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Impuestos Locales en España: IBI, IAE, IVTM y Otros, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Los diferentes impuestos locales en españa, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi), el impuesto sobre actividades económicas (iae), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ivtm) y otros. Se detalla cómo se dividen en dos grupos: obligatorios e involuntarios, y se mencionan las principales novedades fiscales previstas en estos impuestos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 30/06/2013

nekomajin
nekomajin 🇪🇸

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La realització del treball haurà de ser de forma individual i la seva extensió
amb un mínim de 10 i un màxim de 30 pàgines.
El lliurament del treball serà com a màxim el dia 17 de juny, data prevista
per a la realització de l’examen.
El treball dirigit haurà de tractar sobre les "mesures tributàries que
poden adoptar els ajuntaments per tal de millorar els seus
ingressos".
L'anàlisi del tema i la seva valoració s'haurà de fer des del marc normatiu
vigent de les hisendes locals, és a dir, a la vista de la regulació actual de les
gures tributàries locals.
Hoy día con la situación de crisis actual los ayuntamientos están
planteándose diversas fórmulas para tratar de aumentar los ingresos ligados
al sector inmobiliario. En el IBI, por ejemplo, además de aumentar los tipos,
algunos ayuntamientos aplican recargos a los inmuebles de mayor valor
catastral, a los vinculados a actividades económicas (como el Ayuntamiento
de Barcelona) o a los desocupados (el de Pamplona). Igualmente están
empezando a aplicar contribuciones especiales para nanciar obras
concretas (los vecinos de la zona han de pagar una parte de las obras de
pavimentación o alumbrado, por ejemplo) y estudian fórmulas para evitar
que en las subastas judiciales de inmuebles embargados se pague el
impuesto sobre el valor de los terrenos (en general el ayuntamiento no lo
cobra porque el titular del bien subastado es insolvente).
La caída de los ingresos propios municipales se ha agravado por la caída de
su participación en los ingresos del Estado, al verse estos igualmente
reducidos por la crisis y, peor aún, por la obligación de devolver al Gobierno
central parte de los anticipos que recibieron a cuenta de su participación en
los ingresos scales estatales en el 2008 y 2009. Así, los ayuntamientos
deben devolver 1.500 millones que percibieron de más en el 2008 (se prevé
su pago fraccionado hasta el 2013.
Debido a la caída de ingresos y para seguir al corriente de sus pagos,
muchos ayuntamientos han recurrido al endeudamiento, el cual cada día es
más complicado.
La deuda municipal alcanza ya alrededor del 60% PIB y se concentra en las
capitales de provincia.
Pérez Orcos, Tito Raúl
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¡Descarga Impuestos Locales en España: IBI, IAE, IVTM y Otros y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

La realització del treball haurà de ser de forma individual i la seva extensió amb un mínim de 10 i un màxim de 30 pàgines.

El lliurament del treball serà com a màxim el dia 17 de juny, data prevista per a la realització de l’examen.

El treball dirigit haurà de tractar sobre les "mesures tributàries que poden adoptar els ajuntaments per tal de millorar els seus ingressos".

L'anàlisi del tema i la seva valoració s'haurà de fer des del marc normatiu vigent de les hisendes locals, és a dir, a la vista de la regulació actual de les figures tributàries locals.

Hoy día con la situación de crisis actual los ayuntamientos están planteándose diversas fórmulas para tratar de aumentar los ingresos ligados al sector inmobiliario. En el IBI, por ejemplo, además de aumentar los tipos, algunos ayuntamientos aplican recargos a los inmuebles de mayor valor catastral, a los vinculados a actividades económicas (como el Ayuntamiento de Barcelona) o a los desocupados (el de Pamplona). Igualmente están empezando a aplicar contribuciones especiales para financiar obras concretas (los vecinos de la zona han de pagar una parte de las obras de pavimentación o alumbrado, por ejemplo) y estudian fórmulas para evitar que en las subastas judiciales de inmuebles embargados se pague el impuesto sobre el valor de los terrenos (en general el ayuntamiento no lo cobra porque el titular del bien subastado es insolvente).

La caída de los ingresos propios municipales se ha agravado por la caída de su participación en los ingresos del Estado, al verse estos igualmente reducidos por la crisis y, peor aún, por la obligación de devolver al Gobierno central parte de los anticipos que recibieron a cuenta de su participación en los ingresos fiscales estatales en el 2008 y 2009. Así, los ayuntamientos deben devolver 1.500 millones que percibieron de más en el 2008 (se prevé su pago fraccionado hasta el 2013.

Debido a la caída de ingresos y para seguir al corriente de sus pagos, muchos ayuntamientos han recurrido al endeudamiento, el cual cada día es más complicado.

La deuda municipal alcanza ya alrededor del 60% PIB y se concentra en las capitales de provincia.

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Esta deuda con bancos y cajas es sólo la punta del iceberg de la deuda municipal real: sus grandes deudores son sus proveedores.

En esta exposición he elegido el Ayuntamiento de Hospitalet ya que es la localidad en la que resido en la actualidad.

El Ayuntamiento de l’Hospitalet para 2013 ha acordado congelar los tipos tributarios de la ciudad y, en determinados casos, incluir significativas exenciones o rebajas directamente relacionadas con la crisis económica. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las plusvalías, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto de vehículos permanecen igual que en 2012. Las tasas y los precios públicos, por el contrario suben de media un 4%.

Las dos principales medidas acordadas en el Pleno de el Ayuntamiento para hacer frente a la crisis son, por una parte, renunciar a la recaudación de las plusvalías en los casos en que se consume una dación en pago inmobiliaria. Por otra, se favorece con bonificaciones fiscales a las empresas que amplían sus plantillas con personas residentes en el municipio.

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Medidas Tributarias) y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (en adelante, Ley de Presupuestos)

Las principales novedades fiscales previstas en los impuestos locales son las siguientes:

  • Respecto a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para “las carreteras, los caminos y demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito” se añade “para los usuarios”.
  • Se excluye de la exención prevista en el IBI para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas. No obstante, se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para que los ayuntamientos que si así lo desean puedan continuar beneficiando fiscalmente a los citados inmuebles.
  • Se hace extensiva al IBI y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
  • En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.
  • Cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos cedidos de cobro periódico por recibo , a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, como norma general no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes.
  • Las ponencias de valores no podrán ser objeto de impugnación con ocasión de la determinación individualizada o la posterior aplicación de los valores catastrales resultantes de las mismas.- Se prorrogan para 2013 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE para Lorca, Murcia (por los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011).

Los impuestos junto con las tasas y las contribuciones especiales configuran los ingresos tributarios, principal fuente de financiación de los Presupuestos de las Administraciones Públicas. La importancia relativa de cada una de estas tres clases de tributos es diferente según el ámbito de la

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Administración Pública. Según los datos de recaudación Ministerio de Hacienda del ejercicio 2011, los ingresos impositivos atribuibles al Estado representaron el 84% del total de sus ingresos no financieros. En cambio, las tasas son un recurso importante en los organismos que prestan servicios públicos. Las contribuciones especiales sólo existen en el ámbito de la Administración local.

El Ayuntamiento de Hospitalet estableció para 2013 las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Aprobadas en Pleno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia tal y como requiere la LRBRL:

  • Ordenança general núm.00 de gestió, inspecció i recaptació dels tributs municipals
  • Ordenança fiscal núm. 1.01 Impost sobre béns immobles
  • Ordenança fiscal núm. 1.02 Impost sobre activitats econòmiques
  • Ordenança fiscal núm. 1.03 Impost sobre l'increment del valor dels terrenys de naturalesa urbana
  • Ordenança fiscal núm. 1.04 Impost sobre construccions, instal.lacions i obres
  • (^) Ordenança fiscal núm. 1.05 Impost sobre vehicles de tracció mecànica
  • Ordenança fiscal núm. 2.01 Taxa per a la prestació dels serveis d'intervenció integral de l'Administració Municipal en activitats i instal.l.acions
  • Ordenança fiscal núm. 2.02 Taxa per la utilització de plaques i altres distintius autoritzats per l'Ajuntament
  • Ordenança fiscal núm. 2.03 Taxa per la recollida d'escombraries del comerç, la indústria i les activitats professionals
  • Ordenança fiscal núm. 2.04 Taxa de Cementiri Municipal
  • Ordenança fiscal núm. 2.05 Taxa per retirada de vehicles i contenidors de la via púlica, immobiització per procediments mecànics i dipòsit
  • Ordenança fiscal núm. 2.06 Taxa per prestació de serveis d'Urbanisme
  • Ordenança fiscal núm. 2.07 Taxa per actuacions singulars de la Guardia Urbana
  • Ordenança fiscal núm. 2.08 Taxes per la utilització privativa o aprofitament especial del domini públic local dels equipaments culturals
  • Ordenança fiscal núm. 2.09 Taxa d'expedició de còpies i reproducció de documents que consten en els serveis municipals
  • (^) Ordenança fiscal núm. 2.10 Taxa per la utilització privativa o l'aprofitament especial del domini públic local a favor d'empreses explotadores de serveis de subministraments d'interès general (no modificada)
  • Ordenança fiscal núm. 2.11 Taxa per l'aprofitament especial de la via pública

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internaciones en que se pone de manifiesto la debilidad de los Mercados, haciendo que continúen las restricciones al crédito.

El contexto de la política presupuestaria del Ayuntamiento

La política presupuestaria del Ayuntamiento en el período 2012-2015 viene marcada por los siguientes parámetros:

a. El efecto sobre los ingresos municipales debido a la persistencia de la recesión económica del país.

b. Las directivas fijadas por la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ( LOEPSF )

c. Las previsiones del plan de ajuste para el período 2012-2022, aprobado en Pleno del Ayuntamiento en sesión de 30 de marzo de

Por lo que respecta a los ingresos propios, su dinámica evolucionará en paralelo a la situación económica general, de manera que se espera que durante 2012 y 2013 continúe la caída de ingresos más vinculados a la actividad económica general y a un crecimiento global nulo de otras fuentes de ingresos. En este sentido, el posible aumento de recursos viene dado por las decisiones de política fiscal que tome el Ayuntamiento; el Plan de Ajuste prevé la actualización de las tarifas de los tributos y de los precios públicos municipales tomando como base la inflación prevista y aplicando en algunos casos un mayor grado de cobertura del coste de los servicios.

En cuanto a los ingresos procedentes de otras administraciones públicas se espera que continúe la tendencia a la baja, en concordancia con la aplicación de las medidas de ajuste anunciadas en los presupuestos del Estado y de la Generalitat de Catalunya.

El presupuesto municipal de 2013 será el primero que se elabore siguiendo las directrices fijas por la LOEPSF, que establece la obligación del cumplimiento de objetivos en el ámbito de la estabilidad presupuestaria, el volumen de gasto y el nivel de deuda.

Los objetivos en estos ámbitos para las entidades locales durante el período 2013-2015 ya han sido aprobados y son los siguientes:

Objetivo de estabilidad presupuestaria

(capacidad (+) o necesidad (‐) de

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financiación en % del PIB ) Objetivo de deuda pública

(en % del PIB)

Regla de gasto

(en % de incremento del gasto computable)

El presupuesto del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat para 2013 cumple con estos tres objetivos, dando muestra de la solvencia del Ayuntamiento para afrontar los retos que plantea el contexto económico y social.

Respecto a las previsiones del plan de ajuste para 2012-2022, se basa en los siguientes parámetros:

a) Incremento moderado de las tarifas de los ingresos propios, referenciado a la inflación prevista y con el objetivo de avanzar globalmente en la cobertura del coste de los servicios municipales.

b) Evolución sostenida de otros ingresos municipales.

c) Reducción de los gastos de personal relacionados con la amortización de las plazas que queden vacantes por jubilación del personal funcionario o laboral y una reducción del numero de plazas reservadas a personal eventual.

d) Una mejora en la eficiencia del gasto municipal, concretamente en la revisión de todos los contratos de servicios.

e) Una reducción del coste de determinados servicios no obligatorios.

Y todo con el objetivo de poder destinar más recursos a las actuaciones prioritarias definidas en el PAM 2012-2015, orientadas a combatir la desigualdad derivada del contexto económico y social.

Dentro del PAM hay varios capítulos con medidas encaminadas a reducir el gasto público:

  • Incrementar la aplicación de la disciplina sancionadora en las infracciones en las Ordenanzas de convivencia y civismo haciendo especial incidencia en las infracciones de establecimientos.
  • Crear una Oficina de Sanciones que permita aumentar la eficacia y la eficiencia en el procedimiento sancionador.

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  • Anexo de inversiones a realizar.
  • (^) Informe económico-financiero.
  • Presupuestos de las Empresas Municipales.
  • Informe de la intervención.

EL presupuesto se regula en el RD 500/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla el capitulo primero del titulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura del Presupuesto de las Entidades Locales.

El presupuesto de Gastos se divide en capítulos siendo estos.

  1. Gastos de personal, así como los asociados.
  2. Gastos por alquileres, suministros, así como los contratos por prestaciones de servicio, estudios y trabajos técnicos, etc.
  3. Gastos financieros, es decir, los intereses por préstamos y los gastos financieros.
  4. Transferencias corrientes, son las subvenciones que el Ayuntamiento otorga a entidades o particulares, así como las ayudas sociales y los gastos de cooperación al desarrollo.
  5. Inversiones reales, lo que el Ayuntamiento tiene previsto gastar en edificios, terrenos, maquinaria, mobiliario o equipamiento.
  6. Transferencias de capital o aportaciones que el Ayuntamienot realiza a empresas públicas o entidades o a particulares para el desarrollo de inversiones reales.
  7. Pasivos financieros, recoge las amortizaciones de prestamos y devoluciones de fianzas.

Los limites que van a configurar el presupuesto son tanto limites legales como limites económicos. Estos límites legales son los que vienen impuestos por la LRHL tales como:

  • Cumplimiento del Principio de Estabilidad Presupuestaria

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  • Prohibición de destinar los ingresos que proceden de la enajenación de bienes a la financiación de gastos corrientes.
  • Limite de la capacidad de endeudamiento como máximo al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

En 2013 este fue el presupuesto de ingresos:

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pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. Este impuesto es popularmente conocido como “plusvalía”.

1.5 Impuesto de Actividades Económicas (IAE): El impuesto de actividades económicas grava el mero ejercicio de una actividad económica, ya sea empresarial, profesional o artística.

Capt. 2 - IMPUESTOS INDIRECTOS

2.1 Impuesto del Valor Añadido (IVA): Este impuesto constituye la base del sistema impositivo indirecto. Es un impuesto armonizado en toda la Unión Europea y que recae sobre el consumo. Están sujetos al impuesto: las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional. Los Municipios reciben un porcentaje de la recaudación líquida del Impuesto, (excluida la parte cedida a las Comunidades Autónomas.)

2.2 Impuestos Especiales (alcohol, tabaco e hidrocarburos): Son los impuestos que gravan el consumo de determinados bienes. En los Estados miembros de la Unión Europa deben existir impuestos que graven el consumo de: alcohol y bebidas alcohólicas, productos energéticos, electricidad y labores del tabaco. Los Ayuntamientos recogen el importe correspondiente a la cesión por el Estado del porcentaje de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales, (excluida la cedida a las Comunidades Autónomas.)

2.3 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Es el impuesto que recoge los ingresos por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación y obra.

Capt. 3 - TASAS Y OTROS INGRESOS

Aquí se incluyen todas las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que abonan los contribuyentes o usuarios, por la realización de una contraprestación municipal, como: ventas, tasas por prestación de servicios públicos, tasas por la utilización del dominio público, etc.…

Capt. 4 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Se incluyen los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos sin contraprestación directa por parte de los mismos, y destinados a financiar operaciones corrientes.

La mayor parte de estos ingresos, corresponderá a transferencias del Estado, a través del Fondo Complementario de Financiación, que se dota para la financiación de todos los Ayuntamientos con más de 75. habitantes.

El F.C.F. lo fija el Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la base del acuerdo existente en materia de financiación local con la Federación

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Española de Municipios (F.E.M). Se fija una cantidad y se remite la liquidación tres años después.

Capt. 5 - INGRESOS PATRIMONIALES

En este capítulo se recogen todos los ingresos procedentes de rentas de patrimonio del Municipio y sus Organismos Autónomos (si los hubiere)

BLOQUE 2 OPERACIONES DE CAPITAL

Capt. 6 y 7 - OPERACIONES DE CAPITAL

Las operaciones de capital, recogen dos tipos de ingresos:

· La enajenación de inversiones reales, en particular, la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

· Las Transferencias de capital. Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por el Ayuntamiento, sin contraprestación directa, destinados a financiar operaciones de capital. Las principales aportaciones se reciben de la Unión Europea (Fondos de cohesión)

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