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Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Ignacio Garcia de Vitoria, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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CASO PRÁCTICO 10. Tipos de competencias (8 de mayo)
Busque en el portal de la Constitución del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es/consti/) el texto de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
PREGUNTAS:
Artículo 110. Competencias exclusivas
Artículo 111. Competencias compartidas En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.28 En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
Artículo 112. Competencias ejecutivas Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.28 En el ejercicio de estas competencias, la
Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.
La decisión del Tribunal sobre las competencias exclusivas del artículo 110 EAC ha sido de carácter interpretativo. En principio, afirma que no hay obstáculo para que -como lo hace en este precepto- el Estatuto se limite a describir como consustanciales a la titularidad de las competencias exclusivas, el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria, así como la ejecutiva.
La decisión del Tribunal sobre las competencias compartidas ha sido la de declarar la inconstitucionalidad de una parte del Art. 111 EAC.
Finalmente, respecto de las competencias ejecutivas (Art. 112 EAC), el Tribunal ha emitido una sentencia de carácter interpretativo, pero cuyos efectos dejan las cosas tal como estaban antes de la reforma. Este precepto estaba concebido para incorporar a las competencias ejecutivas de la Generalitat, también el ejercicio de la potestad reglamentaria con efectos adextra cuando desarrollara la normativa del Estado, y no sólo los reglamentos internos o autoorganizativos. Pero el Tribunal niega este objetivo fundamentándose, una vez más, en su jurisprudencia anterior (STC 51/2006, FJ 4) como parámetro interpretativo, que reproduce sin mayores argumentaciones adicionales.