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Una reseña histórica del derecho romano desde su origen en el año 754 a.c hasta la muerte de justiniano en 565 d.c. Se detalla cómo el derecho romano evolucionó a lo largo de casi catorce siglos, adaptándose a las transformaciones de la sociedad romana y planteando nuevos problemas al ordenamiento jurídico. Se abordan las épocas arcaica, preclásica y clásica, así como la época justinianea, en la que el derecho romano alcanzó un auge e indiscutido esplendor.
Tipo: Apuntes
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(Época Arcaica – Época Justinianea)
Época Arcaica
El Derecho Romano como conjunto de normas y preceptos de diverso origen y naturaleza destinados a ordenar y regular la convivencia en la sociedad romana, comienza a partir de la fundación de la ciudad romana en el año 754 a.C y hasta la muerte del Emperador Justiniano en el 565 d.C. Estos preceptos no permanecieron inalterables, sino que evolucionaron a lo largo de casi catorce siglos adaptándose a las numerosas y profundas transformaciones de la sociedad de Roma.
Durante la época arcaica hasta la mitad del siglo III a.C, el estado romano es uno de esos estados ciudad de la Antigüedad, en el que abundaba la vida política y económica. En los primeros siglos de la historia romana, tras la reducida extensión del estado romano que correspondía aproximadamente a la tercera parte del actual Principado de Andorra, el territorio estatal y la población de Roma crecieron considerablemente. A comienzos del siglo IV a.C, la ciudad desempañaba un papel importante en la vida política de la Italia central. Finalmente, Roma termina por dominar toda Italia. Esta evolución determina la historia del Derecho Romano, acompañada de cambios económicos y sociales de gran relevancia, que plantearon nuevos problemas al ordenamiento jurídico.
La población romana en la época arcaica era de origen latino. La lengua de los latinos, el latín, iba a convertirse en el idioma universal gracias al apogeo político. El latín pertenece al género lingüístico indogermánico, emparentado con el griego, celta, germano y con lenguas indoiránicas.
Los influjos culturales que predominaron en la época primitiva de la historia romana (después del siglo IV a.C), partieron de dos pueblos con característica cultura: los etruscos y los griegos. Podemos encontrar elementos etruscos en el ordenamiento estatal del Derecho Romano. Hacia la mitad del siglo V a.C, se percibe un componente griego en la ley de las doce tablas.
Con respecto a la situación económica y social, la Roma de la época primitiva, era una comunidad rural, se fomentó el desarrollo de la industria y del comercio. Sin embargo, durante toda la época arcaica e incluso mucho después, el peso de la vida política y económica, complicó la propiedad fundiaria; es decir, del fundo o finca agrícola, y especialmente un número pequeño de familias nobles ( patricii ), los que poseían la mayor parte del suelo romano y constituían gran parte del ejército romano. Una imponente distancia social proveniente de la gran diferenciación y lucha de clases sociales, separaba a la nobleza del pueblo llano: la ley de las doce tablas no permitía matrimonios entre patricios y plebeyos ( plebs ). La plebe se componía originariamente de pequeños labradores independientes. La nobleza patricia estaba dividida en linajes ( gentes ) (Derecho de gentes).
Hasta finales de la República existió un derecho de herencia y un derecho de tutela de las gentes. La esclavitud desempeñó un modesto papel, tanto los libertos como el ciudadano extranjero carecían de derechos y necesitaban la protección de un ciudadano influyente en la ciudad de Roma. Lo más corriente era la producción en casa propia, aunque el cambio o trueque de mercancías y dinero es un elemento muy antiguo de la vida económica itálica.
Para los romanos, el Estado no era un poder abstracto que aparece con respecto al individuo ordenando o permitiendo algo, sino simplemente el conjunto de personas que lo componen; es decir, el Estado eran los propios ciudadanos de manera relativa y especialmente democrática. Populus romanus siguió siendo la denominación técnica del Estado romano.
Relativo a la monarquía en Roma, existía un rex o rey, a quien correspondía la jefatura militar y política además de la representación de la comunidad ante los dioses romanos. La monarquía tal y como hemos definido, solo llegó a su auge en la época de los últimos reyes etruscos. El cargo sacerdotal sucedió al rey en el ámbito religioso, el rex sacrorum. El rey no era elegido ni designado por su predecesor, revelado por los dioses a través de los presagios.
El primer hito de la Historia del Derecho Romano es la celebre Ley de las XII Tablas en la que los ciudadanos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica ( Fons omnis publici privatique iuris), es una obra a partir de una comisión de diez personas. Las XII Tablas eran un esquema del derecho vigente en su época, contenían prescripciones sobre el curso del procedimiento judicial, la ejecución y otras materias jurídicas. Sin embargo, no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial. Lo que pretendía el legislador romano era recoger el ius civile, las normas que se referían al ciudadano particular. El objetivo era otorgar seguridad al ciudadano de clase media en el tráfico jurídico y en la justicia frente a la nobleza patricia.
Época Preclásica
Las funciones del antiguo rex, queda limitado a cargos religiosos ( rex sacrorum ), y el resto de funciones queda en manos de los magistrados, cuyos poderes se designan con los nombres de imperium (poder supremo de mando). Todos los magistrados tendrán potestas y solo algunos imperium. Las magistraturas se eligen mediante elección popular. Los principales magistrados son: cónsules, pretores y censores. Los cónsules exhiben la suprema dirección política y militar (eponimia), los pretores presentan las iurisdictio, y los censores están encargados de la confección del censo (cesum agere). El Senado pasa de simple asesor del rex al órgano más elevado e influyente, compuesto por patricios. Los senadores son elegidos por los censores, mediante la lex ovinia. Las Asambleas populares son los C omitia Curiata, los Comitia Centuriata (más importantes), los Comitia Tributa y los Concilia Plebis.
Los factores espirituales y culturales y el intenso tráfico comercial determinarán que la sociedad romana adquiera en esta época un nuevo carácter. Respecto a la sociedad arcaica, pasa de la precariedad al lujo; de patriarcal a la exaltación del individuo y de una sociedad cerrada a una abierta y cosmopolita, pues Roma es la ciudad del mundo. El helenismo, invade las clases cultas y desarrolla el sentimiento de la personalidad individual contrario a la férrea unidad de la familia arcaica de carácter patriarcal.
La expansión territorial y el desarrollo de comercio afectará a la sociedad romana, que sustituye su primitivo carácter de comunidad agraria, por el de una gran ciudad con una compleja estructura económica en la que los arrendamientos de impuestos, los contratos de obras públicas, y los negocios de banca son frecuentes. Ligado a las mutaciones económicas se produce una extrema diferenciación entre distintos estratos sociales: La aristocracia de la tierra, la aristocracia del comercio y el proletariado urbano.
El origen del Derecho ius gentium debe vincularse a la creación de una nueva magistratura, el pretor peregrino. Un desarrollo se produce a través de un nuevo procedimiento, el agere per formulas , procedimiento formulario en el que las partes manifiestan sus pretensiones. El pretor redacta un pequeño escrito llamado formula, en que nombra a un particular como juez y le manda a dictar sentencia, tras examinar los hechos alegados. Los factores que inciden en la sociedad romana preclásica se reflejaran en el nuevo derecho, que tiene como caracteres frente al formalismo, rigidez e inflexibilidad, se presenta ágil y flexible frente
ciudadano, aparece como abierto, universal, cosmopolita y aplicable a todas las gentes. El ius honorarium es el derecho de los magistrados, pues las magistraturas, al ser gratuitas, son honores y de ahí viene su nombre. Este Derecho nace de la iurisdictio, su función según Papiniano, fue la de ayudar, suplir y corregir el ius civile, por causa de utilidad pública. Son fuentes del Derecho preclásico: las leyes comiciales a las que terminan por equipararse los plebiscitos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia, que pierde su carácter pontifical.
Época Clásica La organización política de esta época está representada por el Principado que se inicia con el fin del II Triunvirato y el acceso de Augusto al poder y cuya nota más característica es el dualisimo. Una particularidad primordial es la figura del Príncipe con un constante aumento de poder, la distinción estre provincias senatoriales (gobernadas por los antiguos órganos de la República, proconsules y propraetores) y las imperiales (que se atribuyen directamente al Principe y son gobernadas en su nombre por sus delegados). La administración financiera está dividida entre la antigua caja estatal ( aerarium populi Romani) , y la fortuna privada del Príncipe ( Fiscus Caesaris). Las propias fuentes de poducción de derecho antiguas están representadas por el pueblo y el senado; y las nuevas, representadas por el Príncipe, merced a sus constituciones ( constitutiones principis).
Los caracteres generales de ésta época son: l involución de las instituciones republicanas. Las magistraturas van perdiendo su poder político, convirtiéndose en meros títulos honoríficos. El senado se convierte en forzado colaborador del Princeps, que ejerce sus funciones a través de las orationes principii, un discurso que pronuncia proponiendo alguna disposición para que sea aprobada, y a través de la commendatio , que son recomendaciones para que se elijan sus propios candidatos. Sus funciones tradicionales terminarán siendo ilusorias. El pueblo son los primeros en desaparecer, sus funciones electorales pasan al senado; las legislativas, cesan y son sustituidas por los senadoconsultos; y las judiciales, también desaparecen al admitirse una apelación ante el Príncipe.
El Príncipe va acumulando una serie de distinciones y poderes conferidos por los propios órganos republicanos. Sus principales poderes son: el imperium proconsulare , mando militar supremo; la tribunicia potestas , por la que puede oponer su veto o intercessio a cualquier acto y convocar y proponer leyes. Otras facultades, que Augusto irá adquiriendo, sus sucesores las asumen en bloque, a través de una lex de imperium. Con el Principado, aparece la burocracia ante la imposibilidad de poder ejercer éste, en persona, todas sus atribuciones.
Roma continua su política de conducta y con Trajano en el siglo II el imperio acanza su máxima extensión geográfica al superar lo que se consideró sus fronteras naturales.
Cesa la distinción entre ciudadanos ( cives) y extranjeros (peregrini) al conceder la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio. El Ordo Senatoriu, orden social superior queda constituido e integrado por la Aristocracia de la tierra, y su pertenencia se transmite por herencia. El Ordo equester, está representado por la Aristocracia del comercio, su riqueza es de carácter no agrario; es decir, derivada de la banca, del comercio o de la empresa. El Ordo decurionum , está formado por la élite de la sociedad urbana, integrada por los magistrados municipales y componentes del Senado o Consejo de las ciudades. Éste constituye la columna vertebral del Immperio, defiende sus ideales y se convierte en la piedra angular de su unidad.
El derecho clásico está conformado por la pluralidad de estratos jurídicos anteriores, al que se unirá