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Diagrama que detalla las características principales de la Etapa justinianea (476 d.C. al 565 d.C.)
Tipo: Apuntes
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actividades que llevó a cabo el emperador Justiniano (I de Bizancio 527 - 565 d.C .), ninguna le ha dado tanta fama, ni ha tenido tanta influencia en la posteridad como las obras que componen la “Compilación justinianea” o Corpus Iuris Civilis , que mandó ejecutar para aclarar el derecho vigente en su tiempo, partiendo de la recuperación del derecho clásico romano y devolviéndole su grandeza. Las cuatro partes de la tarea compiladora de Justiniano: Instituciones, Digesto, Código y Novelas, conforman lo que se ha denominado desde finales del siglo XVI (por Dionisio Godofredo) como CORPUS IURIS CIVILIS. Esta vasta compilación es el único monumento importante que permite conocer en extenso el derecho romano clásico, aunque aparece sistematizado y acomodado a una sociedad bizantina que difería notoriamente de aquella que lo había creado. Es el punto de referencia para la Recepción del Derecho romano desde la Edad Media
Doroteo probablemente se dividieron la tarea, lo que explica las diferencias de estilo y argumentos; después se reunieron con Triboniano, quien dio cohesión al conjunto) para que redactaran un manual de enseñanza , es decir, unas
norma vigente el 533 d. C. Formalmente, se divide en cuatro libros, estructurados en títulos y éstos en fragmentos, sin la inscriptio del Digesto. Las fuentes que utilizaron fueron las Instituciones de Gayo, así como las de Ulpiano, Paulo, Florentino y Marciano ; además de innovaciones legislativas Introducidas por Justiniano.
533 d. C. Mediante la constitución imperial Deo auctore (año 530) nombra una comisión integrada por 17 personas (profesores de Derecho, abogados y ministros) y presidida por Triboniano (su ministro de Justicia). Su intención era clarificar el ordenamiento jurídico romano, para ser aplicado en la sociedad bizantina. Después de la biblia, es probablemente el libro que ha tenido más influencia en la cultura occidental. Deberían recopilar los iura de los juristas clásicos que gozaron de ius publice respondendi , y que fueran vigentes, prohibiendo que se estableciera un orden de prelación entre los diversos juristas. Podían modificar los textos de los juristas, para eliminar controversias de las escuelas clásicas, evitar contradicciones y repeticiones , eliminando instituciones que han quedado obsoletas por el desuso. La materia se agruparía en 50 libros, divididos en títulos, siguiendo el orden del edicto perpetuo de Salvio Juliano, párrafos y parágrafos (identificados mediante guarismos) La obra se llamaría Digesto o Pandectas e iría precedida de un índice de autores consultados y otras utilizadas. En total, se recogen en el Digesto textos de 39 jurisconsultos: 2/ partes pertenecen a los juristas de la ley de Citas ; otros muchos son de siete jurisprudentes: Africano, Javoleno, Marcelo, Marciano, Pomponio, Salvio Juliano, Escévola. Cada fragmento tiene una inscriptio , en la que figura el nombre del jurisprudente y la obra de donde se extrajo el fragmento. Está DIVIDIDO EN 7 PARTES:
o Interpolaciones: alteraciones de textos clásicos introducidas por compiladores justinianeos. (No confundir con “ glosemas” que son alteraciones de época postclásica). o ¿Cómo se pudo redactar tan ingente obra en tal solo 3 años? Se cree que parte ya estaba preparado (escuelas Derecho) o Transmisión del manuscrito (“Recepción”)
3. El año 5 34 , mediante la constitución imperial
estructuran internamente en títulos, y dentro de ellos en fragmentos, cada uno de los cuales lleva una praescriptio y una subscriptio , similar al esquema del Código Teodosiano. Se recogen constituciones imperiales desde el emperador Adriano (s. II d. C.), hasta el año de su redacción, año 534 d. C., con constituciones del mismo Justiniano, tomando bastantes leges de Diocleciano y Maximiano , así como de los Severos y eliminando las constituciones que ya no estaban en vigor. En este Código (a diferencia del Teodosiano) predomina la normativa jurídica relativa al Derecho privado.
4. Justiniano manifiesta su voluntad de recopilar, en el futuro, las numerosas constituciones que dictara después del 534 d. C. Carecemos de una compilación oficial, y tenemos varias colecciones,
Novela se divide en un prefacio, donde el emperador promulgante explica el motivo que le mueve a su puesta en vigor; le sigue el texto, estructurado en capítulos, y concluye con un epílogo, en el que exhorta al cumplimiento de la ley, finalizando con la data correspondiente.