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Tipo: Resúmenes
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La jurisprudencia es un conjunto de decisiones y sentencias emitidas que crean una pauta para solucionar problemas jurídicos semejantes, dictadas por un órgano jurisdiccional.
1. Aplicación del derecho , órganos públicos en mandato de la constitución. Derecho fundamental: tutela efectiva de los jueces y tribunales conforme al derecho. Art.1.7 del código civil: Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecidas en la ley. Si no se cumple es delito y se inhabilitaría su profesión durante un tiempo predeterminado. a. Jurisprudencia b. Doctrina, esta se puede diferencia en: 1 - Opiniones (personales) 2 - Consejos de prestigio 3 - Órganos de registros públicos (doctrina científica) *A partir de ahora se va a hablar sobre la doctrina jurisprudencial 2. Fases de la aplicación del derecho (4): no necesariamente en este orden, se extraen del proceso sin seguir todas las fases. Calificación, integración, interpretación y aplicación. A) Calificación: cuando se aplique el derecho, se deben buscar las normas jurídicas (con estructura tripartita: supuesto de hecho y consecuencia). Esto consiste en identificar una norma jurídica cuyo supuesto de hecho en encaje con la situación planteada. Labor de separar los hechos que tengan trascendencia jurídica y aquellos que no. El ordenamiento jurídico para favorecer esto se divide en distintos departamentos. B) Integración: esta fase no es obligatoria es todo caso, pues supone la subsanación de los vacíos del ordenamiento jurídico cuando la situación prevista no sea encuadrable bajo ninguna de sus instituciones (no exista una situación jurídica) o no prevean una norma jurídica concreta con cuyo supuesto de hecho se identifique. Heterointegración : los vacíos del ordenamiento jurídico se subsanan con elementos ajenos/externos al mismo. Por lo cual se dicen que son incompletos. En estos casos se les llaman ‘lagunas de derecho’. Ejemplo: ordenamiento civil suizo, cuando no hay una norma, los jueces pueden ‘inventársela’ para así solventar el vacío jurídico. El sistema español es un sistema de autointegración , cuyos vacíos del derecho jurídico se subsanan con elementos de este (de ordenamientos jurídicos completos). En estos casos surgen ‘lagunas de ley’ pues el vacío surge en una ley concreta, reglamento… En este caso existen 2 elementos que suplen el vacío :
Clases de analogía , por una parte, encontramos las normas escritas con carácter general (virtud de principio de legalidad) y por otro lado las normas no escritas (sobre los principios generales del derecho).
Criterios de interpretación:
Cuando un juez cambia de opinión, este va a tener en cuenta un principio de igualdad, tendrá que justificar sus sentencias, debido al principio de libertad que tiene los jueces. Suele ocurrir cuando el juez ha estado dictando durante x tiempo la misma sentencia y de repente decide cambiarla, es por tanto que tiene que justificarlo para no vulnerar el principio de igualdad. La jurisprudencia complementa al ordenamiento jurídico y por tanto no es una fuente del derecho en España, pero sí que lo es en el derecho anglosajón. La jurisprudencia tampoco constituye precedente, pues en caso de que se encuentra otro caso igual, vincula una norma, por tanto, como en nuestro sistema no es fuente de derecho, no constituye precedente. En el recurso de casación se ve que la eficacia de la jurisprudencia es como complemento del recurso jurídico. El interés casacional surge cuando la sentencia recurrida se opone al tribunal supremo o cuando dos tribunales autonómicos se oponen entre sí. El tribunal de justicia superior es el mayor órgano de las CCAA. Requisitos de la jurisprudencia para que cumpla el interés casacional :
1. Que proceda el interés supremo, tribunal superior de justicia (cuando se conozca el derecho civil propio) y tribunal supremo 2. En el tribunal supremo se diferencian 5 salas: la civil- mercantil, la penal, la contenciosa administrativa, la social y la militar. Para el recurso de casación, nos centramos en la primera sala que trata el material civil. 3. En el tribunal superior de justicia se diferencia 3 salas: civil-penal, la contenciosa administrativa y la social. 4. Audiencia provincial, esta tendría que proceder la jurisprudencia, no tiene salas. 5. La jurisprudencia tiene que ser reiterada en la aplicación de una norma (art.1.6 del código civil: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho). De modo reiterado significa que al menos debe de haber dos resoluciones iguales. Esto vale, tanto como para el tribunal supremo como para el tribunal superior de justicia. Cuando hay jurisprudencia contradictoria entre provincias, deben exponerse las dos resoluciones diferentes provenientes de cada provincia. 6. La resolución judicial tiene que adoptar la forma de sentencia o de ‘auto’ Hay 3 tipos de resolución: providencia, autos y sentencias. Las sentencias tienen una jurisprudencia del 100%; los autos resuelven cosas que no pueden resolver las sentencias, genera jurisprudencia también, aunque esta puede ser discutible. - FIN DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL- La jurisprudencia del tribunal constitucional es el máximo intérprete de la constitución, pero este no es un órgano jurisdiccional pues no genera jurisdicción (la potestad de juzgar y hacer ejecutado lo juzgado, sino que afirma lo que es constitucional o no), los efectos que resuelven las sentencias o los recursos de inconstitucionalidad (de carácter general), cuando sean sentencias de recurso de amparo (afecta al interesado, de carácter personal). La jurisprudencia del tribunal superior de justicia de la unión europea es la jurisprudencia que resuelve los recursos de anulación y las cuestiones prejudiciales.