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derechos constitucional I, Resúmenes de Derecho Constitucional

temas 1,2,3,4 y 6 pero no todo

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 30/01/2022

clara3456789
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TEMA 3: Aplicaciones del derecho
La jurisprudencia es un conjunto de decisiones y sentencias emitidas que crean una pauta para solucionar problemas
jurídicos semejantes, dictadas por un órgano jurisdiccional.
1. Aplicación del derecho, órganos públicos en mandato de la constitución.
Derecho fundamental: tutela efectiva de los jueces y tribunales conforme al derecho.
Art.1.7 del código civil: Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecidas en la ley. Si no se cumple es delito y se inhabilitaría su profesión
durante un tiempo predeterminado.
a. Jurisprudencia
b. Doctrina, esta se puede diferencia en:
1- Opiniones (personales)
2- Consejos de prestigio
3- Órganos de registros públicos (doctrina científica)
*A partir de ahora se va a hablar sobre la doctrina jurisprudencial
2. Fases de la aplicación del derecho (4): no necesariamente en este orden, se extraen del proceso sin seguir todas
las fases. Calificación, integración, interpretación y aplicación.
A) Calificación: cuando se aplique el derecho, se deben buscar las normas jurídicas (con estructura tripartita:
supuesto de hecho y consecuencia). Esto consiste en identificar una norma jurídica cuyo supuesto de hecho en
encaje con la situación planteada. Labor de separar los hechos que tengan trascendencia jurídica y aquellos que
no. El ordenamiento jurídico para favorecer esto se divide en distintos departamentos.
B) Integración: esta fase no es obligatoria es todo caso, pues supone la subsanación de los vacíos del ordenamiento
jurídico cuando la situación prevista no sea encuadrable bajo ninguna de sus instituciones (no exista una
situación jurídica) o no prevean una norma jurídica concreta con cuyo supuesto de hecho se identifique.
Heterointegración: los vacíos del ordenamiento jurídico se subsanan con elementos ajenos/externos al mismo. Por lo
cual se dicen que son incompletos. En estos casos se les llaman ‘lagunas de derecho’. Ejemplo: ordenamiento civil suizo,
cuando no hay una norma, los jueces pueden ‘inventársela’ para así solventar el vacío jurídico.
El sistema español es un sistema de autointegración, cuyos vacíos del derecho jurídico se subsanan con elementos de
este (de ordenamientos jurídicos completos). En estos casos surgen ‘lagunas de ley’ pues el vacío surge en una ley
concreta, reglamento…
En este caso existen 2 elementos que suplen el vacío:
- Supletoriedad: la aplicación de un sector normativo en defecto de otro que forma parte del mismo
ordenamiento jurídico. Ejemplo: artículo 153, regulación de alimentos
Art. 4.3 del código civil: Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras
Leyes.
- Analogía: esta supone la aplicación de normas jurídicas en supuestos de hechos distintos a los expresamente
previstos en ellos
Art.4.1 del código civil: procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto
específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. (eadem ratio). Art.4.2 del código civil:
Las Leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los
comprendidos expresamente en ellas.
Los requisitos del artículo 4.1 del código civil son:
- Ausencia de norma jurídica con sentencia de supuesto de hecho
- Existencia de otra que regula algo parecido
- Identidad de razón (eadem ratio, donde hay razón)
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TEMA 3: Aplicaciones del derecho

La jurisprudencia es un conjunto de decisiones y sentencias emitidas que crean una pauta para solucionar problemas jurídicos semejantes, dictadas por un órgano jurisdiccional.

1. Aplicación del derecho , órganos públicos en mandato de la constitución. Derecho fundamental: tutela efectiva de los jueces y tribunales conforme al derecho. Art.1.7 del código civil: Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecidas en la ley. Si no se cumple es delito y se inhabilitaría su profesión durante un tiempo predeterminado. a. Jurisprudencia b. Doctrina, esta se puede diferencia en: 1 - Opiniones (personales) 2 - Consejos de prestigio 3 - Órganos de registros públicos (doctrina científica) *A partir de ahora se va a hablar sobre la doctrina jurisprudencial 2. Fases de la aplicación del derecho (4): no necesariamente en este orden, se extraen del proceso sin seguir todas las fases. Calificación, integración, interpretación y aplicación. A) Calificación: cuando se aplique el derecho, se deben buscar las normas jurídicas (con estructura tripartita: supuesto de hecho y consecuencia). Esto consiste en identificar una norma jurídica cuyo supuesto de hecho en encaje con la situación planteada. Labor de separar los hechos que tengan trascendencia jurídica y aquellos que no. El ordenamiento jurídico para favorecer esto se divide en distintos departamentos. B) Integración: esta fase no es obligatoria es todo caso, pues supone la subsanación de los vacíos del ordenamiento jurídico cuando la situación prevista no sea encuadrable bajo ninguna de sus instituciones (no exista una situación jurídica) o no prevean una norma jurídica concreta con cuyo supuesto de hecho se identifique. Heterointegración : los vacíos del ordenamiento jurídico se subsanan con elementos ajenos/externos al mismo. Por lo cual se dicen que son incompletos. En estos casos se les llaman ‘lagunas de derecho’. Ejemplo: ordenamiento civil suizo, cuando no hay una norma, los jueces pueden ‘inventársela’ para así solventar el vacío jurídico. El sistema español es un sistema de autointegración , cuyos vacíos del derecho jurídico se subsanan con elementos de este (de ordenamientos jurídicos completos). En estos casos surgen ‘lagunas de ley’ pues el vacío surge en una ley concreta, reglamento… En este caso existen 2 elementos que suplen el vacío :

  • Supletoriedad: la aplicación de un sector normativo en defecto de otro que forma parte del mismo ordenamiento jurídico. Ejemplo: artículo 153, regulación de alimentos Art. 4.3 del código civil: Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras Leyes.
  • Analogía: esta supone la aplicación de normas jurídicas en supuestos de hechos distintos a los expresamente previstos en ellos Art.4.1 del código civil: procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. (eadem ratio). Art.4.2 del código civil: Las Leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Los requisitos del artículo 4.1 del código civil son:
  • Ausencia de norma jurídica con sentencia de supuesto de hecho
  • Existencia de otra que regula algo parecido
  • Identidad de razón (eadem ratio, donde hay razón)

Clases de analogía , por una parte, encontramos las normas escritas con carácter general (virtud de principio de legalidad) y por otro lado las normas no escritas (sobre los principios generales del derecho).

  1. Analogía legis, esta integra las normas jurídicas escritas cuando no existan otras que resulten aplicables al caso concreto sino a un supuesto de hecho distinto con el que tenga de identidad de razón. Si hay costumbre, esta excluye a la analogía y no al revés
  2. Analogía iuris, esta integra mediante un principio general del derecho, ajeno a nuestro tema. No obstante, al operar sobre esto, se aplicaría en último lugar. Si hay costumbre y principios generales del derecho, no acudimos a la analogía. Debemos recalcar que no existe una analogía para la costumbre, pues sin sus requisitos no puede existir. Art. 4.2 del código civil, en este se exponen los 3 bloques de leyes escritas que excluyen la analogía.
  • Leyes penales: no tienen que ver solo con el derecho penal, estas son normas jurídicas sancionadoras que impiden la analogía por estricta aplicación del principio de legalidad, con relación a las mismas. ‘Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege’’. No hay crimen ni hay pena sin una ley previa, en este caso no se podría acudir a la analogía no otro recurso. Art.25 de la C.E: Principio de legalidad, Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las leyes penales hacen referencia al derecho penal, civil y administrativo. La penalidad civil es la privación del derecho por la realización de determinados actos.:
  • Leyes excepcionales: estas son normas jurídicas que se desvían de los principios generales del derecho, haciendo imposible la concurrencia de identidad de razón que requiere la analogía. Son los principios generales con excepciones (leyes excepcionales). Ejemplos: usucapión, modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley.
  • Leyes de ámbito temporal: son las normas jurídicas cuya vigencia está subordinada a un periodo de tiempo concreto, más allá del cual son aplicables. Ejemplo, durante el estado de alarma, se han aplicado unas normas, una vez finalizado el estado de alarma esas normas dejan de estar en vigor. No se podría utilizar la analogía pues no se pueden aplicar fuera del ese periodo de tiempo concreto, pero sí dentro. Continuando con las fases de aplicación del derecho : C) Interpretación: la interpretación se tiene que hacer siempre, pero no siempre es un proceso clave. ‘IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIO’ esto no tiene sentido, pues depende de la persona, existe un mínimo de interpretación. Ejemplo, contrato de préstamos (art.1765) si hay intereses bien, si no hay sería el fin de la interpretación. La fase de interpretación: busca el sentido y alcance de la norma jurídica previamente seleccionada para su posterior aplicación. La finalidad de esta fase sería averiguar el espíritu de la norma a través de su ‘lengua’. No hay que buscar los que aparentemente dice, sino lo que realmente quiere decir. Teoría subjetivista : la finalidad de la interpretación consiste en la ‘VOLUNTAS MENS LEGISLATORIS’ , busca la voluntad o intención del legislador. Esta teoría fracasó en relación con la teoría objetiva Teoría objetivista : esta teoría no pretende averiguar la voluntad del legislador, sino la voluntad/razón de la ley ‘ VOLUNTAS RATIO LEGIS’ , podría utilizarse en distintas situaciones dado que las leyes, una vez promulgadas por el legislador, se desvinculan de su voluntad creadora y adquieren una existencia y una operatividad independientes del proceso legislador. Art. 32.1 de la CE: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. En esta la interpretación utilizada puede significar cosas distintas.

Criterios de interpretación:

  1. literalidad/gramatical: la literalidad constituye tanto el punto de partida como el límite de interpretación
  2. sistemático: supone que la norma se interpreta como parte integrante de un sistema jurídico o ad extra: cuando la conexión del sistema está fuera del texto legal que se está interpretando en conexión con otro o ad intra: cuando la interpretación sistemática se aplique al propio texto legal que se está intentando interpretar
  3. histórico: interpretación de la norma con arreglo de las circunstancias históricas del momento en el que se dictó
  4. sociológico: la interpretación de las normas con arreglo de la evaluación de las circunstancias históricas (sirve para interpretar los conceptos jurídicos indeterminados)
  5. teológico: interpretación de la norma con arreglo a su finalidad. La cuarta fase de aplicación del derecho es la: D) Aplicación de las normas la traslación al caso concreto de la consecuencia jurídica prevista para el supuesto de hecho de la norma (estructura tripartita). Los supuestos de hecho de la norma tienen un carácter de hecho general, por tanto, la aplicación del derecho tiene que ajustarse a esta (la fase de calificación) Aplicación de las normas en el sentido estricto. Art.3.2 del código civil: La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas (el juez adapta el caso concreto a la consecuencia de la norma) , si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita (el juez se debe adaptar al ordenamiento jurídico, fuentes del derecho, que son autosuficientes) Ejemplo: resolución por arbitraje (persona que sí que decide y puede obrar en equidad o mediación (psicólogo de parejas, no decide, sino que media). 3. Eficacia de la resolución judicial de jueces y tribunales Existe dos tipos de eficacia: la eficacia de la cosa juzgada materia y la jurisprudencia
  6. Cosa juzgada material : en sentido positivo o negativo o En sentido positivo, lo resuelto decidido en una resolución judicial de un proceso anterior. Ejemplo: yo tengo una finca rustica, mi propiedad. Y el propietario de la finca de al lado dice que la linde está mal puesta y me demanda para que se sentencie la línea de dominio. El juez dice que la linde está bien puesta y gano el juicio a mi favor, pasan los años y el dueño de la finca de al lado vende su finca y la mía, es entonces un tercero quien me demanda por hacer uso de ‘su propiedad’, volvemos a ir a juicio y en este caso, se enseña la sentencia anterior en la que dicta que la linde está bien puesta y ese territorio ‘que ahora pertenece a ese tercero’ en realidad es mío, es por eso que el juez vuelve a darme la razón porque la sentencia anterior vincula con la sentencia actual y por tanto es el tercero quien tendría que demandar al anterior propietario. o En sentido negativo, lo resuelto en un proceso anterior, excluye un proceso posterior. Ejemplo: utilizando el anterior, si me volviese a demandar al año siguiente este tercero, el juez excluye el caso pues ya habría sido juzgado previamente. 2. Jurisprudencia La jurisprudencia es un conjunto de relaciones jurisdiccionales. En España, la jurisprudencia no obliga, sino que complementa el ordenamiento jurídico Art.1.6 del código civil: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia no es fuente del derecho y por eso no vincula a jueces y tribunales, pero en la práctica normalmente sí que suelen vincular (no en un sentido jurídico), pero sí que se puede seguir aun no estando obligado. Esta tiene un valor de probabilidad en vez que, de obligación, junto a un valor de previsibilidad para que el ciudadano se pueda esperar lo que vaya a ocurrir y no le pille de sorpresa.

Cuando un juez cambia de opinión, este va a tener en cuenta un principio de igualdad, tendrá que justificar sus sentencias, debido al principio de libertad que tiene los jueces. Suele ocurrir cuando el juez ha estado dictando durante x tiempo la misma sentencia y de repente decide cambiarla, es por tanto que tiene que justificarlo para no vulnerar el principio de igualdad. La jurisprudencia complementa al ordenamiento jurídico y por tanto no es una fuente del derecho en España, pero sí que lo es en el derecho anglosajón. La jurisprudencia tampoco constituye precedente, pues en caso de que se encuentra otro caso igual, vincula una norma, por tanto, como en nuestro sistema no es fuente de derecho, no constituye precedente. En el recurso de casación se ve que la eficacia de la jurisprudencia es como complemento del recurso jurídico. El interés casacional surge cuando la sentencia recurrida se opone al tribunal supremo o cuando dos tribunales autonómicos se oponen entre sí. El tribunal de justicia superior es el mayor órgano de las CCAA. Requisitos de la jurisprudencia para que cumpla el interés casacional :

1. Que proceda el interés supremo, tribunal superior de justicia (cuando se conozca el derecho civil propio) y tribunal supremo 2. En el tribunal supremo se diferencian 5 salas: la civil- mercantil, la penal, la contenciosa administrativa, la social y la militar. Para el recurso de casación, nos centramos en la primera sala que trata el material civil. 3. En el tribunal superior de justicia se diferencia 3 salas: civil-penal, la contenciosa administrativa y la social. 4. Audiencia provincial, esta tendría que proceder la jurisprudencia, no tiene salas. 5. La jurisprudencia tiene que ser reiterada en la aplicación de una norma (art.1.6 del código civil: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho). De modo reiterado significa que al menos debe de haber dos resoluciones iguales. Esto vale, tanto como para el tribunal supremo como para el tribunal superior de justicia. Cuando hay jurisprudencia contradictoria entre provincias, deben exponerse las dos resoluciones diferentes provenientes de cada provincia. 6. La resolución judicial tiene que adoptar la forma de sentencia o de ‘auto’ Hay 3 tipos de resolución: providencia, autos y sentencias. Las sentencias tienen una jurisprudencia del 100%; los autos resuelven cosas que no pueden resolver las sentencias, genera jurisprudencia también, aunque esta puede ser discutible. - FIN DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL- La jurisprudencia del tribunal constitucional es el máximo intérprete de la constitución, pero este no es un órgano jurisdiccional pues no genera jurisdicción (la potestad de juzgar y hacer ejecutado lo juzgado, sino que afirma lo que es constitucional o no), los efectos que resuelven las sentencias o los recursos de inconstitucionalidad (de carácter general), cuando sean sentencias de recurso de amparo (afecta al interesado, de carácter personal). La jurisprudencia del tribunal superior de justicia de la unión europea es la jurisprudencia que resuelve los recursos de anulación y las cuestiones prejudiciales.

  • Recursos de anulación, son los que pretenden conseguir la uniformidad de los derechos nacionales con el derecho comunitario uniforme de todos los estados miembros de la UE.
  • Cuestiones prejudiciales. Ejemplo, como en un órgano jurisdiccional nacional, una de sus normas es el reglamento de protección de datos (ley orgánica no puede ser contraria al reglamento) si ocurre algo y se divulgan los datos personales, surgen dos situaciones: o bien una sentencia/resolución que se pueda recurrir al tribunal superior de justicia, o bien, cuando no se pueda recurrir a otro órgano más, el tribunal superior de justica de la UE está obligado a solventar el problema.