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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Derecho
Primer curso del Grado en Derecho (segundo semestre)
Curso 2013/2014.
Grupos C, I (García Roca)
Grupos H, O (García Vitoria)
PRÁCTICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL II
Prof. Dr. D. JAVIER GARCÍA ROCA
Catedrático y Director del Departamento de Derecho Constitucional,
Letrado excedente del Tribunal Constitucional
Prof. Dr. D. IGNACIO GARCÍA VITORIA
Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional
COMENTARIO DE TRABAJO DOCTRINAL 1: Del principio de división de poderes (8 de abril).
DOCUMENTO:
Javier García Roca: “Del principio de la división de poderes”, en Revista de Estudios Políticos , núm. 108, 2000, pp. 41-75 (disponible on-line a través de la página del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas).
PREGUNTAS:
- ¿Forma parte el principio de división de poderes del contenido de la Constitución española?
- Comente el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución”.
- ¿Cuál es el elemento central de las elaboraciones clásicas del principio de división de poderes?
- Distinga entre división, separación y equilibrio de poderes. ¿Cuál de estas ideas se adecúa mejor a la realidad actual?
- Señale las diferencias que existen entre los modelos presidencialista y parlamentario de división de poderes.
- Explique qué es el principio de dirección presidencial dentro de los sistemas parlamentarios y cómo influye en la división de poderes en España.
- ¿Qué nuevos órganos constitucionales, diversos a la triada legislativo, ejecutivo y judicial, existen en el actual Estado constitucional?
- ¿Qué cambios se han producido en la conformación de los poderes tradicionales?
- ¿Qué son los órganos de relevancia constitucional?
- ¿Qué transformaciones se han producido en las funciones legislativa y ejecutiva?
- ¿En qué consiste la función parlamentaria de control?
- ¿Cómo se plantea la relación entre mayoría y minorías políticas?
- ¿Qué características tiene la función jurisdiccional?
- ¿Cuál es la posición de los poderes privados?
COMENTARIO DE TRABAJO DOCTRINAL: Valoración de 25 años de autonomía (27 de mayo).
DOCUMENTO:
Eliseo Aja Fernández, Carles Viver i Pi-Sunyer: “Valoración de 25 años de autonomía”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 69, 2003 (Ejemplar dedicado a: XXV Aniversario de la Constitución (I), págs. 69-113 (disponible on-line a través de la página del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas).
PREGUNTAS:
- ¿Qué fases se distinguen en la formación del Estado autonómico? ¿Habría que añadir alguna fase posterior?
- ¿A qué se refiere el artículo cuando habla de la apertura de las normas constitucionales?
- ¿Qué razones se dan para considerar conveniente la reforma del Título VIII de la Constitución?
- ¿Por qué se afirma que el Estado goza de una posición preeminente respecto de las Comunidades Autónomas?
- ¿Cuál es la diferencia entre autonomía política y administrativa? ¿Por qué podemos afirmas que las Comunidades Autónomas tienen autonomía política?
- ¿En qué consiste la autonomía organizativa de las Comunidades Autónomas?
- ¿Por qué se afirma que existe un nivel de conflictividad competencial muy elevado entre el Estado y las Comunidades Autónomas? ¿Cuáles son las causas de esta conflictividad y cuál es la posición del Tribunal Constitucional?
- ¿Qué diferencias existen entre el Estado autonómico y los Estados federales?
- ¿Qué propuestas de reforma constitucional se hacen respecto del procedimiento de reforma de los Estatutos de Autonomía?
- ¿Qué características tienen el sistema de financiación autonómica? ¿Qué propuestas de reforma constitucional se hacen?
- ¿Qué son los hechos diferenciales y cuáles reconoce la Constitución?
- ¿Por qué se señala que se ha producido una “reducción significativa del alcance del principio de exclusividad” en las competencias de las Comunidades Autónomas?
- ¿Qué problemas plantean las competencias básicas del Estado? ¿Qué propuestas se hacen para revisar el alcance de las bases estatales?
- ¿Qué son los títulos horizontales del Estado y qué problemas plantean?
- ¿Cuál es el alcance de las competencias autonómicas en materia de justicia? ¿Qué propuestas de reforma se hacen en este ámbito?
- ¿Cómo se regulan en la Constitución las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas? ¿Y las relaciones horizontales de colaboración entre Comunidades Autónomas? ¿Qué propuestas de reforma se hacen?
- ¿Cómo afecta la integración europea a las Comunidades Autónomas? ¿Qué propuestas se hacen para incrementar la participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea?
- ¿Cómo se propone reformar el Senado?
QUINCENA 1 (13 de febrero a 2 de marzo)
CASO PRÁCTICO 2. Constitución de grupos parlamentarios (27 de febrero).
Busque los datos que aparecen en la página del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) relativos a la distribución de escaños en la legislatura actual (X legislatura) y sobre los grupos parlamentarios que hay constituidos y los resultados definitivos de las elecciones generales de 2011 para el Congreso de los Diputados (a través de la página de la Junta Electoral Central: www.juntaelectoralcentral.es).
Consulte los requisitos que se establecen en el Reglamento del Congreso de los Diputados para la constitución de un grupo parlamentario.
Preguntas:
- ¿Cuántos grupos parlamentarios hay actualmente en el Congreso?
- Explique por qué el PNV y UPD, con 5 Diputados cada uno, tienen grupo parlamentario propio y por qué se ha denegado a Amaiur, con 7 Diputados, la constitución de grupo parlamentario.
- ¿Qué ventajas conlleva tener grupo parlamentario propio?
- ¿Qué órgano del Congreso tiene la competencia para resolver las solicitudes de constitución de grupo parlamentario?
- ¿Qué recursos pueden interponerse frente a la denegación de la constitución de grupo parlamentario por parte de los órganos de dirección del Congreso?
Materiales complementarios:
STC 64/2002, de 11 de marzo, caso de la constitución del Grupo Parlamentario Galego
QUINCENA 1 (13 de febrero a 2 de marzo)
COMENTARIO DE SENTENCIA 1. Igualdad de género y cuotas electorales.
Encuentre en el buscador de jurisprudencia del Tribunal Constitucional la STC 12/2008, de 29 de enero y conteste a las siguientes preguntas.
PARTE 1: 20 de febrero
I. Busque la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Qué exigencias introduce la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, respecto de la composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales.
II. Analice los elementos principales del recurso de inconstitucionalidad que se interpone contra la Ley Orgánica.
- ¿Quién interpone el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 3/2007? ¿Está legitimado para hacerlo?
- ¿Podría haberse interpuesto algún otro tipo de recurso contra la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ante el Tribunal Constitucional o ante los tribunales ordinarios?
- ¿Qué normas de la Constitución considera el recurrente que infringe la Ley Orgánica?
III. Analice los elementos principales de la cuestión de inconstitucionalidad
- ¿Por qué motivo deniega la Junta Electoral de Zona la proclamación de la candidatura presentada por el Partido Popular para el municipio de Garachico?
- Explique qué recursos se interpusieron contra la decisión de la Junta Electoral de Zona.
- Analice si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha cumplido los requisitos previstos en la LOTC para interponer una cuestión de inconstitucionalidad.
- ¿Qué argumentos da el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo respecto de la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica?
- Suponga que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo hubiera decidido no plantear la cuestión de inconstitucionalidad y hubiera dictado sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la decisión de la Junta Electoral de Zona. ¿Qué recursos hubieran podido interponer los representantes legales de la candidatura rechazada?
QUINCENA 2 (3 de marzo a 16 de marzo)
CASO PRÁCTICO 3. Tramitación de un procedimiento legislativo (6 de marzo)^1.
Busque en la página del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) el listado de las últimas leyes aprobadas. Consulte la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Consulte los arts.108 a 132 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Preguntas:
- ¿A qué se debe el uso de la denominación de proyecto de ley?
- ¿Se someten los proyectos de ley al trámite de toma en consideración?
- ¿Se presentaron enmiendas a la totalidad?
- ¿Cuál fue el resultado del debate de totalidad?
- ¿Cuántos parlamentarios integraban la ponencia? ¿Qué criterio se utilizó para determinar esa composición?
- Describa brevemente la función de la ponencia
- Señale qué órganos del Congreso de los Diputados debatieron sobre este texto
- ¿Hubo enmiendas transaccionales? ¿En qué fase del debate?
- ¿Cómo se plasma en la votación las particularidades del procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas?
- ¿Vetó o enmendó el Senado el texto aprobado por el Congreso de los Diputados?
- ¿Volvió a pronunciarse el Congreso de los Diputados una vez concluida la tramitación en el Senado? ¿En Pleno o en Comisión? ¿Qué es lo que se votó en concreto?
- Identifique, en la publicación de la ley, los elementos relacionados con la sanción, la promulgación y la entrada en vigor de la norma.
Bibliografía complementaria:
Piedad García-Escudero: “El procedimiento legislativo en las Cortes Generales: regulación, fases y tipos”, Teoría y realidad constitucional , núm. 16, 2005, págs. 211- 239 (se puede acceder a la versión on-line a través de la página de la revista (http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/teorpres.htm)
Puede encontrarse una amplia bibliografía sobre técnica legislativa en la página del Instituto de Derecho Parlamentario (http://www.ucm.es/idp/bibliografia).
(^1) Práctica adaptada a partir de las prácticas de Emilio Pajares publicadas en Prácticas de Derecho
Constitucional, Tirant lo Blanch, 2012.
QUINCENA 2 (3 de marzo a 16 de marzo)
CASO PRÁCTICO 4. La función parlamentaria de control (13 de marzo)
Busque en la página del Congreso de los Diputados (www.congreso.es), dentro del apartado de “Edición oficial” el Diario de Sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados. Localice la sesión del miércoles de la semana pasada (5 de marzo de 2014). Repase los artículos 180 a 192 del Reglamento del Congreso y la Resolución, de 6 de septiembre de 1983, de la Presidencia para desarrollo de los artículos 180 a 184, en relación con el artículo 67.4 del reglamento, acerca de interpelaciones.
PREGUNTAS:
- ¿Cuál es la diferencia entre las interpelaciones y las preguntas?
- ¿A quiénes atribuye el Reglamento del Congreso la facultad de presentar interpelaciones o preguntas?
- ¿Cuánto tiempo puede transcurrir entre la presentación de la interpelación o la pregunta y la sesión del Pleno del Congreso?
- Señale las principales diferencias entre interpelaciones y preguntas en relación con la organización del debate.
Bibliografía complementaria:
Puede encontrarse una amplia bibliografía sobre control parlamentario en Francisco Martínez Vázquez: “Repertorio bibliográfico sobre control parlamentario”, en Teoría y Realidad Constitucional , núm. 19, 2007, pp. 415-439 (se puede acceder a la versión on-line a través de la página de la revista (http://www.uned.es/dpto-derecho- politico/teorpres.htm)
Algunas de las principales obras de referencia son:
José Ramón Montero Gibert y Joaquín García Morillo: El control parlamentario , Tecnos, 1984.
Joaquín García Morillo: El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español , Congreso de los Diputados, 1985
Manuel Aragón Reyes: “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derecho Político , núm. 23, 1986, pp. 9-40 (disponible on-line a través de http://dialnet.unirioja.es/)
Francisco Rubio Llorente: “El control parlamentario”, en La forma del poder: estudios sobre la Constitución , CEC, 1993.
Ángel J. Sánchez Navarro: “Control parlamentario y minorías”, Revista de estudios políticos , núm. 88, 1995, págs. 223-256 (disponible on-line a través de http://dialnet.unirioja.es/ y de la página del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas)
QUINCENA 2 (3 de marzo a 16 de marzo)
3. No procederá la nulidad cuando el vicio del procedimiento electoral no sea determinante del resultado de la elección. La invalidez de la votación en una o varias Secciones tampoco comporta la nulidad de la elección cuando no se altere el resultado final.
PARTE 2: 13 de marzo
III. Analice la argumentación del Tribunal Constitucional
- Compare las posiciones del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Constitucional respecto a la interpretación del artículo 113 LOREG.
- ¿Considera el Tribunal Constitucional que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia vulnera algún derecho fundamental? ¿Cuál y por qué?
- ¿En qué consiste el principio de conservación de los actos?
- Resuma la tesis defendida en el Voto Particular.
- ¿Qué críticas se hacen a la Sentencia del Tribunal Constitucional en el artículo de Javier Pérez Royo: “Sobre la Sentencia”, en El País, 17 de febrero de 1990 (http://elpais.com/diario/1990/02/17/opinion/635209209_850215.html)
IV. Revise el contenido y efectos de la Sentencia (artículos 53 y 55 LOTC)
- ¿Estima el Tribunal Constitucional el recurso de amparo?
- ¿Qué pronunciamientos contiene la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia y de la proclamación de electos?
Bibliografía complementaria:
Javier García Roca: Cargos públicos representativos (un estudio del artículo 23.2 de la Constitución) , Aranzadi, 1999, págs. 232-241.
Miguel Satrústegui Gil-Delgado: “Las garantías del Derecho electoral”, Revista de las Cortes Generales , Nº 20, 1990, págs. 91-
Juan José Solozábal Echavarría: “Sobre la jurisprudencia constitucional en materia electoral”, Revista Española de Derecho Constitucional , núm. 30, 1990, págs. 133-148. Disponible on-line a través de la página del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas)
QUINCENA 3 (17 de marzo a 30 de marzo)
CASO PRÁCTICO 5. Las directrices de técnica normativa del Gobierno (20 de marzo)
I. Busque las Directrices de técnica normativa, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 en alguna de las siguientes páginas:
-Ministerio de la Presidencia (http://www.mpr.gob.es): dentro de la sección de “Servicios a la ciudadanía”, en el apartado de “Publicaciones”.
-BOE (http://boe.es/diario_boe/): Boletín Oficial del Estado: viernes 29 de julio de 2005, Núm. 180
II. Busque el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (Boletín Oficial del Estado: sábado 18 de julio de 2009, Núm. 173). Analice si este Real Decreto cumple los principios y reglas que se establecen en las Directrices de técnica normativa de 2005 respecto de las siguientes cuestiones:
Aspectos generales de la estructura de la norma (Directrices 1-4)
Título (Directrices 5-8)
Parte expositiva (Directrices 11-13 y 16)
Parte dispositiva: disposiciones generales (Directriz 17)
Parte dispositiva: sistemática y división (Directriz 20)
Parte dispositiva: artículos. Redacción y división (Directrices 26-33)
Parte final (Directrices 34-43)
Disposiciones modificativas (Directriz 59)
Remisiones (Directrices 63-67)
Citas (Directrices 68-73)
Criterios lingüísticos generales (Directrices 101-102)
Uso de las mayúsculas y de las siglas (Apéndices)
QUINCENA 3 (17 de marzo a 30 de marzo)
CASO PRÁCTICO 6. El Consejo General del Poder Judicial (27 de marzo)
Busque en la página www.poderjudicial.es los Decretos de nombramiento de los Vocales y del Presidente del Consejo General del Poder Judicial:
- Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a don Carlos Lesmes Serrano.
- Real Decreto 930/2013, de 29 de noviembre, por el que se nombran Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso de los Diputados
- Real Decreto 931/2013, de 29 de noviembre, por el que se nombran Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Senado
Revise los artículos 566-578 y 586 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
PREGUNTAS:
- ¿Quién nombra a los Vocales y al Presidente del Consejo General del Poder Judicial? ¿Quién los elige?
- ¿Qué requisitos se exigen para ser Vocal del Consejo General del Poder Judicial? ¿Y Presidente?
- ¿Quiénes pueden presentar candidaturas para la elección de Vocales por el turno judicial?
- ¿Cada cuanto tiempo se renueva el Consejo General del Poder Judicial?
- ¿Cuáles son las principales funciones del Consejo General del Poder Judicial?
- Busque en la página web www.poderjudicial.es el Acuerdo del Pleno Extraordinario del Consejo General del Poder Judicial de 14 de mayo de 2010. Explique cuál es el contenido del citado Acuerdo.
- Busque la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial. Lea el Preámbulo de esta Ley Orgánica y resuma cuáles son las principales novedades que incorpora.
- ¿Qué críticas hace de la reforma y del proceso de nombramiento de 2013 Diego Íñiguez en “Regreso al siglo XIX”, El País , 11 diciembre 2013 (http://elpais.com/elpais/2013/12/05/opinion/1386257293_269314.html)?
Bibliografía complementaria
Diego Íñiguez Hernández: El fracaso del autogobierno judicial, Thomson, Civitas,
Luis Aguiar de Luque (dir.): El gobierno del poder judicial: una perspectiva comparada , Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, 2012.
QUINCENA 3 (17 de marzo a 30 de marzo)
COMENTARIO DE SENTENCIA 3. Ejercicio del cargo público y control parlamentario.
Encuentre en el buscador de jurisprudencia del Tribunal Constitucional la STC177/2002, de 14 de octubre, y conteste a las siguientes preguntas:
Parte 1 (20 de marzo)
- Resuma el supuesto de hecho e intente centrar el objeto del debate procesal:
¿Qué acto se recurre en amparo?,
¿Qué comparecencias se solicitaban?, ¿quién las solicita y por qué?,
¿Qué argumentos utiliza la Mesa del Congreso para inadmitir su tramitación?
- ¿Puede el grupo parlamentario interponer un recurso de amparo frente a la decisión de la Mesa? ¿Qué tipo de recurso de amparo? ¿Qué requisitos procesales deberá cumplir? ¿Qué derecho fundamental ha sido presuntamente vulnerado?
Parte 2 (27 de marzo)
- ¿Cuáles son las dos dimensiones que, según el TC, comprende el artículo 23 CE?
- ¿Cuándo un acto parlamentario puede resultar lesivo del derecho fundamental al ejercicio de los cargos públicos representativos?
- ¿La comparecencia de qué personas constituyen manifestaciones de la función de control parlamentario al gobierno?
- ¿Cuál es el alcance del control que la Mesa del Congreso de los Diputados ejerce sobre tales propuestas de comparecencia?
- ¿Qué valor atribuye el TC a los usos parlamentarios? ¿Se puede establecer mediante prácticas parlamentarias condiciones al ejercicio del artículo 23.2 CE?
- ¿Qué razonamiento sigue el TC para resolver el recurso de amparo? ¿Cuál es el contenido de la Sentencia? ¿Qué medidas se adoptan para restablecer el derecho fundamental vulnerado?
Bibliografía complementaria:
Javier García Roca: Cargos públicos representativos (un estudio del artículo 23.2 de la Constitución) , Aranzadi, 1999
QUINCENA 4 (31 de marzo a 10 de abril)
CASO PRÁCTICO 8. Trámite de admisión del recurso de amparo y de la cuestión de inconstitucionalidad (10 de abril)
Parte 1: Admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad.
Busque en la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es) el Auto 152/2011, de 7 de noviembre de 2011)
PREGUNTAS:
- ¿Qué órgano suscita la cuestión de inconstitucionalidad? Resuma los elementos esenciales del proceso civil en el que se plantea la cuestión.
- ¿Respecto de qué norma se plantea la cuestión de inconstitucionalidad? ¿Qué preceptos de la constitución habrían sido supuestamente vulnerados?
- ¿Por qué inadmite el TC la cuestión de inconstitucionalidad? ¿En qué precepto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se fundamenta?
- Analice las consecuencias de la inadmisión a trámite de la cuestión.
Parte 2: Admisión a trámite del recurso de amparo.
Busque en la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es) la STC 155/2009, de 25 de junio
- Lea la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y explique qué novedades se introducen en la regulación del trámite de admisión del recurso de amparo.
- ¿En qué artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se impone como requisito de admisión que el recurrente justifique la “especial trascendencia constitucional” del recurso de amparo? ¿Qué criterios establece el legislador para valorar este requisito?
- ¿En qué supuestos el Tribunal Constitucional anuncia que existe especial trascendencia constitucional (fundamento jurídico 2)? ¿Establece la Sentencia un elenco cerrado de casos?
QUINCENA 4 (31 de marzo a 10 de abril)
COMENTARIO DE SENTENCIA 4. Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales
Encuentre en el buscador de jurisprudencia del Tribunal Constitucional la STC 234/2000, de 3 de octubre, y conteste a las siguientes cuestiones:
Parte 1 (3 de abril)
- Resuma el supuesto de hecho e intente centrar el objeto del debate procesal: ¿En qué artículos de la Constitución y del Reglamento del Senado se apoya el Gobierno para declarar la urgencia del Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo? Explique cuál es la motivación que se aduce en el acuerdo del Consejo de Ministros. ¿Cómo afectaría la declaración de urgencia a la tramitación del Proyecto de Ley en el Senado? ¿Por qué la Mesa del Senado acuerda no admitir a trámite la declaración de urgencia del Gobierno y proseguir la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica a través del procedimiento ordinario?
- ¿A través de qué procedimiento impugna el Gobierno la decisión de la Mesa del Senado ante el Tribunal Constitucional? ¿Por qué no se interpone un recurso de inconstitucionalidad? ¿Por qué el Gobierno formula un requerimiento de incompetencia al Senado antes de acudir ante el Tribunal Constitucional?
Parte 2 (10 de abril)
- Resuma las alegaciones de las partes en el proceso acerca de la facultad para declarar la urgencia de un proyecto de ley. ¿Por qué considera el Gobierno que el Senado tiene la obligación de acatar la declaración de urgencia que realiza el ejecutivo? ¿Por qué el Senado sostiene que la decisión de tramitar el proyecto de ley a través del procedimiento de urgencia es una decisión potestativa del Senado desde el momento en que la iniciativa entra en el ámbito parlamentario?
- Explique la argumentación que utiliza el Tribunal Constitucional: ¿Sostiene el Tribunal Constitucional que la facultad del Gobierno para declarar la urgencia del proyecto de ley está sujeta a límites temporales para su ejercicio? ¿Qué criterios utiliza el Tribunal Constitucional para interpretar el art. 90.3 CE? ¿La declaración de urgencia por el Gobierno de un proyecto de ley restringe la autonomía del Senado en el ejercicio de la potestad legislativa?
- Indique cuál es el contenido y los efectos de la Sentencia: ¿Considera el Tribunal Constitucional que la Mesa del Senado invadió las atribuciones constitucionales del Gobierno? ¿Por qué el Tribunal Constitucional no declara la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Senado? ¿Obliga la Sentencia al Senado a tramitar el Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo a través del procedimiento de urgencia?