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Asignatura: DDHH, Profesor: Conchita Pérez Villalobos, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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¿Qué son los derechos humanos? Son derechos del hombre, de la persona humana, del individuo, de derechos naturales y también hablamos de derechos fundamentales Lo son porque hablamos primero de derechos, no tiene un único derecho, tiene varios, se habla a quien va dirigidos, se habla que van dirigidos al genero, no solo al hombre como tal, el genérico se concreta mas, es decir, en niño, en mujer, el anciano, anciana… A los derechos de los animales no les podemos llamar derechos humanos. Los animales como tal no tienen derechos. Solo lo tiene las personas. Técnicamente y jurídicamente no tiene derechos tiene forma de ser tratados Derechos en plural y genero en singular. El la Declaración Universal se le añade derechos humanos a diferencia de la Declaración de Francia que emplea derechos del hombre y del ciudadano Características : Son de todos los humanos, tienen carácter general, todos los hombre, mujeres, ciudadanos, son de todos, ¿porque? por que son humanos ¿Qué hay que hacer para tenerlos? Solo hay que nacer humanos. Se predican para todos los seres humanos por el hecho de nacer humanos Son de todos los hombres pero de cada uno, es decir son individuales, no se comparten sino que están atribuidos los mismos derecho para cada persona Todos tenemos los mismos derechos porque somos iguales Según Aristóteles, los hombre nacían por naturaleza desigual, había esclavos y había hombres libres. En la Ilustración en la base existe un pacto en el que los hombres nacían iguales y ellos escogían el camino Podemos decir que son con carácter general, son individuales, son comunes a toda la especie humana
De hay se va ha derivar el ius positivismo y el ius naturalismo (fuera del ser humano) El hombre es un ser social y define esos derechos con relación a otros seres, las leyes de los hombre lo que hacen es determinar que contenido le vamos ha dar a esos derechos y la sanción que posteriormente le vamos ha dar. Los derechos hay que definirlos muy bien, ¿hasta donde llegan esos derechos?, ¿donde empiezan y donde terminan?, ¿un nasciturus tiene derechos? Debajo de esos derechos, esta lo que podríamos citar ética, ¿de donde nacen esos treinta derechos? Derechos humanos:
Derecho Humano: le corresponde a la persona por el mero hecho de ser persona Derecho natural: derechos que compartimos con unas características comunes, una naturaleza o esencia Derecho individual: derechos del individuo, se predican de cada persona Derecho subjetivo: cuando se tiene frente al estado y se puede defender judicialmente Derecho fundamental: derechos humanos que nuestra Constitución lo ha puesto como esencia fundamental del Art. 14 al 29 CE Lo que necesitamos para la práctica (26/02/2013): § Declaración de Virginia 1776 § Declaración de derechos del hombre § Declaración de Naciones Unidas § Constitución Española Autores e instituciones: § Locke Los reconoce pero distingue entre derechos humanos y derechos nacionales, por lo cual los debe proteger frente al Estado (que existe para ello) o los derechos frente a otros que también puede lesionar. El Estado surge para que hoy en día se garanticen los derechos fundamentales y podamos ejercerlos, el fundamento de los derechos es la persona
§ Naciones Unidas El primer objetivo es el mantenimiento de la paz en el mundo. Lo segundo mas importante es ¿como se consigue ese respecto? Respetando los derechos humanos. Mantenimiento de los derechos humanos y paz, ese es el lema No solo lo garantiza mediante los cascos azules, lo garantiza mediante el texto, es decir, es una carta de propósitos, pero para que tenga importancia debe hacer un contrato con otros Estados § Constitución Española Art. 10 CE:
individuales, (la ley se positivan los derechos universales) concebidos como una esfera de libertad del individuo frente a la acción del poder político,(no son derechos para controlar, sino que son una esfera del individuo) tendentes a consagrar unos principios que se consideran que preceden al propio ordenamiento positivo y que son reconocidos por el ordenamiento positivo (si se queda fuera del derecho son norma morales, el incumplimiento de estos derechos morales no llevan sanción, con lo cual se tiene que reconocer por el ordenamiento para poder aplicarle una sanción ) La Declaración francesa es la declaración de la burguesía ∞ Valor jurídico de las Declaraciones de Derechos
Son derechos en los que al Estado le basta con no hacer, ¿cómo tengo derecho a la vida? Dejándome nacer; ¿cómo tengo derecho a la libertad personal? No metiéndome en prisión sin una causa justa; ¿cómo tengo derecho a la contratación? Dejándome establecer la clausulas oportunas Después del estado liberal pasaron muchas cosas, todo el S. XIX y S. XX en el que pasaron muchas cosas las Dos Guerras Mundiales, en 1848 perseguían que el Estado no era el adecuado para garantizar los derechos del hombre, si el estado surge para garantizar los derechos, lo que no puede hacer es garantizar unos y otros no
Es el principio sobre el que se basa el art. 1 CE, principio del que depende los demás poderes públicos, es el valor superior Es el principio con mas desarrollo en la etapa constitucional El TC desde las primera sentencias basaba su veredictos en el principio de igualdad El art. 1 incluye un mandato directo, con una declaración de derechos y con un mandato directo, estableciéndose una posibilidad de inconstitucionalidad de una norma si esta es contraria al ordenamiento jurídico El un argumento muy amplio, el ámbito en el que se mueve el legislador, pero basa su sentencias en el valor mas positivo para la mayoría de la sociedad Define el estado, y dice como debe comportarse, con valores superiores del ordenamiento jurídico
Derecho subjetivo hace referencia a la relación del derecho con la persona, por tanto el derecho subjetivo es la relación de un sujeto con un objeto, estando por medio un contenido La libertad de expresión tiene un sujeto(quien habla), contenido (lo que digo), objeto (donde lo digo). El derecho de nacionalidad si es un derecho subjetivo. Art. 14 CE como derecho subjetivo es el derecho a la no discriminación, para conseguir la igualdad se trata de que no sea discriminado, por raza, opinión, o cualquier otra relación social o personal. Recoge la idea de que para hacer realidad este derecho a veces es necesario el tratar desigualmente dos cosas desiguales, el tratar dos cosas diferentes. Esto se encuentra como: Justicia equitativa (no discriminación, le doy a cada uno lo que necesita, le doy diferente para conseguir que tengan lo mismo) o Justicia distributiva (dar a todos lo mismo, materialmente) El principio de igualdad con relación a la mujer Con relación a otros colectivos, aparece, pero si se coge la CE a la mujer se le menciona solo una vez, el resto de la CE y leyes se escribe en sentido masculino. A la mujer solo se la cita en la art. 32 CE para referirse a ella en el sentido en que será igual en el matrimonio, respecto al hombre Las leyes sobre igualdad son ya realidades, y existe una gran base legislativa, Ha habido 3 grandes corrientes feministas:
Artículo 10: Si nos han de juzgar, debe ser públicamente. Y aquellos que nos juzguen, tienen que ser completamente imparciales. Artículo 11: Si se nos acusa de algún delito, tenemos derecho a defendernos. Se tiene que admitir que somos inocentes mientras no se pueda probar que somos culpables. Nadie tiene derecho a condenarnos ni a castigarnos por cosas que no hemos hecho. Artículo 12: Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia. Artículo 13: Tenemos derecho a entrar y salir de nuestro país cuando queramos. Artículo 14: Si se nos persigue, tenemos derecho a ir a otro país y pedir protección. Perdemos este derecho si no respetamos los artículos de esta Declaración. Artículo 15: Tenemos derecho a pertenecer a un país. Si queremos pertenecer a otro país, nadie puede impedírnoslo arbitrariamente. Artículo 16: Cuando tenemos edad de casarnos, tenemos derecho a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra religión. Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos cuando nos casamos y cuando nos separamos. Nadie nos puede obligar a casarnos y, si lo hacemos, el Gobierno de nuestro país tiene que proteger nuestra familia. Artículo 17: Todos tenemos derecho a tener nuestras cosas, y nadie tiene derecho a quitárnoslas. Artículo 18: Tenemos derecho a pensar como queramos y a cambiar de forma de pensar. También tenemos derecho a escoger libremente la religión que queramos, a cambiar de religión y a practicarla como mejor nos parezca, solos o junto a otras personas. Artículo 19: Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas de otros países sin que las fronteras nos lo impidan. Artículo 20: Tenemos derecho a reunirnos y asociarnos con quien queramos, de forma pacífica. Si no queremos, nadie nos puede obligar a formar parte de una asociación. Artículo 21: Tenemos derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Para poder elegir a nuestros gobernantes, periódicamente tiene que haber elecciones no manipuladas en las que todos podamos votar libremente. Artículo 22: Cada uno de nosotros tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos para poder vivir dignamente. Artículo 23: Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a nosotros y a nuestra familia. Todas las personas que hacen el mismo trabajo tienen derecho, sin ninguna discriminación, a recibir el mismo sueldo. Si trabajamos, tenemos derecho a agruparnos para defender nuestros intereses.
Artículo 24: Todos tenemos derecho a descansar. Por tanto, la jornada laboral no ha de ser excesivamente larga y, periódicamente, tenemos que tener vacaciones pagadas. Artículo 25: Tanto nosotros como nuestra familia tenemos derecho a un nivel de vida que nos asegure la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia en caso de enfermedad. También tenemos derecho a recibir ayuda si no podemos trabajar, ya sea porque no haya trabajo, porque estemos enfermos, porque seamos viejos o por cualquier otra razón independiente de nuestra voluntad. Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, aunque sus padres no estén casados. Artículo 26: Tenemos derecho a ir a la escuela; la enseñanza elemental tiene que ser obligatoria y gratuita. La escuela tiene que fomentar la convivencia y el desarrollo de las capacidades de cada uno. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos. Artículo 27: Todos tenemos derecho a participar y beneficiarnos tanto de la vida cultural como del progreso científico de la sociedad en que vivimos. Artículo 28: Para que todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser protegidos adecuadamente, es necesario que exista un orden social e internacional que lo haga posible. Artículo 29: Todos tenemos deberes con relación a las personas que nos rodean, a las cuales, por otra parte, necesitamos para desarrollarnos plenamente. Nuestra libertad y nuestros derechos sólo están limitados por el reconocimiento y el respeto de la libertad y los derechos de los otros. Artículo 30: Ningún Estado, ningún grupo, ningún ser humano puede utilizar ningún principio de esta Declaración para suprimir los derechos y libertades proclamados en ella.
Tema 5: De los derechos humanos a los derechos fundamentales. Derechos fundamentales y Constitución La ley siempre empieza en el art.1, con lo cual no empieza en el Preámbulo, para proteger los DDHH lo hace en el art. 1 CE e incluso lo hace en el Titulo Preliminar. Nuestra Constitución es garantista, protege los DDHH, lo hace con muchos artículos que intenta que se pueda proteger los derechos frente a otros. Es garantistas por:
2.-‐ Procedimiento de habeas corpus Art. 17.4 CE) frente a las detenciones ilegales y/o arbitrarias. Judicial: 3.-‐ Recurso de inconstitucionalidad Arts. 53 y 161, 1, a) CE 4.-‐ Recurso de amparo constitucional Arts. 53 y 161, 1, b) CE El TC solo conoce de materia que ha violado los DDFF, no dicta una nueva sentencia, dice que volver hasta donde se cometió la violación C) INSTITUCIONALES Genéricas (Título V CE): 1.-‐ Control parlamentario al Gobierno. 2.-‐ Comisiones de Investigación en las dos Cámaras Legislativas. 3.-‐ Derecho de petición a las Cortes Generales. Específicas: 1.-‐ Defensor del Pueblo (art. 54 CE): a) Puede interponer los recursos de amparo y de inconstitucionalidad b) Defensa del Estado de Derecho, de la legalidad. 2.-‐ Ministerio Fiscal (art. 124 CE): a) Puede ejercitar el recurso de amparo b) Defensa del Estado de Derecho, de la legalidad. GARANTÍAS DERECHOS Y LIBERTADES: (ordenadas de menor a mayor protección) TÍTULO I: Derechos y deberes fundamentales.
-‐ Recurso de inconstitucionalidad 8161.1.a), frente a leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. GARANTÍA JURISDICCIONAL SECCIÓN 1ª del Capítulo II + art. 14: Art. 53. 2: Procedimiento preferente y sumario (ley 62/78, derogada parcialmente y modificada). GARANTÍA JURISDICCIONAL -‐Recurso de amparo constitucional (también se puede interponer este recurso en la objeción de conciencia) GARANTÍA JURISDICCIONAL Art. 81.1: Regulación por ley orgánica. GARANTÍA NORMATIVA Art. 168.1: Reformar esta Sección y el art. 14 es tremendamente difícil, al estar súper-‐protegidos. GARANTÍA NORMATIVA Art. 17.4: Procedimiento de habeas corpus frente a las detenciones ilegales. GARANTÍA JURISDICCIONAL ESPECÍFICA. DERECHOS DEL TITULO I
cuando están enfrentados no puedo tratarlos por igual, cuando trato de ver que derecho cede, me he de coger a uno pero por esto no voy a rechazar el otro. Cuando el TC da una sentencia para regular un derecho si esta sentencia es acogida por la CCAA, caso de Cataluña, ya no puede quitarle ese reconocimiento. Un cambio de doctrina no puede llevarse a cabo porque no se lo van a reconocer ya que dicto una sentencia con un contenido esencial, emitido conforme la CE El mínimo definido en la CE no se puede anular, cambiar, sea cual sea el tipo de oposición, no puede ser rebajado ni por el TC, ni por el Legislador; siendo el legislador el que puede protegerlos con la no intervención El honor pese a que la CE no lo defina, ese núcleo existe y no puede ser anulado; PROCEDIMIENTO PREFERENTE Y SUMARIO Art.53.2 CE -‐2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona Recoge los derechos en los 4 ordenes jurisdiccionales:
Se recoge en la CE, y se recoge al final de las garantías (art. 53CE), y el art. 54 CE, una LO regulara la figura del defensor del pueblo como alto comisionado del estado para la defensa de los DDFF, a cuyo fin es garantizar los derecho y dar respuesta a la Admón. El Recurso de Amparo le otorga la posibilidad de solicitar su amparo en nombre de las personas, para tratar temas generales interpone el recurso constitucional. -‐ Definición: Art. 54 CEà Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración (Local, Central, Autonómica), dando cuenta a las Cortes Generales. (emitiendo un informe anual) -‐ Características: