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derecho trabajo social, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo, Profesor: Raúl Aguilera, Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/05/2017

pablote97
pablote97 🇪🇸

4.7

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
PARTE 1
Realiza un cuadro-esquema que establezca de forma jerarquizada cuáles
son los órganos centrales de la administración del estado.
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

PARTE 1

Realiza un cuadro-esquema que establezca de forma jerarquizada cuáles son los órganos centrales de la administración del estado.

PARTE 2

ORGANO POR ORGANO ESTABLECER SUS CARACTERISTICAS Y SU TIPO.

QUIÉN Y COMO CREA ESE ORGANO. DESTACAR ALGUNAS COMPETENCIAS.

-Ministerios: Los órganos centrales de la Administración General del Estado son los Ministerios. Están dirigidos por un Ministro. Desarrollan la actividad del Gobierno en un sector concreto.

-Órganos situados en las CC.AA: La Administración General del Estado tiene órganos en todo el territorio nacional situados en las distintas Comunidades Autónomas (regiones). Son los siguientes:

Delegaciones de Gobierno. Representan al Gobierno central en cada Comunidad Autónoma (región) Prestan servicios para ciudadanos y

Agencias. Reguladas por normas de derecho público, tienen una mayor autonomía de gestión. Por ejemplo, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Fundaciones Públicas. El Estado es el que instituye más de la mitad de su patrimonio. Se rigen por las mismas normas que las demás fundaciones con algunas salvedades en materia de contratación, contabilidad y control financiero por ejemplo la Fundación Colección Thyssen Bornemisza. Empresas Públicas. El Estado posee más del 50% de su capital. Se rigen por el derecho privado si bien deben respetar algunas normas especiales en temas de contratación, control financiero, etc. por formar parte del sector público: Correos y Telégrafos, Loterías y Apuestas del Estado, Renfe. Consorcios con otras administraciones.

-Instituciones especiales: Existe un conjunto de entes creados y regulados por normas

especiales por distintas razones:

Para garantizar su independencia en la supervisión de mercados o determinadas actividades. Entre ellos, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de la Competencia.

Las normas especiales se deben a la naturaleza de las actividades que llevan a cabo. Por ejemplo: la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Cervantes.