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Política de Empleo en España: Programas y Funciones del Sistema Nacional de Empleo - Prof., Apuntes de Derecho

El desarrollo del programa de empleo decente en españa, incluyendo programas relacionados con el año 2003, 2008 y 2009, y el papel de la oit en materia de empleo. Se detalla la estrategia de empleo anual de los gobiernos, los principios que rigen el sistema nacional de empleo, y los órganos responsables de su implementación. Además, se mencionan temas relacionados con el empleo, como la cooperación entre el servicio público de empleo y las empresas, la publicidad, eficacia, calidad y gratuidad del servicio, y la evaluación del sistema.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 12/09/2016

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OIT
Los principales inconvenientes de la sociedad económica en que vivimos son su incapacidad
para procurar la ocupación plena y su arbitraria y desigual distribución de la riqueza y los
ingresos.” KEYNES
Keynes fue un economista que hoy serviría de marco para unas posibles alternativas a la
situación actual.
La OIT surge para dar cobertura a los trabajadores y es una organización tripartita. Aparece
después de la II Guerra Mundial. El gobierno tripartito está formado por los representantes de
los gobiernos trabajadores y empresarios.
La OIT su función es desarrollar normas de trabajo, crear políticas de empleo.
La OIt dicta normas y estas son de dos tipos los convenios y las recomendaciones.
Los convenios son internacionales a los cuales los estados miembros se pueden adherir
o no pero si lo hacen pasan a ser derecho vivo por lo que pasa a ser parte de su
ordenamiento interno.
Las recomendaciones no tienen ese carácter vinculante pero si uno moral de vinculación
a los estados miembros.
Los protocolos serian los desarrollos de ciertos convenios importantes. Son protocolos
de actuación.
Dentro de los Convenios hay tres tipos
Convenios fundamentales:
C. sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación del 1948
nº87
c. sobre el derecho de sindicación y la neg.colect. nº98;
c. sobre trabajo forzoso 1930 nº29; c. sobre la abolición del trabajo forzoso de
1957;
c. sobre la edad mínima de trabajo 1973 nº138;
c. sobre las peores formas de trabajo infantil 1999 nº182;
c. sobre igualdad de remuneración 1951 y el
c. sobre la discriminación en el empleo y en la ocupación 1958 nº111.
C. Gobernanza: sobre funcionamiento más que sobre derecho
C. sobre inspección de trabajo nº81
C, sobre la política de empleo nº122 de 1964
C. sobre inspección de trabajo referido a agricultura del 69 nº129
C. sobre la consulta tripartita de 1976 nº144
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¡Descarga Política de Empleo en España: Programas y Funciones del Sistema Nacional de Empleo - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

OIT

Los principales inconvenientes de la sociedad económica en que vivimos son su incapacidad para procurar la ocupación plena y su arbitraria y desigual distribución de la riqueza y los ingresos .” KEYNES

Keynes fue un economista que hoy serviría de marco para unas posibles alternativas a la situación actual.

La OIT surge para dar cobertura a los trabajadores y es una organización tripartita. Aparece después de la II Guerra Mundial. El gobierno tripartito está formado por los representantes de los gobiernos trabajadores y empresarios.

La OIT su función es desarrollar normas de trabajo, crear políticas de empleo.

La OIt dicta normas y estas son de dos tipos los convenios y las recomendaciones.

  • Los convenios son internacionales a los cuales los estados miembros se pueden adherir o no pero si lo hacen pasan a ser derecho vivo por lo que pasa a ser parte de su ordenamiento interno.
  • (^) Las recomendaciones no tienen ese carácter vinculante pero si uno moral de vinculación a los estados miembros.
  • Los protocolos serian los desarrollos de ciertos convenios importantes. Son protocolos de actuación.

Dentro de los Convenios hay tres tipos

  • Convenios fundamentales:
    • C. sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación del 1948 nº
    • c. sobre el derecho de sindicación y la neg.colect. nº98;
    • c. sobre trabajo forzoso 1930 nº29; c. sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957;
    • c. sobre la edad mínima de trabajo 1973 nº138;
    • c. sobre las peores formas de trabajo infantil 1999 nº182;
    • c. sobre igualdad de remuneración 1951 y el
    • c. sobre la discriminación en el empleo y en la ocupación 1958 nº111.
  • C. Gobernanza: sobre funcionamiento más que sobre derecho
    • C. sobre inspección de trabajo nº
    • C, sobre la política de empleo nº122 de 1964
    • C. sobre inspección de trabajo referido a agricultura del 69 nº
    • C. sobre la consulta tripartita de 1976 nº
  • C. Técnicos

La OIT para lograr el cumplimiento de estos c. tiene sistemas de control periódico para la que los c se cumplan como integrarlos al ordenamiento interno de los países miembros y luego hay otros como las denuncias.

Con relación al trabajo y al empleo la OIT tiene como objetivo lograr el trabajo pleno y productivo para todos que se consagra en la declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa del año 2008 y en base a esta declaración y para apoyar a los EEMM, a los empresarios y a los trabajadores la OIT ejecuta lo que se llama un programa de trabajo decente.

Los objetivos de este programa consta de 4 áreas:

  1. respeto de los derechos fundamentales y las normas internacionales en el trabajo.
  2. (^) promoción del empleo.
  3. protección social.
  4. dialogo social.

Este programa de trabajo decente se desarrolla no solo en la declaración de justicia social, sino también en el programa del año 2008, el programa global de empleo del año 2003 y el pacto mundial para el empleo del 2009. Estos desarrollan el programa sobre política de empleo del año 64.

Entre otros programas de la OIT en materia de empleo están los de políticas de empleo, empresas sostenibles, conocimientos teóricos y prácticos de empleabilidad, servicios de empleo, comercio y empleo, economía informal, empleos verdes, empleo rural y trabajo decente, empleo juvenil, genero y empleo, personas con discapacidad, etc.

En la OIT existen otros departamentos como el departamento de conocimientos teóricos y prácticos y empleabilidad. Este departamento intenta ayudar a los EEMM a las organizaciones de trabajadores y empresariales a integrar el desarrollo de las calificaciones de empleo, con efecto de satisfacer la demanda del mercado de trabajo. Otro seria ampliar el acceso a la formación para el empleo para los jóvenes personas con discapacidad y otros grupos con vulnerabilidad. Y otro seria la mejora de la calidad de los servicios públicos. Sobre todo con referencia al trabajo publico ya que a nivel mundial los jóvenes tienen mayores posibilidades de estar en el paro.

LA UNIÓN EUROPEA

A partir de 1997 en el consejo de Ámsterdan se empiezan a crear políticas de empleo a nivel europeo. Se crea un fondo social europeo destinado a fomentar las oportunidades de empleo y de movilidad geográfica de los trabajadores.

A partir del consejo de 1 de junio de 2010 se aprueba la estrategia europea 2020 que se llama una estrategia para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El crecimiento inteligente

Capítulo: Derecho de empleo

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  1. Prácticas que se pueden llevar de flexiseguridad en una empresa internamente para reordenar y utilizar los recursos humanos. Se refiere a promover dentro de la empresa estímulos distintos para que sean polifacéticos y así poder rotar por distintos puestos de trabajo de la empresa a los trabajadores.

El siguiente objetivo sería crear un concepto nuevo de calidad de empleo y ver el efecto en las políticas de empleo y la rentabilidad de trabajar. Cual es los resultados que provocan en el nivel de los sueldos, en la fiscalidad y en la rentabilidad de trabajar, que hablábamos de que ahora se está hablad de oro que trabaja. Desarrollar principios que pasen políticas de creación de empleo, estudiar la repercusión del cambio climático en los mercados laborales y el empleo juvenil y el trabajo autónomo. ¿? Para medir el cumplimiento en las ejecuciones de las acciones de las políticas activas de empleo.

El plan de empleo anual español tiene 6 objetivos:

  1. (^) Reducir la tasa de desempleo juvenil.
  2. Mejorar la empleabilidad de los demás colectivos afectados por el paro.
  3. Apoyar a los emprendedores a través de medidas que contribuyan a crear empleo y el mantenimiento de los mismos.
  4. Acentuar la colaboración público-privada en los mecanismos de búsqueda de empleo, es decir, potenciar las agencias de colocación.
  5. Desarrollar medidas para colectivos específicos especialmente para discapacitados.
  6. La lucha contra el fraude.

Una estrategia para la creación para el empleo 2014/2016. Esta estrategia nos anuncia que contará con 3 reglamentos:

  1. (^) Servicios.
  2. Programas de empleo.
  3. Formación profesional para el empleo.

Harán también una redistribución de los fondos en función del cumplimiento de objetivos previos y un refuerzo en la fiscalización y justificación de los fondos de empleo.

El derecho del trabajo nace de la constitución del art. 35 y consagra el derecho y el

deber al trabajo. Además el art. 40 “1. Los poderes públicos promoverán las condiciones

favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de

centros adecuados. ”

Art. 41 establece correlación al empleo y dice que especialmente se deben proteger los casos de desempleo. Art. 42 establece la obligación de proteger a los trabajadores emigrantes y a favorecer su retorno al país de origen.

Capítulo: Derecho de empleo

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Estos derechos el TC los desarrolla fundamentalmente en 2 cosas: el derecho a trabajar y el derecho a tener una causa justa de despido. La última STC rompe un poco con este efecto al declarar la constitucionalidad de los contratos de un periodo de prueba. El art. 40 obliga a promover al estado una política de pleno empleo, a la calidad del empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa entre la oferta y la demanda de empleo y a la reducción de las situaciones de desempleo y la protección de los que están. Esto se haría con políticas activas y pasivas. Las políticas activas de empleo tendrían 3 cosas:

  1. Actuar en la formación
  2. Mejorar las oportunidades
  3. Fomentar el acceso al empleo

Las políticas pasivas serían la protección reparadora del desempleo dentro de la seguridad social. Esto sería lo que constituye el derecho del empleo.

Hay que destacar que una política de empleo tiene que otorgar preferencia a las políticas activas frente a las políticas pasivas.

OBJETIVOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE EMPLEO

a. Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación de acceso al empleo.

b. Mantener un sistema eficaz de protección ante las situaciones de desempleo.

c. Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo.

d. (^) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que tengan dificultad de inserción que son jóvenes, mujeres, discapacitados y parados mayores de 45 años.

e. Mantener la unidad de mercado de trabajo.

f. Asegurar la libre circulación de trabajadores tanto en el ámbito estatal como en el europeo.

g. Coordinar la migración interna y externa.

MATERIAS DE DERECHO POSITIVO La ley 56/2003 de 16 de diciembre, de empleo. Esta ley tiene 2 títulos: título I que trata el sistema nacional de empleo y de este parten dos capítulos C.1 disposiciones generales, C. servicio público de empleo estatal (SPEE) y el C.3 los servicios públicos de las CCAA. El título II que se llama instrumentos de la política y empleo dividido en 3 capítulos el C.1 la intermediación laboral, C.2 las políticas activas de empleo y el C.3 la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.

Real decreto ley 8/2014 de 4 de julio (BOE 5/7/2014). Dedica un capítulo primero a un sistema nacional de garantía juvenil, el capítulo segundo establece medidas de políticas activas de

TEMA 2: SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO

Es el conjunto de estructuras medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El sistema nacional de empleo está integrado por el SPEE y con los servicios públicos de empleo de las CCAA. Art. 5 de empleo “Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.”

Los fines que deberán garantizar el sistema de empleo son:

  1. Fomentar el empleo y apoyar la creación de puestos de trabajo en especial dirigidas a personas con mayores dificultades.
  2. Ofrecer un servicio de empleo público y gratuito.
  3. Facilitar la información necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupación y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios prestados por el servicio público de empleo.
  4. Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas de empleo y de intermediación laboral conforme a los principios de igualdad y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 9 de la CE y promueven la superación de los desequilibrios territoriales. Art. 9, 14, 24, 35, 41 y 42 CE y el art. 17.1 ET termina con relación al empleo que el estado podrá regular sobre la discriminación positiva.
  5. Garantizar la aplicación de las políticas activas de empleo y la acción protectora del desempleo.
  6. Asegurar la unidad del mercado de trabajo del estado en todo el territorio español y su integración en el mercado único europeo así como la libre circulación de trabajadores.
  7. Impulsar la cooperación del servicio público de empleo y las empresas que desarrollen acciones de empleo.

En resumen el sistema nacional de empleo responde al objetivo general de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones con el objetivo de alcanzar la máxima efectividad movilizando todos los recursos posibles.

Todos los fines se desarrollan para el empleo pero se pueden resumir en dos:

  1. El fomento del empleo y creación de puestos de trabajo.
  2. Publicidad, eficacia, calidad y gratuidad del servicio mediante la creación de empleo estable respetando el principio de igualdad y no discriminación.

Los destinatarios del servicio nacional de empleo serán las personas desempleadas pero más específicamente las personas desempleadas aquellas que estén dispuestas a dejar de serlo para lo cual llevan una búsqueda activa de empleo.

Se prevé en la ley que el sistema de nacional de empleo será objeto de una evaluación periódica con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y acciones a las necesidades reales del mercado laboral. La evaluación se hará:

  • Interna: sería anual
  • Externa: se hará cada 3 años y además debe incluir propuestas de reforma

Los resultados de estas evaluaciones deberán ser conocidos por el consejo general del sistema nacional de empleo y por la conferencia sectorial de asuntos laborales así como por las comisiones de política social y de empleo del congreso de los diputados y del senado.

LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO El consejo general del sistema nacional de empleo y la conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales.

La conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales es el instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre las administraciones del estado y las comunidades autónomas en materia de empleo y especialmente en lo relacionado con la estrategia española de empleo y el plan anual de política de empleo. Los fines son informar para los planes de la estrategia europea para el empleo.

El consejo general del sistema nacional de empleo que es un órgano consultivo y es tripartito y están representados la administración, los trabajadores y los empresarios

Funciones de la conferencia sectorial de empleo:

  • Informar de la estrategia de empleo.
  • Acordar los criterios de distribución de mercado de trabajo.
  • Adoptar los acuerdos de coordinación de las políticas de empleo.
  • Aprobar el programa anual de trabajo del sistema nacional de empleo.

Consejo general del órgano nacional de empleo Es un órgano tripartito y se compone de unos 76 miembros porque son 1 presidente de la administración general, 18 vocales de la administración central del estado, 17 vocales de cada una de las CCAA y 2 de las ciudades autónomas, 19 de las organizaciones sindicales más representativas y 1 secretario general.

Entre sus funciones:

  1. Informar sobre las propuestas normativas sobre políticas activas de empleo.

Capítulo: Derecho de empleo

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  1. La colaboración de los diferentes agentes que trabajan en el sistema público de empleo.
  2. La calidad.

Las funciones del sistema nacional de empleo:

a. Aplicar y concretar la estrategia española de empleo a través del plan anual de política de empleo.

b. Garantizar la coordinación.

c. RD 8/2014 en base a esto establecer objetivos concretos y coordinados a través de los planes anuales de política de empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las políticas de activación para el empleo y definir identificadores comparables (art.9.3).

d. Determinar y tener actualizada una cartera común de servicios del servicio nacional de empleo que garantice en todo el estado el acceso en condiciones de igualdad a un servicio único y gratuito de empleo.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL es un organismo autónomo de la administración general del estado que está adscrito al ministerio de empleo y de la seguridad social y se le encomiendan de la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. Para la consecución de sus objetivos SEPEE realiza 3 actividades:

  1. La intermediación laboral.
  2. El fomento activo al empleo.
  3. La gestión y control del desempleo: son la prestación por desempleo a nivel contributivo y el desempleo asistencial.

Es decir también de las políticas pasivas.

El SEPEE tiene naturaleza jurídica propia, es decir, tiene plena capacidad para obrar, patrimonio propio y autonomía en la gestión. Está adscrito al ministerio de trabajo y a la secretaria general de empleo. Constituye una persona administrativa instrumental y como regla general en cuanto a funcionamiento interno está sometido al derecho administrativo, en cuanto a su funcionamiento interno, pero en cuanto a las prestaciones, etc., no es así. Art. 2 de la ley de jurisdicción social (LJS) dice que corresponde a la jurisdicción social conocer en matera de prestaciones de seguridad social incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (letra “o”), también (letra “p”) tenemos ante los juzgados de los social la intermediación laboral en los conflictos que surja entre trabajadores y servicios públicos de empleo, agencias de colocación autorizadas y entidades colaboradoras, así como entre estas últimas y el SPEE y en (letra “s”) dice que tendríamos que ir a la jurisdicción social incluso en actos de impugnación de la administración pública si se dicta en materia y funciones de la seguridad social, incluso las que tienen por objeto o recaen en la potestad sancionadora en esa materia. Únicamente estaría excluido de la jurisdicción social (art. 3 LJS): (f) situaciones de altas, afiliaciones, bajas y modificaciones de la seguridad social e irían a la vía administrativa los actos administrativos de asistencia y protección social que no fueron citados antes.

Capítulo: Derecho de empleo

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ORGANIZACIÓN DEL SEPE Se estructura en una estructura central y otra periférica, en concreto la central tiene un consejo general, una comisión ejecutiva central y una dirección general. A nivel periférico actúa a través de los siguientes órganos, los coordinadores territoriales, las direcciones provinciales, las oficinas de empleo y/o prestaciones y las comisiones ejecutivas territoriales.

COMPETENCIAS: el SEPE es el órgano rector coordinador y de enlace de todas las políticas de empleo del estado y responde de las responsabilidades asumidas en materia de empleo y de las ayudas y los fondos recibidos de la UE, en concreto elaborar las propuestas de normativa de empleo, hacer el anteproyecto de ingresos y de gastos, percibir las ayudas de fondos europeos, colaborar con las CCAA en el plan nacional de acción para el empleo. Gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, esto en relación con el art. 14 es el estado tiene la competencia de fondos genéricos y estos fondos después los distribuye a las CCAA y las ayudas a las CCAA son para programas muy concretos y si no se cumple el proyecto para el que fue dado el fondo lo tiene que devolver. El SEPE recibe los fondos de la UE para cofinanciar las políticas activas. Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis de la situación del mercado de trabajo. Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos. Y por último la gestión y control de las gestaciones por desempleo.

SPEA (servicio público de empleo autonómico): estos normalmente disponen de competencias para desarrollar las anteriores, asume también programas propios de fomento de empleo y pueden asumir competencias de gestión y control de subvenciones y ayudas.

USUARIOS DEL SERVICIO DE DESEMPLEO:

  1. Personas desempleadas, en especial las que buscan activamente en el empleo.
  2. Las personas ocupadas, como demandante de mejora de empleo.
  3. Las empresas.

Para ello se crea una cartera común de servicios del sistema nacional de empleo, esta cartera común tiene por objeto garantizar que los empleos sean iguales para todo el estado en igualdad de condiciones y de oportunidades, debe garantizar que el acceso a la cartera sea gratuito a los desempleados.

EL ACCESO A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS A LOS SERVICIOS DE EMPLEO: se hace mediante inscripción y una recogida de datos mediante una entrevista inicial, en esta entrevista inicial se deberá articular un itinerario individual y personalizado que se hace en una entrevista de diagnóstico y se le puede ofrecer o enseñar las opciones del catálogo de servicios y…. Una vez que se hace este itinerario se suscribe y se firma un acuerdo personal de empleo y la persona que es inscrita se comprometa a participar activamente en la búsqueda de empleo y que se comprometa a participar activamente en las políticas de empleo. Además las personas que se benefician de las prestaciones de desempleo se les puede exigir que realicen actividad bajo pena de pérdida de la prestación. Los servicios de empleo tendrán que hacer un seguimiento del itinerario personalmente de cada inscrito. Se debe prestar especial atención a aquellos con dificultades para el empleo.

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SERVICIO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (muy importante)

Los recursos que se tengan que hacer irían por la vía administrativa.

Las funciones se relacionan con los ficheros, las más destacadas:

a. (^) Contar con un perfil básico de cada joven inscrito complementado por las CCAA.

b. Permitir realizar un seguimiento.

En primer lugar se debe autorizar la cesión y consulta de los datos. Los datos personales, datos de aspectos sociales y económicos, datos relativos a la formación, a la experiencia laboral y datos relativos a los intereses que tengan los usuarios y una declaración de veracidad.

IMPORTANTE. REQUISITOS CONCRETOS PARA LA INSCRIPCIÓN:

  1. Hay que tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la UE o suiza y los extranjeros si tienen autorización de residencia con habilitación para trabajar.
  2. Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  3. Tener más de 16 años y menos de 25 y hasta 30 los discapacitados con una discapacidad igual o mayor al 33%.
  4. No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  5. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de solicitud.
  6. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  7. Presentar una declaración expresa de interés de pertenecer al sistema.

Con todo este fichero se va a hacer una lista única de demanda. Una vez que uno está integrado en el fichero el joven tiene la obligación notificar cualquier modificación en el fichero desde que se produce. Los usuarios se pueden dar de baja en cualquier momento pero también se darían de baja en el caso de que se cumplan los 25 o los 30 años pero en este caso hay una excepción a la baja en estos casos. La baja no es automática porque si se está realizando algún tipo de plan no se da de baja hasta que termines la medida que estas realizando.

Las medidas de las que se pueden beneficiar los que se inscriban solo se pueden aplicar a los que están inscritos y los que no realizaron un trabajo los 30 días anteriores.

Las listas se van a ordenar teniendo en cuenta la edad, la experiencia laboral, la permanencia en el desempleo y las personas más próximas a los 25 o 30 años.

Medidas concretas que establece el DL 8/2014 que es donde se implanta el sistema

nacional de garantía juvenil:

Se establece una bonificación por la contratación de las personas beneficiarias del SNGJ, esta bonificación es para las empresas y trabajadores autónomos y que contraten de forma indefinida

incluida la modalidad de fija-discontinua y consiste en una bonificación mensual en la aportación empresarial a la seguridad social por un importe de 300€/mes.

Duración de la bonificación. Tendrá una duración de 6 meses.

Las obligaciones de la empresa en primer lugar el empresario estará obligado a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo global y mantener este nivel de empleo durante toda la bonificación, para mantener este nivel se tiene en cuenta la media de los 30 días anteriores a la contratación. Estos efectos de mantener el nivel no se tendrán en cuenta las extinciones de los contratos por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declaradas improcedentes. En segundo lugar, es estar al corriente de las obligaciones tributarias

Compatibilidad con otros incentivos. Los incentivos son compatibles excepto algunos por motivos de no cumplimiento de alguno de los puntos anteriores.

La aplicación de las bonificaciones a los contratos a tiempo parcial y tiene que ser un mínimo de 50% y habría 2 posibilidades:

a. Del 75% de la jornada. La bonificación será de 225€/mes.

b. Del 50% de la jornada. La bonificación será de 150€/mes.

La aplicación de las figuras de economía social, se refiere a que es aplicable a todo lo anterior a socios de trabajo de cooperativas o a sociedades laborales.

Límites a la aplicación de la bonificación, solo se puede aplicar una vez a cada trabajador.

Plazo de aplicación: es hasta el 30 de junio de 2016.

Los supuestos excluidos. No se aplicarían a las exclusiones generales que se establecen en el art. 6 de la ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora de crecimiento de empleo. Estarían excluidas:

  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Las que afecten a los familiares hasta el 2º grado del autónomo, a no ser que el empresario sea un autónomo y solo contrate a un solo familiar menor de 45 años y que no conviva con él.
  • Trabajadores que hayan prestados servicios en la empresa en los 24 meses anteriores.
  • Trabajadores anteriores a la fecha de contrato del contrato indefinido o 6 meses mediante contrato de duración determinada.

Extensión de estas medidas a las medidas para apoyar emprendimiento. Estas medidas se añaden a las medidas de la ley 11/13 de 26 de julio y en concreto además a los contratos en prácticas.

Además se establece en el decreto 8/2014 que las cotizaciones que tengan que realizar las empresas por las practicas curriculares externas de los estudiantes universitarios o de formación profesional, se les da una bonificación a las empresas al 100%. Se establecen nuevas bonificaciones y posibilidades para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Capítulo: Derecho de empleo

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TEMA 3: LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

Viene en el art. 20 y siguientes de la ley de empleo. La intermediación laboral tiene la función de ajustar ofertas y demandas de empleo dentro del ámbito territorial estatal y también a nivel europeo. Vamos a ver 4 notas:

  1. (^) Tiene por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo para su colocación.
  2. Proporcionarle al trabajador que el trabajo sea adecuado a sus características y a los empresarios facilitarles el contacto con los trabajadores más apropiados para sus requerimientos y necesidades.
  3. También se considera intermediación cuando la actividad que está destinada a la recolocación de los trabajadores que resulten excedentes en procesos de reestructuración empresarial.
  4. Es un servicio público y gratuito.

El art. 17 de la ley de empleo establece que el SPEE lleve estas funciones y es a partir del año 94 cuando legalmente se va a permitir que existan agencias de colocación aunque hasta ahora no funcionaban correctamente. Tiene su apoyo en el convenio 181 de la OIT que es del año 1977 que establece que este convenio establece la posibilidad de que haya agencias de empleo privadas (agencias de colocación). La ley que desarrolla las agencias de colocación sería la ley 35/2010 de 17 de diciembre y siempre necesitarán una autorización pública.

LOS PRINCIPIOS DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Art. 20 y siguientes de la ley de empleo. La intermediación laboral se prestará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y de no discriminación garantizándose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.

La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo se realizará de forma gratuita para los trabajadores ya que el convenio 181 OIT fija una prohibición de que las agencias privadas de empleo cobren honorarios a los trabajadores.

Se intentará garantizar la plena transparencia en el funcionamiento.

Será de aplicación el convenio número 156 de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Este tratado impone a todos los estados que lo ratifiquen que tienen que avanzar una política nacional que permita la conciliación de la vida laboral y familiar.

Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación cuando gestionen la intermediación laboral deberán velar específicamente por evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo. Se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, tampoco las relacionadas con el esfuerzo físico sobre todo cuando ese esfuerzo físico está relacionado en prejuicios fundados. El tratado de Ámsterdam de 2 de octubre del 97 también es sobre la igualdad, establece medidas de discriminación positiva a favor de la mujer.

Capítulo: Derecho de empleo

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Discriminación directa: art. 6 LOI (ley orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres L. 3/2007) En el art. 5 se habla de la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo en la formación, en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Establece una pequeña excepción que sería en casos muy concretos cuando se refiera a actividades concretas y que en su contexto el sexo de la persona constituya un requisito excepcional e importante y siempre que sea legítimo. El art. 6 LOI define la discriminación directa como la situación en que se encuentra una persona que sea o haya sido o pudiese ser tratada en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en una situación comparable.

Discriminación indirecta: es la situación que se da cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo.

A parte de la discriminación directa e indirecta prohíbe el art. 7 el acoso sexual o el acoso por razón de sexos. La discriminación por embarazo o por maternidad que constituye discriminación directa, si se despidiese a una mujer embarazada aunque el empresario no lo supiese o incluso ella no lo supiese sería un despido nulo.

La indemnización frente a las represalias sería una indemnización especial a mayores por haber sufrido esa discriminación incluso si te despiden por haber reclamado. LOI establece programas de mejoras de mejoras en la empleabilidad a las mujeres en base al convenio de la OIT. La ley orgánica de igualdad establece una disposición para las mujeres que piden jornadas reducidas para cuidado a familiares no se puedan despedir durante ese periodo y para evitar un perjuicio sería el sueldo que tendría anteriormente a la reducción de la jornada, por lo tanto si más adelante tienen que despedir a esa persona tendrían que despedirla por la jornada completa. La LOI añade un nuevo artículo 22 bis que es el que prohíbe cualquier discriminación en el acceso al empleo.

Y se les concede a los servicios públicos de empleo autonómicos la función de autorizar y controlar posteriormente las agencias de colocación, con reserva de algunas funciones para el SPEE.

La implantación de estas agencias de colocación podríamos establecer unas fases:

  1. A través de la reforma del mercado de trabajo de 1994 cuando se establece que la función de intermediación la pueden llevar a cabo de colocación sin fines lucrativos.
  2. A partir del año 2010 RD 10/2010 de 16 de junio sobre medidas urgentes de reformas de trabajo que a partir de aquí se aceptan las agencias de colocación también las que tienen ánimo de lucro y que deben tener autorización de los servicios públicos de empleo. Por lo tanto se entiende a partir de ahora que agencias de colocación son aquellas entidades públicas o privadas con o sin ánimo de lucro que realizan actividades de intermediación laboral. Además de la intermediación laboral pueden desarrollar funciones, actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, la orientación y la información profesional y la selección de personal. Puede haber agencias de colocación que se utilicen solo en alguna CCAA y tendrían que solicitar permiso al servicio autonómico.

Estas agencias de colocación tienen oblicaciones:

a. Poder suministrar a los servicios públicos de empleo la información que estos soliciten.

llevarían un 15% de incentivo por cada parado que descubran cobrando la prestación defraudando, pueden tener incentivos por especial dificultad de inserción y también por mantenimiento continuado del empleo de la persona insertada. Primera selección es de 80 empresas y después queda en 39 empresas privadas que son las que optan por esos contratos.

El plan prepara es para Ceuta y Melilla (es esto que está explicado). El SPEE se reserva la gestión del plan prepara y también la gestión de los desempleados de Ceuta y Melilla. Para esto reserva 6 zonas y contrata a 1 agencia para cada zona, les exige hacienda un porcentaje (7%) mínimo para atender de manera afectiva a los desempleados, es decir, que se atiendan a un número mínimo de desempleados de manera real.

El plan prepara son unas ayudas especiales y en principio coyunturales que se crean por el RD- ley 1/2011 de 11 de febrero de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la cualificación profesional de personas desempleadas. La palabra prepara viene del título que es programa de recualificación profesional. Este programa se prorroga por RD 1/2013 de 26 de enero para las personas que agoten su protección por desempleo y además posibilita que el programa se prorrogue por periodos de 6 meses mientras el paro supere el 20%. Va dirigido al colectivo de los desempleados que hubiesen agotado las prestaciones de desempleo o que no las hayan tenido que además tengan cargas familiares o sean parados de larga duración. La ayuda que se les da es de un 85% del IPREM. Se considera parado de larga duración aquellos que lleven más de 12 meses desempleados en el último año y medio. Se exige que el demandante acredite que lo solicita y que durante 30 días tiene que acreditar de manera efectiva que busca trabajo y después pueden comprobar si sigues buscando trabajo.

AGENCIAS DE RECOLOCACIÓN La actividad de las empresas de recolocación se define como el conjunto de servicios prestados por una entidad privada a una determinada empresa que contrata sus servicios con el objetivo de asegurar la reorientación profesional bien de un trabajador individual o bien de varios trabajadores que han sido despedidos de forma colectiva para conseguir que los trabajadores tengan posibilidades reales de encontrar rápidamente otro empleo.

En el proceso de recolocación de trabajadores hay que destacar diferentes sujetos interrelacionados:

  1. La empresa cliente que contrata a los servicios de recolocación de sus trabajadores con una empresa externa que llamamos consultora de recolocación o empresa de recolocación (outplacement). Firma un contrato de ambas de tipo civil o mercantil llamado contrato de recolocación, este contrato tiene como fin principal realizar un análisis de las capacidades del candidato, sus intereses y las posibilidades del mercado y realizan un asesoramiento para optimizar las posibilidades a la hora de presentar una candidatura para un determinado puesto de trabajo. Además lleva a cabo un apoyo logístico completo. En ese contrato se fijan a cambio unos honorarios que la empresa cliente va a pagar a la empresa de recolocación.

Es una actividad que tendría que ser muy apreciada porque se evitan los despidos dolorosos que benefician tanto al trabajador como el empresario. Y gracias a ello se reducen las demandas judiciales, es favorable cara el sistema de seguridad social, ayuda a disminuir las prejubilaciones.

La recolocación hasta hace poco funcionaba con trabajadores cualificados pero últimamente sobre todo después de la reforma laboral de 2012 se aplica de manera obligatoria a los despidos colectivos. 12/02/2012 entró en vigor la reforma laboral de 2012, a partir de ahí las indemnizaciones de despido de 45 días pasan a ser de 33 días.

Los despidos colectivos se regulan en el art. 51 ET y se pueden hacer cuando existan fundadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se considera colectivo un despido cuando afecten a 10 trabajadores en las que tienen menos de 100, al 10% de los trabajadores en las empresas que ocupen entre 100-300 y 30 que ocupen más trabajadores. También se considera despido colectivo cuando se cierra una empresa siempre que tenga más de 5 trabajadores. Lo que la reforma laboral introduce son una especificación sobre las causas económicas haciendo más fácil el despido colectivo, entonces desde ahora se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa y especifica cuando se de la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente en su nivel de ingresos ordinarios o ventas, se entenderá que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos o de ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Esto le afecta a las empresas en el art. 51.2 ET dice que el despido colectivo tendrá que

ir precedido a un periodo de consultas sobre las posibilidades de evitar o reducir los

despidos colectivos y atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales

de acompañamiento tales como medidas de recolocación o acciones de formación o

reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. Pero además esto se refuerza

este criterio para las empresas que despidan a más de 50, está en el art. 51.10 ET “La

empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte

de los trabajadores”. No se aplicaría a las empresas que pasasen por un proceso

concursal.

En el art. 47.4 ET se prevé que durante las suspensiones de contrato o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto será aumentar su polivalencia e incrementar su empleabilidad.

RD 3/12 de 10 de febrero que entra en vigor el 12/02/2012.

RD 1483/2012 de 29 de octubre por el que se implanta el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Este reglamento con relación al art. 51.2 ET se establecen las medidas que se podrían valorar en las conversaciones para poder evitar el despido colectivo serían, medidas sociales de acompañamiento:

a. Recolocación interna de trabajadores, dentro de la misma empresa o de empresas del grupo.

Capítulo: Derecho de empleo

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