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Derechos Humanos, Apuntes de Derecho

Asignatura: DDHH, Profesor: Conchita Pérez Villalobos, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/02/2014

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jp_90-1 🇪🇸

3.5

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TEMA 1

Concepto de los derechos humanos. Diferencias de los

derechos humanos con otras figuras afines.

¿Qué son los derechos humanos? Son derechos del hombre, de la persona humana, del individuo, de derechos naturales y también hablamos de derechos fundamentales Lo son porque hablamos primero de derechos, no tiene un único derecho, tiene varios, se habla a quien va dirigidos, se habla que van dirigidos al genero, no solo al hombre como tal, el genérico se concreta mas, es decir, en niño, en mujer, el anciano, anciana… A los derechos de los animales no les podemos llamar derechos humanos. Los animales como tal no tienen derechos. Solo lo tiene las personas. Técnicamente y jurídicamente no tiene derechos tiene forma de ser tratados Derechos en plural y genero en singular. El la Declaración Universal se le añade derechos humanos a diferencia de la Declaración de Francia que emplea derechos del hombre y del ciudadano Características : Son de todos los humanos, tienen carácter general, todos los hombre, mujeres, ciudadanos, son de todos, ¿porque? por que son humanos ¿Qué hay que hacer para tenerlos? Solo hay que nacer humanos. Se predican para todos los seres humanos por el hecho de nacer humanos Son de todos los hombres pero de cada uno, es decir son individuales, no se comparten sino que están atribuidos los mismos derecho para cada persona Todos tenemos los mismos derechos porque somos iguales Según Aristóteles, los hombre nacían por naturaleza desigual, había esclavos y había hombres libres. En la Ilustración en la base existe un pacto en el que los hombres nacían iguales y ellos escogían el camino Podemos decir que son con carácter general, son individuales, son comunes a toda la especie humana

De hay se va ha derivar el ius positivismo y el ius naturalismo (fuera del ser humano) El hombre es un ser social y define esos derechos con relación a otros seres, las leyes de los hombre lo que hacen es determinar que contenido le vamos ha dar a esos derechos y la sanción que posteriormente le vamos ha dar. Los derechos hay que definirlos muy bien, ¿hasta donde llegan esos derechos?, ¿donde empiezan y donde terminan?, ¿un nasciturus tiene derechos? Debajo de esos derechos, esta lo que podríamos citar ética, ¿de donde nacen esos treinta derechos? Derechos humanos:

  1. Todos nacemos libres e iguales
  2. No a la discriminación
  3. Derecho a la vida
  4. No a la esclavitud
  5. No a la tortura
  6. Tienes derechos en todas partes
  7. Todos somos iguales ante la ley
  8. Tus derechos están protegidos por la ley
  9. No a la detención ilegal
  10. Derecho a un juicio justo
  11. Todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario
  12. Derecho a la privacidad
  13. Libertad de movimientos
  14. Derecho a un lugar seguro para vivir
  15. Derecho a una nacionalidad
  16. Derecho a casarse y formar una familia
  17. Derecho a la propiedad privada
  18. Libertad de pensamiento
  19. Libertad de expresión
  20. Derecho de reunión
  21. Derecho a la democracia
  22. Derecho a la seguridad social
  23. Derechos de los trabajadores
  24. Derecho al descanso
  25. Derecho a alimentación y vivienda
  26. Derecho a la educación
  27. Derecho a la cultura
  28. Derecho a un mundo justo y libre
  29. Deber de respetar los derechos de los demás
  30. Nadie puede quitarte tus derechos humanos

Derecho Humano: le corresponde a la persona por el mero hecho de ser persona Derecho natural: derechos que compartimos con unas características comunes, una naturaleza o esencia Derecho individual: derechos del individuo, se predican de cada persona Derecho subjetivo: cuando se tiene frente al estado y se puede defender judicialmente Derecho fundamental: derechos humanos que nuestra Constitución lo ha puesto como esencia fundamental del Art. 14 al 29 CE Lo que necesitamos para la práctica (26/02/2013): § Declaración de Virginia 1776 § Declaración de derechos del hombre § Declaración de Naciones Unidas § Constitución Española Autores e instituciones: § Locke Los reconoce pero distingue entre derechos humanos y derechos nacionales, por lo cual los debe proteger frente al Estado (que existe para ello) o los derechos frente a otros que también puede lesionar. El Estado surge para que hoy en día se garanticen los derechos fundamentales y podamos ejercerlos, el fundamento de los derechos es la persona

§ Naciones Unidas El primer objetivo es el mantenimiento de la paz en el mundo. Lo segundo mas importante es ¿como se consigue ese respecto? Respetando los derechos humanos. Mantenimiento de los derechos humanos y paz, ese es el lema No solo lo garantiza mediante los cascos azules, lo garantiza mediante el texto, es decir, es una carta de propósitos, pero para que tenga importancia debe hacer un contrato con otros Estados § Constitución Española Art. 10 CE:

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Todas las normas recogidas en el Titulo I se van ha interpretar conforme a la Declaración de Derechos Humanos y a las leyes que estos emitan. ¿Por qué es importante el Titulo I si se basa en la Declaración del Hombre y del Ciudadano? Para darle una validez jurídica en el Estado Español, ya que una vez que están en el ordenamiento jurídico son normas con validez constitucional. Son el fundamento de nuestro sistema constitucional ‘’Un derecho vale, lo que vale su garantía’’ § Tribunal Europeo de Derechos Su normativa y sentencias puede modificar las normas estatales de los estado adheridos a la Unión Europea La libertad consiste en hacer todo aquello que no afecte a los demás § Poderes públicos y ciudadanos Los poderes públicos pueden hacer lo que la ley les permite y lo que la ley les dice Los ciudadanos puede hacer lo que la ley no les dice porque no se la prohíbe § Estados y derechos Todos los Estados tienen Constitución, lo que ocurre es que no es norma jurídica sino una carta de voluntades

individuales, (la ley se positivan los derechos universales) concebidos como una esfera de libertad del individuo frente a la acción del poder político,(no son derechos para controlar, sino que son una esfera del individuo) tendentes a consagrar unos principios que se consideran que preceden al propio ordenamiento positivo y que son reconocidos por el ordenamiento positivo (si se queda fuera del derecho son norma morales, el incumplimiento de estos derechos morales no llevan sanción, con lo cual se tiene que reconocer por el ordenamiento para poder aplicarle una sanción ) La Declaración francesa es la declaración de la burguesía ∞ Valor jurídico de las Declaraciones de Derechos

  • Únicamente_valor moral o filosófico
  • Incluso pueden tener un valor supraconstitucional - Schmitt: establecimiento de principios sobre los que se apoyan la unidad política Una vez que se incorporan a las Constituciones normativas se supera en parte esta polémica, PERO la doctrina de los DDHH arranca del art. 16 de la Declaración francesa ligada al movimiento constitucionalista ∞ Evolución posterior de los derechos La Concepción Liberal de los Derechos La Declaración francesa de los derechos experimenta dos interpretaciones distintas:
  • Conservadora: 1795 Declaración de deberes
  • Progresistas: 1793 Declaración Jacobina. Concluyen en la positivación de los derechos La función del Estado es garantizar al hombre el goce de los derechos. El ciudadano ahora tiene unos deberes respecto al estado Dos categorías conceptuales:
  • La doctrina francesa de los libertades publicas: o Aceptada por las teorías iusnaturalistas de los DDHH; sirve a la burguesía para conquistar el poder o Preservar frente a la acción del Estado una esfera de actuación del individuo o En la actualidad, la doctrina de las LP por si mismas no pueden explicar todo el proceso de evolución posterior Hay que trasformar las ideas en conceptos jurídicos, para poder establecer la idea de Estado, por eso la revolución francesa construye una categoría jurídica para explicar y poder colocar a los DDHH.

Son derechos en los que al Estado le basta con no hacer, ¿cómo tengo derecho a la vida? Dejándome nacer; ¿cómo tengo derecho a la libertad personal? No metiéndome en prisión sin una causa justa; ¿cómo tengo derecho a la contratación? Dejándome establecer la clausulas oportunas Después del estado liberal pasaron muchas cosas, todo el S. XIX y S. XX en el que pasaron muchas cosas las Dos Guerras Mundiales, en 1848 perseguían que el Estado no era el adecuado para garantizar los derechos del hombre, si el estado surge para garantizar los derechos, lo que no puede hacer es garantizar unos y otros no

  • La doctrina alemana y el concepto de derecho publico subjetivo o A diferencia de la anterior, puede explicar la evolución de los derechos Autores: Jellinek, Ihering, Gerner o Es consecuencia de la idea de personalidad jurídica del Estado No se puede acudir al concepto de soberanía parlamentaria; si al de soberanía del Derecho, del Estado Seguimos siendo la estructura del estado, la estructura que aparece detrás de la revolución francesa ¿Cómo hago que los derechos no estén en el mundo extra-­‐legal? ¿cómo lo traduzco jurídicamente? Aparece la idea de personalidad jurídica, el Estado es una parte de los problemas en la otra parte esta el individuo, lo que hace es crear personas jurídicas para explicar la aparición del Estado. Hay dos partes en la relación Estado-­‐persona física, ahora el estado es la otra parte de la relación, persona jurídica con persona física. ¿cuándo puedo entablar una relación con el estado? Cuando soy una persona física y tengo personalidad, un niño de 2 años es persona humana, pero no tiene personalidad jurídica, no puede contratar, pero si tiene derecho a la libertad de expresión Como deben ser esos derechos
  • Todo derecho debe ser considerado como una relación entre sujetos de derecho, pero tiene que estar sustentado en el derecho objetivo y reconocido por este
  • Surge como una reacción alternativa al derecho natural; es una relación entre el Estado y el individuo
  • Debe ser superado por la noción de derechos fundamentales ∞ Evolución posterior de los derechos Transición del estado liberal al estado social y democrático de derecho

Es el principio sobre el que se basa el art. 1 CE, principio del que depende los demás poderes públicos, es el valor superior Es el principio con mas desarrollo en la etapa constitucional El TC desde las primera sentencias basaba su veredictos en el principio de igualdad El art. 1 incluye un mandato directo, con una declaración de derechos y con un mandato directo, estableciéndose una posibilidad de inconstitucionalidad de una norma si esta es contraria al ordenamiento jurídico El un argumento muy amplio, el ámbito en el que se mueve el legislador, pero basa su sentencias en el valor mas positivo para la mayoría de la sociedad Define el estado, y dice como debe comportarse, con valores superiores del ordenamiento jurídico

  • Mandato a los poderes públicos (Art. 9 CE) Mandato dirigido al legislador, los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento publico Todos somos iguales ante la ley pero eso hay que concretarlo, los poderes públicos se establecen en el Estado para hacer que los poderes públicos se integren con la sociedad, el mandato genérico aparece en el art. 9.2. CE Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En el art. 14 CE es donde realmente aparece el principio de no discriminación, donde ya si se esta integrado en un grupo, es por tanto que hay relacionar el art. 14 CE y el art. 9 CE
  • Derecho subjetivo (Art. 14 CE) Hay mas artículos en los que aparece el principio de igualdad, pero lo único es que estos artículos son los que los define en toda su plenitud. El estado de derecho se define como el sometimiento del estado a la ley, que se nos debe de aplicar la misma ley de la misma manera a todos los ciudadanos, si esto no se produce estamos ante una desigualdad atentado contra el estado de derecho. Es por eso la relación que existe entre el articulo 1 y el art. 14 CE, esto se refiere al a igualdad en la ley y la igualdad ante la ley, esto es igualdad en la justicia, esto no puede ser de otra manera

Derecho subjetivo hace referencia a la relación del derecho con la persona, por tanto el derecho subjetivo es la relación de un sujeto con un objeto, estando por medio un contenido La libertad de expresión tiene un sujeto(quien habla), contenido (lo que digo), objeto (donde lo digo). El derecho de nacionalidad si es un derecho subjetivo. Art. 14 CE como derecho subjetivo es el derecho a la no discriminación, para conseguir la igualdad se trata de que no sea discriminado, por raza, opinión, o cualquier otra relación social o personal. Recoge la idea de que para hacer realidad este derecho a veces es necesario el tratar desigualmente dos cosas desiguales, el tratar dos cosas diferentes. Esto se encuentra como: Justicia equitativa (no discriminación, le doy a cada uno lo que necesita, le doy diferente para conseguir que tengan lo mismo) o Justicia distributiva (dar a todos lo mismo, materialmente) El principio de igualdad con relación a la mujer Con relación a otros colectivos, aparece, pero si se coge la CE a la mujer se le menciona solo una vez, el resto de la CE y leyes se escribe en sentido masculino. A la mujer solo se la cita en la art. 32 CE para referirse a ella en el sentido en que será igual en el matrimonio, respecto al hombre Las leyes sobre igualdad son ya realidades, y existe una gran base legislativa, Ha habido 3 grandes corrientes feministas:

  • 1º:. Aparece con la Ilustración: o Olimpia de Gougesà publico la primera declaración de la mujer, una copia de la Declaración de Derechos del hombre, pero referida a la mujer
  • 2º:. Aparece con el sufragismo: o Hubertine Auclertà fundo la primera sociedad sufragista en Francia en 1880. Fue la primera mujer que se definió a si misma como feminista o Jeannette Rankinà fue la primera elegida congresista en EEUU o Millicent Garrett Fawcetà encabezo el movimiento sufragista en Inglaterra o Jane Addamsà Premio Nobel de la Paz 1931 o Aleanor Rooseveltà participio y fue la presidenta de la creación de la Carta de Derechos Humanos,
  • 3º:. Aparece el feminismo de la igualdad o Simone de Beauvoirà ‘’El Segundo sexo’’, ‘’la mujer no nace, se hace’’ o Betty Friedanà fundadora del movimiento feminista en EEUU, y cofundadora del movimiento abortista o Cecile Richardà presidente de una red de clínicas abortistas o Sarah Weddingtonà abogada de caso Jane Roe (chica embarazada de una violación, el caso llega hasta el TS de EEUU, y el TS considero

Artículo 10: Si nos han de juzgar, debe ser públicamente. Y aquellos que nos juzguen, tienen que ser completamente imparciales. Artículo 11: Si se nos acusa de algún delito, tenemos derecho a defendernos. Se tiene que admitir que somos inocentes mientras no se pueda probar que somos culpables. Nadie tiene derecho a condenarnos ni a castigarnos por cosas que no hemos hecho. Artículo 12: Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia. Artículo 13: Tenemos derecho a entrar y salir de nuestro país cuando queramos. Artículo 14: Si se nos persigue, tenemos derecho a ir a otro país y pedir protección. Perdemos este derecho si no respetamos los artículos de esta Declaración. Artículo 15: Tenemos derecho a pertenecer a un país. Si queremos pertenecer a otro país, nadie puede impedírnoslo arbitrariamente. Artículo 16: Cuando tenemos edad de casarnos, tenemos derecho a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra religión. Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos cuando nos casamos y cuando nos separamos. Nadie nos puede obligar a casarnos y, si lo hacemos, el Gobierno de nuestro país tiene que proteger nuestra familia. Artículo 17: Todos tenemos derecho a tener nuestras cosas, y nadie tiene derecho a quitárnoslas. Artículo 18: Tenemos derecho a pensar como queramos y a cambiar de forma de pensar. También tenemos derecho a escoger libremente la religión que queramos, a cambiar de religión y a practicarla como mejor nos parezca, solos o junto a otras personas. Artículo 19: Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas de otros países sin que las fronteras nos lo impidan. Artículo 20: Tenemos derecho a reunirnos y asociarnos con quien queramos, de forma pacífica. Si no queremos, nadie nos puede obligar a formar parte de una asociación. Artículo 21: Tenemos derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Para poder elegir a nuestros gobernantes, periódicamente tiene que haber elecciones no manipuladas en las que todos podamos votar libremente. Artículo 22: Cada uno de nosotros tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos para poder vivir dignamente. Artículo 23: Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a nosotros y a nuestra familia. Todas las personas que hacen el mismo trabajo tienen derecho, sin ninguna discriminación, a recibir el mismo sueldo. Si trabajamos, tenemos derecho a agruparnos para defender nuestros intereses.

Artículo 24: Todos tenemos derecho a descansar. Por tanto, la jornada laboral no ha de ser excesivamente larga y, periódicamente, tenemos que tener vacaciones pagadas. Artículo 25: Tanto nosotros como nuestra familia tenemos derecho a un nivel de vida que nos asegure la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia en caso de enfermedad. También tenemos derecho a recibir ayuda si no podemos trabajar, ya sea porque no haya trabajo, porque estemos enfermos, porque seamos viejos o por cualquier otra razón independiente de nuestra voluntad. Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, aunque sus padres no estén casados. Artículo 26: Tenemos derecho a ir a la escuela; la enseñanza elemental tiene que ser obligatoria y gratuita. La escuela tiene que fomentar la convivencia y el desarrollo de las capacidades de cada uno. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos. Artículo 27: Todos tenemos derecho a participar y beneficiarnos tanto de la vida cultural como del progreso científico de la sociedad en que vivimos. Artículo 28: Para que todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser protegidos adecuadamente, es necesario que exista un orden social e internacional que lo haga posible. Artículo 29: Todos tenemos deberes con relación a las personas que nos rodean, a las cuales, por otra parte, necesitamos para desarrollarnos plenamente. Nuestra libertad y nuestros derechos sólo están limitados por el reconocimiento y el respeto de la libertad y los derechos de los otros. Artículo 30: Ningún Estado, ningún grupo, ningún ser humano puede utilizar ningún principio de esta Declaración para suprimir los derechos y libertades proclamados en ella.

Parte II

Constitucional

Tema 5: De los derechos humanos a los derechos fundamentales. Derechos fundamentales y Constitución La ley siempre empieza en el art.1, con lo cual no empieza en el Preámbulo, para proteger los DDHH lo hace en el art. 1 CE e incluso lo hace en el Titulo Preliminar. Nuestra Constitución es garantista, protege los DDHH, lo hace con muchos artículos que intenta que se pueda proteger los derechos frente a otros. Es garantistas por:

  • Por el propio carácter garantista de la Constitución, que sea norma jurídica es que se puede aplicar directamente, que no necesito de otra norma para poder ejercer el derecho, la propia incorporación del Titulo I ya esta garantizados Hay normas que sabemos que necesitan de un desarrollo para su aplicación

2.-­‐ Procedimiento de habeas corpus Art. 17.4 CE) frente a las detenciones ilegales y/o arbitrarias. Judicial: 3.-­‐ Recurso de inconstitucionalidad Arts. 53 y 161, 1, a) CE 4.-­‐ Recurso de amparo constitucional Arts. 53 y 161, 1, b) CE El TC solo conoce de materia que ha violado los DDFF, no dicta una nueva sentencia, dice que volver hasta donde se cometió la violación C) INSTITUCIONALES Genéricas (Título V CE): 1.-­‐ Control parlamentario al Gobierno. 2.-­‐ Comisiones de Investigación en las dos Cámaras Legislativas. 3.-­‐ Derecho de petición a las Cortes Generales. Específicas: 1.-­‐ Defensor del Pueblo (art. 54 CE): a) Puede interponer los recursos de amparo y de inconstitucionalidad b) Defensa del Estado de Derecho, de la legalidad. 2.-­‐ Ministerio Fiscal (art. 124 CE): a) Puede ejercitar el recurso de amparo b) Defensa del Estado de Derecho, de la legalidad. GARANTÍAS DERECHOS Y LIBERTADES: (ordenadas de menor a mayor protección) TÍTULO I: Derechos y deberes fundamentales.

  1. Defensor del Pueblo (art. 54 CE). GARANTÍA INSTITUCIONAL ESPECÍFICA
  2. Ministerio Fiscal (art. 124 CE). GARANTÍA INSTITUCIONAL ESPECÍFICA
  3. Control parlamentario del Gobierno (regulado en el Título V CE). GARANTÍA INSTITUCIONAL GENÉRICA CAPÍTULO III: De los principios rectores de la política social y económica (39-52). -­‐Informan: la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. -­‐Pero sólo se alegarán ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. CAPÍTULO II: (artículo 14+ 2 Secciones ) -­‐ Vinculan a todos los poderes públicos (arts. 53.1 y 9.1 CE). GARANTÍA NORMATIVA -­‐ Regulación sólo por ley. GARANTÍA NORMATIVA -­‐ Respeto al contenido esencial. GARANTÍA NORMATIVA

-­‐ Recurso de inconstitucionalidad 8161.1.a), frente a leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. GARANTÍA JURISDICCIONAL SECCIÓN 1ª del Capítulo II + art. 14: Art. 53. 2: Procedimiento preferente y sumario (ley 62/78, derogada parcialmente y modificada). GARANTÍA JURISDICCIONAL -­‐Recurso de amparo constitucional (también se puede interponer este recurso en la objeción de conciencia) GARANTÍA JURISDICCIONAL Art. 81.1: Regulación por ley orgánica. GARANTÍA NORMATIVA Art. 168.1: Reformar esta Sección y el art. 14 es tremendamente difícil, al estar súper-­‐protegidos. GARANTÍA NORMATIVA Art. 17.4: Procedimiento de habeas corpus frente a las detenciones ilegales. GARANTÍA JURISDICCIONAL ESPECÍFICA. DERECHOS DEL TITULO I

  • Tít. I, Cap. II, Secc. I Art: 14, 15-­‐29, 30 o Ley Orgánica o Contenido esencial o Amparo ordinario o Amparo constitucional o DERECHOS
  • Tít. I, Cap. III o Informaran à(si el principio pasa a una) legislación positiva (pasa a ser DERECHO) o PRINCIPIOS o Garantíaà vinculan a los poderes públicos DESARROLLO DE LOS DERECHOS DEL TITULO I Contenido esencial Legislador (Jueces / TC) Reserva de ley à à Ley orgánica (no agota el derecho) ReglamentoTitulo I, Capitulo II, Sección I o RESERVA DE LEY à Ley Orgánica à Legislador Garantía de la Ley Orgánica § Vinculan a los poderes públicos § Deberá respetar el contenido esencial § Se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a) Reserva de ley § Me permite configurar el derecho esencian para que no pierda su cualidad de DDFF § El legislador delega § ¿Puede haber delegación de los poderes públicos para temas de LO? No, no

cuando están enfrentados no puedo tratarlos por igual, cuando trato de ver que derecho cede, me he de coger a uno pero por esto no voy a rechazar el otro. Cuando el TC da una sentencia para regular un derecho si esta sentencia es acogida por la CCAA, caso de Cataluña, ya no puede quitarle ese reconocimiento. Un cambio de doctrina no puede llevarse a cabo porque no se lo van a reconocer ya que dicto una sentencia con un contenido esencial, emitido conforme la CE El mínimo definido en la CE no se puede anular, cambiar, sea cual sea el tipo de oposición, no puede ser rebajado ni por el TC, ni por el Legislador; siendo el legislador el que puede protegerlos con la no intervención El honor pese a que la CE no lo defina, ese núcleo existe y no puede ser anulado; PROCEDIMIENTO PREFERENTE Y SUMARIO Art.53.2 CE -­‐2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona Recoge los derechos en los 4 ordenes jurisdiccionales:

  • Civilà LEC
  • Penal à LECrim
  • Laboral àLPL (Ley de Procedimiento Laboral)
  • Contencioso-­‐Administrativo à LJCA (Ley de Jurisdicción Cont-­‐Admón) Se establece un único procedimiento para estos 4 ordenes, si quería impugnar un proceso me iba por esta ley Inconveniente à la ley confundió sumario, y lo que hacia era un procedimiento que olvidaba garantías procesales (derechos procesales art. 24 CE); si quería un procedimiento que fuese muy rápido tenia que dejar atrás pruebas, declaraciones… Se limitaba mucho el objeto del conocimiento, el juez se limitaba a ver el acto y ver si había violación, lesión del derecho TRABAJO à SACAR DE CADA LEY LOS SISTEMAS DE PROTECCION ß 114 -­‐122 LJCA FIGURA IMPORTANTE EN LA PROTECCIÓN DE LOS DDFF
  • Defensor del Pueblo Defensor del Pueblo: es una figura que se crea, para la defensa de los derechos de los ciudadanos y cuando se producen lesiones por el mal funcionamiento de la Admón. Se da en las sociedades democráticas, con antecedente en el derecho histórico

Se recoge en la CE, y se recoge al final de las garantías (art. 53CE), y el art. 54 CE, una LO regulara la figura del defensor del pueblo como alto comisionado del estado para la defensa de los DDFF, a cuyo fin es garantizar los derecho y dar respuesta a la Admón. El Recurso de Amparo le otorga la posibilidad de solicitar su amparo en nombre de las personas, para tratar temas generales interpone el recurso constitucional. -­‐ Definición: Art. 54 CEà Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración (Local, Central, Autonómica), dando cuenta a las Cortes Generales. (emitiendo un informe anual) -­‐ Características:

  • Ausencia de formalismo, nos podemos referir de cualquier forma
  • No recibe instrucciones de las Cortes General, actúa con libertad, sin mandato imperativo No es el representante de las Cortes Generales, la CE dice que es un alto comisionado
  • Tiene autonomía, puede decidir que casos coger y que casos no.
  • Tienen inviolabilidad e inmunidad, no pueden ser movidos de su cargo, tiene que tener total libertad -­‐ Quien puede ser:
  • Cualquier ciudadano español
  • En plenitud de su capacidades y con uso de sus derechos civiles y políticos
  • Mayor de edad -­‐ Requisitos:
  • Independencia
  • Imparcialidad
  • Las Cámaras deben elegir al mismo candidato, con mayoría de 3/5 de cada cámara -­‐ Regulación jurídica:
  • Art. 54 CEà regula al defensor del pueblo, en el se dice que la LO regulara la institución del defensor del pueblo dando cuantas a las Cortes Generales, esa LO es la LO 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, es por tanto una institución constitucional Protegida por una garantía institucional -­‐ Competencias: ∞ Que puede hacer:
  • Defender los derechos del titulo 1º y para ello puede supervisar todas las administraciones (local, central y autonómica)
  • Si supervisa la Administración de Justicia, debe de comunicárselo al Ministerio Fiscal, para que este colabore
  • La Administración militar, lo que supervisa aquí es el mas funcionamiento de la Administración, no del orden jerárquico
  • Competencia para interponer recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad
  • Procedimiento de Habeas Corpus ∞ Que no puede hacer: