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Diapositives tema 17, Diapositivas de Derecho Penal

Asignatura: Dret Penal II, Profesor: David Felip, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Diapositivas

Antes del 2010

Subido el 08/07/2009

minerva16
minerva16 🇪🇸

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TEMA 17
LA PUNIBILITAT
CIRCUMSTÀNCIES MODIFICATIVES
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TEMA 17

LA PUNIBILITAT

CIRCUMSTÀNCIES MODIFICATIVES

CONDUCTA

TÍPICA

ANTIJURÍDICA

CULPABLE

(PUNIBLE)

  • (^) externa
  • (^) humana
  • (^) conscient
  • (^) voluntària
  • (^) objectivament
  • (^) subjectivament
  • (^) dol (+ elements subjectius)
  • (^) (imprudència) (greu o lleu) NO
  • (^) leg. defensa
  • (^) estat necess.
  • (^) compl. deure
  • (^) exercici dret
  • (^) imputable
  • (^) exigible
  • (^) coneixement antijur.
  • (^) Cond. Obj. Pb.
  • (^) NO Exc. L. Ab.

LA PUNIBILITAT

  • (^) Categoria discutida
  • (^) Elements no aplicables a tots els delictes
  • (^) Límit amb el Dret processal
  • (^) Consideracions sobre necessitat de pena

desvinculades de l’injust i la culpabilitat

CONDICIONS OBJECTIVES DE PUNIBILITAT

Artículo 606.

  1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
  2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.

CONDICIONS OBJECTIVES

DE PROCEDIBILITAT

  • Delictes semipúblics: denúncia de la víctima
  • (^) Acusació i denúncia falsa (art. 456.2 CP):

absolució o arxiu

III. – IV. CIRCUMSTÀNCIES MODIFICATIVES

CIRCUMSTÀNCIES

MODIFICATIVES:

Ubicació

ANTIJURICITAT

CULPABILITAT

PUNIBILITAT

NON BIS IN IDEM

Artículo 67.

Las reglas del artículo anterior no se aplicarán

a las circunstancias agravantes o atenuantes

que la Ley haya tenido en cuenta al describir o

sancionar una infracción, ni a las que sean de

tal manera inherentes al delito que sin la

concurrencia de ellas no podría cometerse.

ERROR

Artículo 14.

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su **caso, como imprudente.

  1. El error sobre un hecho que cualifique la** infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

ATENUANTS

Artículo 21. Son circunstancias atenuantes:

  1. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
  2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.
  3. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

PENEDIMENT ESPONTANI

(art. 21.4 CP)

  • (^) Fonament: no moral, sinó contribució amb la Justícia
  • (^) Contribució significativa a l’esclariment del delicte (STS 31-III-2005): aplicable fins i tot amb prèvia identificació. O com atenuant analògica (STS 22-II-2004)
  • “Veracitat substancial declaracions” (STS 22-II-2004)
  • (^) No aplicable en casos de retractació
  • (^) Procediment = diligències policials.
  • (^) Pendiments privilegiats: terrorisme i narcotràfic

REPARACIÓ DEL DANY

(art. 21.5 CP)

“La de haber procedido el culpable a reparar

el daño ocasionado a la víctima, o disminuir

sus efectos, en cualquier momento del

procedimiento y con anterioridad a la

celebración del acto del juicio oral”.

ATENUANT ANALÒGICA

STS 22-II-2004 (ponent Berdugo y Gómez de la Torre) Esta Sala considera que pueden ser apreciadas circunstancias atenuantes por analogía: a) en primer lugar, aquellas que guarden semejanza con la estructura y características de las cinco restantes del art. 21 del Código Penal; b) en segundo lugar, aquellas que tengan relación con alguna circunstancia eximente y que no cuenten con los elementos necesarios para ser consideradas como eximentes incompletas; c) en un tercer apartado, las que guarden relación con circunstancias atenuantes no genéricas, sino específicamente descritas en los tipos penales;

ATENUANT ANALÒGICA

d) en cuarto lugar, las que se conecten con algún elemento esencial definidor del tipo penal, básico para la descripción e inclusión de la conducta en el Código Penal, y que suponga la ratio de su incriminación o esté directamente relacionada con el bien jurídico protegido; e) por último, aquella analogía que esté directamente referida a la idea genérica que básicamente informan los demás supuestos del art. 21 del Código Penal, lo que, en ocasiones, se ha traducido en la consideración de atenuante como efecto reparador de la vulneración de un derecho fundamental, singularmente el de proscripción o interdicción de dilaciones indebidas.