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Asignatura: derecho romano, Profesor: Ignacio Garcia de Vitoria, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Los derechos reales recaen sobre una causa corporal, es un derecho absoluto, se puede hacer valer frente a cualquiera, tiene valor negativo puesto que consiste en un “no hacer” para respetar mi derecho y tiene un disfrute permanente, frente al derecho personal que es un acto ajeno con reverso positivo, además en cuanto lo “usas” se acaba (Fanece en cuanto es satisfecho). La propiedad es el derecho real por excelencia, garantiza la total disponibilidad de un particular sobre las cosas, tiene una serie de facultades sobre la posibilidad de su uso o disfrute.
Como no se podía saber si la posición era viciosa o no, se medía “uno respecto al otro” (ej: Cayo expulsar a Ticio y Ticio expulsa a Cayo, los dos actúan con vicio pero Ticio lo hace de forma legítima ya que él poseía de forma pacífica. MIRAR PRÁCTICA 1 2) Posesión de los bienes muebles: El magistrado hace un interdicto utrubi y después se da el litigio, se plantea la duda de quien se queda la cosa durante el litigio. La posesión pertenecería al que lo haya obtenido más tiempo siempre y cuando sea de forma no viciosa. El poseedor será considerado poseedor pretorio y demandado (legitimado pasivamente) ante los bienes inmuebles como un fundo. Cuando había dos personas que se creen propietarios (una de ellas se cree que lo es y no lo es pero posee) los dos quieren ser declarados poseedores del fundo (podía usar la violencia legitimada), siempre sin vicio para convertirse en demandado y tener la legitimación pasiva. Si en un año el afectado no hacía nada el otro se quedaba con la posesión. Conclusiones:
plazo 100 años. No se podía vender pero sí la cesión del ejercicio. Los frutos que deseche el usufructuario se los podía quedar el propietario. No podía crear una servidumbre el propietario, sí podía venderlo (con el usufructo incluido). El usufructuario tampoco podía crear la servidumbre porque altera la esencia. Sí podía concederlo en precario. Cautio usufructuaria: la promesa formal que el titular del derecho de usufructo para garantizar que se salve la sustancia.
tutor. *Obligaciones de un pacto como por ejemplo la transacción, nacen excepciones pero no obligaciones. *En una sentencia injusto se extingue la relación y no se puede reclamar. Parte jurídica y parte moral: Tienen muchos efectos jurídicos a pesar de no poder ser reclamadas como el Solutio retentio; Si tu pagas (Deudor) No le puedes decir al acreedor devuélvemelo porque yo no tenia la obligación de pagar.
préstamo. En estos casos el contrato nace cuando se dispone del dinero (Cuando lo usa). Hay que devolverlo en el plazo, si pido antes de tiempo el deudor puede hacer una exceptio y pierde el acreedor el litigio entero. El plazo era hasta cumplir el fin por el que se pide (Semillas – plantarlas). *Si entrego pensando que es un préstamo y se recibe pensando que es una donación falla la causa del mutuo. La acción para reclamar el préstamo es la condictio / legis actio per condictem , reclamar una deuda cierta de dinero se extenderá a cualquier otra deuda cierta. Condictio formularia (Se crea en el siglo II) sustituirá a la anterior, intentio abstracta pero en el juicio si que hay que demostrar la causa. (En la estipulación sólo se demuestra la promesa). Es un préstamo gratuito, para las personas de nuestra confianza porque se basa en la fidelidad y por tanto no se toman precauciones (Lo que no pagues en la tierra lo pagarás en el cielo). Se hacía el juramento decisorio, se podía pedir en el litigo. En el momento del juicio se exigía a ambas partes la Sponsio et estipulatio o tertia partis para pagar la tercera parte más el que perdía el litigio. La obligación desaparece civilmente pero no naturalmente. No da lugar a un juicio de buena de si no de derecho estricto porque es una deuda cierta. Cuando pasa al ámbito mercantil se intenta que hay intereses mediante una estipulación en la que se menciona el mutuo y los interés (Doble causa). Si los intereses no han sido pactados y se pagan esos intereses se descuenta del capital, en cambio son pactados y no mediante una estipulación no se pueden exigir pero si se pagan no se descuentan ni se restituyen. + Foenus nauticus: Consiste en prestar a un naviero para que lo transporte y lo pueda llevar a en dinero o en mercancías, si no llega, no tiene la obligación de devolvérmelo pero si llega devuelve el doble de los intereses (Primer contrato de seguro).
Casos prácticos: Ticio presta 100.000 sestercios a Cayo acordando de modo informal pagar un interés del 1%.
habías apagado en la mancipatio. Cuando se separa la mancipatio de la compraventa se hace mediante estipulaciones, donde el vendedor garantiza al comprador de que no a ser vencido en juicio. Finalmente la garantía por evicción se incluye como elemento natural de la compraventa, por lo tanto, sin necesidad de estipular si el comprador es vencido en juicio el vendedor debe darle el precio de la cosa.