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Asignatura: Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material.
Desde el punto de vista formal: tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía.
Desde el punto de vista material: el concepto de Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica.
Desde esta perspectiva, contiene “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.
Las clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo inciden en un aspecto de las mismas.
Nosotros consideramos que las clasificaciones más relevantes son las siguientes:
Rígidas o Flexibles: según cuenten o no con procedimientos especiales de reforma. La actual Constitución española es rígida.
La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.
A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:
1812 Estatuto Real de 1834 1837 1845 1869 1876 1931
La característica más sobresaliente a destacar es el “efecto péndulo”, predicable de las mismas, de modo que a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.
Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera
El proceso de transición política comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975. A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembre de
Fueron pues, más de tres años de continuos movimientos sociales de adaptación pero caracterizados por la voluntad de todas las fuerzas sociales de alcanzar un marco de convivencia para todos.
Los hitos más importantes de este proceso fueron los siguientes:
El 20 de noviembre de 1975, el denominado entonces (hoy desaparecido) “Consejo de Regencia”, asumió las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el 22 de noviembre, fecha en la que, como hemos dicho, es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del Reino, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón.
El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Arias Navarro. La imposibilidad de que ese Presidente estuviera al mando de un proceso de cambio se manifiesta cuando presenta su dimisión al Rey, el día 1 de julio de 1976.
Es nombrado Presidente del Gobierno Adolfo Suárez, encargado de dirigir las conversaciones con los principales líderes de las diferentes fuerzas sociales y partidos políticos.
El 15 de diciembre de 1976 , se celebró el Referéndum para la Reforma Política. Como resultado de su aprobación por el pueblo español, se promulga el 4 de enero de 1977 , la Ley para la Reforma Política. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista, en solo cinco artículos.
La aprobación de esta norma, abre paso a la celebración de elecciones democráticas por primera vez, elecciones que se celebraron el 15 de junio de 1977. A partir de ese momento comienza el proceso de redacción de la Constitución, que analizamos a continuación.
3.2. LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
La Constitución Española de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977.
Seguiremos en nuestra exposición, el criterio de desarrollar las funciones realizadas por los órganos activos del proceso junto con el criterio cronológico.
3.2.1. Congreso de los diputados
3.2.2. Senado
3.2.3. Comisión mixta congreso-senado
3.2.4. Congreso de los Diputados y Senado
Son las siguientes:
La estructura de la Constitución española de 1978, consta de 169 artículos distribuidos en torno a un Título Preliminar y 10 Títulos más.
Su estructura esquemática es la siguiente:
La doctrina jurídica, establece que existen las siguientes partes:
El contenido y estructura de cada uno de ellos, es el siguiente:
Preámbulo: es la única parte de la Constitución que no tiene fuerza jurídica.
La Constitución cuenta además con:
5.6. OFICIALIDAD DE LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS
Recogido en el artículo 4 de nuestro Texto Constitucional, en los términos siguientes:
5.7. CAPITALIDAD DEL ESTADO
Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución (hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:
5.8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
En el artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes:
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución.
5.10. FUERZAS ARMADAS
Aparecen reguladas en el artículo 8 de nuestra Constitución.
Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Sus funciones son:
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución.
5.11. OTROS PRINCIPIOS
Se recogen en el artículo 9 de la Constitución.
-Principio de legalidad: artículo 9.1:
-Corresponde a los poderes públicos:
-Principio de jerarquía normativa:
Los procedimientos se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario en los arts. 167 y 168 respectivamente.
6.2.1. Procedimiento general Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios , podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación , una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2 como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht.
La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio de 1992 y sancionada por S. M. El Rey, el 27 de agosto de 1992.
6.2.2. Procedimiento extraordinario
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
El Título I, (denominado “De los Derechos y Deberes Fundamentales”) de la Constitución española de 1978 comprende los artículos del 10 al 55, ambos incluidos.
Su estructura interna es la siguiente:
Artículos 11 al 13
Libertades Públicas- Arts. 15 a 29
Ciudadanos- Arts. 30 a 38
económica- Arts. 39 a 52
fundamentales- Arts. 53 y 54
Procedemos a su estudio a continuación, siguiendo el mismo orden que el establecido en nuestro Texto Constitucional, no sin antes indicar que el artículo 10 actúa a modo de pórtico de todo el Título, ya que contiene:
en el Título I
interpretación se contienen en los siguientes textos normativos:
El estudio del Capítulo II se abre con el artículo 14 , relativo al reconocimiento del Derecho a la igualdad jurídica de los españoles.
Efectivamente, el art. 14 de nuestra Constitución declara que:
9.1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas se organizan en torno a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, abarcando los artículos del 15 al 29 ambos incluidos.
9.1.1 Derecho a la vida. Art. 15
9.1.2. Libertad ideológica y religiosa. Art. 16
Este artículo establece la garantía de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. El límite en sus manifestaciones, es solo el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
En cuanto a las repercusiones sobre el individuo indica que “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.
Las repercusiones estatales se manifiestan en la afirmación de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, por tanto, España es un Estado aconfesional.
No obstante, termina diciendo este artículo que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
El desarrollo de este derecho se contiene en la Ley Orgánica 7/ 1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
9.1.3. Derecho a la libertad y a la seguridad. Art. 17
9.1.3. a) Detención preventiva
El art. 55.2 CE prevé que:
9.1.3. b) Derechos del detenido
9.1.3.c) Habeas Corpus
El desarrollo de esta garantía se contiene en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus, considera personas ilegalmente detenidas:
En el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos:
Estas libertades tienen su límite en:
objeto de la manifestación y el itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
9.1.8. Derecho de asociación. Art. 22.
Por tanto, además de reconocer el derecho de asociación.
9.1.9. Derecho de participación en los asuntos públicos. Art. 23.
9.1.10. Derecho a la tutela judicial efectiva. Art. 24.
El art. 24 establece los derechos del individuo en relación con los Juzgados y Tribunales. Como primera afirmación se indica que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Asimismo, todos tienen derecho a: