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practica Constitucional II, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Ignacio Garcia de Vitoria, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 02/06/2014

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ana_madrona_garcia 🇪🇸

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GRUPO H
ANA MADRONA GARCÍA
CASO PRÁCTICO 10. Tipos de competencias (8 de mayo)
Busque en el portal de la Constitución del Congreso de los Diputados
(http://www.congreso.es/consti/) el texto de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
PREGUNTAS:
1. ¿Qué tipos de competencias se recogen en los artículos 110 a 112 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña?
Artículo 110. Competencias exclusivas
1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma
íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde
únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales
puede establecer políticas propias.
2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho
aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.
Artículo 111. Competencias compartidas
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado,
corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común
normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo
con la Constitución y el presente Estatuto.28 En el ejercicio de estas competencias, la
Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a
través de una ley aquellas previsiones básicas.
Artículo 112. Competencias ejecutivas
Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad
reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa
del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización
de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el
ordenamiento atribuye a la Administración pública.
2. ¿Qué facultades corresponden a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las
competencias exclusivas?
1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma
íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde
únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales
puede establecer políticas propias.
2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho
aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.
3. ¿Cómo se delimitan en el ámbito de las competencias compartidas las facultades
del Estado y de la Comunidad Autónoma?
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado,
corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común
normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo
con la Constitución y el presente Estatuto.28 En el ejercicio de estas competencias, la
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GRUPO H

ANA MADRONA GARCÍA

CASO PRÁCTICO 10. Tipos de competencias (8 de mayo)

Busque en el portal de la Constitución del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es/consti/) el texto de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

PREGUNTAS:

  1. ¿Qué tipos de competencias se recogen en los artículos 110 a 112 del Estatuto de Autonomía de Cataluña?

Artículo 110. Competencias exclusivas

  1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.
  2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.

Artículo 111. Competencias compartidas En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.28 En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

Artículo 112. Competencias ejecutivas Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

  1. ¿Qué facultades corresponden a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias exclusivas?
    1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.
  2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.
  3. ¿Cómo se delimitan en el ámbito de las competencias compartidas las facultades del Estado y de la Comunidad Autónoma?

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.28 En el ejercicio de estas competencias, la

Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

  1. ¿Qué facultades corresponden a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias ejecutivas?

Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

  1. ¿Cómo ha afectado la STC 31/2010, de 28 de junio, a los artículos 110 a 112 del Estatuto de Autonomía de Cataluña?

La decisión del Tribunal sobre las competencias exclusivas del artículo 110 EAC ha sido de carácter interpretativo. En principio, afirma que no hay obstáculo para que -como lo hace en este precepto- el Estatuto se limite a describir como consustanciales a la titularidad de las competencias exclusivas, el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria, así como la ejecutiva.

La decisión del Tribunal sobre las competencias compartidas ha sido la de declarar la inconstitucionalidad de una parte del Art. 111 EAC.

Finalmente, respecto de las competencias ejecutivas (Art. 112 EAC), el Tribunal ha emitido una sentencia de carácter interpretativo, pero cuyos efectos dejan las cosas tal como estaban antes de la reforma. Este precepto estaba concebido para incorporar a las competencias ejecutivas de la Generalitat, también el ejercicio de la potestad reglamentaria con efectos adextra cuando desarrollara la normativa del Estado, y no sólo los reglamentos internos o autoorganizativos. Pero el Tribunal niega este objetivo fundamentándose, una vez más, en su jurisprudencia anterior (STC 51/2006, FJ 4) como parámetro interpretativo, que reproduce sin mayores argumentaciones adicionales.