocable siempre y cuando no se disuelva el matrimonio.
  • Concesión de los padres (sujeto más de 16 años y se hace a iniciativa de los padres con el consentimiento del hijo). Es irrevocable.
  • Concesión judicial (sujeto más de 16 años y se hace a iniciativa del menor con justificación y audiencia a los padres). Es irrevocable.

Art. 323 del Código Civil

Desde que se le concede a ese sujeto la emancipación, este deja de estar bajo la potestad de sus padres o tutores. Esto significa, a nivel de capacidad de obrar, que pasa de un régimen de falta de capacidad de obrar a poder hacerlo prácticamente todo (salvo dos excepciones: tomar dinero prestado y enajenar o grabar bienes de especial valor).

Para el menor independiente cuando el sujeto tiene a partir de 16 años y tiene los medios económicos suficientes para mantener un trabajo y unos rendimientos regulares. Tiene que existir el consentimiento y aprobación de los padres. Por lo tanto, tiene autonomía económica para poder valerse. Tiene la misma capacidad de obrar que el menor emancipado, puede hacerlo todo excepto tomar dinero prestado y enajenar o grabar bienes de especial valor. A diferencia que el menor emancipado, este proceso sí que es revocable.

Los menores no emancipados están sujetos a la potestad de los padres o tutores. Eso supone una carencia de independice o autonomía jurídica, a nivel de capacidad de obrar. Ha de estar sometido a otra persona, padre o tutor, jurídicamente hablando, que en definitiva actuará como su representante legal. Por lo tanto, carecer de capacidad de obrar significa no poder hacer actos jurídicos. Para eso necesita un representante legal que los realiza en su nombre. No obstante, los efectos de dichos actos jurídicos recaerán sobre el menor. Existen ciertas posibilidades de actuación para el menor siempre y cuando este tenga la actitud de entender y querer (capacidad natural). Si tiene capacidad natural significa que tendrá capacidad de realizar actos en su esfera personal a partir de los 14 años (contraer matrimonio) o capacidad para realizar testamento notarial. También podrá realizar actos relativos a su inherente derecho a la personalidad (operación quirúrgica) como administrarse aquellos bienes de escaso valor o entidad. Podrá prestar su consentimiento a contratos

que el derecho le otorga. Los tres requisitos que debe tener esa finalidad son que sea posible, que sea lícita y que sea determinable.

Las personas jurídicas tienen personalidad propia e independiente. Es decir, esa personalidad es autónoma y distinta a la de las personas físicas que constituyen e integran las mismas.

Personalidad jurídica:

  • Es una organización
  • (^) Persigue un fin (positivo, lícito y determinable)
  • Es atribuida personalidad civil

La personalidad civil engloba capacidad jurídica y capacidad de obrar. Es necesaria para las organizaciones.

La persona jurídica tiene personalidad atribuida entorno a un criterio de utilidad, la cual cosa significa que la personalidad civil tiene que estar adscrita a la persecución de una finalidad.

La personalidad civil debe perseguir esa finalidad por la cual fue creada, si no lo hace, el control administrativo y judicial puede llegar a privarte de esa personalidad.

El inicio de la personalidad civil de las personas físicas es el nacimiento y el final la muerte. Las personas jurídicas tienen una personalidad civil tendencialmente indefinida, a diferencia de las personas físicas que la integran. Esa personalidad indefinida no está condicionada por la duración de la vida de las personas físicas que la integran.

Clases de personas jurídicas

  • De interés público o de interés privado

Las personas jurídicas de interés público son aquellas cuya finalidad está excluida la de obtener ganancias.

Las de interés privado son aquellas cuya finalidad es la de obtener ganancias o el enriquecimiento de los miembros o integrantes de la persona jurídica (ánimo de lucro).

  • De estructura asociativa o de estructura fundacional

Las de estructura asociativa la componen aquel conjunto de personas que se agrupan para alcanzar un fin al que se atribuye personalidad civil. Esas son asociaciones y sociedades (empresas).

Las de estructura fundacional consisten en un patrimonio (conjunto de bienes) destinado o adscritos a una determinada finalidad a la que se atribuye personalidad civil (fundaciones).

  • Acuerdo de la propia asamblea general

Una vez disuelta la asociación, se inicia la liquidación que consiste en finalizar desde las operaciones pendientes, cobrar los créditos y pagar las deudas y por último, si existiese un activo en el balance este se invierte en alguna actividad que indicará la asociación, pero estos bienes sobrantes no se pueden repartir entre los integrantes.

La fundación (interés público)

Art. 331 y siguientes en el libro III Código Civil catalán. Son aquellas entidades sin afán de lucro constituidas a partir de una manifestación de voluntad de una o más personas afectando o destinando unos bienes de su propiedad a la consecución de una finalidad de interés general.

Gracias a las rendas o flujos que vaya a generar un activo, un bien o patrimonio, estos se destinan al interés general. En las fundaciones no puede existir ánimo de lucro.

La constitución de una fundación se puede hacer a través de actos inter vivos o actos mortis causa.

Los actos inter vivos consisten en una carta fundacional que recoge el acuerdo y voluntades de los promotores de la fundación. Deben recogerse en esta escritura pública unos estatutos que regularán el funcionamiento y la organización de esa fundación y se describirá la dotación inicial, es decir, los patrimonios y bienes que conformarán la fundación. A diferencia de la asociación se debe inscribir en el registro de fundaciones esa fundación que se ha constituido en escritura pública. Solo así se puede atribuir personalidad civil a esta clase de personas jurídicas.

Órganos de la fundación:

  • Patronato: órgano de actuación y representación de la fundación. No pueden recibir retribución de la fundación ni tampoco contratar con ella.
  • (^) Protectorado: órgano externo que controla la fundación. Controla la licitud de la finalidad (que sea lícita) y se asegura que persigue un interés general y que por lo tanto se cumplen los fines fundacionales.

La disolución de la fundación. Una vez disuelta la fundación, los patronos deberán destinar o ceder el patrimonio a favor de otra entidad que persiga fines similares. Esta debe haber sido designada en estatutos. Todo esto con la supervisión del protectorado.

Sociedades civiles y mercantiles (interés privado)

Tienen ánimo de lucro. Todas las sociedades tienen estructura asociativa. Antes, las sociedades reguladas en el código civil eran civiles y las reguladas en el código mercantil eran sociedades mercantiles. Actualmente, pero, aunque sea una persona jurídica consagrada a un objeto civil podía revestir forma de

sociedad mercantil. Se debe considerar sociedad mercantil siempre que el objeto de la sociedad tenga por destino el desarrollo de una actividad en el tráfico jurídico mercantil, es decir, siempre que se desarrolle una actividad propia, empresarialmente hablando, es mercantil. Ahora puede haber una sociedad definida en el código de comercio pero lo que importa es el fondo al que se dedica la sociedad.

Sociedad civil: unión de dos o más personas que aportan dinero, bienes o industria (que pasan a constituir patrimonio de la sociedad) con intención de repartir ganancias que esta pueda producir y con obligación de asumir las deudas que genere la misma. Hay sociedades civiles universales y particulares:

  • Universal: cuando los socios hayan aportado todos sus bienes
  • Particulares: cuando la aportación de los socios únicamente incluye bienes determinados

Contrato de sociedad: acuerdo de voluntad de los socios para crear la sociedad civil. En derecho español, el contrato no tiene requisito de forma, es decir, a pesar de que se estipule en un papel, jurídicamente hablando no tiene requisito de forma. Obviamente, pero, se necesitan testigos, etc. Este contrato se da por válido siempre y cuando no haya “contratos secretos”.

(…)

(…)

En primera instancia será anulado

  • Ineficiencia del negocio que represente que no
  • Posibilidad de revocación del acto por el otro contratante
  • Posibilidad de ratificación del “representado”, siendo esta una posibilidad que debe ejercitarse antes de que el otro contratante revoque el contrato

La autorización del representante tiene duración indefinida. Causas de extinción de este poder:

  • (^) Revocación del representado
  • El representante puede renunciar a este apoderamiento
  • El representante tiene estas cualidades temporalmente
  • Porque el representado muere (perdida de la capacidad de obrar), con la excepción de que tanto el vendedor como el representante desconocen la muerte del representado, entonces no queda anulado.