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DERECHO, TEMARIOS VARIADOS, Apuntes de Derecho Penal

Penal y comercial, apuntes y temario sobre tipos penales y derecho de la competencia.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/04/2020

VALERIAPEREZ1409
VALERIAPEREZ1409 🇨🇴

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL
BIEN JURÍDICO
C-224-09 y C-083-99
Hace relación al:
sistema de organización y planificación de la economía instituida en un país
Se consolida sobre:
la base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado,
En la que participan activamente:
los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal
Objetivo de la intervención estatal:
mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas,
Evitando:
los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de la comunidad, particularmente,
de los sectores más débiles de la población.
Según la Corte, las obligaciones constitucionales que se desprenden a raíz de la creación efectiva de un orden
económico social están en cabeza y corresponden al Estado:
la implementación de políticas institucionales y la disposición de herramientas idóneas para su
ejecución
al Estado corresponde desplegar una actividad orientada a favorecer el cabal cumplimiento de las
prerrogativas inherentes a la libre iniciativa y la libertad económica y
El Estado debe procurar:
la protección del interés público comprometido, en guarda de su prevalencia sobre los intereses
particulares que pueden encontrar satisfacción
Según doctrina que plantea la Corte: orden económico, entendido como regulación jurídica del
intervencionismo estatal en la economía
También, ha destacado la doctrina que el delincuente económico reviste unas particularidades que lo
diferencian del delincuente común, toda vez que sobre aquél no se tiene la percepción de
peligrosidad (imperceptibilidad), al contar con la simpatía, la confianza y el status social que le
facilita llevar a cabo su conducta delictiva. La apariencia externa de licitud ha sido catalogada
como una de las notas características del delito económico
MP: JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA/ SP 14190-2016 (Radicación N° 40089)
Se define como bien jurídico:
colectivo o supraindividual
Objetivo:
que busca la salvaguarda del régimen de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
y, en general, los principios básicos del sistema económico imperante (libertad de empresa, libre
competencia, entre otros).
DOCTRINA
Manual de derecho penal. Parte especial
a) CONCEPTO AMPLIO: Equilibrio o armonía en las relaciones jurídico-económicas de explotación,
producción, conservación, distribución, almacenamiento y consumo de bienes y servicios, en cuanto
su aprovechamiento es derecho de todos los coasociados.
b) CONCEPTO RESTRINGIDO: Conjunto de condiciones y factores que permiten el
desenvolvimiento armónico de las relaciones económicas y del intervencionismo del Estado
c) El bien jurídico es supraindividual, ya que afecta e importa a la sociedad entera. El común
denominador de las conductas es entonces: La afectación de las relaciones económicas en todo el
cuerpo social.
d) OBJETO JURÍDICO: Economía nacional con sus elementos integradores: industria y comercio.
e) FUENTES CONSTITUCIONALES: ART 58 (Se garantizan la propiedad privada) Y ART 333 (La
actividad económica y la iniciativa privada son libres)
oLibertad de empresa y garantía a la iniciativa privada
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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL

BIEN JURÍDICO

C-224-09 y C-083- Hace relación al:  sistema de organización y planificación de la economía instituida en un país Se consolida sobre:  la base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado, En la que participan activamente:  los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal Objetivo de la intervención estatal:  mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas, Evitando:  los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de la comunidad, particularmente, de los sectores más débiles de la población. Según la Corte, las obligaciones constitucionales que se desprenden a raíz de la creación efectiva de un orden económico social están en cabeza y corresponden al Estado:  la implementación de políticas institucionales y la disposición de herramientas idóneas para su ejecución  al Estado corresponde desplegar una actividad orientada a favorecer el cabal cumplimiento de las prerrogativas inherentes a la libre iniciativa y la libertad económica y El Estado debe procurar:  la protección del interés público comprometido, en guarda de su prevalencia sobre los intereses particulares que pueden encontrar satisfacción Según doctrina que plantea la Corte: orden económico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía  También, ha destacado la doctrina que el delincuente económico reviste unas particularidades que lo diferencian del delincuente común, toda vez que sobre aquél no se tiene la percepción de peligrosidad (imperceptibilidad), al contar con la simpatía, la confianza y el status social que le facilita llevar a cabo su conducta delictiva. La apariencia externa de licitud ha sido catalogada como una de las notas características del delito económico MP: JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA/ SP 14190-2016 (Radicación N° 40089) Se define como bien jurídico:  colectivo o supraindividual Objetivo:  que busca la salvaguarda del régimen de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios y, en general, los principios básicos del sistema económico imperante (libertad de empresa, libre competencia, entre otros). DOCTRINA Manual de derecho penal. Parte especial a) CONCEPTO AMPLIO: Equilibrio o armonía en las relaciones jurídico-económicas de explotación, producción, conservación, distribución, almacenamiento y consumo de bienes y servicios, en cuanto su aprovechamiento es derecho de todos los coasociados. b) CONCEPTO RESTRINGIDO: Conjunto de condiciones y factores que permiten el desenvolvimiento armónico de las relaciones económicas y del intervencionismo del Estado c) El bien jurídico es supraindividual, ya que afecta e importa a la sociedad entera. El común denominador de las conductas es entonces: La afectación de las relaciones económicas en todo el cuerpo social. d) OBJETO JURÍDICO: Economía nacional con sus elementos integradores: industria y comercio. e) FUENTES CONSTITUCIONALES: ART 58 ( Se garantizan la propiedad privada ) Y ART 333 ( La actividad económica y la iniciativa privada son libres ) o Libertad de empresa y garantía a la iniciativa privada

o Intervencionismo y dirigismo estatal o Función social de la propiedad f) Adiciona los delitos contra el equilibrio ecológico (cap. II), ya que se toman los recursos naturales como factores de producción y consumo, por ende su utilización debe ser regulada por e intervencionismo estatal. Derecho penal especial El intervencionismo estatal actúa en diferentes etapas del proceso económico e incluye el control sobre las actividades financiera, bursátil, aseguradora y aquellas relacionadas con el manejo de recursos captados del público, no solo compromete activamente a todos los órganos instituidos sino que además se manifiesta en la expedición de una completa reglamentación destinada a garantizar el funcionamiento, control del sistema económico estatuido. LAVADO DE ACTIVOS. ARTÍCULO 323 SUJETO ACTIVO : El que VERBOS RECTORES: adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre OBJETO MATERIAL: bienes que tengan su origen mediato o inmediato en:

  1. actividades de tráfico de migrantes,
  2. trata de personas,
  3. extorsión,
  4. enriquecimiento ilícito,
  5. secuestro extorsivo,
  6. rebelión,
  7. tráfico de armas,
  8. tráfico de menores de edad,
  9. financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas,
  10. tráfico de drogas tóxicas,
  11. estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
  12. delitos contra el sistema financiero , artículos del 314 al 317 del código penal
  13. delitos contra la administración pública,
  14. contrabando,
  15. contrabando de hidrocarburos o sus derivados,
  16. fraude aduanero o
  17. favorecimiento y facilitación del contrabando,
  18. favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas,
  19. o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, MAS VERBOS RECTORES: O les a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los Legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito , PENA: Por esa sola conducta , prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

SUJETO ACTIVO: Indeterminado monosubjetivo. No es cualificado porque no importa si participó en el delito de origen o no. Es un delito común, puede cometerse por cualquier persona. En cuanto al autolavado (lavado de activos procedentes de una conducta punible cometida por la misma persona por la autonomía de este delito), señala Blanco Cordero, la ley no hace distinción alguna entre los autores , por ende, es necesario sancionar al lavador de sus propios activos. SUJETO PASIVO: El Estado, los nacionales colombianos. El Estado, porque a él le corresponde la dirección general de la economía y el mantenimiento y la preservación del orden socio-económico; de lo cual se desprende la titularidad del bien jurídico tutelado. CONDUCTA / VERBO RECTOR: Compuesto alternativo. En esta medida, los verbos rectores utilizados por el legislador, radican en el operador jurídico, fiscal y juez penal, un grado admisible de discrecionalidad, que no de arbitrariedad y, por lo tanto, satisfacen las exigencias constitucionales de tipicidad. Se trata de formas verbales cuya interpretación debe ser la usual a partir de la búsqueda de su semántica. Esto cumple la función de límite a la libertad, en cuanto se trata de expresiones corrientes, accesibles a la comprensión de todas las personas y no solamente del juez, lo que permite que las personas tengan conciencia de los límites penales a su actuación.

  1. Adquirir: o Significa obtener la propiedad de un bien por acto o negocio jurídico oneroso (compra o permuta) o a título gratuito (donación o sucesión). o Implica obtener la disponibilidad del bien logrando el dominio de ellos para la ejecución de futuras operaciones.
  2. Resguardar: o Proteger o hacer que el bien o dineros objetos de un ilícito no reciba daño o no llegue hasta ella algo que lo produce, poniéndola en un lugar, guardándolo, cubriéndolo, etc. Prevenir daño o afectación.
  3. Invertir: o Aplicación de bienes de capital en actividades productivas; es realizar maniobras o actividades de manejo de recursos en un determinado sector para obtener un beneficio o rendimiento. El inversionista de bienes provenientes de un ilícito los hace producir, procura su acrecentamiento, lo cual implica su introducción en el tráfico económico y más concretamente en el aparato productivo o en el mercado de capitales. o Colocar un activo en aplicaciones productivas.
  4. Transportar: o Introducir injustificada y clandestinamente al país o sacar de él, eludiendo todos los controles cambiarios, financieros, aduaneros y policivos una cantidad apreciable de dinero en efectivo, representado en moneda extranjera, como otra de las modalidades utilizadas para el blanqueo de capitales. (Sent. 5 oct. De 2006. M.P. Mauro Solarte Portilla)
  5. Transformar: o Cambiar o modificar la forma de algo. Comprende modificaciones a su uso y aplicación del objeto, y también a su reforma material o física. o Convertir el bien a otro de diferente naturaleza.
  6. Almacenar: o Guardar en almacén. Reunir o guardar cosas. Acumular. Poner cosas en un almacén. Poner cosas en un almacén.
  7. Conservar: o Hacer que una cosa se mantenga en buen estado, guardándola en determinadas condiciones o haciendo lo necesario para que así sea.
  8. Custodiar:

o Guardar, vigilar o proteger, lo cual a su vez comprende una doble consideración; ayuda al agente o partícipe del delito base y potencial provecho para el agente de la presente infracción.

  1. Administrar: o Planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos pertenecientes a una organización o persona para el desarrollo de su proceso productivo de bienes o dineros provenientes del ilícito.
  2. Legalizar / dar apariencia de legalidad: o Implica llevar una cosa al marco jurídico. o Dar apariencia de legalidad: Con esta expresión se procura comprender toda la gama de “negocios de fachada”, montaje de empresas que cumplen con todos los requisitos legales formales (inscripciones, registros, licencias, actos jurídicos de constitución) por medio de las cuales se disfraza la introducción de activos obtenidos como fruto de delitos anteriores; además incluye toda la gama de simulaciones tanto jurídicas como contables y comerciales que sirven de escudo para realizar dichas maniobras. o Legalizar: Es expresión que implica la concordancia plena entre la actividad desarrollada y el ordenamiento jurídico, con el lleno de todos los requisitos legales, tanto formales como sustanciales; el origen de los bienes aplicados es la razón específica de la incriminación.
  3. Ocultar: o Implica sustraer el bien de la persecución de las autoridades para una posterior actividad económica igual si es legal o ilegal.
  4. Encubrir: o Implica dificultar la prueba sobre el origen del delito mediante engaños o maquinaciones infames En el lavado de activos NO verdadero, se incluyen conductas que realmente no forman parte del proceso, pero que han sido incriminadas por razones-político criminales, como resguardar, transportar, custodiar o administrar CRITERIOS RESTRICTIVOS DEL TIPO PENAL
  1. El lavado debe referirse a una cantidad razonablemente grande de bienes en aplicación del principio de fragmentariedad (es fragmentario porque por definición no puede llegar a brindar protección penal a la totalidad de bienes jurídicos ni a protegerlos de todo tipo de agresión lesiva)
  2. Existen ciertas conductas totalmente permitidas que excluyen la aplicación del lavado de activos y que pueden ser interpretadas como casos de adecuación social o riesgo permitido. Como la compra o el alquiler de alimentos o bienes de consumo básicos o el pago de servicios públicos o privados, siempre y cuando se encuentren dentro de los precios del mercado.
  3. Se debe excluir el lavado de activos en aplicación del principio de confianza, siempre y cuando se cumplan los 3 requisitos,  Que el sujeto cumpla con los deberes propios de la actividad  Que no tenga posición de garante  Que no tenga indicios de que la persona en quien confía no cumple con sus deberes OBJETO MATERIAL: Real, ya que la acción típica recae sobre bienes, de cualquier especie o condición, que tuenen su origen o causa en las actividades delictivas enunciadas taxativamente por la norma; son producto de un infracción los bienes o efectos obtenidos realmente con su realización, esta expresión debe ser entendida en sentido amplio. Esos bienes deben tener origen en los delitos enunciados que el Código Penal establece.
  1. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
  2. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
  3. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obligaciones de informar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, de conformidad con las normas vigentes.
  4. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen ilícito del bien perseguido en el proceso. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-740 de 2003. Se deben comprender los bienes adquiridos dentro de las circunstancias erigidas como causales de extinción de dominio y sus derivados como frutos, rendimientos, recursos provenientes de la enajenación o permuta de bienes adquiridos ilícitamente o destinados a actividades delictivas o considerados como producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito. o Operaciones de cambio o comercio exterior: envío y la recepción de fondos entre un comprador y un vendedor que operan en países diferentes. Las partes acuerdan el medio de pago más adecuado y seguro considerando cuestiones como tipo de mercancía, confianza, país de origen o destino, posición negociadora, etc. Las importaciones y exportaciones de bienes, son consideradas por el régimen cambiario colombiano, como operaciones de cambio de Obligatoria canalización1, conforme a los Artículos 7, RE8/00 y 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015. o Territorio extranjero: extensión de espacio que pertenece a un estado u otra división política o Importación: Definición de Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999). o Conducta de contrabando CLASIFICACIÓN: o Mera actividad o Peligro o Conducta instantánea o Pluri-ofensivo Es de ejecución permanente, lo que implica que se consuma y se continúa ejecutando mientras el autor persista en su actuación. Sent. 3 mayo de 2007 CSJ. Se consuma y se continúa ejecutando de manera indefinida en el tiempo mientras el autor, como en este caso, persista en la omisión de realizar los reportes de las actividades financieras sospechosas a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades administrativas correspondientes, pues la conducta así desarrollada constituye un mecanismo idóneo para ocultar las conductas prohibidas que subyacen y respecto de las cuales no es autor o copartícipe. CONCURSO: Heterogéneo Sucesivo. o ARTICULO 169. SECUESTRO EXTORSIVO. o ARTICULO 244. EXTORSION.

o ARTICULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO. o ARTICULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO. o ARTICULO 288. OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO o ARTICULO 290. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. o ARTICULO 291. USO DE DOCUMENTO FALSO. o ARTICULO 314. UTILIZACION INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PUBLICO. o ARTICULO 315. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS. o ARTICULO 316. CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. o ARTICULO 327. ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES. o ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. o ARTICULO 375. CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES. o ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. o ARTICULO 377. DESTINACION ILICITA DE MUEBLES O INMUEBLES. o ARTÍCULO 377A. USO, CONSTRUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O TENENCIA DE SEMISUMERGIBLES O SUMERGIBLES. o ARTÍCULO 377B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. o ARTICULO 378. ESTIMULO AL USO ILICITO. o ARTICULO 412. ENRIQUECIMIENTO ILICITO. o ARTICULO 467. REBELION. TENTATIVA: Excepcionalmente se admite. La tentativa puede ser punible siempre y cuando se presente un peligro de consumación. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN: Art 324. El autor del hecho agravado: a. Ha ejecutado alguna de las conductas descritas en el artículo 323 sobre el lavado de activos. b. Ha actuado en tales eventos como miembro de una persona jurídica o sociedad de hecho u organización cualesquiera. c. Si se trata de jefes, administradores, representantes legales, encargados de su manejo en cualquier forma, el agravante es mayor. d. Que tal agrupación financiera esté dedicada al lavado de activos. La dedicación económica o comercial a actividades que faciliten, oculten o encubran la del lavado de activos, deberá comprobarse suficientemente, mediante elaborados trabajos de análisis financiero, para lo cual están indicadas la Superintendencia Financiera, la Contraloría General de la República, y la Procuraduría General de la Nación. Ha sido precisamente el incumplimiento de estos controles por las superintendencias del ramo lo que ha precipitado la corrupción desbordada de este tiempo. COMO FUNCIONA CON DOLO EVENETUAL. UNOS DICEN QUE SI, OTROS QUE NO.???? SOLO CON CALLAR SE CONFIGURA EL OCULTAMIENTO??? PARA ASEGURAR, QUEDA IMPUNE EL DELITO?? O SE SUBSUME???? Como es la imputación. En concurso siempre?????? DIFERENCIA CON LA RECEPTACIÓN COMO FUNCIONA LA TENTATIVA