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la epoca justinianea, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/01/2017

sedayken
sedayken 🇪🇸

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La época
Justinianea
Del 527 a 565 dC
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La época

Justinianea

Del 527 a 565 dC

Hoy vamos a ver…

Justiniano

La compilación justinianea:EL CORPUS IURIS CIVILIS

El Codex

El Digesto

Las Instituciones

El 2º Codex

Las Novelas

La valoración de esta etapa

Conclusiones y reflexiones

Justiniano basó su política exterior en la llamada

recuperatio Imperii

es una formulación que responde a los sentimientos extendidos entreamplias capas de la población de la

Pars Occidens

y en parte del

gobierno del Imperio de Oriente, según la cual éste no se hundió enOccidente sino que los bárbaros gobiernan allí en nombre delemperador de Oriente.

Por ello inició varias campañasmilitares contra los reinos vándalos,ostrogodos, visigodos, los eslavos yel imperio sasánida sobre todo en losprimeros años de su reinado.

Justiniano I el Grande

El Imperio de Oriente con

Justianiano

Máxima extensión del imperio, en morado las territorios añadidos por las conquistas de Justiniano I. 550 dC

El

Codex

¾

Mediante la constitución

Haec quae necessario

en el año 528

Justiniano anuncia su primer objetivo jurídico: reunir la leyes vigentesen un solo Código. Nombró una comisión integrada por Juan (

quaestor

sacri palatii

), Troboniano (

Magister officiorum

) y Teófilo (profesor de

Constantinopla. ¾

Utilizaron principalmente los tres códigos existentes anteriores. El Codex se publicó en el año 529 mediante la constitución

Summa

reipublicae. El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina“Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en unmanuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 unfragmento de su índice en que figuran los “inscriptiones” de lasconstituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevodel año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento enque Justiniano ordenó la redacción del primer codees no habíaconcebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrinajurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquellainclusión.

El Digesto

El 15 de diciembre del 530 mediante la constitución

Deo auctore

se solicita a

Tribonio a realizar una compilación de los escritos de los juristas que tenían ius publicae respondendi

Se trataba de clarificar el ordenamiento jurídico eliminando cualquierdiscordia entre las obras. La recopilación recogería todo el

ius antiquum

de

los juristas de la República y el Imperio debiendo ser ordenado losfragmentos por materias, títulos y libros. El Digesto estaba formado por 9000 fragmentos de 40 juristas, de los cuales35 eran clásicos (a destacar Ulpiano, del que procede un tercio del Digesto -3000 fragmentos-, además de Paulo, que representa un quinto del total de laobra), 3 eran juristas de la época preclásica (Alfreno Varo, Quinto MucioEscévola y Aquilio Galo) y 2 de la época postclásica (Hermogeniano yArcadio Carisio). Cada uno de los textos eran ordenados de manera sistemática: en 50 libros,divididos en títulos (excepto los libros 30, 31 y 32, de legatiis etfideicommissis) y cada uno de éstos en fragmentos. Antes de cada título leprecedía una inscripción (Inscriptio) que determinaba el autor, el título de laobra y el número de libro del que se ha extraído cada fragmento

Las Instituciones

Las Instituciones contienen una síntesis de preceptos ydoctrina en cuatro libros de reducida extensión queabordan las siguientes materias:

el primero, de las personas;

el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y deltestamento; •

el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; •

y el cuarto, de las obligaciones

ex delicto

y de las

acciones, con un apéndice de

publicis iudiciis

La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a losjuristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra delenguaje accesible que pudiera sustituir a las Institucionesde Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 denoviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y mástarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerzade ley..

El

Codex Repetitae Praelectionis

Después de la publicación del primer código el emperador se vioobligado a dictar una serie de constituciones planteadas por lapráctica jurídica. Por ello pidió a Triboniano, Doroteo y otros tres juristas la revisióndel primer Codex y proceder a una recopilación de las consitutcionesque tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar suredacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidadesactuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicacióndel derecho. El año 534 mediante la constitución

Cordi

fue aprobada por el

emperador con el título de “

Codex repetitae praelectionis

” y que es,

el “Nuevo Código Justinianeo”.

Conclusiones y reflexiones

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seissiglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la culturaeuropea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridady muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derechocomún. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídicode Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que esepensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sinduda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano

Cuadro resumen