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EI veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, el abogado de la defensa solicita al Juez la evaluación medica psiquiátrica del sindicado José María Miculax Bux, por identificar signos anormales, la solicitud decía lo siguiente: "La defensa estima absolutamente necesario que se practique al procesado una exploración y reconocimiento de sus facultades mentales por un experto, y propongo los servicios del médico Carlos Federico Mora, en caso este se abstenga, al médico Carlos Salvador”.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Asignatura: PSICOPATOLOGIAS CRIMINALES. Docente: Lic. ANGELA MARÍA RUÍZ SANDOVAL. Sección: “A” OSCAR ANIBAL MUSUS YAS Carné No. 7554-19- MANUEL DE JESUS CHIN MECIAS Carné No. 7554-19- MIGUEL ESTUARDO TAMBRIZ CHOSH Carné No. 7554-19- LUIS ALEXANDER FARFÁN RUIZ Carné No. 7554-18-
Evaluación médica psiquiátrica de JOSÉ MARÍA MICULAX BUX : EI veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, el abogado de la defensa solicita al Juez la evaluación medica psiquiátrica del sindicado José María Miculax Bux, por identificar signos anormales, la solicitud decía lo siguiente: " La defensa estima absolutamente necesario que se practique al procesado una exploración y reconocimiento de sus facultades mentales por un experto, y propongo los servicios del médico Carlos Federico Mora, en caso este se abstenga, al médico Carlos Salvador ”. EI sujeto nunca estuvo hospitalizado ni asistió a alguna terapia con anterioridad. I. ANTECEDENTES PATOLÓGICOS FAMILIARES E HISTORIA PERSONAL: A. La información encontrada en los periódicos y piezas de expedientes no hace referencia a la existencia de trastornos psicológicos en alguno de los familiares de José Miculax. B. La historia personal del sujeto indicó que fue un embarazo no planificado quizás no deseado es muy probable que la madre lo tuviera joven de acuerdo a las costumbres indígenas de la época de casarse en la adolescencia José nació a los nueve meses gracias al apoyo de una comadrona de la localidad. II. INFANCIA: A. EI único registro histórico sobre su infancia aparece momentos antes de su ejecución cuando un compañero de la cárcel llamado Nemesio Chicol le acompaño antes de la ejecución y comento: " José estuvo en la casa de mi familia; allí le dábamos de comer y le tomamos cariño, somos amigos " B. Esta información parece indicar que la niñez de José María como cualquier otro niño por lo menos durante algún tiempo fue tranquila, con tendencia a la comunicación, a la confianza, al juego, a la convivencia con sus pares y adultos. III. ADOLESCENCIA: A. Los documentos de la época indican que José María Miculax Bux, no tuvo una relación heterosexual como tal, incluso no se cuenta con información sobre una pareja sentimental.
C. La indiferencia, total por el daño causado a los pequeños y sus familias, la falta de la manipulación y el engaño para efectuar los asesinatos le dan a este individuo características psicológicas antisociales. La escaza capacidad para controlar sus impulsos, para reconocer sus propios sentimientos y lo de sus víctimas puede estar relacionado a un bajo coeficiente intelectual. VI. EXAMEN MENTAL: EI siguiente examen metal se basa en el peritaje realizado por el medico Miguel F. Molina en 1,946. A. Conciencia: Confusión ( ), estupor ( ), delirio ( ), estado crepuscular ( ), consciente (x). B. Afectividad: Balanceo ( ), júbilo ( ), eufórico ( ), deprimido ( ), irritable ( ), angustiado ( ), tensionado ( ), pánico ( ), ambivalencia ( ), afecto inapropiado ( ), embotado ( ), aplanado (x), lábil ( ), restringido ( ). C. Pensamiento:
F. Introspección: Alta ( ), media ( ), baja (x), ninguna ( ). G. Prospección y Conación: Prospección realista ( ), no realista (x), ninguna ( ), Actividad aumentada ( ), disminuida (x), estereotipada ( ). H. Motricidad: Normal ( ), hiperactividad ( ), tics ( ), automatismos (x), manierismos ( ), temblor ( ). I. Lenguaje: Grita para comunicarse ( ), vocifera ( ), pretende hablar como infante ( ), usa palabras extrañas ( ), normal (x). J. Alimentación: Anorexia ( ), inapetencia total ( ), inapetencia selectiva ( ), bulimia ( ), potomanía ( ), trastornos para tragar y deglutir ( ), pica ( ), no se tiene conocimiento (x). VII. Los hallazgos del Dr. Miguel F. Molina fueron estimados para realizar el examen mental de José María Miculax Bux. A. La información encontrada señala que Miculax, no sufrió de confusión, estupor, amnesia y desorientación. B. Fue capaz de ubicarse en tiempo y espacio, distinguir entre la realidad interna y externa, planificar estrategias, ejecutar planes, dirigir la atención y recuperar recuerdos. C. Mostro un nivel de afectividad aplanado, es decir, una ausencia casi total de la intensidad y expresión de afecto, que se manifestó en la indiferencia hacia el daño ocasionado a sus víctimas y familiares. D. Su pensamiento fue racional ocurrió ordenadamente tuvo un curso normal, el contenido no evidencio delirios, fobias, ni distorsión de las sensaciones y percepciones sobre sí mismo y el ambiente.
A. Sociopatía.
b. Los pederastas, hace referencia a los hombres que desean sexualmente a adolescentes masculinos, un pederasta siente la misma atracción que el pedófilo, pero en este caso sí desemboca en un abuso sexual y el ocasiones hasta cometer el delito de asesinato.
A. Imputabilidad. La imputabilidad ha sido definida como la capacidad de entender y de querer, capacidad que requiere satisfacer un límite físico, o sea la mayoría de edad que señala la propia ley, y un límite psíquico que consiste en la posibilidad de valorar la propia conducta en relación a la norma jurídica. B. Causas de inimputabilidad: De acuerdo a nuestra ley, en Guatemala, no son imputables y por ende tampoco responsables penalmente, los menores de edad, y los que, en el momento de la acción u omisión, no posean, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo cuando el trastorno mental transitorio haya sido buscado de propósito por el agente. Art. 23 del Código Penal.
recuerdos, por lo tanto fue una persona imputable y fue condenado por la comisión de los delitos cometidos.