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Diagrama época justinianea, Apuntes de Derecho Romano

Diagrama que detalla las características principales de la Etapa justinianea (476 d.C. al 565 d.C.)

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/10/2021

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HISTORIA Y FUENTES
EPOCA JUSTINIANEA: De todas las
actividades que llevó a cabo el emperador
Justiniano (I de Bizancio 527-565 d.C.), ninguna le
ha dado tanta fama, ni ha tenido tanta influencia
en la posteridad como las obras que componen la
“Compilación justinianea” o Corpus Iuris Civilis, que
mandó ejecutar para aclarar el derecho vigente en
su tiempo, partiendo de la recuperación del
derecho clásico romano y devolviéndole su
grandeza.
Las cuatro partes de la tarea compiladora de
Justiniano: Instituciones, Digesto, Código y
Novelas, conforman lo que se ha denominado
desde finales del siglo XVI (por Dionisio Godofredo)
como CORPUS IURIS CIVILIS. Esta vasta
compilación es el único monumento importante
que permite conocer en extenso el derecho
romano clásico, aunque aparece sistematizado y
acomodado a una sociedad bizantina que difería
notoriamente de aquella que lo había creado. Es el
punto de referencia para la Recepción del
Derecho romano desde la Edad Media
1. Justiniano nombró una comisión (Teófilo y
Doroteo probablemente se dividieron la tarea, lo
que explica las diferencias de estilo y argumentos;
después se reunieron con Triboniano, quien dio
cohesión al conjunto) para que redactaran un
manual de enseñanza, es decir, unas
INSTITUCIONES (I) La obra se promulgó como
norma vigente el 533 d. C. Formalmente, se divide
en cuatro libros, estructurados en títulos y éstos en
fragmentos, sin la inscriptio del Digesto. Las
fuentes que utilizaron fueron las Instituciones de
Gayo, así como las de Ulpiano, Paulo, Florentino y
Marciano; además de innovaciones legislativas
Introducidas por Justiniano.
2. El DIGESTO (D) se promulga mediante la constitución Tanta el
533 d. C. Mediante la constitución imperial Deo auctore (año 530)
nombra una comisión integrada por 17 personas (profesores de
Derecho, abogados y ministros) y presidida por Triboniano (su
ministro de Justicia). Su intención era clarificar el ordenamiento
jurídico romano, para ser aplicado en la sociedad bizantina.
Después de la biblia, es probablemente el libro que ha tenido más
influencia en la cultura occidental.
Deberían recopilar los iura de los juristas clásicos que gozaron de
ius publice respondendi, y que fueran vigentes, prohibiendo que
se estableciera un orden de prelación entre los diversos juristas.
Podían modificar los textos de los juristas, para eliminar
controversias de las escuelas clásicas, evitar contradicciones y
repeticiones, eliminando instituciones que han quedado
obsoletas por el desuso.
La materia se agruparía en 50 libros, divididos en títulos,
siguiendo el orden del edicto perpetuo de Salvio Juliano, párrafos
y parágrafos (identificados mediante guarismos)
La obra se llamaría Digesto o Pandectas e iría precedida de un
índice de autores consultados y otras utilizadas.
En total, se recogen en el Digesto textos de 39 jurisconsultos: 2/3
partes pertenecen a los juristas de la ley de Citas; otros muchos son
de siete jurisprudentes: Africano, Javoleno, Marcelo, Marciano,
Pomponio, Salvio Juliano, Escévola. Cada fragmento tiene una
inscriptio, en la que figura el nombre del jurisprudente y la obra de
donde se extrajo el fragmento. Está DIVIDIDO EN 7 PARTES:
1. Prota: fuentes del derecho y de la jurisdicción
2. Pars de iudiciis: acciones y derechos reales.
3. Pars de rebus: obligaciones y contratos.
4. Umbilicus: normas relativas a la familia.
5. Pars de tesamentis: sucesión testamentaria.
6. Sin nombre: sucesión pretoria y de otros institutos.
7. Sin nombre: normas de derecho municipal, penal, obligaciones
verbales, etc. El libro 50 finaliza con el significado de rminos
importantes para el Derecho y reglas o principios generales.
PROBLEMAS DIGESTO:
o Interpolaciones: alteraciones de textos
clásicos introducidas por compiladores
justinianeos. (No confundir con glosemas
que son alteraciones de época postclásica).
o ¿Cómo se pudo redactar tan ingente obra en
tal solo 3 años? Se cree que parte ya estaba
preparado (escuelas Derecho)
o Transmisión del manuscrito (“Recepción”)
3. El año 534, mediante la constitución imperial
Cordi, se promulga el (segundo/revisus) CODIGO
o CODEX (C) Está dividido en 12 libros, que se
estructuran internamente en títulos, y dentro de
ellos en fragmentos, cada uno de los cuales lleva
una praescriptio y una subscriptio, similar al
esquema del Código Teodosiano. Se recogen
constituciones imperiales desde el emperador
Adriano (s. II d. C.), hasta el año de su redacción,
año 534 d. C., con constituciones del mismo
Justiniano, tomando bastantes leges de
Diocleciano y Maximiano, así como de los
Severos y eliminando las constituciones que ya no
estaban en vigor. En estedigo (a diferencia del
Teodosiano) predomina la normativa jurídica
relativa al Derecho privado.
4. Justiniano manifiesta su voluntad de recopilar,
en el futuro, las numerosas constituciones que
dictara después del 534 d. C. Carecemos de una
compilación oficial, y tenemos varias colecciones,
llamadas NOVELAS, (N) (“novae leges”). Cada
Novela se divide en un prefacio, donde el
emperador promulgante explica el motivo que le
mueve a su puesta en vigor; le sigue el texto,
estructurado en capítulos, y concluye con un
epílogo, en el que exhorta al cumplimiento de la
ley, finalizando con la data correspondiente.

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HISTORIA Y FUENTES

EPOCA JUSTINIANEA: De todas las

actividades que llevó a cabo el emperador Justiniano (I de Bizancio 527 - 565 d.C .), ninguna le ha dado tanta fama, ni ha tenido tanta influencia en la posteridad como las obras que componen la “Compilación justinianea” o Corpus Iuris Civilis , que mandó ejecutar para aclarar el derecho vigente en su tiempo, partiendo de la recuperación del derecho clásico romano y devolviéndole su grandeza. Las cuatro partes de la tarea compiladora de Justiniano: Instituciones, Digesto, Código y Novelas, conforman lo que se ha denominado desde finales del siglo XVI (por Dionisio Godofredo) como CORPUS IURIS CIVILIS. Esta vasta compilación es el único monumento importante que permite conocer en extenso el derecho romano clásico, aunque aparece sistematizado y acomodado a una sociedad bizantina que difería notoriamente de aquella que lo había creado. Es el punto de referencia para la Recepción del Derecho romano desde la Edad Media

1. Justiniano nombró una comisión (Teófilo y

Doroteo probablemente se dividieron la tarea, lo que explica las diferencias de estilo y argumentos; después se reunieron con Triboniano, quien dio cohesión al conjunto) para que redactaran un manual de enseñanza , es decir, unas

INSTITUCIONES (I) La obra se promulgó como

norma vigente el 533 d. C. Formalmente, se divide en cuatro libros, estructurados en títulos y éstos en fragmentos, sin la inscriptio del Digesto. Las fuentes que utilizaron fueron las Instituciones de Gayo, así como las de Ulpiano, Paulo, Florentino y Marciano ; además de innovaciones legislativas Introducidas por Justiniano.

2. El DIGESTO (D) se promulga mediante la constitución Tanta el

533 d. C. Mediante la constitución imperial Deo auctore (año 530) nombra una comisión integrada por 17 personas (profesores de Derecho, abogados y ministros) y presidida por Triboniano (su ministro de Justicia). Su intención era clarificar el ordenamiento jurídico romano, para ser aplicado en la sociedad bizantina. Después de la biblia, es probablemente el libro que ha tenido más influencia en la cultura occidental.  Deberían recopilar los iura de los juristas clásicos que gozaron de ius publice respondendi , y que fueran vigentes, prohibiendo que se estableciera un orden de prelación entre los diversos juristas.  Podían modificar los textos de los juristas, para eliminar controversias de las escuelas clásicas, evitar contradicciones y repeticiones , eliminando instituciones que han quedado obsoletas por el desuso.  La materia se agruparía en 50 libros, divididos en títulos, siguiendo el orden del edicto perpetuo de Salvio Juliano, párrafos y parágrafos (identificados mediante guarismos)  La obra se llamaría Digesto o Pandectas e iría precedida de un índice de autores consultados y otras utilizadas. En total, se recogen en el Digesto textos de 39 jurisconsultos: 2/ partes pertenecen a los juristas de la ley de Citas ; otros muchos son de siete jurisprudentes: Africano, Javoleno, Marcelo, Marciano, Pomponio, Salvio Juliano, Escévola. Cada fragmento tiene una inscriptio , en la que figura el nombre del jurisprudente y la obra de donde se extrajo el fragmento. Está DIVIDIDO EN 7 PARTES:

  1. Prota : fuentes del derecho y de la jurisdicción
  2. Pars de iudiciis : acciones y derechos reales.
  3. Pars de rebus : obligaciones y contratos.
  4. Umbilicus : normas relativas a la familia.
  5. Pars de tesamentis : sucesión testamentaria.
  6. Sin nombre: sucesión pretoria y de otros institutos.
  7. Sin nombre: normas de derecho municipal, penal , obligaciones verbales, etc. El libro 50 finaliza con el significado de términos importantes para el Derecho y reglas o principios generales.

PROBLEMAS DIGESTO:

o Interpolaciones: alteraciones de textos clásicos introducidas por compiladores justinianeos. (No confundir con “ glosemas” que son alteraciones de época postclásica). o ¿Cómo se pudo redactar tan ingente obra en tal solo 3 años? Se cree que parte ya estaba preparado (escuelas Derecho) o Transmisión del manuscrito (“Recepción”)

3. El año 5 34 , mediante la constitución imperial

Cordi , se promulga el (segundo/ revisus ) CODIGO

o CODEX (C) Está dividido en 12 libros, que se

estructuran internamente en títulos, y dentro de ellos en fragmentos, cada uno de los cuales lleva una praescriptio y una subscriptio , similar al esquema del Código Teodosiano. Se recogen constituciones imperiales desde el emperador Adriano (s. II d. C.), hasta el año de su redacción, año 534 d. C., con constituciones del mismo Justiniano, tomando bastantes leges de Diocleciano y Maximiano , así como de los Severos y eliminando las constituciones que ya no estaban en vigor. En este Código (a diferencia del Teodosiano) predomina la normativa jurídica relativa al Derecho privado.

4. Justiniano manifiesta su voluntad de recopilar, en el futuro, las numerosas constituciones que dictara después del 534 d. C. Carecemos de una compilación oficial, y tenemos varias colecciones,

llamadas NOVELAS, (N) (“ novae leges”). Cada

Novela se divide en un prefacio, donde el emperador promulgante explica el motivo que le mueve a su puesta en vigor; le sigue el texto, estructurado en capítulos, y concluye con un epílogo, en el que exhorta al cumplimiento de la ley, finalizando con la data correspondiente.