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Asignatura: derecho de la publicidad, Profesor: Eli Sebastián, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UVA
Tipo: Apuntes
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El artículo 7 de la LGP indica cuál es el régimen jurídico de los contratos publicitarios. ❖ existen normas generales aplicables a cualquier contrato y que se contienen en el Código Civil ❖ hay otras normas específicas del contrato publicitario, que se contienen en la LGP ❖ los contratos publicitarios se sujetan a las normas generales de los contratos, pero con las especificidades concretas contenidas en la LGP
2. EL NACIMIENTO DEL CONTRATO PUBLICITARIO 2.1 La autonomía de voluntad La autonomía privada o autonomía de la voluntad es el poder que reconoce el ordenamiento a la persona para que gobierne sus intereses o satisfaga sus necesidades. En ocasiones, el derecho permite que los sujetos privados creen, modifiquen o extingan derechos y obligaciones. Una de las formas a través de las cuales se expresa la autonomía de la voluntad es el contrato. ❖ El contrato se crea por la voluntad de los particulares. ❖ Es el origen de derechos y obligaciones. ❖ Debe celebrarse dentro de los límites de la ley.
❖ Cuando un contrato tiene una regulación legal, la voluntad de las partes puede limitarse a la decisión de celebrar o no el contrato, sujetándose éste a las normas legales, o bien las partes pueden determinar incluso el contenido del contrato, separándose de las normas legales, siempre que éstas sean dispositivas. Si se trata de normas imperativas su observancia es ineludible. 2.2 La formación del contrato La esencia o base del contrato es la voluntad. La declaración de voluntad es el vehículo a través del cual se da a conocer lo querido. Existen varias clases de declaraciones de voluntad: ❖ Declaración de voluntad expresa. Se dirige de forma directa e inmediata a dar a conocer la voluntad interna del declarante mediante los signos adecuados. ❖ Declaración de voluntad tácita. El sujeto no manifiesta de modo directo su voluntad, sino que realiza una determinada conducta que presupone necesariamente y de forma indubitada tal voluntad. Hacen falta como mínimo dos declaraciones de voluntad: ❖ La oferta es una declaración de voluntad que emite una persona proponiendo la celebración de un contrato a otra persona o al público en general. La jurisprudencia exige que la declaración de voluntad contenga todos los elementos necesarios para ese contrato. ❖ Una vez que se realiza la oferta, el plazo para aceptar no es absolutamente ilimitado. ➢ La propia oferta puede contener un plazo para la aceptación. ➢ Se entenderá vigente sólo durante un tiempo y no de forma ilimitada. ❖ También es posible la revocación de la oferta. ➢ Ha de ser una declaración de voluntad recepticia, es decir, tiene que llegar a conocimiento de los destinatarios. ➢ La revocación no puede entenderse como una declaración recepticia. ❖ En cuanto a la aceptación , es la declaración de voluntad que emite el destinatario de la oferta mostrando su conformidad con la misma. ➢ Puede ser expresa o tácita. ➢ También se puede revocar. 2.3 Los elementos esenciales del contrato
❖ El contrato que carece de alguno de los elementos esenciales. La nulidad impide que el contrato despliegue sus efectos desde el mismo momento en que se celebró y no cabe la subsanación. Si se declara la nulidad de un contrato que, sin embargo, las partes habían cumplido, procede la restitución de las prestaciones in natura. 3.2 La anulabilidad La anulabilidad es una ineficacia relativa. Si la parte legitimada ejercita la acción de anulabilidad, el contrato deja de ser eficaz. La anulabilidad es sobrevenida. Para que sea ineficaz es precisa una declaración judicial que así lo determine. Son supuestos de anulabilidad: ❖ La concurrencia de un vicio de la voluntad en alguna de las partes contratantes. ❖ La falta de capacidad de las partes. Es imprescindible ejercitar la acción de anulabilidad para que el contrato deje de producir efectos. El efecto de la anulación del contrato es la restitución de las prestaciones. 3.3 Los vicios del consentimiento Elementos que provocan una alteración en la declaración de voluntad, de manera que no refleja la verdadera voluntad de la persona. ❖ El error es una falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso de formación de la voluntad en el fuero interno. Ha de ser imputable a quien lo padece ❖ La violencia existe cuando para conseguir el consentimiento de la otra parte se ejerce una fuerza irresistible. ❖ La intimidación es el temor racional y fundado, que se inspira a una de las partes del contrato, de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes. ❖ Hay dolo (engaño) cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los sujetos, es inducido al otro a concluir el contrato.
4. EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Lo normal será que el sujeto obligado realice el comportamiento debido y con ello quede extinguida la obligación. Cuando alguna de las partes no cumple, el ordenamiento prevé una serie de mecanismos 0 para tutelar a la parte del contrato que vea frustradas sus expectativas como consecuencia del incumplimiento de la otra parte.
Varios supuestos: ❖ Incumplimiento definitivo: la obligación no se ha cumplido ni se va a poder cumplir. ❖ Si se opta por de cumplimiento, tendrá que ser un cumplimiento forzoso, que puede realizarse in natura. ❖ Si se han ocasionado daños y perjuicios con el incumplimiento, la parte que los ha sufrido tiene derecho a que sean resarcidos. ❖ Tiene que tratarse de un incumplimiento total.
5. DISPOSICIONES COMUNES ESPECÍFICAS DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS En cuanto al régimen común de la LGP para los contratos publicitarios, cabe destacar las siguientes disposiciones: ❖ Artículo 9 : obliga a los medios de difusión a deslindar perceptiblemente las afirmaciones realizadas en el marco de su labor informativa de las que realicen con carácter publicitario, y obliga a los anunciantes a desvelar de manera inequívoca el carácter publicitario de sus anuncios. ❖ Artículo 10 : reconoce el derecho del anunciante a controlar la ejecución de la campaña de publicidad y para ello permite que las organizaciones sin fines lucrativos constituidas legalmente en forma tripartita por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión puedan comprobar la difusión de los medios publicitarios y, en especial, las cifras de tirada y venta de publicaciones periódicas. ❖ Artículo 11 : prohíbe que se incluyan en los contratos publicitarios cláusulas de exoneración, imputación o limitación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad. ❖ Artículo 12 : considera nula y se tendrá por no puesta cualquier cláusula por la que se garantice el rendimiento económico o los resultados comerciales de la publicidad, o se prevea la exigencia de responsabilidad por esta causa.